• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 362/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa BI AND BI HOSTELERÍA 2020, SL interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin entrar a conocer el fondo del asunto. La controversia se centra en la competencia para conocer la impugnación de una sanción de 61.875 euros impuesta a la empresa por la TGSS por falta de alta y cotización en la Seguridad Social de once personas detectadas en una inspección de trabajo. La empresa solicitaba que se declarase la competencia del orden jurisdiccional social y la reposición de las actuaciones para dictar nueva sentencia. La TGSS defendía la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 3/2023, que modificó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), suprimiendo el apartado d) del artículo 148 LRJS y estableciendo en el artículo 3 f) LRJS la exclusión del orden social para impugnaciones relativas a actos administrativos en materia de Seguridad Social, como las sanciones por falta de alta y cotización. El tribunal analizó los hechos probados, destacando que la sanción fue impuesta tras la inspección y confirmada en vía administrativa, y que la Ley 3/2023, aunque modificó la competencia, no es aplicable retroactivamente a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. Sin embargo, la interpretación conjunta de la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que la impugnación de sanciones por incumplimiento de obligaciones de afiliación, alta o cotización corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, no al orden social, dado que no se sanciona la laboralidad de la relación sino el incumplimiento de obligaciones administrativas en materia de Seguridad Social. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que declaró la incompetencia del orden social para conocer del recurso. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por BI AND BI HOSTELERÍA 2020, SL y se confirma la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la impugnación de la sanción impuesta por la TGSS. El TSJ impone las costas a la empresa recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SILES ORTEGA
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el marco especial del procedimiento monitorio, la apreciación de oficio por parte del tribunal de su falta de competencia territorial no le permite acordar su inhibición en favor del tribunal tenido por competente; la ley manda que, en esos casos, se dicte auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. La Audiencia Provincial considera, por ello, que el primero de los dos juzgados en conflicto no debió inhibirse, y manda, en consecuencia, que se le devuelvan los autos para que proceda conforme a lo establecido en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3619/2023
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 381,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a supuestos previos sustancialmente idénticos al actual, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva. No existe un contenido de generalidad sólo por el hecho de someter a la consideración de los órganos judiciales la interpretación de un concreto precepto del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Las Palmas, pues la aplicación masiva de una norma convencional no es equiparable a la litigiosidad reveladora de la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 131/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone por CCOO demanda de tutela del derecho a la huelga contra el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música denunciando que habiéndose convocado una huelga a nivel nacional, se produjeron actos lesivos del derecho de huelga en la ciudad de Zaragoza. La Sala declara su falta de competencia pues considera que la misma no viene determinada por el ámbito territorial de la huelga sino por el de la lesión del derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3699/2022
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ordinario sobre infracción de normas de competencia. Se solicita por el PSOE que se declare la infracción de los artículos 101 y 102 TFUE y 1 y 2 LDC, a la que se refiere la Resolución de la CNC de 25 de marzo de 2013, recaída en el expediente sancionador S/0316/10, sobres de papel, firme en sede contencioso-administrativa. Se interesa la reparación de los perjuicios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia estimó en parte la demanda. Condenó a las demandadas a pagar solidariamente la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases reseñadas en el fundamento octavo de la resolución. Las dos partes interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Se estima parcialmente el recuso de casación, la acción no está prescrita porque se toma como dies a quo la fecha del del auto del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación: 27 de octubre de 2017. En consecuencia, al no haberse extinguido la acción antes de la finalización del plazo de transposición de la Directiva (27 de diciembre de 2016), el plazo de prescripción era de cinco años. Procede estimar un motivo del recurso de la parte actora por el principio de indemnidad, que propugna el derecho a la plena e íntegra reparación