• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, aborda el recurso deducido contra la sentencia de la AN que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y UGT contra Paradores de Turismo, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de la plantilla a percibir el 70% del fondo de productividad correspondiente al año 2020, conforme al artículo 28 del convenio colectivo aplicable. La controversia gira en torno a la interpretación de dicho artículo, que condiciona el abono del 70% del fondo a que en cada parador se haya superado el margen bruto de explotación del año anterior, sin incluir amortizaciones ni inversiones. La sentencia recurrida desestimó la pretensión principal y declaró la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer la pretensión subsidiaria relativa a cuatro paradores concretos, atribuyendo esta competencia a los juzgados de lo social. El TS examina la competencia y concluye que, dado que el derecho a percibir el 70% del fondo depende de la situación económica específica de cada parador, la pretensión principal también debe ser conocida por los juzgados de lo social correspondientes a cada centro, no por la AN. Por tanto, se declara la falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN para conocer tanto de la pretensión principal como de la subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 448/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso, confirmando la resolución recurrida porque el criterio de cálculo que se propone no es correcto. Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 y de 27 de junio de 2018. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo, no de la sentencia más reciente como es pretendido por el recurrente, sino de la sentencia más antigua, y a ella han de acumularse todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 917/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el plazo de instrucción del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas establecido en el artículo 28.4 del Reglamento de Defensa de la Competencia tiene efecto preclusivo, y si cabe ampliar el plazo para la incoación del expediente transcurrido el plazo de 12 de meses desde la fecha del acuerdo de incoación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4241/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación (acceso al recurso): es causa de inadmisión del recurso y, por tanto, de su desestimación, la situación en la que la entidad gestora recurrente desde el momento en que se notificó la sentencia que reconoce el derecho al beneficiario a la prestación incumplió con su obligación de abonar la prestación y, únicamente aportó la certificación acreditativa de su abono, pero no procedió a hacerla efectiva (SSTS 1004/2023 de 28 de noviembre -rcud 4140/2020, y 845/ 2024 de 4 de junio -rcud 538/23).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): el objeto de este recurso es resolver a través de la modalidad de conflicto colectivo si el personal contratado laboralmente como personal docente e investigador en la modalidad denominada "Margarita Salas" de ayudas para la formación de jóvenes doctores en el extranjero, dentro del programa estatal publicado en la resolución de 2 de julio de 2021 de la UPV-EHU por el que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, tienen el derecho a percibir el importe bruto mensual de 3.500 euros, conforme a lo marcado en el punto 3.11 de la resolución de convocatoria por realizar su estancia en centros de investigación o universidades en el extranjero. La Sala de instancia, considerando que la jurisdicción social es competente, estimó la demanda y les reconoció el derecho que reclamaban. Recurrida la sentencia, la Sala de Casación, desestima el recurso, y considera que este orden jurisdiccional sería competente, incluso si hubiese que resolver sobre la legalidad de las normas administrativas reguladoras de las mencionadas ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4312/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó la denegación de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad porque la Ordenanza municipal exigía la condición de la residencia efectiva de la persona con discapacidad en el municipio y el solicitante, trabajaba en este pero residía en otro municipio. La Sala analiza la normativa estatal y autonómica que resulta de aplicación y explica que la finalidad de las reservas de estacionamiento nominal en un lugar que tenga suficiente cercanía, que sea próximo, es facilitar el acceso a la residencia y a los lugares de trabajo. Los requisitos para su disfrute deben ser acordes con la norma de cobertura y se han de interpretar de modo no incompatible con su contenido. Argumenta que los no domiciliados en el municipio no pierden su derecho por residir en otro limítrofe si se desplazan a diario para trabajar al municipio en el que han solicitado la reserva. Esta interpretación resulta conforme con el derecho a la igualdad y a la efectividad de los derechos del Título I a los que se refiere el artículo 49 de la CE, en relación con las personas con discapacidad También con la normativa de la Unión Europea, (ej. Recomendación 98/376/CE del Consejo) y el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Ni la prestación de los servicios municipales ni la autonomía local puedan avalar la tesis contraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto enfrente a dos juzgados que rechazan sucesivamente su propia competencia para conocer de una demanda de juicio verbal, en el que es imperativo el fuero correspondiente al domicilio del demandado. La averiguación domiciliaria desvela cuál es el último domicilio del demandado del que se tenía constancia antes de la interposición de la demanda, y a él se debe atender para fijar el fuero. