Resumen: La trabajadora interpone demanda en la que reclama diferencias salariales tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo que declara la inaplicación de ciertos preceptos del convenio colectivo. El JS aprecia la prescripción de la acción, excepción que es desestimada por el TSJ que, a su vez, estima la reclamación de cantidad. La empresa Gecovaz SL recurre en casación unificadora siendo la cuestión controvertida si las cantidades reclamadas están prescritas, debiendo decidir cuando comienza el plazo de prescripción de la acción individual de cantidad en relación con un procedimiento de impugnación del convenio colectivo. La Sala IV, descarta la falta de competencia funcional, y se remite a lo resuelto en otros pronunciamientos en los que viene a considerar que el proceso individual está condicionado por la decisión colectiva, de manera que la prescripción se interrumpe durante el desarrollo del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la reclamación de rentas impagadas derivadas de un contrato de renting sobre un vehículo. Los dos juzgados en conflicto resolvieron en función del lugar del domicilio del demandado o de la prioridad de los cambios de domicilio resultantes de la información recabada para llevar a cabo el emplazamiento. La Audiencia Provincial recuerda que, tratándose de un juicio ordinario mediante el que se promueve una acción de reclamación de cantidad que no tiene encaje en ninguno de los casos para los que la ley prevé un fuero imperativo, solo era posible apreciar la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por el demandado.
Resumen: La sentencia declara la nulidad de la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que conoció de la legalidad de la inadmisición de un recurso de revisión por causa de nulidad de pleno Derecho. Sienta que el asunto de fondo se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que es de competencia objetiva de la Sala y no del Juzgado, y que no debe perderse de vista que cuando la Administración inadmite la revisión de oficio de actos administrativos, la estimación del recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión de inadmisión no se ha de limitar necesariamente a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio,cuando resulte desproporcionado, someter a los interesados a un nuevo procedimiento para dilucidar una cuestión de derecho que ha quedado plenamente resuelta en este proceso jurisdiccional.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta vota particular.
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la ejecución por parte de un Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del tráfico, movilidad sostenible, protección del medio ambiente, protección de la salubridad pública y gestión de sus propias infraestructuras viarias y en aplicación del Plan de Movilidad Urbana Municipal, de actuaciones en una vía urbana secundaria con el objetivo de limitar la circulación de vehículos a motor privados priorizando otras formas de movilidad más sostenibles, sin alterar trazado, anchura, alineaciones o rasantes de la vía, requiere con carácter previo la modificación del planeamiento urbanístico.
Resumen: Se plantea la posible incompetencia de la Sala para conocer un recurso contra actos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha relativos a procesos selectivos. Tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, se analiza el art. 7 LJCA, que impone la apreciación de oficio de la competencia, y el art. 8 LJCA, que distingue según el autor del acto. El SESCAM es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia, por lo que sus actos se encuadran en el art. 8.3 LJCA (órganos periféricos y entes públicos cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional). No procede aplicar el art. 8.2.a) LJCA sobre cuestiones de personal de la Administración autonómica, pues el SESCAM no está integrado en la Junta sino separado. Tampoco es aplicable el art. 13.c) LJCA, al no existir conflicto competencial entre normas. La Sala rectifica su criterio tradicional, que seguía el TS para permitir casación en asuntos de personal estatutario, por carecer ya de fundamento tras la reforma de la casación por LO 7/2015. Concluye que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 14.2 LJCA), declarando su incompetencia y ordenando la remisión de actuaciones al Juzgado de Toledo, sin pronunciamiento sobre costas.
Resumen: En la presente resolución la Sala acuerda la inadmisión del recurso de suplicación a instancia del Fondo de Garantía salarial en una reclamación de cantidad teniendo en cuenta que en el acto del Juicio Oral la reclamación inicial se redujo a una cuantía inferior a 3000€.
Resumen: En el presente Auto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, considera que carece de competencia objetiva para conocer de impugnaciones individuales de las resoluciones de adjudicaciones de plazas en CRTVE por cuanto que con independencia de la autoridad que las dicte se trata de actos de la Administración en su calidad de empleadora no sujetos al derecho administrativo que deben ser impugnados a través del procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia
