• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ciertamente los contratos de arrendamiento de servicios profesionales de abogados están sometidos a la legislación de consumidores cuando el cliente tiene dicha condición legal por lo que son inadmisibles cláusulas, pactos o prácticas contractuales que, al socaire de la autonomía de la voluntad, incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor. El Tribunal considera inaceptable la alta indeterminación de la parte variable de los honorarios, porque para un profesional no puede ser especialmente difícil evaluar el monto probable de la pensión a que podría aspirar su cliente en función de sus bases de cotización a la Seguridad Social, y por tanto podría ofrecerle una cifra bastante aproximada del precio total de sus servicios, sin perjuicio de ulterior liquidación definitiva a la vista de la pensión finalmente reconocida. De ahí concluye que el pacto sobre honorarios es nulo y por tanto será necesario determinar judicialmente la retribución justa de los servicios prestados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3452/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo ha de aplicarse el límite máximo de 200.000 € establecido por el artículo 3.2 del RDL 5/2021, si de forma individualizada en el ámbito de gestión de la ayuda por cada Administración competente, o atendiendo a conjunto de las convocatorias realizadas por todas en las que hubiera participado el mismo grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 471/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. Atribución a la CNMC de la competencia para realizar el test de proporcionalidad previo a la aprobación de los códigos deontológicos de los colegios profesionales. Entre otras cuestiones, se concluye: --Para el Derecho comunitario, cuando los colegios profesionales -y, en su caso, los consejos generales- aprueban los códigos deontológicos están actuando como órganos reguladores de la profesión, lo que justifica que caigan bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2018/958 y queden sujetos a sus prescripciones. --Sobre el principio de reserva de ley, el artículo 36 de la Constitución impone una reserva a la ley para regular "las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas", pero esta reserva no es absoluta, ya que no alcanza a todo el régimen jurídico de estas corporaciones de derecho público ni a cualquier elemento del ejercicio de una profesión titulada. --Sobre la habilitación competencial, existe base normativa para el dictado del Real Decreto, disposición final única de la LCP y del artículo 5.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. --Sobre la infracción del principio de adscripción de los Colegios Profesionales al Ministerio competente, la opción por la CNMC como órgano para evaluar los códigos deontológicos, no vulnera ninguna norma legal y, por el contrario, cuenta con el respaldo legal habilitante
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 239/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala determina que dado que el acto emana de una entidad local y no es una disposición de carácter general, la competencia es de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una reclamación de determinación de contingencia, abono de la prestación correspondiente e intereses, la mutua ha abonado la prestación, al haberse resuelto en otro proceso que la baja médica es por contingencia laboral ; ello implica que la pretensión quede reducida al abono de los intereses, los que no alcanzan los 3000 euros, motivo por el que se declara la inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 456/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en materia de prestaciones por desempleo derivadas de la prórroga de un ERTE asociado a la pandemia del Covid. Por la Sala IV se examina la recurribilidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y sostiene que la cuantía litigiosa no supera el umbral para acceder al recurso de suplicación. Asimismo, tampoco consta acreditado ni es notorio la existencia de numerosos litigios similares al presente que justifiquen el acceso al recurso de suplicación. Concluye que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación ni por la materia, ni por la cuantía, ni por el cauce de la litigiosidad masiva, por lo que la Sala de suplicación no debió admitir el recurso al carecer de competencia funcional. Aprecia de oficio que la sentencia dictada en instancia por el Juzgado de lo Social no es recurrible, declara su firmeza, casando y anulando la dictada por el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose interpuesto demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, la Sala considera que la competencia para conocer de la misma está encomendada a los Juzgados de lo Social de Granda por cuanto que la demanda no afecta a centros que se encuentren fuera de la circunscripción de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10015/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso, revocando la resolución recurrida porque existe la posibilidad de formar otros bloques distintos a los apuntados y cuya acumulación es más favorable al reo. Aplicación del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, que supone que la ejecutoria más antigua que servirá de base para la acumulación y cuya fecha de sentencia opera como referencia cronológica para definir los hechos anteriores que se le agrupan, podrá ser aquella de la que se derive la agrupación de menor gravamen para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1239/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: indemnización por despido disciplinario El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao que estimó parcialmente su demanda frente a la empresa MICROPORT CRM MEDICAL SLU, condenándola a abonar 24.000 euros por indemnización derivada de un pacto de no concurrencia tras la extinción de su contrato indefinido por despido disciplinario declarado improcedente. El recurrente solicitó la revisión de hechos probados y la estimación de la indemnización por falta de preaviso, alegando infracción del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. El TSJ recordó que la revisión de hechos probados en suplicación es excepcional y solo procede ante error claro y evidente basado en prueba documental contundente, lo cual no se cumplió porque el recurrente no concretó ni fundamentó adecuadamente qué hechos debían modificarse. En cuanto a la indemnización por falta de preaviso, se confirmó que no es exigible en despidos disciplinarios, aunque sean declarados improcedentes, pues la cláusula contractual que establecía un preaviso de 90 días resulta incompatible con la naturaleza del despido disciplinario. Además, el tribunal consideró que el recurso carecía de censura jurídica suficiente, limitándose a invocar el artículo 49 ET sin razonamiento ni fundamentación, lo que vulnera los requisitos procesales y el derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se confirmó la sentencia de instancia. El fallo desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10097/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional. No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.