• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4595/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por el Ministerio de la Presidencia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró competente al orden social para conocer la demanda de un trabajador contratado como personal eventual en el Ministerio de la Presidencia quien solicitaba el reconocimiento de la condición de personal fijo o indefinido no fijo debido a la prolongada duración de su contrato desde 2005. La Sala admite la existencia de contradicción y confirma que cuando la contratación se ajusta a la normativa administrativa y no se cuestiona su legalidad sino solo la duración, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo conforme a la doctrina consolidada en la STS 70/2022 y la STS 49/2024. Se reitera que la posible irregularidad derivada de la duración excesiva no altera la naturaleza administrativa del contrato ni la competencia judicial. Por tanto, se estima el recurso, se anula la sentencia recurrida y se confirma la incompetencia del orden social declarada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 883/2022
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La reclamación de la actora en el presente recurso contra la Orden TED/749/2022 coincide, en lo relativo a las posiciones con interruptor automático, con la deducida en el recurso contra la Orden IET/980/2016, lo que determina la desestimación de la pretensión. Posiciones equipadas con interruptor automático localizadas en subestaciones: pretender ahora revisar esa base impugnando una Orden posterior, que simplemente aplica la base ya determinada, equivaldría a reabrir indirectamente una valoración ya decidida y firme. Elementos totalmente amortizados fuera de servicio y el impacto en el valor de la Vida Útil Residual (VR): no resulta jurídicamente viable pretender una modificación del valor de VRbase aplicado en los ejercicios 2017 a 2019, ni, en consecuencia, reconocer un incremento de la RIbase correspondiente, con fundamento en una reformulación unilateral efectuada fuera del periodo regulatorio y sin una previa revisión o anulación del acto que estableció dicho parámetro. El retraso en la aprobación de la Orden impugnada no tiene un efecto invalidante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: RICARDO PAILOS NUÑEZ
  • Nº Recurso: 426/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se suscita a propósito de un juicio verbal de reclamación de cantidad, en el que rige el fuero imperativo del domicilio del demandado. Tras un intento infructuoso de citar al demandado en el domicilio designado en la demanda, el primer juzgado ordena la práctica de diligencias de averiguación de las que resulta otro posible domicilio en un partido judicial diferente, en favor de cuyos juzgados decide inhibirse. El juzgado que recibe los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo ante la Audiencia Provincial la cual basa su decisión en que no hay evidencia alguna de que el nuevo domicilio del demandado sea anterior a la fecha de interposición de la demanda, con lo que debe regir la regla de la perpetuación de la jurisdicción que mantiene la competencia del primer juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia territorial en un juicio cambiario. Después de un requerimiento de pago fallido en el domicilio indicado por la parte actora se localiza un nuevo domicilio y se remiten las actuaciones al juzgado que plantea la cuestión negativa de competencia territorial. La competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado, y en caso de persona jurídica, al del domicilio social. El tribunal superior recuerda que la competencia territorial es imperativa y que la mera localización del demandado en un domicilio distinto al indicado en la demanda no justifica la inhibición del juzgado inicialmente competente, salvo que se acredite que el domicilio alternativo era el real y efectivo en el momento de interponer la demanda. En este caso, no se ha acreditado que el domicilio que justifica la inhibición fuera el real y efectivo en la fecha de la demanda. El Punto Neutro Judicial y los documentos aportados por la parte actora confirman que el domicilio social seguía siendo el que se indicó inicialmente en la fecha de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 881/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo resuelto por esta Sala en la sentencia nº 647/2024, de 16 de abril de 2024 (recurso contencioso-administrativo 727/2022), se reconoce el derecho de la recurrente en cuanto al recálculo de los parámetros RIbase, RFbase y VR relativos a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U. y, como consecuencia, de la retribución para 2016 fijada en la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proceda asimismo a la actualización de la retribución que la Orden TED/ 749/2022, de 27 de julio, asigna a la demandante para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, a partir del recálculo de los citados parámetros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTER VIDAL FONTCUBERTA