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 919/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho de huelga del sindicato. Incompetencia objetiva, al dimanar de una huelga de ámbito nacional y denunciar esquirolaje interno producido en varias CCAA -múltiples demandas análogas en distintos territorios-, porque cuando los efectos de la lesión exceden de una CA la competencia en única instancia corresponde a la AN - arts 2.f), 7.1 y 8.1 LRJS-, procediendo la nulidad parcial y remisión del sindicato a la AN. Vulneración de derecho de huelga del empleado. La lesión del derecho de huelga del actor es individual y la competencia territorial se fija por el lugar de la lesión o de sus efectos -art 10.2 f) LRJS- y como el turno del 5-12-23 abarcaba LeónMadridLeón y la sustitución se ordenó con actuaciones en Madrid-Chamartín (tomas/pasos/salida/llegada), hay dos fueros alternativos y puede el actor accionar en Madrid. No hay incompetencia territorial. Derecho del actor a ser indemnizado por daños y perjuicios. Procede por el día 5-12-23, aunque ya fuera indemnizado por el día 4-12, porque son hechos distintos dentro de una misma huelga -cada sustitución vulnera autónomamente su derecho de huelga- y como la LRJS impone reparar el daño moral unido a la lesión, con cuantía prudencial y la acumulación de acciones es facultativa y la acción de tutela no se acumula a otras, interponer demandas separadas no es abuso de derecho ni genera enriquecimiento injusto, la indemnización se modula -LISOS- y fija en 500 €. Voto particular -indemnización-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 215/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas-demandantes el desfavorable pronunciamiento de instancia que desestima pretensión idemnnizatoria deducida frente al trabajador-reconviniente por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual. Cuestión que la Sala examina atendiendo al irrevisado relato fáctico y a la inoperatividad procesal de las cuestionrs nuevas suscitadas por aquellas en trámite de recurso. Tras confirmar el pronunciamiendo de condena respecto a la demanda-reconvencional por las diferencias de salario devengadas y no satisfecha, examina la Sala la regulación estatutaria del Pacto de no competrencia y su jurisprudencial hermenéutica; poniendo de relieve que si bien es cierto que la clausula suscrita imponía al trabajador el abono de las cantidades reclamadas para el supuesto de que que éste lo hubiera incumplido, no se justifica tal incumplimiento al haberse incorporado a un Centro Porsche cuyos clientes lo son de vehículos de alta gama por lo que aun operando en el mismo sector (automovilistico) que desarrollaba en su anterior empresa respondían a un mercado distinto y también a un perfil de cliente singular. Advirtiéndose por el Tribunal (frente a lo alegado de contrario) que si bien en la web se vendían otras marcas, el trabajador demandado no intervenía en estas operaciones. Razón por la cual (se concluye) no trabajó en empresa de la competencia que desarrolle idéntica o similar actividad a la de la recurrente. Prohibición de competrencia que no debe entenderse en términos estrictos, sino en función de si la nueva actividad supone un riesgo para la empresa anterior; riesgo que no ha existiendo, no habiendo trasladado la información estratégica sobre el mercado, clientes y métodos comerciales a su nuevo empleador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ASUNCION LAUREL CUADRADO
  • Nº Recurso: 832/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de estafa, consistente en haber vendido unas entradas para un espectáculo, para lo cual los perjudicados le remitieron diversas cantidades de dinero a la cuenta de la que la acusada es titular, quien hizo propias las mismas y que nunca devolvió, sin que los interesados pudieran asistir a los espectáculos solicitados al no ser auténticas las entradas recibidas, habiendo contado el Juez de instancia con suficiente prueba de cargo para ello, consistente en la declaración testifical prestada en el acto de juicio por los perjudicados y corroborada por los documentos obrantes en la causa, que acreditan su titularidad de la cuenta a la que se remitió el dinero y los propios movimientos de la citada cuenta, y pese a las alegaciones exculpatorias de la denunciada, que se estiman carentes de acreditación y verosimilitud, lo cierto es que recibió en esa cuenta el dinero, sin que procediera a su devolución. Se rechaza la alegación acerca de la vulneración de la tutela judicial efectiva por ser el Juzgado que ha dictado sentencia el mismo que practicó la declaración de la investigada, quedando contaminado, por ser extemporánea, sin que se planteara siquiera en el acto de la vista y determinar, además, los arts. 14 , 962 y ss de la LECr, la competencia del mismo juez instructor para el conocimiento y fallo del proceso en los supuestos de delitos leves, como sucede en el caso.

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