• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3007/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia de TSJ que estimó parcialmente el recurso contra el Reglamento de prestación del servicio de Guardería Rural de un Ayuntamiento (anuló determinados artículos). La Sala, tras analizar los antecedentes, evolución y marco normativo del servicio de guardería rural, examina su regulación por el reglamento impugnado, y da respuesta a las cuestiones de interés casacional señalando que la configuración del servicio de guardería rural exige que la norma reguladora delimite, concreta y acabadamente, el servicio que lo constituya y, para el caso que pretenda ser establecida una tasa por la prestación del servicio, es necesario que se trate de un servicio de vigilancia especial, en el que sean identificables sus rasgos distintivos del servicio de vigilancia general; y que beneficie particularmente a los titulares de las fincas destinatarios del servicio. Además, señala que el servicio de guardería rural es compatible con la guardería privada cinegética, por lo que puede imponerse a los propietarios de las fincas por ser un servicio que integra unas prestaciones distintas que van dirigidas a todas las fincas rústicas del municipio. Por último, concluye que el servicio de guardería rural requiere del reconocimiento de un estatuto de derechos y deberes de los destinatarios del servicio que sean propios y específicos, y que les reporte un beneficio especial respecto del resto de los vecinos. Su aplicación al caso le lleva a desestimar el recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretensión indemnizatoria de entidad financiera al amparo del art. 1902 del Código Civil, con fundamento en la resolución de la CNC de 25 de marzo de 2013, que declaró la existencia de una infracción única y continuada del art. 1 de la LDC y del art. 101 del TFUE, desde 1977 a 2010, consistente en un cártel de fijación de precios y reparto de clientes en el mercado del sobre de papel en todo el territorio nacional. La sentencia recurrida realizó una estimación judicial del daño y fija un porcentaje del 20% lineal durante todo el período de duración del cártel. Cómputo del plazo de prescripción: la sala razona que el plazo no puede iniciarse mientras la resolución de la CNC no es firme, puesto que hasta que no se resuelva la impugnación administrativa o judicial, no es posible conocer su alcance objetivo. Descarta que la sentencia infrinja el art. 1902 CC: la actividad probatoria desplegada por la demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba bastante sobre el importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que la Audiencia pueda hacer uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La resolución de la CNC recoge una serie de datos objetivos, que la Audiencia Provincial tiene en cuenta para fijar el sobreprecio en un 20% lineal que la codemandada no contradice ni aporta otros por lo que, tratándose de informaciones que constan en el expediente y en la resolución de la CNC, no se aprecia ningún obstáculo para que la Audiencia los valore a los efectos de alcanzar una conclusión sobre la cuantía del sobreprecio, con independencia de que esa conclusión sea más o menos acertada, lo que es ajeno al motivo de recurso. En cuanto a los intereses, la Sala razona que el método de capitalización compuesta parece el más adecuado, como destaca la Guía y mientras en el caso concreto no se demuestre lo contrario, para lograr la íntegra restitución del daño, y, por ende, el respeto al principio de indemnidad, sobre todo en aquellos casos en que el perjuicio se remonta a un período prolongado de tiempo tal que la aplicación de otros métodos no conseguiría reintegrar la pérdida. Interés legal desde la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1815/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y reafirma, como criterios interpretativos del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, los señalados en las sentencias n.º 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y n.º 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018) en relación con la posibilidad de ampliación de una actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada. En este sentido, la Sala considera que el art. 40 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo amplió notablemente el ámbito subjetivo de la norma y sus supuestos de hecho, pues añadió a los establecimientos comerciales otras instalaciones en las que también se permite incluir instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos entre sus equipamientos y, en concreto, las agrupaciones de establecimientos comerciales, los centros comerciales, los parques comerciales, los establecimientos de inspección técnica de vehículos y las zonas o polígonos industriales, todo ello con la finalidad de facilitar la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1338/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora, anula la sentencia del TSJ de Andalucía que había rechazado su recurso de suplicación por incompetencia funcional y declara que sí existe competencia de dicha Sala andaluza, pues la demanda acumulaba vulneración de derechos fundamentales y una reclamación indemnizatoria superior a 3.000 €. En consecuencia, ordena al TSJ de Andalucía examinar el fondo del litigio -la adaptación de jornada solicitada para conciliar el trabajo con el cuidado de su hijo- y resolverlo con plena libertad de criterio, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7948/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 14.3 LECRIM, reformado por la LO 4/2023, determina que