• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 307/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional de se declara incompetente para conocer demanda interpuesta contra la desestimación por silencio de negativo por parte del Ministerio de Trabajo resolviendo un recurso de alzada contra resolución dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando el Ministro actúa en vía de fiscalización o de tutela de la actuación de un órgano inferior, la Audiencia nacional solo es competente si se rectifica el criterio del órgano inferior, lo que no sucede en el presente caso, por lo que procede considerar competente al TSJ de Madrid o al de la Comunidad autónoma de domicilio del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 189/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Ayuntamiento de Nules frente a la Resolución por la que se declara improcedente la vía de la responsabilidad patrimonial como cauce legal para sustanciar la acción indemnizatoria instada contra la Generalitat al carecer,la corporación demandante, de legitimación para instar la vía patrimonial debiendo acudir al instrumento legal del requerimiento previo a la jurisdicción contencioso administrativa si bien,en cuanto al fondo y de forma acumulativa,se desestima la responsabilidad patrimonial por prescripción de la acción. La petición de indemnización se basa en los daños y perjuicios concretados en el deterioro de la costa y playas de la localidad de Nules como consecuencia de las obras acometidas en el puerto de Burriana por parte de la Consellería demandada,daños que se cuantifican en 29.253.237,06 euros.Se desestima el recurso partiendo de que el Ayuntamiento,en este caso actúa como particular y no siendo requisito,para acudir a la vía contenciosa,el requerimiento previo. En cuanto a la prescripción de la acción al haber transcurrido 35 años desde que finalizaron las obras,refiere la Sala que nos encontramos ante daños continuos.En cuanto al fondo y a la vista de los informes periciales aportados concluye que la falta de desarrollo urbanístico del municipio o de adecuada planificación urbanística ha incidido en los daños que se reclaman.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 299/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demandante de medidas cautelares contra la SGAE solicita la adopción de medidas cautelares a fin de que cese de su actividad de licenciamiento, contractual o comercial de su repertorio con el carácter de "universal", puesto que la ha denunciado ante la Comisión Nacional del Mercado y del Comercio por infracción muy grave de la ley de defensa de la competencia por abuso de posición dominante. Ejercitando en sede judicial una acción "stand alone" en el sentido de la medida solicitada. La Audiencia sí reconoce la existencia de apariencia de buen derecho, pues el tiempo transcurrido en el que la SGAE actuaba con carácter de universal no supuso aceptación por parte de la demandante, quien ha defendido su postura ante la CNMC y en sede judicial. Además, la CNMC ha apreciado indicios racionales de prácticas anticompetitivas. También existe peligro en la mora, pues la persistencia de monopolio en el mercado puede dificultar la efectividad de la sentencia. La cuantía de 100000 euros de la caución le parece excesiva a la Audiencia, pues la abstención para el futuro de cláusulas que conlleven el licenciamiento del repertorio de la SGAE con carácter universal causan un perjuicio escaso a la demandada, que niega que las licencias que concede lo sean con tal carácter y que se ha comprometido a informar a sus usuarios en ese sentido. La fija en 10000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
  • Nº Recurso: 770/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En sede de juicio ordinario derivado de proceso monitorio el juzgado de primera instancia dicta auto de oficio declarando su falta de competencia objetiva por corresponder a los juzgados mercantiles al dilucidarse reclamación de cantidad derivada de transporte de mercancías por carretera. Con rechazo por su relevancia baldía de la nueva aportación al recurso de documentos ya incorporados al proceso monitorio al estar ya a disposición de la Sala dentro del expediente digital dando lugar al de reposición de la parte apelada, se confirma en apelación el auto de primera instancia por quedar atribuida por la LOPJ a los juzgados mercantiles desde un inicio el conocimiento de las demandas derivadas de contrato de transporte, salvo determinadas excepciones correspondientes a normativa internacional y comunitaria. Y factible ser suscitada y apreciada de oficio esta falta de competencia por tratarse de materia de orden publico en cualquier momento. Seguido por tanto un cauce procesal impropio tanto del inicial del procedimiento monitorio, finalizado por decreto de terminación y archivo, como el posterior ordinario del que dimana, con la consecuencia de la nulidad de lo actuado prevista en la LEC. Lo que no se salvaba por haberse seguido el inicial trámite monitorio por corresponder la competencia al margen del cauce escogido, pues debe disponerla el juez que admite el juicio monitorio para la tramitación completa del proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar por sobreprecio en la venta de coches por prácticas anticompetitivas sancionadas por la CNMC. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación para reducir la indemnización reconocida en la sentencia recurrida (considera un sobrecoste en el 5% sobre una base del precio de compra del vehículo). A) El tribunal considera que el procedimiento adecuado es el juicio verbal porque se sigue por razón de la cuantía. B) Prescripción de la acción: el plazo de prescripción se iicia desde que las sentencias del Tribunal Supremo confirmaron la sanción impuesta por la CNMC. C) Presunción del daño y nexo causal: conexión clara e inequívoca entre el intercambio de información reiterado durante varios años en distintos escenarios y el precio de mercado de los vehículos comprados por los adquirentes finales. D) Cuantificación: estimación judicial del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia atribuyó a un juzgado de Primera Instancia de Barcelona el conocimiento de las demandas que, en materia de transportes de viajeros y en el ámbito territorial de Barcelona, no corresponden a la competencia del juzgado de lo mercantil. En este caso, la demanda se dirige contra una agencia de viajes, por incumplimiento contractual relacionado con la garantía contratada de indemnidad en caso de que el viajero deba cambiar las fechas de viaje. No se trata, por lo tanto, de una de las materias que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2022, se desgajaron de la competencia de los juzgados de lo Mercantil y pasaron al conocimiento de los juzgados de Primera Instancia. LA Audiencia Provincial, por ello, decide el conflicto de competencia en favor del juzgado de primera instancia no especializado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3218/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si determinados conceptos retributivos que percibe el demandante de la empresa del sector de seguridad privada, debían integrar el salario regulador que rige la prestación con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Pero la diferencia reclamada por el demandante con cargo al FOGASA no alcanza los 3.000 euros. Es por ello por lo que la sentencia apuntada, al no apreciar afectación general, declara de oficio la falta de competencia funcional del TSJ y anula todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7674/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación. La Sala concluye que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción, en la noción tradicional de lo que constituyen los elementos típicos de las conductas sancionables con base en la imposibilidad de competencia o de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes. Consideración de la coincidencia geográfica como presupuesto de la existencia misma de competencia igual que la coincidencia del producto o servicio ofrecido por las empresas concurrentes. La mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes, siendo una conducta prohibida por la LDC al restringir la competencia por objeto. Determinación del hecho de que, con independencia del mercado relevante geográfico afectado la conducta colusoria, existe desde el momento en el que por si misma tiene capacidad para menoscabar la competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 291/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional considera que carece de competencia para resolver una demanda en la que se impugna el traslado a la provincia de Murcia de una serie de trabajadores adscritos en un centro de trabajo de Albacete, por cuanto que la afectación inicial de dicha decisión se refiere únicamente a dicho centro de trabajo. Habiéndose declarado incompetente el Juzgado de lo Social procede promover cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8103/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación.En las practicas o conductas calificadas como cártel, la delimitación del mercado geográfico no es un elemento del tipo de la infracción tipificada en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia; es decir, que con independencia del mercado relevante geográfico afectado, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.