del daño causado, en el sentido de excluir de las bases de cómputo solo los comicios en que la subvención finalista hubiera cubierto el 100% de los gastos de que se trata. Cuando no se alcance dicho porcentaje, el sobreprecio se calculará aplicando el 20% al importe no cubierto por dicha subvención finalista, sea el 1%, el 9%, el 30% o cualquier otro porcentaje del total de las compras no sufragadas por la mencionada subvención específica. La Sala confirma la procedencia de acudir a la capitalización compuesta como método de actualización de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 231/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre la inadmisión de una demanda de medidas paternofiliales al no haberse reconocido en España el divorcio extranjero de los progenitores. La Audiencia considera que dicha inadmisión vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia, pues la parte no solicitaba el reconocimiento del divorcio ni la modificación de medidas previas, sino únicamente la fijación de medidas respecto a los hijos menores. Recuerda que la inadmisión de una demanda es una medida excepcional que debe aplicarse de forma restrictiva y siempre interpretando la norma en el sentido más favorable al derecho a la tutela judicial efectiva. El tribunal señala que, tratándose de un asunto con elementos de extranjería, debía haberse analizado la competencia judicial internacional conforme a los Reglamentos europeos aplicables. Determina que los menores residen habitualmente en España, por lo que los tribunales españoles son competentes tanto para resolver sobre responsabilidad parental (según el Reglamento UE 2019/1111) como sobre alimentos, al ser una pretensión accesoria (Reglamento CE 4/2009). En consecuencia, ordena admitir la demanda y continuar su tramitación, sin necesidad de que el divorcio extranjero sea previamente reconocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10439/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es aplicable el criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad exigido para la acumulación jurídica de penas. Se proclama que, más que la analogía o relación entre los distintos delitos sancionados, lo relevante a efectos de refundición es la conexidad «temporal», es decir, que los hechos, atendiendo al momento de su comisión, pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso. De modo que sólo deberían ser excluidos de la refundición los hechos que ya estuviesen sentenciados, cuando se inicia el período de acumulación contemplada, y los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2386/2022
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por precario, dictando nueva sentencia desestimatoria de la acción ejercitada. Recuerda la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual, en principio, no cabe negar a quien es dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca, la posibilidad de instar su recuperación posesoria mediante el juicio de precario al que se refiere el art. 250.1.2.º LEC, aunque cuando dicha pretensión sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento dado que el título del derecho, que faculta al acreedor ejecutante y/o adjudicatario de la vivienda a solicitar su entrega, proviene del propio procedimiento de ejecución hipotecaria, recordando que el artículo 61 LEC concede competencia funcional al tribunal para resolver todas las incidencias y la ejecución de lo resuelto, por lo que la competencia funcional corresponde al juez encargado de la tramitación de la ejecución hipotecaria, careciendo de sentido instar un procedimiento de desahucio por precario, con la intención de dificultar el régimen tuitivo previsto para los deudores hipotecarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada se resuelve sobre la competencia del orden social para conocer de una demanda sobre carrera profesional y clasificación en el nivel conforme al acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del ayuntamiento demandado, con la correspondiente reclamación de cantidad acumulada. La entidad recurrente mantenía que en materia de carrera profesional la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. La sala de suplicación desestima el recurso, atendiendo al objeto de la demanda y destacando que en el caso analizado y a diferencia de otros supuestos, no se impugna ninguna resolución administrativa, ningún convenio colectivo, ni ninguna decisión o práctica empresarial aplicable con carácter general a todo el personal funcionario o laboral del ayuntamiento demandado, sino que se reclama un concreto derecho individual de naturaleza laboral, sin solicitar que se declare la nulidad de ninguna norma de carácter general, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la LRJS es competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentándose demanda de conflicto colectivo que afecta únicamente a centros de trabajo radicados en las ciudades de Madrid y de Móstoles, la Audiencia Nacional considera que, aún cuando la norma cuya aplicación resulta conflictiva sea de ámbito estatal, la competencia le incumbe al TSJ de Madrid por ser en dicha Comunidad Autónoma donde se produce el efectivo conflicto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.