• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4728/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la nueva empresa adjudicataria de la contrata debe de subrogase en los demandantes, teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria anterior para la que venían prestando sus servicios los demandantes había aplicado un despido colectivo por causas productivas consistentes en la pérdida de la contrata, que afectaba a la totalidad de la plantilla y que finalizó con acuerdo suscrito con el único delegado de personal. Al efecto se analizan las normas que regulan la transmisión de empresa, de las que se deriva que el traspaso de una empresa no puede constituir un motivo de despido, ni para el cedente, ni para el cesionario, art. 4. Directiva. Se estima el recurso ya que la única causa de despido invocada en la extinción colectiva, llevada a cabo poco antes de la finalización de la contrata y materializada dos días antes de la entrada de la nueva empresa en la contrata, era la finalización del encargo por pérdida de la contrata a la que estaban adscritos los actores. Por ello se truncó el efecto útil de la normativa protectora de los trabajadores en supuestos de transmisión de empresa consistente en la continuidad de las relaciones de trabajo adscritas a la contrata a través del mecanismo de la extinción de los contratos -inmediatamente anterior a la transmisión- cuyo efecto no puede ser la neutralización de la obligación de subrogación impuesta legalmente; obligación que debe ser mantenida, declarando la responsabilidad de su incumplimiento a la empresa cesionaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (con discapacidad del 33%) la nulidad de la decisión extintiva acordada por inaptitud. Tras rechazar un primer motivo de nulidad de actuaciones vinculado a una supuesta infracción de los principios rectores de la carga probatoria cuando (como es el caso) se alegue vulneración de DDFF, examina la Sala esta causa (objetiva) de extinción contractual a la luz de la doctrina comunitaria que cita desde la incombatida dimensión que ofrece un inatacado relato fáctico que contradice el indicio de la vulneración alegada al acreditarse una serie de déficits objetivos y funcionales que, aun sin justificar una declaración de IP, no permiten considerar una injustificada discriminación por razón de enfermedad desde los principios hermeneuticos que ofrece la Norma que se cita como infringida (Ley 15/2022). Extinción que se considera ajustada a derecho ante la variedad de las limitaciones que actualmente presenta el trabajador y la imposibilidad de la adaptación de su puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 98/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (judicialmente declarada) procedencia de su despido al considerar que el incumplimiento que se le imputa carece de la gravedad exigible; reclamando la aplicación de la doctrina gradualista en un supuesto (infractor) en el que, y tras ser requerida para que cumpliese una orden de su superior) se enfadó y levantó la bandeja con joyas que tenía en las manos y la tiró contra el mostrador de la tienda, cayendo las piezas al suelo y causando una raja en el cristal. Conducta que (a consideración del Juez a quo) se subsume en el tipo infractor del Convenio. Tras recordar los principios informadores de la citada doctrina en conexa relación con la facultad que se atribuye al empresario en el ejercicio de su potestad disciplinaria se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no nos encontramos ante un descuido del trabajador sino ante una reacción airada, tras una petición o encargo ordinario de trabajo por parte de la encargada; lo que revela una intencionada de la que era previsible su resultado e incardinada por tanto en el tipo de convenio que requiere la causación de desperfectos en los bienes de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actora viene prestando sus servicios con un contrato de colaboración mercantil realizando reportajes , fotografías y videos según el calendario de actividad que le fijaba la demandada, percibiendo una retribución. Impugna la comunicación de su cese. Por el Juzgado de lo social estima parcialmente la demanda declara que existe relación laboral y un despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa planteando en primer lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción que es estimado por la Sala. Entiende la sala que no existe relación laboral porque no se daba una característica fundamental de ella, la dependencia o subordinación del trabajador que significa que su trabajo se encuentra en situación de sometimiento a la esfera organicista, rectora y disciplinaria del empresario; esto es, que quien organiza el trabajo, da órdenes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, entendiendo desproporcionado el archivo de las actuaciones. Se toma como fundamento, para justificar la no comparecencia a los actos de conciliación y juicio oral, dos informes médicos que no valora la Sala. El aportado en el Juzgado, del servicio de urgencias del HUMV, que fue rechazado por datar de una fecha posterior al día señalado para la comparecencia, en concreto el 28 de noviembre a las 12:05 horas, y limitarse a referir lo manifestado por la actora sobre un episodio de ideación autolítica de hacía cuatro días, pero en la exploración se mostró "consciente, orientada, tranquila...". Y el que se ha querido incorporar con el recurso, del SCS, que se trata de un "justificante de asistencia" emitido por una doctora el 20 de diciembre, que se realiza a petición de la paciente y en el que se recogen sus alegaciones sobre la medicación "que impidió acudir a la cita judicial", datos que eran desconocidos para su médico de atención primaria. El hecho de tener una personalidad disfuncional límite o el tratamiento con antidepresivos no justifican tampoco no poder acudir a juicio o al menos avisar. Tampoco es causa la renuncia de la Letrada designada, dada la falta de noticias de la actora al resultar imposible contactar con ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5377/2023
