• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2936/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si procede o no recurso de suplicación contra un Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido en el que se decide sobre la liquidación de intereses. En el caso, tras sentencia que declaró la improcedencia del despido, optando la empresa por la no readmisión, se puso a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente y se practicó la correspondiente liquidación de intereses. La actora solicitó la extensión de los intereses procesales hasta la fecha en que se había percibido la cantidad, así como los intereses establecidos en la liquidación que devengaran intereses después del pago, pretensión que fue desestimada por diligencia de ordenación porque la liquidación de intereses era firme. Dicha resolución fue confirmada por resoluciones posteriores, e interpuesto recurso de suplicación, la sentencia recurrida apreció la falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación ex art. 191.4 d) de la LRJS. Y el TS, reiterando doctrina, declara que cabe interponer recurso de suplicación contra el auto decide sobre la aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC, y ello aun cuando la liquidación de intereses fuera firme, porque lo que posteriormente se solicitó y denegó fue la extensión de los intereses en los términos ya señalados, y respecto de este extremo no había resolución firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras conversaciones preliminares con la empresa se decidió incorporar a una trabajadora fijando fecha para inicio de la relación laboral. Sin embargo no compareció al trabajo pese a lo cual y por error administrativo no solamente s ela dio de alta y cotizó por seguridad social sino que se le abonaron salarios durante tres meses. Tras reclamarle extrajudicialmente el reintegro de dichos salarios la empresa presentó demanda dictando el juzgado sentencia condenándole al reintegro de los salarios indebidamente percibidos, costas del proceso y honorarios del letrado de la parte actora de 180 euros. La trabajadora recurre alegando que para dicha reclmación sería competente la jurisdicción civil y no la social. La Sala afirma su competencia pues existió un precontrato de trabajo aunque fuera verbal pues de otra manera no se explica que, sin la participación de la demandante, aunque sólo fuera, como ya hemos dicho, para proporcionar a la empresa sus datos personales. No se puede aceptar, como parece pretender la parte recurrente, que entre ella y la empresa no existió ningún tipo de contrato o precontrato y que las cantidades se ingresaron por simple error sin relación alguna con algún tipo de negocio jurídico. Y dadas las circunstancias concurrentes, ese negocio jurídico no podía ser otro que un contrato laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5260/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo, interpretar el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante -aprobado por R.D. Legislativo 2/2011- y los artículos 134 y 149 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, a los efectos de aclarar si los condicionantes y obligaciones legalmente impuestas a las empresas estibadoras y a la SAGEP conlleva que los acuerdos suscritos están exentos de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en virtud de su artículo 4.1 , y, en consecuencia, no puede operar el tipo infractor de los artículos 1 LDC y 101 TFUE; y, en su caso, interpretar el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge el principio de irretroactividad, a fin de determinar si el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, que da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13), al volver a incardinar como actividad propia de la estiba el embarque y desembarque de vehículos sin matricular, permite concluir que los hechos investigados constituyen una conducta contraria al artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE en el momento de su realización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 502/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 2067/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los ejecutantes recurren en suplicación el auto del Juzgado de lo Social que desestima la petición de imposición de multas coercitivas a la empresa y declara correctamente ejecutada la sentencia de conflicto colectivo. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues siendo el único objeto de la litis determinar si el acuerdo suscrito por la empresa de aplicar a todos los productos, excepto a los frescos un descuento del 6,5% y garantizar un sistema de economato para que los trabajadores puedan adquirir los productos hasta ahora ofertados a precio de coste, nada se dijo en la misma sobre la naturaleza jurídica de la empresa con la que se concertó el acuerdo, como tampoco a la procedencia o no de incluir como beneficiarios del sistema a familiares de los trabajadores, o a la entrega de tarjetas de compra a los mismos, cuestiones que son planteadas ex novo por la parte ejecutante. Por ello, carece de toda base la pretensión de imposición de apremios pecuniarios ni multas coercitivas a la condenada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 526/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 3454/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante,titular de vehículo y de tarjeta de transporte que concierta con una empresa trabajos de transporte y entrega de productos, reclama alegando relación laboral con esta. El juzgado desestima la demanda apreciando inadecuación de procedimiento y rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la empresa y la Sala confirma la sentencia, pues tratándose de relación TRADE es competente la jurisdicción social para entender de la misma pero noe s procedente la acción de despido ejercitada alegando relación laboral ordinaria..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 3561/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de nacionalidad española fue contratado en España por empresa española para llevar a cabo prestación de servicios en Dinamarca. Presentada por el mismo demanda de reclamación de cantidad el juzgado declaró la incompetencia de la jurisdicción española. La Sala estima el recurso citando los preceptos legales aplicables al caso que al dirigirse la demanda única y exclusivamente frente a empresa con domicilio social y centro de actividad en España, respecto de un contrato de trabajo suscrito en España, y solicitando la aplicación de un acuerdo de asignación internacional, suscrito entre dichas partes en territorio español y con sujeción a la ley española, tanto en aplicación del artículo 25 de la LOPJ , como del Reglamento 1215/2012 , debe afirmarse la competencia de los juzgados españoles para conocer de la demanda de reclamación de cantidad, sin que tenga incidencia alguna el clausulado de otro contrato suscrito con una filial danesa de la demandada, que no es parte en este procedimiento, que tampoco versa sobre el contrato suscrito con la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4915/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación declarando que es de interés público la información sobre el coste de la encomienda de gestión efectuada a las oficinas liquidadoras de las que son titulares los registradores de la propiedad relativa a la gestión, liquidación y recaudación de determinados impuestos, desglosada por cada oficina liquidadora por versar sobre el destino y eficiencia de dinero público, pues en la ponderación que ordena el artículo 15.3 de la Ley de Transparencia prevalece el interés público sobre la afectación indirecta de la esfera de datos personales de los registradores consistente en revelar datos sobre ingresos de sus oficinas recaudadoras por la realización de una encomienda hecha por la Administración Pública respecto a una función pública como lo es la gestión y recaudación de impuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.