Resumen: La Audiencia desestima el recurso de la madre, quien alegaba que nunca se opuso a la intervención psicológica, sino que prefería otra modalidad o lugar. Sin embargo, el tribunal considera que esta posición implica un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad respecto al tratamiento y lugar de asistencia, lo que justifica que se atribuyera la facultad de decidir al padre.
El tribunal confirma que el objeto del procedimiento se limita a resolver esa discrepancia puntual y que la madre mantiene intactos sus derechos parentales, pudiendo participar en el proceso terapéutico si los profesionales lo estiman conveniente.
Resumen: La Audiencia entiende que el juzgado resolvió de forma errónea al tratar como definitiva una cuestión que solo podía analizarse desde la urgencia cautelar. Señala que el cambio de residencia de un menor afecta a medidas estructurales de custodia, visitas y alimentos, y por tanto no debe resolverse en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino en uno de modificación de medidas, salvo que concurran circunstancias estrictamente urgentes y provisionales.
Pese a ello, aprecia que la situación laboral de la madre y la falta de implicación acreditada del padre generan una necesidad inmediata de protección de la menor. Por ello confirma el traslado, pero únicamente con carácter provisional y limitado a treinta días, plazo en el que las partes deberán instar el procedimiento de modificación de medidas.
Resumen: La demanda de juicio verbal, promovida por una aseguradora en subrogación de los derechos de su asegurado, tenía por objeto la indemnización correspondiente a los daños causados por los arrendatarios de una vivienda. El juzgado al que correspondió la demanda cuestionó de oficio su propia competencia en razón del domicilio del demandado. Al recibir los autos el segundo tribunal, en virtud de la inhibición del primero, negó igualmente su propia competencia considerando que en este caso rige el fuero especial de los procedimientos arrendaticios, con arreglo al cual el tribunal competente es el del lugar donde radique la finca. La Audiencia Provincial resuelve conforme a la doctrina jurisprudencial según la cual las acciones ejercitadas en repetición y fundadas en la subrogación del asegurador, independientemente de los hechos de los que deriven, no presentan especialidad alguna y se rigen por los fueron generales del domicilio del demandado.
Resumen: Pretensión indemnizatoria de entidad financiera al amparo del art. 1902 del Código Civil, con fundamento en la resolución de la CNC de 25 de marzo de 2013, que declaró la existencia de una infracción única y continuada del art. 1 de la LDC y del art. 101 del TFUE, desde 1977 a 2010, consistente en un cártel de fijación de precios y reparto de clientes en el mercado del sobre de papel en todo el territorio nacional. La sentencia recurrida realizó una estimación judicial del daño y fija un porcentaje del 20% lineal durante todo el período de duración del cártel. Cómputo del plazo de prescripción: la sala razona que el plazo no puede iniciarse mientras la resolución de la CNC no es firme, puesto que hasta que no se resuelva la impugnación administrativa o judicial, no es posible conocer su alcance objetivo. Descarta que la sentencia infrinja el art. 1902 CC: la actividad probatoria desplegada por la demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba bastante sobre el importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que la Audiencia pueda hacer uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La resolución de la CNC recoge una serie de datos objetivos, que la Audiencia Provincial tiene en cuenta para fijar el sobreprecio en un 20% lineal que la codemandada no contradice ni aporta otros por lo que, tratándose de informaciones que constan en el expediente y en la resolución de la CNC, no se aprecia ningún obstáculo para que la Audiencia los valore a los efectos de alcanzar una conclusión sobre la cuantía del sobreprecio, con independencia de que esa conclusión sea más o menos acertada, lo que es ajeno al motivo de recurso. En cuanto a los intereses, la Sala razona que el método de capitalización compuesta parece el más adecuado, como destaca la Guía y mientras en el caso concreto no se demuestre lo contrario, para lograr la íntegra restitución del daño, y, por ende, el respeto al principio de indemnidad, sobre todo en aquellos casos en que el perjuicio se remonta a un período prolongado de tiempo tal que la aplicación de otros métodos no conseguiría reintegrar la pérdida. Interés legal desde la interposición de la demanda.
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia su falta de competencia objetiva para conocer de una demandada de conflicto colectivo que afecta únicamente a trabajadores adscritos a un centro de trabajo de Ciudad Real y habiendo acordado el Juzgado de lo Social número 1 ce dicha ciudad su falta de competencia, acuerda promover conflicto negativo de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo.
Resumen: Incautación de cocaína transportada en una embarcación. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. El delito de tráfico de drogas es un delito de persecución universal, porque ataca bienes jurídicos universales, en los que está involucrada toda la sociedad. Declaraciones de coacusados ya juzgados.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y reafirma, como criterios interpretativos del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, los señalados en las sentencias n.º 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y n.º 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018) en relación con la posibilidad de ampliación de una actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada. En este sentido, la Sala considera que el art. 40 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo amplió notablemente el ámbito subjetivo de la norma y sus supuestos de hecho, pues añadió a los establecimientos comerciales otras instalaciones en las que también se permite incluir instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos entre sus equipamientos y, en concreto, las agrupaciones de establecimientos comerciales, los centros comerciales, los parques comerciales, los establecimientos de inspección técnica de vehículos y las zonas o polígonos industriales, todo ello con la finalidad de facilitar la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales.
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora, anula la sentencia del TSJ de Andalucía que había rechazado su recurso de suplicación por incompetencia funcional y declara que sí existe competencia de dicha Sala andaluza, pues la demanda acumulaba vulneración de derechos fundamentales y una reclamación indemnizatoria superior a 3.000 €. En consecuencia, ordena al TSJ de Andalucía examinar el fondo del litigio -la adaptación de jornada solicitada para conciliar el trabajo con el cuidado de su hijo- y resolverlo con plena libertad de criterio, sin imposición de costas.
Resumen: El artículo 14.3 LECRIM, reformado por la LO 4/2023, determina que en los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, a los solos efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa, si bien, hay que tener en cuenta que la citada ley, en su Disposición Transitoria Cuarta establece que en los procedimientos en tramitación: "La modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley orgánica salvo que ya se hubiere dictado auto de apertura de juicio oral.".
Consecuencia de lo anterior, no sería aplicable el nuevo art. 14.3 en este supuesto, puesto que ya se había dictado previamente a la remisión a la Audiencia Provincial de la causa, auto de la apertura de juicio oral ante la misma, como consecuencia de la petición del Ministerio Fiscal contenida en el escrito de calificación formulado por el mismo.
