• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6524/2019
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa del art. 76 LCS contra la aseguradora de la administración sanitaria, tras haberse desestimado, por resolución administrativa firme, la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra la propia Administración. Las opciones que se le abren al perjudicado de supuesta mala praxis en la asistencia sanitaria prestada por la sanidad pública son: (1) Acudir a la vía administrativa, formulando la oportuna reclamación administrativa previa ante la propia Administración, siendo la indemnización firme en vía administrativa el límite del derecho de repetición que el art. 76 LCS reconoce a la aseguradora; (2) Acudir a la vía contencioso-administrativa, si la reclamación fuera desestimada o considerasen insuficiente la suma fijada como indemnización; (3) Ejercitar exclusivamente la acción directa contra la compañía de seguros de la Administración ante la jurisdicción civil. Lo que no cabe es que, si el perjudicado optó por acudir a la vía administrativa y su pretensión fue desestimada o estimada en parte, acudir posteriormente a la vía civil para obtener el reconocimiento de la responsabilidad denegada o incrementar el importe de la indemnización fijada por dicha vía, pues ello supondría atribuir a los tribunales civiles facultades revisoras de los actos administrativos con clara invasión del ámbito propio de la jurisdicción contencioso administrativa a la que le compete el control de la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 879/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Se recurre en origen la Orden TED/749/2022 por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Obligación de las empresas distribuidoras de aportar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de retribución de su actividad. Trámite preceptivo de subsanación de deficiencias o falta de documentación aportada. Se estima la demanda con base en la omisión del trámite de requerimiento de subsanación de aportación de información ante la falta de documentación aportada por una empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concluye la posibilidad de que, en determinadas circunstancias extraordinarias y cuando una administración no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, pueda acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio de la Administración. Esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos sino también puede solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8302/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar o matizar la jurisprudencia sentada en la STS de 18 de julio de 2016, a fin de aclarar si la intervención de una Administración Pública en la negociación y gestión de las licitaciones públicas puede determinar una excepción de las previstas en los artículos 1.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101.3 TFUE; y si aquella intervención puede ser un factor relevante para la apreciación de circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas responsables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Oferta de producto de inversión a sabiendas de que la rentabilidad ofrecida no iba a ser pagada. Partiendo de la apariencia de los hechos denunciados como constitutivos, al menos, de delito de estafa, el número de posibles afectados, el lugar de residencia de cada uno de ellos, en no menos de 14 provincias españolas, y la cuantía supuestamente defraudada, son todas ellas circunstancias que aconsejan la investigación en un solo procedimiento de los hechos denunciados, atribuyendo la competencia a la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3186/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el incidente concursal planteado ante el juez mercantil, en impugnación de la extinción del contrato en el marco del concurso, se encuentra caducado al no tener efectos suspensivos del plazo la presentación de la demanda ante el juez de lo social que se declaró incompetente. Esto es, se cuestiona si el plazo de caducidad de un mes, del art. 64.8 de la LC, puede verse suspendido por la presentación de una demanda de despido ante un órgano judicial que se ha declarado incompetente por razón de la materia, vía art. 5.5 de la LRJS. La Sala IV considera de aplicación el efecto suspensivo del art 5.5.LRJS en el incidente concursal, en interpretación de los citados preceptos, por lo que se debe aplicar el efecto suspensivo del proceso incoado ante la jurisdicción social desde la presentación de la demanda hasta la resolución que puso fin al procedimiento, entendiendo que ese efecto lo que provoca es que el plazo subsiste en la parte no agotada hasta ese momento. No se opone a esta conclusión el hecho de que en el auto de lo mercantil que autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada, indicase los acciones y recursos que podría interponerse por los afectados por dicha resolución judicial ya que las previsiones del art. 5.5 de la LRJS no someten el efecto suspensivo de la caducidad de la acción a tales circunstancias ni a excepción alguna
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3057/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación con remisión a la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21) ya que cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y que la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Ahora bien, dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las mil autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3110/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar los efectos que la distinción entre mercado relevante y mercado afectado puede tener en la delimitación del elemento esencial del tipo de la infracción tipificada en los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 796/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una Mutua, sancionada con 60.000€, por falta muy grave, por "Falta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación, de forma reiterada y prolongada en el tiempo" recurre la sentencia que confirma la sanción. La Sala estima parcialmente la sanción y la rebaja al grado medio. Se aplica el principio de culpabilidad y así se ponderan las circunstancias, entre ellas la dificultad de la gestión ante tan elevado número de trabajadoras de la empresa (cuya plantilla está mayoritariamente compuesta por mujeres) durante el tiempo de la pandemia, COVID-19, con sus enormes restricciones, no apreciándose dolo o intención torticera alguna por parte de la Mutua, en un momento en que masivamente se solicitó la prestación por riesgo durante el embarazo. En ese momento las declaraciones empresariales sobre la situación por riesgo durante el embarazo fueron firmadas por el Servicio de Prevención Inditex SA, declaración no válida puesto que el Servicio de Prevención Mancomunado no cuenta con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, sino que esta especialidad está concertada con Quirón Prevención, Servicio de Prevención Ajeno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8811/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión objeto del presente recurso de casación, ha sido ya planteada en otros procedimientos relativos al mismo expediente sancionador, tales como los RCA 4461/23, 4791/23 ó 5260/23, todos ellos admitidos a trámite, y consiste en interpretar el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante -aprobado por R.D. Legislativo 2/2011- y los artículos 134 y 149 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, a los efectos de aclarar si los condicionantes y obligaciones legalmente impuestas a las empresas estibadoras y a la SAGEP conlleva que los acuerdos suscritos están exentos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en virtud de su artículo 4.1, y, en consecuencia, no puede operar el tipo infractor de los artículos 1 LDC y 101 TFUE; y, en su caso, interpretar el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge el principio de irretroactividad, a fin de determinar si el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, que da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13), al volver a incardinar como actividad propia de la estiba el embarque y desembarque de vehículos sin matricular, permite concluir que los hechos investigados constituyen una conducta contraria al artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE en el momento de su realización

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