• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020. El TS analiza los antecedentes relevantes con ocasión de la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2, la respuesta normativa por parte de los poderes públicos para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, las SSTC 148/2021 y 183/2021, para concluir que los artículos. 32.1 y 34.1 de la ley 40/2015 excluyen la posibilidad de indemnización cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley y que de conformidad con el artículo 3.2 de la LO 4/1981 no existe un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, porque en el caso analizado la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 231/2022
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020. El TS analiza los antecedentes relevantes con ocasión de la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2, la respuesta normativa por parte de los poderes públicos para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, las SSTC 148/2021 y 183/2021, para concluir que los artículos. 32.1 y 34.1 de la ley 40/2015 excluyen la posibilidad de indemnización cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley y que de conformidad con el artículo 3.2 de la LO 4/1981 no existe un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, porque en el caso analizado la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 1062/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presidente del Patronato de una fundación pretende solicitar la convocatoria judicial de la Junta, pues así se lo permite la legislación civil, aunque la ley de jurisdicción voluntaria únicamente se refiere a sociedades mercantiles. La Audiencia reconoce que una fundación no es lo mismo que una sociedad mercantil. Por lo que la posible analogía respecto a cuestiones materiales, como la responsabilidad de los administradores y gestores de una y otra, no encuentra razón de identidad. Pero sí la hay en cuestiones procesales, relativa, por ejemplo a la convocatoria de una junta. De lo contrario, esa previsión de convocatoria en la norma sustancial quedaría imposibilitada por una laguna legal. Si bien, claro está, con competencia del juzgado civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 348/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de tres sanciones impuestas al trabajador, una por falta grave y dos por faltas muy graves no confirmadas judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también la vulneración de derechos fundamentales. La Sala IV, recuerda que el acceso al recurso de suplicación es una cuestión de orden público procesal, y confirma la sentencia recurrida que circunscribe su competencia a la sanción anudada a la tutela de derechos fundamentales. Reitera la viabilidad de la suplicación cuando se trate de pretensiones de tutela de derechos fundamentales y cuestiones de corte ordinario que resulten indisolublemente anudadas a su vulneración. Sin embargo, se cierra el acceso a los planteamientos de legalidad ordinaria que resultan escindibles de las anteriores. No se entra a conocer del 2º motivo relativo al ámbito y límites del ejercicio de la libertad de expresión en las relaciones de trabajo por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Se constata un elenco probatorio de hechos que no guardan la necesaria identidad a los efectos de poder examinar si se ha quebrantado el art. 20.1 CE, derecho a la libertad de expresión e información. En la recurrida, durante más de 15 años, el trabajador viene efectuando declaraciones críticas en diversos medios acerca de la gestión de aguas realizada por la empleadora, que en ocasiones se llevaron a cabo desde un plano político. Sustratos ajenos a la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 216/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Covid 19. Declaración de los estados de alarma. Medidas restrictivas de carácter sanitario. Valor de disposición de ley de los Reales Decretos de declaración de los estados de alarma. Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Interpretación del art. 3.2 LOAES. Cargas públicas. Antijuridicidad del daño y deber jurídico de soportarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 218/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Covid 19. Declaración de los estados de alarma. Medidas restrictivas de carácter sanitario. Valor de disposición de ley de los Reales Decretos de declaración de los estados de alarma. Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Interpretación del art. 3.2 LOAES. Cargas públicas. Antijuridicidad del daño y deber jurídico de soportarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1223/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador vio su despido declarado improcedente, optando la empresa por la extinción, abonandole la misma y efectuando una retención por IRPF que abonó a la Agencia Tributaria pero pagñándoles al trabajador la cuantía integra. Presentó demanda contra el mismo solicitando el reintegro de dicha cuantía y el juzgado desestimó la demanda por considerar competente al orden contencioso-administrativo. La Sala estima el recurso con fundamento en doctrina jurisprudencial en el sentido de que a determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en su caso por qué importe, es tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( STS/4ª de 2 octubre 2007 -rcud. 2635/06 (4) -, entre otras); pero «cuando lo que se debate no es lo que se debe ingresar en el Tesoro Público en concepto de retención complementaria como consecuencia de un error en el ingreso anterior, sino si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento en los salarios, estamos ante una cuestión que corresponde al orden social. La Sala entiende que s eha producido enriquecimiento injusto del trabajador y estima la demanda de la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Falta de requisito de procedibilidad. Delito cometido fuera del territorio nacional. Necesidad de interposición de querella por el Ministerio Fiscal o por el agraviado. No cabe prescindir de estos requisitos establecidos en la LOPJ bajo el amparo del principio de justicia universal. Supuestos responsables venezolanos, que no se encuentran a disposición de los tribunales españoles y ningún indicio se aporta de que pudieran encontrarse en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5968/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida anula sanción por concertar acuerdo de fijación de precios mínimos y reparto de rutas escolares y confirma sanción por infracción relativa a subcontratación de servicios de transportes de viajeros. El Tribunal Supremo analiza si el tipo de mercado geográfico en que operan los cárteles es un elemento constitutivo del tipo infractor. Se atiende a la particularidad insular. El Tribunal Supremo declara que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción. No hay posibilidad de competencia ni de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes, por lo cual la coincidencia geográfica es un presupuesto de la existencia misma de competencia.La calificación de la conducta del artículo 1 LDC y del artículo 101 TFUE y su autoría vienen determinadas principalmente por el contenido del acuerdo y la voluntad que persigue el mismo, que es lo que va a tener repercusión en el mercado. La definición del mercado geográfico es un elemento que ayuda a definir el ámbito en el que la conducta se lleva a cabo, pero no resulta determinante para la definición del tipo sancionador. Sobre la subcontratación señala que la Ley de ordenación del Transporte por carretera, y los requisitos que establece para la subcontratación de servicios, no es un canon de interpretación que condicione si una conducta puede o no sancionarse por defensa de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2078/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si en el caso de que un trabajador haya prestado servicios para varias empresas pertenecientes al mismo grupo laboral empresarial, el límite de la responsabilidad el FOGASA del art 33 ET debe ser fijado teniendo en cuenta lo servicios prestados previamente a una empresa del grupo. La Sala IV, con carácter previo declara la competencia funcional puesto que una conformidad o allanamiento parcial del demandado no disminuye la cuantía litigiosa a efectos de recurso. En cuanto al fondo del asunto, reitera doctrina y da una respuesta positiva dado que en el caso de grupo laboral estamos ante una única relación laboral, por lo que han de tenerse en cuenta y deducirse los salarios ya abonados por el FOGASA en otros expedientes correspondientes a esa misma relación laboral. Por tanto, cuando se trate de una única relación laboral, bien por concurrencia de grupo de empresas a efectos laborales, bien por existencia de sucesión empresarial, no puede superarse el "máximo" de 120 días del art 33.1 ET. Debe tenerse en cuenta lo ya abonado por el FOGASA por salarios al actor, como consecuencia de la insolvencia de la empresa, perteneciente al mismo grupo laboral.

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