• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5994/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 5867/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende la Sala que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción. No hay posibilidad de competencia ni de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes, por lo cual la coincidencia geográfica es un presupuesto de la existencia misma de competencia igual que la coincidencia del producto o servicio ofrecido por las empresas concurrentes. La calificación de la conducta del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su autoría vienen determinadas principalmente por el contenido del acuerdo y la voluntad que persigue el mismo, que es lo que va a tener repercusión en el mercado. La definición del mercado geográfico es un elemento que ayuda a definir el ámbito en el que la conducta se lleva a cabo, pero no resulta determinante para la definición del tipo sancionador. Por otra parte, la definición del ámbito territorial del mercado es relevante a efectos sancionadores tanto para determinar la competencia del órgano sancionador ( art. 13 de la LDC y Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia), como para cuantificar las sanciones (criterio del art. 64.1.a) LDC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe reconocerse a la demandante la superior categoría profesional que reclama, y las cantidades que solicita en concepto de diferencias salariales. La Sala IV analiza, de oficio, su propia competencia funcional, concluyendo que la sentencia de instancia si era recurrible en suplicación visto el contenido de la demanda y que se trata de un genuino procedimiento de clasificación profesional y que ha de estarse a la cuantía de la acción acumulada en reclamación de diferencias salariales, que supera el umbral establecido. Sin embargo, no se entra a conocer del fondo del asunto ante la falta de contradicción entre las sentencias comparadas puesto que una sentencia reconoce la superior categoría profesional reclamada y la otra la deniega, siendo diferentes los hechos probados en los que cada una de ellas se sustenta a la hora de establecer las concretas y específicas tareas desarrolladas por unos y otros trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2756/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de ICO admitida pretendía aclarar y reforzar la jurisprudencia de la Sala aplicable a las restricciones cuantitativas (regla de la proporcionalidad) en los diferentes periodos regulatorios, esto es, la relativa a la aplicabilidad de las limitaciones previstas en la redacción del artículo 48 LOTT dada por la Ley 9/2013, según se trate de solicitudes de autorización presentadas antes o después de su entrada en vigor y según se trate de que la solicitud se haya presentado antes o después del desarrollo reglamentario dado por Real Decreto 1057/2015. La cuestión la ha resuelto el TJUE con carácter prejudicial. Se determina la compatibilidad del art.107 TFUE con normativa que exija autorización específica, adicional a la nacional, para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, y que limita el numero de licencias a una por cada treinta licencias de taxi, siempre que no se comprometan fondos estatales. Incompatibilidad del art.49 TFUE cuando no se acredite la idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa. Se estima el recurs de casación y se ordena la retroacción de actuaciones, pues la Administración no se pronunció sobre el resto de requisitos de las solicitudes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8527/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en esclarecer si los actos por los que la CNMC determina el resultado de las inspecciones practicadas a las empresas distribuidoras de electricidad (i) son actos que ponen fin al procedimiento de inspección sustanciado por la CNMC como procedimiento distinto e independiente del procedimiento de determinación de la retribución; o (ii) son actos de trámite insertos en el procedimiento de determinación de la retribución, de forma que solo serían impugnables si fueran actos de trámite cualificados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2297/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina relativa al acceso al recurso de suplicación en un supuesto de infracción administrativa en materia de seguridad social, que viene determinado por la cuantía general de 3000 euros, regla del art 191.2 g) LRJS, y no por la cuantía de 18000 euros (artículo 191.3 g) LRJS), que se ciñe a las sanciones en materia laboral. Argumenta que el art 191.3 g) LRJS, que establece el umbral de 18000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se ciñe a la impugnación de actos administrativos en «materia laboral», sin extenderse a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social, lo que conduce a que estos últimos deban regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3000 euros para el acceso al recurso de suplicación. En el caso analizado, tras la correspondiente acta de infracción, la TGSS impuso una multa a la recurrente por la infracción grave tipificada en el artículo 22.2 LISOS, precepto que se inserta en el capítulo III de la LISOS sobre «infracciones en materia de seguridad social» y no en el capítulo II sobre «infracciones en materia laboral». La doctrina ha establecido, al ceñirse el artículo 191.3.g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en «materia laboral», que a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 289/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Debe declararse la falta de competencia de esta Sala y la correlativa competencia de los Juzgados de lo contencioso-administrativo pues no nos encontramos ante el nacimiento de la relación de servicio de empleados públicos, pues como requisito específico del proceso selectivo por promoción interna se exige el de *Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares* En consecuencia, procede declarar la incompetencia objetiva de este Tribunal, al corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en virtud del art. 8.2 a) LJCA
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 312/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose por CCOO una subrogación de trabajadores de la empresa transportes Caudete cuyo centro de trabajo radica en la provincia de Albacete, la Audiencia Nacional estima su falta de competencia objetiva para conocer de la pretensión, resultando a tales efectos irrelevante que la empresa en la que van a ser subrogados radique en la Región de Murcia. Habiéndose declarado incompetente previamente el Juzgado de lo Social de Albacete, se le eleva cuestión de competencia ante la Sala IV del TS:
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 905/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de cantidades indebidamente percibidas por una entidad financiera española en el marco de un contrato de gestión de una cuenta de valores, de modo que el hecho de que la demandante tenga su domicilio en el territorio de otro estado de la unión europea no permite cuestionar la jurisdicción de los tribunales españoles. Sentado lo anterior, puesto que se trata de un juicio ordinario y la competencia territorial no viene fijada por reglas imperativas, el juzgado al que correspondió el conocimiento del asunto no estaba facultado para examinar su competencia territorial; sólo podría cuestionar de oficio su competencia e inhibirse en virtud de declinatoria.

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