• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3559/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión procesal. La sentencia de instancia reconoció al varón el derecho al complemento por aportación demográfica. Recurre el actor por disconformidad en el cálculo al entender que el porcentaje no debía aplicarse sobre el tope máximo de la pensión, sino sobre la cuantía inicial de la misma. El Tribunal Superior inadmite el recurso por apreciar de oficio la irrecurribilidad de la resolución al considerar que la acción ejercitada era una reclamación de diferencia de base de cálculo del complemento que no superaba el límite legal y no se denunciaba vulneración de derecho fundamental. La Sala discrepa de tal planteamiento siguiendo su consolidada doctrina de que la cuantía litigiosa viene determinada por lo reclamado en demanda o lo que finalmente pudiera fijarse válidamente en juicio y no por lo deducida en el recuso. Descendiendo ya a los hechos concretos observa que lo pedido en demanda no era una diferencia en el importe de la prestación, sino el reconocimiento del derecho al complemento que fue denegado por el INSS. Finalmente, la afectación general en el complemento de maternidad es notoria y así se ha pronunciado la Sala al respecto dado el elevado índice de litigiosidad existente y los numerosos recursos de casación para la unificación de doctrina planteados sobre este asunto. Por todo ello se estima el recurso, se anula la sentencia de suplicación y se devuelven las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3103/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora, camarera de pisos con antigüedad desde 1996 en el hotel Occidental Las Margaritas, reclamó a Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias S.L. la diferencia entre lo que percibió como paga extraordinaria de verano de 2020 (587,44 €) y lo que le correspondía si el devengo fuera anual (1336,42 €). Al haberse encontrado en ERTE por fuerza mayor tras la declaración del estado de alarma, la empresa calculó la paga con un criterio semestral, dejando pendiente 378,14 €, más el 10 % de interés moratorio del art. 29.3 ET. El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda en mayo de 2021. Barceló recurrió en suplicación alegando que el cómputo debía ser semestral, pero la Sala de lo Social del TSJ canario confirmó la condena e impuso 800 € de costas. La compañía interpuso RCUD denunciando vulneración del art. 31 ET y del art. 11 del convenio provincial de hostelería. Sin embargo, ni la trabajadora ni el Ministerio Fiscal discutieron ya el fondo: ambos sostuvieron que la Sala autonómica carecía de competencia funcional, porque la pretensión (378,14 €) no alcanzaba los 3.000 € que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para abrir la vía del recurso de suplicación, y tampoco concurría la afectación general .El Supremo coincide: no basta con que la cuestión pueda repetirse potencialmente; se necesita un nivel de litigiosidad relevante y acreditado y aquí solo constan demandas aisladas de algunos trabajadores. Al faltar ese presupuesto procesal, el Supremo no entra a discutir si el devengo de la paga era anual o semestral. Declara irrecurrible la sentencia del Juzgado, anula la dictada en suplicación y hace firme la condena de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 4398/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada la Sala examina la validez de un pacto de no competencia post contractual en el que la empresa se reserva la opción de activar sus efectos una vez finalizada la relación laboral abonando a partir de este momento la compensación prevista en el acuerdo. Sostiene el Tribunal que dicha clausula adicional, en cuanto que deja en manos de la empresa el cumplimiento o no, de la prohibición de concurrencia ha de declarase nula, por falta de la adecuada reciprocidad y por dejar a la voluntad de la empresa demandante al cumplimiento de la misma, sin entrar a conocer de la concurrencia del esto de requisitos pactados al no haber sido estos objeto de de debate en la instancia, careciendo de transcendencia para la solución de la cuestión debatida a los efectos del presente recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL GALGO PECO
  • Nº Recurso: 448/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la resolución de la OEPM que desestimó parcialmente el registro de la marca alegando la inexistencia de identidad o similitud entre los signos enfrentados, si bien debe considerarse que existe cuando desde el punto de vista del público interesado existe una identidad al menos parcial respecto de los aspectos visual, fonético y conceptual, apreciados globalmente. Cuando los elementos de una marca tienen carácter descriptivo de los productos o servicios, tanto de los registrados como de los designados en la solicitud, esos elementos tienen muy escaso carácter distintivo, debiendo averiguarse sí existen otros elementos dominantes. Analizados los signos considera el Tribunal que tienen gran similitud en los distintos planos y en la visión de conjunto y el componente denominativo tiene escasa relevancia, y ademas existe identidad aplicativa, que debe basarse en la comparación entre los productos o servicios designados en la solicitud y aquellos cubiertos por las marcas. El hecho de que pudieran haberse registrado otros signos que pudieran guardar similitud con los enfrentados no implica que deba admitirse la demanda, pues la concesión no se puede basar en la existencia de precedentes que no son vinculantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10958/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible que, tras una acumulación ya realizada, se solicite incorporar a ella otras condenas. Un auto de acumulación ha de estar abierto a esa posibilidad. En estos casos, no se puede hablar de eficacia de cosa juzgada susceptible de impedir una reconsideración del caso, en beneficio del reo. Es decir que, si tras el dictado de un auto de acumulación, aparecen nuevas condenas contra la misma persona, la acumulación procederá o no, exclusivamente de las exigencias legales al efecto, tal como han sido interpretadas por la jurisprudencia, pero en ningún modo será óbice a la nueva acumulación la preexistencia de una anterior, también por decisión judicial. La propia naturaleza de los autos de acumulación impone su modificabilidad cuando sobrevienen nuevas condenas susceptibles de acumulación a las ya acumuladas .