• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 906/2022
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que se anula por lo respecta la retribución reconocida a la Sociedad recurrente en concepto de ROMNLAE de los años 2017, 2018 y 2019, admitiendo la subsanabilidad de los errores cometidos en los formularios en la fase de inspección; y a los valores relativos al "Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2016" y al "Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2017", y ello por la existencia de un error material que afecta a las tablas de los anexos V y VI de la orden impugnada que contienen el detalle de los términos que sirven para establecer el valor de inversión de las nuevas inversiones de los años 2016 y 2017, respectivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia territorial respecto a un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Es competente el juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. En el convenio regulador las partes manifiestan que su último domicilio conyugal estaba en Calafell, adjudicando dicho domicilio familiar a uno de los cónyuges. El tribunal considera que no es necesario realizar pruebas adicionales, ya que la competencia debe determinarse de oficio y el hecho de que las partes se domicilien posteriormente en otras localidades no altera la competencia, pues ello es consecuencia de la separación física derivada del divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 824/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. Oferta de inversión en activos financieros inexistentes. Competencia territorial del Juzgado para conocer de los hechos cuyo resultado se produjo en su partido judicial. Conexidad delictiva no apreciable en este supuesto. Conexidad no necesaria al no existir impedimento para que los hechos objeto del procedimiento puedan ser investigados y enjuiciados de forma separada. El deber de motivación de las sentencias. No exige una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión. Error en la apreciación de las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2542/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de re-equilibrio económico de un contrato nulo respecto del que dictó orden de continuidad de la prestación del servicio. Declara que, en el presente contexto temporal y material (varias Administraciones concernidas) y jurídico (un contrato nulo que no se liquida y se licita de nuevo) no cabe el desarrollo de un procedimiento de reequilibrio económico de actualización de tarifas para la no-concesionaria, desarrollado aquí no para un supuesto de "factum principis" o de concurrencia de fuerza mayor por situaciones como por ejemplo de obras indispensables o daños inesperados , sino exclusivamente para el retorno de inversiones, incrementos de costes por los años de no actualización y mantenimiento del beneficio industrial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1387/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial, en primer lugar, que no rige en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica; y como respuesta a la segunda cuestión planteada, que la documentación en su caso exigible por la normativa autonómica no requiere simplemente exteriorizar de manera rituaria o meramente formal el respeto al principio de igualdad de género sino que lo que requiere y le es exigible es que exprese una justificación suficiente del respeto, evaluación y adecuación sustantiva de las determinaciones del Plan al principio transversal que prevé la LO 3/2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4933/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS acoge en sentencia del Pleno la jurisprudencia establecida en STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23) y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1004/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 633/2025 de 25 de junio, confirma la inadmisión del recurso de suplicación formulado por el actor contra el auto del Juzgado de lo Social que lo tuvo por desistido de su demanda y le impuso costas de 300 euros tras su incomparecencia a conciliación y juicio. El Alto Tribunal, reitera la doctrina ya fijada en la STS 277/2024: el artículo 191.4 c) LRJS solo permite impugnar en suplicación los autos de desistimiento cuando resulte jurídicamente imposible reproducir la demanda por caducidad, prescripción u otra causa legal, carga de la prueba que incumbe al actor. Como en el caso no concurre impedimento alguno para que el trabajador vuelva a ejercitar su acción de reclamación de cantidad, la suplicación era improcedente, por lo que se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 939/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia considera prematura la inadmisión, pues la guarda de hecho de menores está prevista en el Código Civil y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria como una medida transitoria y de protección. Subraya que el ordenamiento contempla la posibilidad de atribuir funciones tutelares o incluso constituir un acogimiento temporal a los guardadores de hecho, lo que hace procedente que se tramite la solicitud presentada. Desde la perspectiva del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, rechaza un formalismo que impida analizar de fondo la petición en un ámbito tan sensible como la protección de menores. Por ello, estima el recurso y ordena que continúe la tramitación del expediente, sin prejuzgar el resultado final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 262/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se inadmite el recurso dado que el acto recurrido ha sido dictado por una entidad local y el órgano competente objetivamente es el Juzgado de lo Contencioso, en este caso de Bizkaia, dado que el órgano administrativo y el domicilio de la recurrente están radicados allí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 5418/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación de los artículos 14 de la Constitución española, de la Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y del artículo 14.3 y Disposición final tercera. 3 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre (en su redacción dada por el Real Decreto 235/2018), en relación con el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 2009/28/CE, introducido por el art.2 de la Directiva (UE) 2015/1513, se declara: Que las obligaciones informativas, documentales y de auditoría impuestas a los titulares de plantas de producción de biocarburantes de doble cómputo situadas en España, establecidas en la Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, no suponen una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española por trato discriminatorio con respecto a las establecidas para los productores extranjeros; considerando que los requisitos exigidos para la acreditación de la sostenibilidad y el doble valor de determinados biocarburantes, así como los necesarios para la certificación a efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia de biocarburantes, son equivalentes, independientemente de si procede de producción nacional o extranjera.

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