• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 829/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando que remitió erróneamente la carta al trabajador sin que fuera su voluntad la de extinguir su contrato; como así lo constata la advertida circunstancia de que no se le hubiera dado de baja en la Seguridad Social además de haber seguido cobrando su salario y recibiendo las ordenes correspondientes a su condición de empleador. Partiendo del carácter extraordinario del recurso que examina (y en el que no se recoge una concreta cita de la norma que se considera infringida) se advierte tambien por el Tribunal que (frente a lo alegado de contrario) la empresa sí comunicó formalmente el despido disciplinario al trabajador; comunicación que (en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial) tiene eficacia extintiva inmediata, careciendo de eficacia la retractación unilateral del empresario cuando no es no aceptada por éste o se produce sin readmisión regular tras conciliación o sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIANO FUSTERO GALVE
  • Nº Recurso: 850/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la representación letrada del actor tanto la (judicialmente) declarada procedencia de su despido como la multa por temeridad que le fue impuesta; reiterando la infracción del pº de igualdad de trato sin discriminación por razón de enfermedad . En función del inalterado relato fáctico y advirtiendo sobre el carácter tasado de las causas de nulidad del despido y la incidencia que, en orden a su calificación y la distribución de la carga probatoria, pudiera derivarse de la Ley 15/2022 concluye la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia que los alegados indicios de vulneración han sido neutralizados por el tiempo transcurrido entre la decisión extintiva de la empresa y la finalización de la situación de IT de la que se deriva el sancionado incumplimiento por faltas de asistencia que la Sala considera (en su examen del tipo infractor de convenio) con la gravedad que sus negociadores le atribuyen sin que procesa en tales casos la aplicación de la doctrina gradualista en la medida que ello pugnaría con el regular ejercicio de la potestad disciplinaria empresarial. En aplicación de esta doctrina no resulta de aplicación al presente despido esta doctrina gradualista dado que el tipo aplicado es de ausencias injustificadas, si bien la parte recurrente tiene razón al invocar la necesidad de gravedad y culpabilidad que son exigibles en todos los supuestos de incumplimientos contractuales, lo que exige que deban ponderarse las circunstancias concurrentes para agravar o para atenuar la conducta del trabajador, que tendrán mayor o menor incidencia en la referida calificación atendida la gravedad objetiva de la conducta constitutiva del incumplimiento. Resultando indiferente el hecho de que se mantuviera a la trabajadora en su puesto de trabajo habida cuenta de los plazos de prescripción para imponer la sanción por falta muy grave. Se estima el recurso a los limitados efectos de revocar la condena por temeridad en aplicación al caso de una reciente sentencia del Tribunal Supremo al no constar que las partes hayan sido oídas en relación a esta posible multa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional ante el allanamiento de la empresa demandada Native Language College S.L, se estiman las demandas interpuestas por los miembros de las comisiones ad hoc designadas en su petición principal, declarando nulo el despido colectivo operado, con derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a sus puestos de trabajo. No aprecia que la posición de la demandada entrañe fraude procesal, abuso de derecho o perjuicio para los derechos de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4135/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La trabajadora prestaba servicios para una empresa que había obtenido la adjudicación de la gestión de una escuela infantil titularidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. El 27-08-2019 se produjo la reversión del servicio a la Consejería para su gestión directa la cual procedió a contratar nuevo personal. La actora se presentó el 02-09-2019 en el centro de trabajo y al no permitírsele el acceso se consideró despedida. El Juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad del despido por no haber tramitado la Consejería un despido colectivo ante la falta de subrogación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso y declaró la improcedencia del despido ya que no constaba el número de personas trabajadoras afectadas. Recurrida en casación para unificación de doctrina, la Sala IV aprecia descomposición artificial del recurso al ser único el debate casacional y falta de contradicción en cuanto al primer motivo por basarse la sentencia recurrida en la sentencia del TS que se cita de contraste y en cuanto al segundo motivo por no constar en la recurrida el número de personas trabajadoras afectadas en el centro de trabajo, ni las que integraban la plantilla de la empresa, datos esenciales para resolver sobre los umbrales numéricos a efectos de la necesidad de acudir al procedimiento de despido colectivo. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo adoptado en la empresa Teleperformance España S.A.U y acordado con la mayoría de la RLT considerando que no concurre ninguno de los vicios aducidos por el sindicato demandante, esto es: incorrecto perímetro del despido, incorrecta conformación de la mesa negociadora y ausencia de causa, que se tiene por acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1708/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (acción a la que acumula la de cantidad) considerando, junto a una incorrecta aplicación del tipo infractor de convenio, la infracción del trámite de audiencia previa y que el mismo se produce discriminándola frente a otras trabajadoras. Confirmado criterio que (en lo esencial de su contenido) es compartido por el Tribunal y ello en la medida (en relación a este último reproche) que lo que se vierte por la recurrente son meras sospechas o presunciones de una conducta empresarial de desigualdad, que solo atiende a un dato concreto, el que esas otras trabajadoras también participaron en simulación de fichajes, pero ignorando la Sala otros datos de su relación laboral de los que razonablemente derivar el injustificado y/o irrazonable tratamiento que se sugiere.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 705/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revocación de sentencia por despido nulo y condena a indemnización y salarios de tramitación. El tribunal resuelve un recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado parcialmente la demanda de despido, declarando la extinción de la relación laboral por causas objetivas y condenando a la empresa a abonar una indemnización. En el análisis de los hechos probados, se establece que la trabajadora había solicitado una reducción de jornada tras ser madre y que la empresa alegó despido por causas económicas, aunque no pudo justificar la falta de liquidez para abonar la indemnización correspondiente. El tribunal considera que la empresa no cumplió con la obligación de poner a disposición de la trabajadora la indemnización al momento del despido, lo que lleva a calificar el despido como nulo, dado que la trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal. Además, se determina que la readmisión no es posible, por lo que se declara la extinción de la relación laboral y se condena a la empresa a abonar la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes. El fallo estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad del despido, con derecho a la trabajadora a percibir una indemnización de 13.928,20 ? y salarios de tramitación por 13.864,89 ?.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
  • Nº Recurso: 1400/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Local demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que aun considerando procedente y, por ello, convalidada la extinción del contrato del actor le condena al pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades; reiterando siendo correcta tal extinción no le corresponde abonar indemnización alguna. Desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (bien por carecer de relevancia su propuesta revisora o en razón a la inhabilidad de la prueba invocada al efecto) advierte el Tribunal (en su examen de la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión suscitada en la litis y aplicación al caso de a la Ley de Estabilización 20/202; según la cual si el trabajador no participa en el proceso de estabilización, no le corresponde indemnización) que ostentaba éste la condición de trabajador indefinido no fijo (no personal temporal ni interino); lo que lleva a la Sala a confirmar la indemnización judicialmente establecida pues la excepción a la que de contrario se alude (respecto a la no participación en el proceso selectivo) solo se aplica a interinos y temporales, no a indefinidos no fijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 3531/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido disciplinario y confirmación de sentencia. El recurrente interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente su despido disciplinario y estimó parcialmente su pretensión de cantidad, condenando a las demandadas a abonar una suma específica. En su recurso, el recurrente alega la infracción de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable, argumentando que la conducta que se le imputa fue tolerada y que la acción estaba prescrita. Sin embargo, el tribunal desestima el recurso, señalando que el recurrente no ha demostrado la indefensión alegada ni ha logrado establecer una coherencia entre los motivos del recurso y lo que se pretende con él. Además, se concluye que el despido fue procedente, dado que el recurrente no cumplió con los requerimientos documentales necesarios para la auditoría de la entidad, lo que constituye una falta muy grave. El tribunal confirma la sentencia de instancia, considerando que el conocimiento de los hechos por parte de la empresa se produjo en noviembre de 2022, lo que impide la alegación de prescripción. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4669/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido: El objeto del presente recurso para la unificación de doctrina pasa por determinar si ha existido despido cuando la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (545 días) y le entrega un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral; posteriormente le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total (IPT). La sala de unificación considera que no hubo despido por cuanto no hubo una voluntad inequívoca de despedir a la trabajadora, sino de cumplir con lo dispuesto en el art. 174 LGSS. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.