• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 742/2023
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución que declara la incompetencia de la Comunidad de Madrid para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Comunidad Autónoma de Asturias reclamó a la de Madrid la remisión del expediente, por entender que la causante permaneció en dicha Comunidad de Asturias un mayor número de días durante los cinco años anteriores a la fecha de su fallecimiento. La declaración de incompetencia no constituye un derecho de la Administración que pueda extinguirse por prescripción. En cuanto a que, antes de la declaración de incompetencia de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Asturias careciera de competencia, siendo por ello nula su actuación inspectora, ello es ajeno al acto aquí impugnado, y serían alegaciones dirigidas en su caso a los actos administrativos dictados por dicha Comunidad Autónoma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se suscita con relación al conocimiento de una demanda sobre guarda y alimentos de una hija menor de edad de los litigantes, entre un Juzgado de Familia y otro de Violencia sobre la Mujer. Al tiempo de la presentación de la demanda, la causa penal abierta contra el padre -demandante- ya había sido sobreseída, aunque subsistía en el mismo juzgado de instrucción una ejecutoria contra la madre demandada, que había sido condenada por un delito de lesiones que no encaja en el ámbito de la violencia de género o contra la mujer. El momento concluyente para la determinación de la competencia es el de interposición de la demanda, siendo irrelevante a estos efectos que el archivo o sobreseimiento de la causa penal se acuerde tras la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ROSA FERNANDEZ LABELLA
  • Nº Recurso: 1205/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se refiere a un juicio cambiario y enfrenta al tribunal correspondiente al domicilio social de la entidad firmante del pagaré y al tribunal correspondiente al domicilio real de los dos obligados según el título. Tras resultar infructuoso el intento de practicar el requerimiento de pago y citación en el domicilio de la entidad firmante, por estar cerrado el ,local, el primer juzgado ordenó la práctica de diligencias de averiguación de las que resultó que los avalistas tenían su domicilio en el territorio de otro juzgado, en favor del cual se inhibió. La Audiencia recuerda que en esta clase de juicios no cabe la sumisión expresa ni la táctica, y que cuando son varios los obligados en virtud del mismo título será competente el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos. En consecuencia, la elección del demandante determina en este caso la competencia del primer juzgado, en cuyo territorio radica el domicilio social de la firmante del efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 275/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el beneficiario de prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, contra Auto de inadmisión de demanda y Auto desestimatorio de la reposición del anterior, porque la demanda se dirige contra una Resolución de la Mutua que dió trámite de audiencia al interesado tras el inicio de un expediente de revisión de dicha prestación, por lo que ni existe resolución definitiva contra la que pueda interponerse reclamación previa, ni se ha acreditado la aplicación de efectos de la resolución de la Mutua de la que puediera deducirse su carácter definitivo, ni está comprendido el presente supuesto entre las resoluciones susceptibles de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurente invoca que la TGSS no tiene la potestad para anular de oficio un acto declarativo de derechos, y que debería haber acudido a la Jurisdicción Social. La setencai lo rechaza y señala que corresponde a este orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo el conocimiento de los recursos relativos a los actos de encuadramiento de la TGSS y que la revisión en vía administrativa de tales actos se rige por la normativa específica de Seguridad Social. si bien es cierto que la TGSS no está facultada para modificar derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio de los afiliados a la Seguridad Social, sí que está autorizada por las normas citadas a tomar de oficio decisiones de modificación de aquellos actos de encuadramiento que no se acomoden a las exigencias legales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4070/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 618/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada en procedimiento previo acción de reclamación de cantidad por defectos constructivos, la sentencia de primera instancia condena solidariamente a los deudores (dirección técnica y constructora) al pago de una cantidad posteriormente modificada en apelación. Despachada ejecución provisional en reclamación de la primera suma únicamente frente a uno de los deudores, la compañía aseguradora del mismo procede al pago y, acto seguido, ejercita una acción de repetición ex art. 43 LCS frente a otro codeudor, por el importe que correspondería de acuerdo con la sentencia de apelación. Estimada la demanda en primera instancia, la sentencia es confirmada en apelación. La Sala, con desestimación de los recursos, reitera: i) que, conforme art. 1145 CC, el pago por uno de los deudores solidarios tiene un doble efecto, la extinción de la obligación, y el nacimiento de la acción de regreso frente a los demás deudores; y ii) que mientras en el aspecto externo de la solidaridad pasiva cada uno de los deudores responde por el total frente al acreedor, en el aspecto interno se entiende -salvo pacto en contrario- que la deuda está dividida por partes iguales entre los deudores. En el caso examinado, el hecho de que el aquí demandado no pudiera formular oposición a la ejecución o que no se haya procedido a liquidar la suma fijada por la Audiencia no obstan a la estimación de la pretensión porque la sentencia de apelación permite fijar la cantidad adeudada por el codeudor solidario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Diputación Foral de Bizkaia presentó recurso contencioso-administrativo en aras a determinar si la resolución dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, es conforme a Derecho, en el bien entendido que -a través de dicha resolución- se resuelve el conflicto de competencias, planteado por la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) cuyo objeto era, sintéticamente, determinar si correspondía a la AEAT hacer frente a la cuota del IVA dejada a compensar por una UTE en su autoliquidación de 2015.En esencia, se contrae a determinar si el importe a devolver correspondiente al IVA 2015 de la UTE debía devolverlo la AEAT o la Diputación Foral de Bizkaia. La Sala desestima el recurso y concluye que, no altera la conclusión alcanzada que ambas Administraciones hayan reconocido que el domicilio fiscal del obligado tributario se hallaba en territorio común desde el 27 de mayo de 2015. En efecto, la fijación del domicilio fiscal con efectos retroactivos desde una fecha -27 de mayo de 2015- no altera el computo del dies a quo del plazo de prescripción del crédito entre Administraciones Públicas que, en este caso, como se ha indicado, es el 30 de enero de 2016, fecha límite de presentación de la declaración-resumen anual del IVA de 2015, pues no cabe que la Administración, en este caso la AEAT, remese créditos fiscales (activos o pasivos) que ya hubieran prescrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea un conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus, ambos en relación con una demanda de juicio verbal para reclamación de cantidad. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, en los juicios verbales la competencia territorial se determina de forma imperativa según los fueros legales establecidos, sin posibilidad de sumisión expresa o tácita, aplicando primero el fuero especial y, en su defecto, el fuero general basado en el domicilio o residencia del demandado. En caso de dudas sobre el domicilio, debe acreditarse que el domicilio conocido en hechos sobrevenidos era el real en el momento de la demanda para que un juzgado distinto sea competente; de lo contrario, se mantiene la competencia del juzgado inicial. En este caso, se ha comprobado que el demandado nunca tuvo domicilio en Barcelona, sino en localidades cercanas a Reus, por lo que corresponde que el procedimiento continúe en el Juzgado de Reus. Por tanto, Se acuerda devolver los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus para que continúe con el procedimiento y comunicar esta resolución al Juzgado de Barcelona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad contra una persona jurídica. El conflicto involucra irregularmente a tres juzgados, porque el segundo en recibir los autos, en vez de plantear conflicto negativo de competencia, se inhibió a su vez en favor de un tercero. Cuando se trata del ejercicio de acciones individuales derivadas de una relación de consumo, no siendo de aplicación los fueros especiales, el consumidor puede optar por presentar la demanda ante los tribunales de su propio domicilio, con lo que no es correcto en estos casos decidir la propia competencia exclusivamente con base en el fuero general de las personas jurídicas.

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