en los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, a los solos efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa, si bien, hay que tener en cuenta que la citada ley, en su Disposición Transitoria Cuarta establece que en los procedimientos en tramitación: "La modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley orgánica salvo que ya se hubiere dictado auto de apertura de juicio oral.". Consecuencia de lo anterior, no sería aplicable el nuevo art. 14.3 en este supuesto, puesto que ya se había dictado previamente a la remisión a la Audiencia Provincial de la causa, auto de la apertura de juicio oral ante la misma, como consecuencia de la petición del Ministerio Fiscal contenida en el escrito de calificación formulado por el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1805/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento de contrato de sociedad, por resolución unilateral sin observar el plazo de preaviso pactado. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y consideró acreditado el incumplimiento por el demandado de sus obligaciones frente a la sociedad demandante, al haber resuelto unilateralmente sus compromisos sin observar un plazo de preaviso razonable. Respecto de la esposa del socio, la Audiencia declara que la responsabilidad contractual del socio por incumplimiento del contrato de sociedad civil sería una carga de la sociedad de gananciales. La Sala estima el recurso de casación. Parte de la calificación jurídica del acuerdo que ligaba a la sociedad con el demandado, a la que la Audiencia atribuye naturaleza societaria, y considera aplicable el art. 1705 del Código Civil para valorar la licitud de la renuncia del socio a continuar en la sociedad, dado que el acuerdo suscrito entre demandante y demandado, no tenía señalado término para su duración ni esta resultaba de la naturaleza del negocio. Por tanto, la relación societaria podía finalizar por la voluntad de cualquiera de los socios, mediante lo que se denomina «denuncia ordinaria», a la que son aplicables las exigencias del art. 1705 del Código Civil: que haya sido hecha de buena fe, en tiempo oportuno, y puesta en conocimiento de los otros socios. La sala considera que en el caso se cumplen los requisitos de la buena fe y tiempo oportuno, no resultando controvertida la puesta en conocimiento de otros socios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 5227/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia que anuló una sanción impuesta por la CNMC a una empresa de transporte por prácticas colusorias en licitaciones públicas en Baleares. El Tribunal Supremo estima el recurso, señalando que en las infracciones por objeto, como los cárteles, la concertación entre empresas es suficiente para considerar la conducta anticompetitiva, sin necesidad de probar efectos concretos en el mercado. Afirma que la participación en un cártel puede ser sancionada incluso si la empresa no opera en el mercado principal afectado, siempre que su actuación facilite la colusión. Concluye que la definición del mercado geográfico no es un elemento esencial del tipo infractor, aunque sí relevante para delimitar la competencia del órgano sancionador y cuantificar la sanción. Por tanto, ordena la retroacción de actuaciones a fin de que se pronuncie sobre el resto de motivos y cuestiones aducidas por las partes en el proceso de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3033/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Barceló Explotaciones Hoteleras. Falta de competencia funcional. La cuestión controvertida radica en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral conforme al convenio aplicable. Se reclamaba en demanda la diferencia en el abono de la paga de verano de 2020 de 381,03 euros más intereses. La sentencia de instancia estimó la demanda. Recurrida en suplicación fue confirmada. La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina. Dado que se trata de una cuestión que afecta al orden jurídico procesal se examina la competencia funcional sin necesidad de entrar en el análisis de la contradicción. La Sala acudiendo a su consolidada doctrina recuerda que en cuanto a la cuantía ha de estarse a la cantidad reclamada en demanda, al petitum, sin intereses ni recargo por mora por lo que resulta evidente que en el caso de autos no se alcanza el umbral de los 3.000 euros. Tampoco se aprecia afectación general citándose pronunciamientos anteriores que configuran sus requisitos de modo que no existiendo datos que permitan afirmar que la reclamación tienen trascendencia general, o que sea notoria la afectación múltiple, o que haya una afectación masiva reflejada en un número significativo de litigiosidad o que haya asuntos precedentes al respecto no se puede apreciar afectación general por el solo hecho de ser objeto de la litis la interpretación del precepto concreto del convenio de hostelería. Por todo ello y sin vinculación a lo que haya entendido la Sala de suplicación se aprecia falta de competencia funcional y se declara la firmeza de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1175/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si un contrato como el controvertido, mediante el que un operador se constituye como colaborador o agente de otro, debe considerarse, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relacionado con la aplicación de los artículos 1.3 de LDC y 101.3 del TFUE y las Directrices relativas a las restricciones verticales, un acuerdo vertical de agencia entre dos empresas que operan en niveles distintos de la cadena de producción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.