• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
  • Nº Recurso: 1220/2020
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a las alegaciones de la entidad actora, la sentencia confirma la resolución de la CNMC recurrida que declaró que la recurrente había incumplido las obligaciones de acreditación de la sostenibilidad de los carburantes establecidas en la Circular 1/2019, de 13 de marzo, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, por el que se fijan los objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2020; y recuerda al respecto que la obtención del certificado previo de sostenibilidad y la auditoría externa a que se supedita su concesión son obligaciones esenciales impuestas a todos y cada uno de los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos, pues a través de dichos mecanismos se posibilita y garantiza el cumplimiento de las finalidades esenciales del propio sistema (como, por ejemplo, garantizar la trazabilidad entre los agentes económicos). Declara además que el incumplimiento de ese requisito supone, en consecuencia, que el funcionamiento del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad no se ha ajustado a la normativa de aplicación durante el tiempo en que uno de los agentes económicos participó en él a pesar de carecer del certificado previo de sostenibilidad del art. 5 de la Orden TEC/1420/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3225/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador recurre en casación unificadora si la obtención del sexenio de investigación, junto con el reconocimiento teórico, tiene que ir acompañado de una retribución económica que cuantifica en 1.581,24€. Por la Sala IV de oficio se estima la falta de competencia funcional por no alcanzar la cuantía reclamada el umbral de 3.000 euros. A ello agrega que tampoco aprecia la existencia de afectación general, por no concurrir un conflicto generalizado, ni existir un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate. Todo ello le lleva a concluir que el recurso de suplicación no debió ser admitido ante la falta de competencia para su conocimiento por la Sala de segundo grado, lo que conduce a anular la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3698/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si el trabajador demandado debe ser condenado a pagar a la empresa la cantidad que ha percibido en concepto de pacto de no concurrencia para después de extinguida la relación laboral. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, la sentencia referencial sustenta su decisión en la consideración de que lo abonado en tal concepto se corresponde en realidad con un pago salarial, porque, más allá de su mera denominación, no hay otros elementos de juicio que permitan diferenciarlo de los demás conceptos salariales que integran la retribución total bruta anual pactada con el trabajador, a lo que añade, que la suma cifrada como compensación económica no es adecuada y no cumple por lo tanto con el requisito que exige el art. 21. 2 ET para la validez del pacto de no concurrencia. En la sentencia recurrida concurre la singular particularidad de que el trabajador solicitó de forma expresa una aclaración de su contenido con carácter previo a la firma del contrato en lo relativo al pacto de no concurrencia y a su compensación económica, manteniendo conversaciones específicas con el personal de la empresa a tal respecto, a lo que se le respondió por escrito que esa compensación obedecía justamente a la contraprestación por la asunción del pacto de no concurrencia para después de extinguida la relación laboral, tras lo que procede a suscribir y firmar el contrato. Además, a la inicial retribución de 43.000 euros brutos anuales se elevó posteriormente a 64.890 euros, con el correlativo y proporcional incremento de la cantidad mensual abonada en concepto de compensación económica por el pacto de no concurrencia, conforme al porcentaje acordado en el contrato de trabajo sobre ese particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7984/2022
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con influencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización. Así, son actuación que interrumpen la prescripción las practicadas con fines de investigación sumarial y las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas y el señalamiento del juicio oral. Conforme a la doctrina señalada, se concluye en la resolución analizada que la providencia mediante la que el instructor requiere al querellante, en cumplimiento de lo previsto en el art. 275 de la LECrim para que inste lo que a su derecho convenga, tiene virtualidad interruptiva. Los hechos no están prescritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 507/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la pretensión del supuesto trabajador demandante, denegando la existencia de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por cuanto declara la incompetencia jurisdiccional social, e igualmente, la falta de acción respecto del demandante, al no corresponder su actividad de prestación de servicios a un trabajo por cuenta ajena en atención a las notas características que conforman el relato histórico, y que concuerdan con un socio que alcanza el 33% de las participaciones de las empresas demandadas, y que presta servicios encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos. El TSJ desestima el recurso de suplicación del demandante y declara la evidente relación de actividad de socio participativo con prestación de trabajo que conforma una relación ajena a nuestro orden jurisdiccional social, en las exigencias extintivas o de reclamación de cantidad , una vez que ha denegado la revisión de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su condena a abonar a su empresa el coste de reparación de un vehículo del que era propietaria por los daños sufridos en el mismo a raíz de un accidente imputado a quien alega que éste se produjo sin concurrir negligencia culpable por parte de su conductor. Partiendo del criterio civilista de la culpa y su proyección al ámbito de la relación de trabajo desde la hermenéutica que ofrece la doctrina judicial a la que se remite advierte la Sala que si bien es cierto que un mero descuido en la conducción o distracción no puede determinar la responsabilidad del trabajador en la causación de daños en la empresa, atendiendo a la singularidad del contrato de trabajo y la ajenidad en los frutos y riesgos (por lo que debe de concurrir una culpa o negligencia en grado suficiente como para hacerle responsable de las consecuencias dañosas), también lo es que la culpa que se le imputa lo es en grado suficiente pues en su desatención concurre el consumo de cannabis y anfetaminas que reducían su capacidad de atención y multiplicaba el riesgo en la conducción (pudiendo, incluso, haber incurrido en responsabilidad penal cuando es así que el accidente se produjo en tramo llano con buena visibilidad y superficie seca y limpia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños por la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y responsabilidad de las demandadas por los daños derivados del sobrecoste de los vehículos. Se cuestiona en apelación la legitimación pasiva, la legitimación ad causam en casos de leasing, la prescripción de la acción, la existencia y cuantificación del daño, y la valoración de la prueba pericial. La Audiencia Provincial ratifica los fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia, apoyándose en la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce la responsabilidad de las matrices y filiales en grupos económicos cuando existe unidad funcional y continuidad económica, impidiendo que reestructuraciones societarias eludan la responsabilidad por conductas anticompetitivas. Asimismo, se confirmó que la legitimación para reclamar corresponde a quien soportó el perjuicio, incluyendo a los arrendatarios financieros en contratos de leasing, siempre que se aporte documentación suficiente que acredite la titularidad y el pago de las cuotas, generándose una presunción de legitimación. Respecto a la prescripción, se aplicó el plazo de cinco años desde la publicación de la decisión sancionadora en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a la normativa comunitaria y nacional. En cuanto al daño y su cuantificación, se sostuvo la presunción de repercusión del sobreprecio en los compradores indirectos, validando la estimación judicial basada en un porcentaje del precio del vehículo cuando no se prueba un porcentaje distinto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio colectivo: el objeto del debate ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) consistió en determinar el convenio colectivo a aplicar sobre retribuciones mínimas, entre el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad Privada, o los distintos convenios colectivos de empresa provinciales exclusivamente pactados por los representantes de los trabajadores de esos centros de trabajo. Como, el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, tanto en su redacción anterior como en la vigente, la prioridad aplicativa en materia salarial se otorga al convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación sea la empresa, pero no a convenios de ámbito inferior como los de centro de trabajo, no existiendo un único convenio de empresa aplicable a todos sus trabajadores, sino varios convenios de ámbito inferior, no habiéndose en estos mejorado dichas condiciones salariales con relación al convenio sectorial estatal, que actúa como mínimo de derecho necesario, se aplica este último. Recurre en casación ordinaria la empresa, pero solo lo hace para alegar: falta de competencia objetiva, cosa juzgada, incongruencia omisiva, y falta de legitimación del sindicato actuante. La sentencia de la Sala de casación, desestima todas y cada una de las anteriores cuestiones, sin entrar sobre el fondo, que se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10621/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal que acuerda la acumulación de condenas. Doctrina de la Sala. La jurisprudencia ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas, al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. La fecha determinante para decidir si procede o no la acumulación es la de la sentencia más antigua. En lo que se refiere a la fecha de las sentencias a que ha de atenderse para realizar el cómputo, debe estarse a la de las sentencias iniciales y no a la de la firmeza que eventualmente podría alcanzarse después. Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 27 de junio de 2018.

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