• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada expresando que la aprobación de una orden ministerial (ex arts. 149.1.28.ª CE y 4 LPH) que declara que las previsiones contenidas en un PERI de un conjunto histórico suponen su expoliación y que acuerda la inmediata suspensión de la ejecución de sus previsiones hasta su adecuación a las necesidades de protección de dicho bien cultural, exige que se proceda a la paralización de todas las actuaciones de ejecución del plan que contravengan tal declaración y, por tanto, de todos los procedimientos expropiatorios iniciados a su amparo, cualquiera que fuera el estado de tramitación en que se encontraran, incluido aquéllos en los que se hubiera levantado acta de ocupación y se encontraran pendientes de la determinación definitiva del justiprecio por el Jurado de Expropiación, cual es el caso. Y ello, sin perjuicio de los derechos que pudieran haberse visto afectados o perjuicios que pudieran haberse ocasionado por la suspensión de la ejecución del plan y de la posibilidad de su eventual reparación por los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7925/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción; (ii) si la infracción consistente en una única acción que despliega sus efectos, sin ser detectable hasta que sea el sujeto obligado el que pueda ponerle fin voluntariamente constituye una mera infracción puntual, o es una infracción permanente; (iii) y si la entidad beneficiada por la Sentencia tiene legitimación para recurrir en vía casacional por el perjuicio reputacional que pueda producir al declararse acreditada la realización de conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1251/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de impugnación de un acto administrativo por la denegación del acceso a un medicamento. El JS estima la demanda, reconoce el acceso al fármaco, aprecia la vulneración de los art.14 y 15 CE y condena a una indemnización por importe de 56.000€. El TSJ estima parcialmente el recurso y revoca el pronunciamiento indemnizatorio, por considerar que existe variación sustancial entre la demanda y lo reclamado en la vía administrativa previa, en la que no se alegó la vulneración de derecho fundamental ni se solicitó indemnización. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y se alega incongruencia extra petita por resolver con base a una cuestión que no se planteó por el recurrente en suplicación. La Sala IV analiza los términos del recurso y afirma que las alegaciones del recurrente estaban encaminadas a fundamentar la excepción de incompetencia del orden social y no a denunciar la desviación entre lo solicitado en demanda y en la vía previa, que sólo menciona como un elemento accesorio para justificar la excepción de incompetencia, sin ni siquiera hacer mención a la posible infracción de los art.72 y art.80.1 c) LRJS. Aprecia la existencia de incongruencia extra petita. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 761/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten: (I) en determinar si el Consejo de la CNMC está facultado para convalidar actos del Servicio Regional de Defensa de la Competencia de Murcia cuando éste ha sido designado para instruir un procedimiento sancionador que ha de resolver la CNMC; y (II) en determinar, en supuestos de conductas contrarias a la competencia consistentes en licitaciones públicas, el momento en que finaliza la participación en la infracción (si aquél en que se celebró el contrato o aquel en que se concluyó la obra o servicio objeto del contrato), y la incidencia que sobre dicha cuestión puedan tener las prórrogas del contrato incluidas en los pliegos de contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 871/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten: (I) en determinar si el Consejo de la CNMC está facultado para convalidar actos del Servicio Regional de Defensa de la Competencia de Murcia cuando éste ha sido designado para instruir un procedimiento sancionador que ha de resolver la CNMC; y (II) en determinar, en supuestos de conductas contrarias a la competencia consistentes en licitaciones públicas, el momento en que finaliza la participación en la infracción (si aquél en que se celebró el contrato o aquel en que se concluyó la obra o servicio objeto del contrato), y la incidencia que sobre dicha cuestión puedan tener las prórrogas del contrato incluidas en los Pliegos de Contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2453/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia del orden jurisdiccional social: se trata de determinar si este orden es competente para conocer sobre la naturaleza de los sucesivos contratos temporales de carácter administrativo que ha suscrito la actora, cuando según se denuncia son irregulares por encubrir un verdadero contrato laboral indefinido no fijo. El juzgado desestimó la excepción de incompetencia y estimó íntegramente la demanda, reconociendo a la actora su condición de personal laboral indefinido no fijo. La Sala de suplicación, revocó la sentencia, y declaró la incompetencia de este orden jurisdiccional. Ahora la Sala de unificación, estima el recurso por considerar, y declara, que cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revoca la inadmisión y ordena admitir la demanda, al considerar que, aunque exista un poder preventivo suficiente, la autoridad judicial puede ejercer control si la poderdante ya no puede comprender ni recibir rendición directa, siendo legítima la intervención de un familiar en defensa de su interés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena solidaria a abonar al trabajador la cantidad adeudada por la mercantil en situación de concurso. Partiendo de la existencia del hecho subrogatorio (del que habría que derivar la condena judicialmente impuesta), se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria que reguladora de esta institución jurídica y de sus consecuencias económico-laborales (en conjugada relación con el de la prescripción excepcionada de contrario en supuestos de responsabilidad solidaria); diferenciando la solidaridad propia de la impropia, advirtiendo que en el supuesto litigioso el art. 44 ET la impone diferenciándola en su nacimiento, duración y exigencia de la de pago de salarios regulados en otros preceptos de la Ley Sustantiva. Lo que le lleva a confirmar que la interpelación a la empresa empleadora no tiene efectos interruptivos al tratarse de una solidaridad impropia que no alcanza a la empresa sucesora frente a la que se reclama con posterioridad al plazo de prescripción, después de un año de producirse los efectos de la subrogación. Rechazado el recurso del trabajador accionante no se imputa a la empresa la condena solidaria que se le atribuye por razón de un título (subrogatorio) que no se aprecia en un supuesto en el que la actividad de mantenimiento no se enmarca en la primordial y principal de la empresa cliente: es una actividad accesoria aunque necesaria, pero no consustancial ni fundamental en la que resulta la función principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 386/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso interpuesto por la madre frente al auto que denegó su solicitud para viajar con su hijo menor a Colombia durante 20 días. La Sala confirma que no se daban las garantías necesarias que asegurasen el retorno del menor, valorando el riesgo de retención internacional, el precedente de prohibición de salida acordado en 2022 y la incompatibilidad del viaje con el régimen de custodia compartida vigente. Se subraya la necesidad de valorar no solo los vínculos familiares en el extranjero, sino especialmente el arraigo y estabilidad del menor en España, así como la viabilidad de mantener intactas las medidas de custodia previamente establecidas. Se confirma que, en este tipo de procedimientos, la autorización judicial requiere certeza sobre la seguridad jurídica del retorno del menor y el respeto al régimen de guarda vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal de Marca de la UE
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presentación de una declinatoria por la parte demanda no solo resulta ser desencadenante legal de la suspensión, sino que el legislador expresamente prevé que dicha suspensión se declarará por el LAJ. De igual modo hemos de entender que la continuación del proceso tras su resolución precisa que se acuerde por el LAJ, como órgano encargado de dar al proceso el curso que corresponda ( art 237LOPJ y art 179LEC) con indicación del plazo restante para contestar a la demanda. Por ello era preciso que órgano judicial alzara la suspensión y comunicara a la parte interesada el resto del plazo preclusivo, sin que sea de aplicación el apartado segundo del art. 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no puede suponer la preclusión de un plazo que comience a correr desde la finalización de otro cuando es el órgano judicial el que debe comunicar a la parte interesada, a quien afecta la preclusión del acto procesal, el transcurso del plazo anterior, aquí , el resto del plazo que le resta. Estas ideas de seguridad y confianza son manejadas por el Tribunal Supremo al enfrentarse a supuestos en los que el plazo para formular las alegaciones se condiciona a otro evento procesal.

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