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 519/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la resolución de 21 de febrero de 2023 por el que el Ayuntamiento de Jaca decidió ordenar el cese definitivo de la actividad de vivienda de uso turístico por no contar con autorización de la Comunidad de Propietarios. Señala la Sala que el uso de espacios para alojamiento humano permanente y el uso de edificios de servicio al público destinados al alojamiento temporal, definen el uso residencial y el uso hostelero. Y añade que ni está suficientemente motivada la intervención municipal en la limitación del uso residencial que en realidad supone la exigencia de autorización de la comunidad de propietarios para destinar una vivienda al alquiler vacacional o turístico, ni tampoco la limitación que la exigencia de tal autorización impone al ejercicio de una actividad económica, como la del alojamiento turístico, que se desarrolla en lo que sigue siendo una vivienda. Y concluye en que no es que se impongan limitaciones o se intervenga en el ejercicio de una actividad privada lucrativa, por vía de regulación de usos urbanísticos, sino que se interviene en dicha actividad a partir de una inadecuada y por poco clara regulación de usos, no ponderando, sino depositando en un particular la efectividad del ejercicio de un derecho -aun no fundamental-, la explotación de una actividad que en principio es libre, por parte de otro que es igualmente un sujeto privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios sindicatos formularon demanda de conflicto colectivo contra empresas del Grupo IBERDROLA y la Comisión de Control del Plan de Pensiones IBERDROLA, entre otros. La Audiencia Nacional desestimó las excepciones, estimó la demanda declarando que todas las prestaciones recogidas en el Plan de Pensiones de IBERDROLA debían revalorizarse con arreglo a la variación del IPC real de diciembre de cada año con respecto a diciembre del año anterior, según la fórmula prevista en el Plan para cada prestación y condenó a las demandadas a actualizar las prestaciones del 2022 tomando como referencia el incremento del IPC a diciembre de 2021, de un 6,5% así como a abonar la diferencia resultante a los beneficiarios afectados. Recurren en casación la Comisión de Control, IBERDROLA SA y otras catorce sociedades del grupo Iberdrola. La Sala reagrupa los motivos esgrimidos comenzando el análisis por las cuestiones procesales para pasar luego al fondo del asunto. En primer lugar, desestima la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dado que el Plan de Pensiones tiene su origen en la negociación colectiva. En segundo lugar, reitera su doctrina sobre la modalidad procesal de conflicto colectivo concurriendo en el caso de autos tanto el elemento subjetivo, grupo genérico de afectados dotados de homogeneidad a través del Plan, como el elemento objetivo, interés general para una aplicación uniforme de la normativa del Plan. En tercer lugar, descarta la falta de legitimación activa de los sindicatos reclamantes al apreciar un vínculo especial y concreto con el objeto del debate y atendiendo en último término a lo dispuesto en el art 154.a) LRJS. En cuarto lugar, expone su doctrina sobre la revisión de hechos probados para inadmitir la rectificación del hecho probado segundo y la adición de un apartado al octavo. Finalmente, entra en el fondo de la cuestión desplegando el marco normativo aplicable y analizando la naturaleza jurídica de los planes y fondos de pensiones. Dado que prevalece su función económico-financiera sobre el cometido de carácter social o de previsión conforme a doctrina constitucional que menciona, concluye que prima la naturaleza contractual del Plan por lo que en orden a las revalorizaciones ha de estarse a su legislación específica y reglamentaria, esto es, al Reglamento del Plan y a su Anexo IV. Por todo ello desestima los recursos formulados y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 1203/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El legislador ha establecido un régimen especial de reglas para la apreciación de oficio de la incompetencia territorial en el proceso monitorio, diferenciado del general. En el marco de un procedimiento monitorio, la designación en la solicitud inicial de un domicilio del deudor perteneciente a un término judicial diferente, o su determinación posterior mediante las diligencias de averiguación ordenadas, no faculta al tribunal para inhibirse en favor del tenido por competente, sino que impone el archivo del procedimiento -salvo en el caso de monitorios de reclamación de cuotas comunitarias de un edificio en régimen de propiedad horizontal- a reserva del derecho del acreedor a promoverlo de nuevo ante el tribunal territorialmente competente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3042/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara de oficio la falta de competencia funcional ya que la cuantía reclamada por cada uno de los trabajadores demandantes no alcanza los 3.000 euros exigidos por el art. 191.2.g) LRJS para recurrir en suplicación y no concurre afectación general en atención al nivel de litigiosidad y la ausencia de un conflicto generalizado, que no es necesariamente equivalente a la incoación de muchos procesos judiciales sobre la cuestión litigiosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose planteado demandada de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, tras haberse presentado la misma ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y haberse considerado este órgano como incompetente, la Audiencia Nacional decide plantear cuestión de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo. Razona el Tribunal citando jurisprudencia del Alto Tribunal al efecto que no es lo mismo el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que el ámbito del conflicto.

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