• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 216/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Covid 19. Declaración de los estados de alarma. Medidas restrictivas de carácter sanitario. Valor de disposición de ley de los Reales Decretos de declaración de los estados de alarma. Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Interpretación del art. 3.2 LOAES. Cargas públicas. Antijuridicidad del daño y deber jurídico de soportarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 218/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Covid 19. Declaración de los estados de alarma. Medidas restrictivas de carácter sanitario. Valor de disposición de ley de los Reales Decretos de declaración de los estados de alarma. Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Interpretación del art. 3.2 LOAES. Cargas públicas. Antijuridicidad del daño y deber jurídico de soportarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1223/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador vio su despido declarado improcedente, optando la empresa por la extinción, abonandole la misma y efectuando una retención por IRPF que abonó a la Agencia Tributaria pero pagñándoles al trabajador la cuantía integra. Presentó demanda contra el mismo solicitando el reintegro de dicha cuantía y el juzgado desestimó la demanda por considerar competente al orden contencioso-administrativo. La Sala estima el recurso con fundamento en doctrina jurisprudencial en el sentido de que a determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en su caso por qué importe, es tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( STS/4ª de 2 octubre 2007 -rcud. 2635/06 (4) -, entre otras); pero «cuando lo que se debate no es lo que se debe ingresar en el Tesoro Público en concepto de retención complementaria como consecuencia de un error en el ingreso anterior, sino si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento en los salarios, estamos ante una cuestión que corresponde al orden social. La Sala entiende que s eha producido enriquecimiento injusto del trabajador y estima la demanda de la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Falta de requisito de procedibilidad. Delito cometido fuera del territorio nacional. Necesidad de interposición de querella por el Ministerio Fiscal o por el agraviado. No cabe prescindir de estos requisitos establecidos en la LOPJ bajo el amparo del principio de justicia universal. Supuestos responsables venezolanos, que no se encuentran a disposición de los tribunales españoles y ningún indicio se aporta de que pudieran encontrarse en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5968/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida anula sanción por concertar acuerdo de fijación de precios mínimos y reparto de rutas escolares y confirma sanción por infracción relativa a subcontratación de servicios de transportes de viajeros. El Tribunal Supremo analiza si el tipo de mercado geográfico en que operan los cárteles es un elemento constitutivo del tipo infractor. Se atiende a la particularidad insular. El Tribunal Supremo declara que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción. No hay posibilidad de competencia ni de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes, por lo cual la coincidencia geográfica es un presupuesto de la existencia misma de competencia.La calificación de la conducta del artículo 1 LDC y del artículo 101 TFUE y su autoría vienen determinadas principalmente por el contenido del acuerdo y la voluntad que persigue el mismo, que es lo que va a tener repercusión en el mercado. La definición del mercado geográfico es un elemento que ayuda a definir el ámbito en el que la conducta se lleva a cabo, pero no resulta determinante para la definición del tipo sancionador. Sobre la subcontratación señala que la Ley de ordenación del Transporte por carretera, y los requisitos que establece para la subcontratación de servicios, no es un canon de interpretación que condicione si una conducta puede o no sancionarse por defensa de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2078/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si en el caso de que un trabajador haya prestado servicios para varias empresas pertenecientes al mismo grupo laboral empresarial, el límite de la responsabilidad el FOGASA del art 33 ET debe ser fijado teniendo en cuenta lo servicios prestados previamente a una empresa del grupo. La Sala IV, con carácter previo declara la competencia funcional puesto que una conformidad o allanamiento parcial del demandado no disminuye la cuantía litigiosa a efectos de recurso. En cuanto al fondo del asunto, reitera doctrina y da una respuesta positiva dado que en el caso de grupo laboral estamos ante una única relación laboral, por lo que han de tenerse en cuenta y deducirse los salarios ya abonados por el FOGASA en otros expedientes correspondientes a esa misma relación laboral. Por tanto, cuando se trate de una única relación laboral, bien por concurrencia de grupo de empresas a efectos laborales, bien por existencia de sucesión empresarial, no puede superarse el "máximo" de 120 días del art 33.1 ET. Debe tenerse en cuenta lo ya abonado por el FOGASA por salarios al actor, como consecuencia de la insolvencia de la empresa, perteneciente al mismo grupo laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA
  • Nº Recurso: 1009/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos vinculados. Prestación del servicio y financiación. Se pactó un tratamiento de ortodoncia y no consta que el servicio se haya prestado conforme a lo pactado. Se trata de un tratamiento de ortodoncia para la consecución de un resultado, cual es la mejora de la estética, y no la venta y colocación de un retenedor y férulas. Dicho resultado ha resultado acreditado con el propio historial clínico de la actora que no se obtuvo. El fin contractual quedó frustrado y no procede la moderación del reintegro por entrega en parte del tratamiento, cuestión además que supone la introducción de hechos nuevos en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Administrador único de la sociedad que pone las acciones a nombre de otras sociedad, con la finalidad de evitar que los posibles financiadores en Perú tuvieran conocimiento de la situación de insolvencia y previsible concurso de acreedores de la sociedad matriz. Competencia objetiva de la jurisdicción española. No hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues la defensa conoció en todo momento, y desde el inicio del procedimiento, los hechos sobre los que versaba la instrucción. Inexistencia de prejudicialidad civil por la existencia de procedimientos judiciales en Perú, pues el objeto de este procedimiento penal no es el mismo, aunque los efectos de la presente sentencia pudieran tener efectos para lo que allí se resuelva. No puede considerarse prescrito el delito. Excusa absolutoria por parentesco: en el caso de existir dudas acerca de si existía o no la separación de hecho, la valoración probatoria debe ser en favor de la apreciación de la excusa absolutoria, y no de su exclusión. Falta de concurrencia de los elementos del tipo penal.de apropiación indebida: conocimiento de la familia de las operaciones en el momento de los hechos, e inexistencia del desplazamiento patrimonial propio de la apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 281/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo por el que se solicitaba la responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19 El TS se remite a varios precedentes similares tanto para la desestimar la petición de responsabilidad como para acodar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en relación con la pretensión dirigida contra la Comunidad Autónoma de Madrid
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 156/2021
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el importe del capital coste que tiene que constituir una empresa que había sido condenada al abono de un recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, cuando el trabajador accidentado fallece por causa ajena al accidente antes de que la TGSS determine el importe concreto de dicho capital coste. La cuestión se suscita en ejecución definitiva de sentencia de recargo de prestaciones. Con carácter previo la Sala examina si el auto dictado por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación sin interponer previamente recurso de reposición. La cuestión de competencia funcional, aunque no hubiera sido planteada por las partes, puede resolverse de oficio y su análisis es previo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción. En este caso, en el trámite de ejecución de sentencia de recargo de prestaciones se citó a las partes a un incidente a efectos de determinar el importe del capital coste a constituir por la empresa, y el Auto que resolvía el incidente hizo constar que contra la misma cabía interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación; lo que obliga a declarar de oficio que el auto dictado por el Juzgado de lo Social no era recurrible en suplicación y a acordar la nulidad de todo lo actuado a partir de su dictado, por lo que se reponen las actuaciones a fin de que el Juzgado de lo Social cumpla con la advertencia de que frente a esa resolución cabe interponer recurso de reposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.