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera jurisprudencia (STS 37/2019, de 22 de enero (Rcud. 3975/2016) y STS 782/2018, de 18 de julio (Rcud. 2228/2015)) para que pueda entenderse concurrente la existencia de transmisión de empresa es necesario que la transmisión vaya referida a cualquier entidad económica que mantenga su identidad después de la transmisión o traspaso, entendiendo por tal un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.Lo determinante para que opere la sucesión de plantilla es el hecho de que la actividad descanse fundamentalmente en la mano de obra y que el nuevo empresario se haga cargo de una parte esencial.En este caso resulta evidente que la actividad objeto del encargo de larga duración descansa fundamentalmente en la mano de obra pues se trata de la ejecución de los servicios de asistencia técnica para la realización de los trabajos de campo de estudio de carácter sociológico y estadístico. TRAGSATEC realizó contrataciones de 82 personas que prestaban servicios para el CIS, siendo el mismo servicio, no cabe duda de que ello implica la contratación de gran parte del personal que con anterioridad prestaba servicios para el CIS, por lo que deba estimarse que se ha producido una sucesión de plantilla, y, consecuentemente, la no contratación de la demandante fue constitutiva de despido cuya calificación de improcedente es correcta.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 607/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, examinando la Sala su calificación desde la antigüedad que se considera en aplicación al caso de la unidad esencial del vinculo, atendida vulneración de DDFF que se alega por quien aduce una situación de acoso por parte de su empleador en conexa relación con el principio de la Garantía de Indemnidad y el requerimiento que se le dirigió para que firmara su baja voluntaria a lo que se negó; procediendo la empresa (sin practica solución de continuidad) a su despido por supuestos e inconcretos actos de indisciplina, desidia, impuntualidad y transgresión de la buena fe. Partiendo de que concurren indicios de vulneración sin que de contrario se hayan aportado elementos de prueba que los neutralicen aplica la Sala los principios que informan la cuantificación del daño moral (tanto los enunciados por la Ley 15/2022 como los recogidos en la LISOS; fijándola en 1.500 €, frente a los 25.000 pretendidos); a la que se adiciona la cantidad reclamada por los tres días de formación impartida antes de suscribir el contrato de trabajo indefinido, que no le han sido abonados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 962/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda impugnado el despido objetivo por causas económicas productivas y organizativas y declara el despido del trabajador demandante procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La cuestión se centra en la existencia de falta de liquidez alegada por la empresa en la carta de despido. Entiende la sala que no ha quedado probado por al empresa la alegada falta de liquidez puesto que existía un saldo en las cuentas corrientes, no se tiene constancia que la empresa tenga descubierto alguno y sin que la empresa hubiera probado la falta de liquidez, carga de la prueba que a ella le incumbe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido objetivo y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, considera la Sala que la causa económica ha quedado probada teniendo en cuenta los hechos declarados probados en los que se declara que la empresa ha venid teniendo perdidas durante tres ejercicio económicos y que las mismas se han vendo incrementado. Se razona también por la Sala que las causa organizativas y productivas habrían quedado probadas pues el departamento en el que la actora prestaba sus servicios ha sido suprimido. La sala estima el recurso y con revocación de la sentencia recurrida declara el despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de trabajador que impugnaba el despido objetivo por causas económicas que había sido objeto. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el empresario que se estima. la Sala estima la revisión de dos hechos probados en uno de ellos se declara probado contrataciones efectuadas por la empresa y otro sobre la situación económica de la empresa, que es una persona física. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la sala comparte el criterio de instancia en el que se declaraba que había quedado probado la concurrencia de la causa económica alegada, ahora bien la sala entiende que la decisión empresarial es razonable , pues si bien es cierto que se ha producido nuevas contrataciones se ha producido una amortización del puesto de trabajo del actor. En definitiva la sala estima el recurso de la empresa y declara el despido procedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.