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto una reclamación de cantidad contra una persona física. El tribunal que la recibe en repartir, tras intentar infructuosamente el emplazamiento, averigua que la persona demandada tenía su domicilio fuera de su ámbito territorial desde antes de la presentación de la demanda, en atención a lo cual, oído el Ministerio Fiscal, acuerda inhibirse. El tribunal de primera instancia que recibe los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia recuerda que, salvo que la competencia venga fijada por reglas imperativas, las normas sobre competencia territorial son normalmente dispositivas, de manera que solo puede declararse la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta por el demandado. Incluso si las partes hubiesen pactado una cláusula de sumisión expresa, el juzgado no puede cuestionar su competencia de oficio, pues la sumisión tácita sigue siendo posible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 864/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula parcialmente la Orden TED/749/2022 por excluir indebidamente partidas retributivas. Se reconoce el derecho a una mayor retribución en los conceptos IBO (inversiones) y ROMNLAE (operación y mantenimiento). Como IBO para la retribución de 2018, se acepta la inversión de 19.838,40 euros en un armario de telecontrol, considerado un activo autónomo y necesario. Para la retribución de 2019, se reconocen como IBO las inversiones en armarios concentradores (125.400 €) y en dos vehículos para brigadas técnicas (22.644,63 €), por ser elementos auxiliares no eléctricos, esenciales para la actividad y no retribuidos por otros conceptos. Se rechaza, en cambio, la inversión en un equipo informático por no acreditarse su vinculación exclusiva con el sistema SCADA. Como ROMNLAE para la retribución de 2018, se reconoce el coste de 245.874,48 euros correspondiente al servicio de "operación de centros de control y operación local", por acreditarse mediante contrato e informe pericial que es un servicio esencial, independiente de tareas de mantenimiento y necesario para garantizar la continuidad del suministro. El tribunal se declara incompetente para ordenar la revisión de las retribuciones de años posteriores (2020 en adelante), al no haber sido estos actos impugnados en el presente recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3007/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia de TSJ que estimó parcialmente el recurso contra el Reglamento de prestación del servicio de Guardería Rural de un Ayuntamiento (anuló determinados artículos). La Sala, tras analizar los antecedentes, evolución y marco normativo del servicio de guardería rural, examina su regulación por el reglamento impugnado, y da respuesta a las cuestiones de interés casacional señalando que la configuración del servicio de guardería rural exige que la norma reguladora delimite, concreta y acabadamente, el servicio que lo constituya y, para el caso que pretenda ser establecida una tasa por la prestación del servicio, es necesario que se trate de un servicio de vigilancia especial, en el que sean identificables sus rasgos distintivos del servicio de vigilancia general; y que beneficie particularmente a los titulares de las fincas destinatarios del servicio. Además, señala que el servicio de guardería rural es compatible con la guardería privada cinegética, por lo que puede imponerse a los propietarios de las fincas por ser un servicio que integra unas prestaciones distintas que van dirigidas a todas las fincas rústicas del municipio. Por último, concluye que el servicio de guardería rural requiere del reconocimiento de un estatuto de derechos y deberes de los destinatarios del servicio que sean propios y específicos, y que les reporte un beneficio especial respecto del resto de los vecinos. Su aplicación al caso le lleva a desestimar el recurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
  • Nº Recurso: 272/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se suscita a propósito de un juicio verbal, tras no ser hallado el demandado en el domicilio inicialmente designado por el actor en la demanda; de las diligencias de averiguación ordenadas resulta un domicilio del demandado en otro partido judicial, en favor del cual se acuerda la inhibición. El juzgado que recibe los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia ante la Audiencia. Destaca ésta que no hay constancia de que el registro del domicilio resultante de la averiguación patrimonial fuese posterior a la demanda, de manera que el primer juzgado no tenía razón alguna para inhibirse, conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial a tenor de la cual los cambios de domicilio posteriores a la presentación de la demanda no alteran la regla de la perpetuación de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la extinción del subsidio de incapacidad temporal porque la mutua que cubría la prestación económica citó a la demandante para que compareciera a un reconocimiento médico de control, apercibiéndola de que la incomparecencia injustificada a dicho reconocimiento determinaría la extinción del subsidio, y la actora no compareció. Se indica por la Sala que la actora estaba citada personalmente, con las advertencias oportunas y con antelación más que suficiente, sin que se haya aportado justificación de la incomparecencia, al probarse exclusivamente que la psicóloga privada que asiste a la demandante informa de la presencia de un cuadro que fue el que determinó el inicio de la incapacidad temporal; se plantea que no se ha notificado el trámite de alegaciones, pero se considera que ello ha sido irrelevante porque la actora ya fue citada convenientemente al reconocimiento, al que no acudió.

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