Resumen: La sentencia comentada declara la competencia de los jueces y tribunales españoles para conocer de la impugnación de un despido por un ciudadano español contratado en España, que presta servicio en la Embajada de Turquía en España como administrativo, de acuerdo con la normativa y la doctrina que indica, y en particular, la LOPJ arts. 21 y 25, LO 16/2015, de 27-10 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, y la STJUE 19/07/2012 (asunto C-154/11), cuya aplicación permite concluir que no es aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción, pues el demandante realizaba funciones meramente de administración en la Embajada de Turquía en Madrid, sin que conste que el trabajo tuviera carácter confidencial y, menos aún, que afectara a la seguridad de Turquía y de su Embajada en España, correspondiéndole a esta última la carga de probar en el proceso dichas circunstancias. No se acredita que el proceso menoscabe intereses de seguridad del país extranjero. Aplica doctrina TJUE 19/07/2012 (C-154/11), y entre otras, SSTS/IV de 14/02/2020 (rcud. 82/2017) y 29/04/2021 (rcud. 2495/2019). Reitera STS 31/5/2022, rcud. 1450/2020, misma embajada y sentencia de contraste. Condena en Costas (1500€).