• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2327/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la recurrente contra el auto que declaró que la solicitud de reconocimiento del grado I de la carrera profesional era competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala de lo Social analiza la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, concluyendo que la reclamación es de carácter individual y no colectivo, lo que le otorga competencia para conocer del asunto. Argumenta que la cuestión del reconocimiento del derecho al acceso a la carrera profesional no está sujeta a la misma normativa que los conflictos colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1095/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fija doctrina sobre las consecuencias de anular judicialmente una liquidación definitiva del sector eléctrico. La Sala razona que el artículo 18.2 de la Ley 24/2013 y el artículo 11.2 del RD 1048/2013 exigen liquidaciones para garantizar el funcionamiento del sistema, por lo que, anulada una, debe practicarse otra ajustada a Derecho y a los parámetros fijados judicialmente. Esta actuación es la consecuencia lógica de la anulación y se diferencia de las fases posteriores de aprobación y pago. Rechaza la apreciación de cosa juzgada, pues las pretensiones son independientes y la inadmisión no afecta a las recurrentes. Además, la instancia vulneró el deber de resolver dentro del límite de las pretensiones y sin dar audiencia sobre la causa de inadmisibilidad. La Sala subraya que la liquidación es un elemento esencial del sistema y que su ausencia lo haría inviable. Por ello, cuando se anula una liquidación, debe girarse otra conforme a la normativa y a lo declarado en la sentencia, sin perjuicio de los trámites posteriores. Concluye que la anulación implica, con carácter general, la práctica de una nueva liquidación cuando así se haya pedido en la demanda. En aplicación de este criterio, ordena que se practique una nueva liquidación que sustituya a la anulada y reconozca el derecho a percibir la diferencia retributiva con sus intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 8314/2022
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1º A los efectos de la normativa UE en materia de defensa de la competencia establecida en el art. 101 TFUE, así como en la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en las prácticas o conductas calificadas como cártel, la definición del mercado geográfico relevante o afectado no es un elemento del tipo de la infracción tipificada en el art. 1 de la Ley 15/2007 y en el art. 101 TFUE, determinante para valorar la antijuridicidad de la conducta infractora, sino que constituye una apreciación económica, que permite establecer los límites de la competencia entre los operadores, y que debe considerarse y examinarse para determinar el alcance del ámbito espacial en el que se desarrollan las estrategias empresariales de colaboración o concertación que tengan como objeto impedir, restringir o falsear la competencia, con la finalidad de determinar la gravedad de los comportamientos anticompetitivos, y, en consecuencia, poder cuantificar el importe de las sanciones. 2º La Ley de ordenación del Transporte por carretera, y los requisitos que ésta establece para la subcontratación de servicios, no es un canon de interpretación que condicione si una conducta pueda o no ser sancionada por defensa de la competencia. Un acuerdo por el cual una empresa subcontrata con otras la prestación de un servicio a sus propios clientes no es constitutivo de infracción del art. 1 LDC, siendo irrelevante que dicha subcontratación responda o no a una necesidad puntual o coyuntural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 6129/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la persona demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda por falta de jurisdicción. La parte actora solicitaba el reconocimiento de su derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir el complemento correspondiente, alegando que la resolución impugnada vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala de lo Social, tras analizar los fundamentos de derecho, concluye que la competencia corresponde a la jurisdicción social, dado que se trata de una reclamación individual y no colectiva y que la interpretación de los acuerdos que afectan a personal laboral y funcionario debe ser abordada en este ámbito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por parte de la Consellería de Facenda y la Consellería de Política Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho al complemento de carrera profesional, Grado I, desde el 1 de enero de 201, y condenando a las administraciones a su abono y a los atrasos correspondientes. La parte recurrente argumenta la falta de competencia del orden social para conocer sobre la aplicación de acuerdos entre la Xunta y organizaciones sindicales. La Sala de lo Social desestima el recurso y considera que la reclamación individual de la trabajadora debe ser resuelta por la jurisdicción social, ya que se trata de un litigio derivado de su contrato de trabajo. No obstante, considera que la pretensión de inadmisión del recurso por no superar los 3.000 euros es procedente, aunque se admite el análisis de la cuestión de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 6114/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Consellería de Facenda contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce el derecho de la parte actora a percibir el complemento de grado I de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, así como el abono de los atrasos correspondientes. La parte recurrente alega la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, afirmando que la reclamación individual de la parte actora debe resolverse en el ámbito de la jurisdicción social, ya que se trata de un litigio entre empleador y trabajador derivado del contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 6166/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la persona demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda sobre el acceso al Grado I de Carrera Profesional y el derecho a recibir un complemento desde el 1 de enero de 2019, alegando falta de jurisdicción por parte de la Administración demandada. La parte recurrente argumenta que, en el momento de presentar la solicitud y la demanda, mantenía una relación laboral temporal, y que su condición de funcionaria interina se adquirió posteriormente. La Sala de lo Social, al analizar la naturaleza de la relación laboral, concluye que efectivamente existía una relación laboral en el momento de la solicitud y la demanda, lo que otorga competencia a la jurisdicción social para conocer del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena por delito de inmigración ilegal al acusado que conducía la patera en la que viajaban otras seis personas desde Argelia con destino a las costas españolas. Se desestima, no obstante plantearse como cuestión nueva por vez primera en la alzada y atendiendo a la naturaleza de orden público de dicha cuestión, la invocación que hace el recurrente a la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para el conocimiento de esta causa, al haberse interceptado la embarcación en aguas internacionales. Tras recordar el alcance que corresponde hacer al tribunal de apelación en la revisión de la valoración probatoria llevada a cabo en la instancia, se desestima la alegación de que el acusado solo participó puntualmente en el turno rotatorio establecido entre todos los pasajeros para patronear la embarcación durante su travesía, resultando decisivo a tales efectos la grabación aerea de la travesía realizada por una aeronave integrada en el operativo Frontex. Se confirma la aplicación del subtipo agravado de puesta en peligro de la vida e integridad personal de los pasajeros en atención a las características de la embarcación patronead por el acusado: tipo bote, de fibra, de unos 4 metros de eslora, 1,5 de manga y motor fuera borda de 40 cv de potencia, sin los mínimos elementos de seguridad y que exigía repostaje constante durante la travesía. Se desestima la petición de apliación del subtipo atenuado de menor gravedad del hecho, pues su aplicabilidad resulta incompatible con la apreciación del subtipo agravado de puesta en peligro de la vida o la integridad de las personas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 560/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre la prescripción del delito imputado. Existencia de suficientes indicios de responsabilidad penal. La inhibición a otro juzgado no impide la transformación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 539/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Delitos que se habrían cometido cuando el querellante ejercía su función de europarlamentario. Hechos presuntamente realizados en el ámbito de su esfera privada al tratarse de delitos comunes como puede ser la calumnia o la revelación de secretos, sin que se haya visto afectada con dichos hechos su condición de europarlamentario cuando estaba constituido en el ejercicio de sus funciones. Los hechos por los que se ha formulado la querella afectan a bienes personalísimos del querellante, por lo que no puede admitirse la competencia de la Audiencia Nacional. El legislador no ha querido atribuir la competencia a la Audiencia Nacional para conocer los delitos que se hayan cometido teniendo en cuenta la condición de la víctima sino cuando ésta representa a altas instituciones del Estado o forma de gobierno y se intenta impedir que ejerza las funciones propias de su cargo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.