• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1723/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se trata la impugnada de una resolución municipal de inadmisión de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante una Administración local. De acuerdo con las normas procesales distributivas de la competencia objetiva entre los diferentes órganos judiciales integrantes de este especializado orden jurisdiccional contencioso-administrativo contenidas en los artículos 8.1 y 10.1 de la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, resulta manifiesto que la competencia objetiva para el conocimiento del presente recurso viene legalmente atribuida por las anteriores normas procesales a los Juzgados de Contencioso-Administrativo y no a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 531/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional (aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora).Siendo estos criterios reiterados :conocimientos (formación básica, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias); iniciativa (mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función); autonomía (mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle); responsabilidad (grado de autonomía de acción del titular de la función, de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión); mando (conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando); y, complejidad .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6056/2022
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control jurisdiccional de las resoluciones de la CNMC que implican apreciaciones económicas complejas para acreditar una restricción por efecto ha de ser pleno y efectivo. Para calificar un acuerdo o unos acuerdos como restrictivos de la competencia por sus efectos, en el sentido de los artículos 101 TFUE y 1 LDC, es necesario acreditar que la competencia ha resultado impedida, restringida o falseada de manera significativa en relación con la estructura del mercado de referencia. A tal fin, debe analizarse cuál habría sido la situación real de la competencia en ausencia del acuerdo en cuestión, así como su impacto actual o potencial sobre la competencia, que deberá ser suficientemente significativo. Las conclusiones deberán basarse en datos que sean bastantes, pertinentes y coherentes. Para afirmar la existencia de una posición de dominio, a efectos de los artículos 102 TFUE y 2 LDC, es necesario demostrar que la empresa investigada goza de independencia global en el mercado de referencia para lo que, salvo en aquellos supuesto de "super dominancia", hay que analizar, no solo la cuota de mercado de la empresa, sino todos los factores concurrentes, como las presiones de los competidores existentes y potenciales y el poder negociador de los clientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad derivada de un contrato de financiación dirigida contra un deudor persona física. Tras un primer intento infructuoso de citación en el domicilio designado por la demandante, las diligencias de averiguación ordenadas por el juzgado revelan un posible domicilio alternativo en otro partido judicial, en favor de cuyos juzgados se acuerda la inhibición. El segundo juzgado no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial. la cual toma como base de su decisión el que no hay evidencia alguna de que el domicilio que sustentó la declaración de incompetencia territorial del primer juzgado fuera el real o efectivo al tiempo de la interposición de la demanda, con lo que el primer juzgado perpetua su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 212/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre la competencia territorial en el caso de un trabajador que prestaba servicios en régimen de teletrabajo desde su domicilio en las Islas Baleares, para una empresa con sede en Madrid. El Juzgado de instancia, se había declarado incompetente. La sala de suplicación aplica la STS 24/04/2025 y establece que la competencia territorial viene a determinarse por la realidad del lugar donde son prestados los servicios, y no por lo que formalmente conste en el contrato de trabajo como "centro de trabajo adscrito" si este no coincide con la realidad y que la aceptación por parte de la empresa de que el trabajador realice teletrabajo desde su domicilio implica que asume que el trabajador podrá interponer su demanda laboral en los Juzgados de lo Social de su domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1852/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, desde el comienzo de su relación con la empresa demandada y conforme al inalterado relato de hechos probados, ha realizado la prestación de servicios en los términos expuestos en el contrato de arrendamiento de servicio inicialmente suscrito entre las partes y sin la concurrencia de las características propias de la relación laboral, por cuanto no realizaba la prestación objeto de su contrato con la dependencia y ajeneidad propias de una relación laboral, y así, no tenía obligación de prestar servicios en los días determinados por la empresa, no estaba sometida a horario ni a la determinación de sus periodos de descanso o vacaciones ni a su poder disciplinario, no recibía directrices concretas en relación con la gestión de los clientes ni utilizaba exclusivamente medios de trabajo proporcionados por la empresa, no percibiendo por su labor una retribución uniforme sino un porcentaje de la facturación realizada a cada cliente, siempre y cuando se hubiera efectuado el pago por este último.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 121/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo contra un demandado persona física. Tras un primer intento de citación en el domicilio señalado por el actor en su demanda, el juzgado ordenó la práctica de diligencias de averiguación de las que resultó un posible domicilio diferente en el territorio de otro partido judicial, en favor de cuyos juzgados acordó inhibirse. El segundo juzgado admitió inicialmente a trámite la demanda e intentó la citación del demandado, tras la cual se declaró incompetente y, en vez de plantear conflicto ante la Audiencia, mandó devolver los autos al primer juzgado. Finalmente, el conflicto llega a la Audiencia Provincial que toma como base de su decisión el que no hay evidencia alguna de que el segundo domicilio resultante de las diligencias de averiguación fuese anterior a la fecha de interposición de la demanda, con lo que el primer juzgado perpetúa su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 201/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose presentado demanda de conflicto colectivo por UGT y USO contra la empresa Cementos Portland Valderrivas SA la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva, al no apreciarse la existencia de un único grupo genérico de trabajadores, sino de dos grupos a los que se les aplica dos normas convencionales diferentes y de ámbito territorial inferior al de una Comunidad Autónoma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 404/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Excepcionalidad de la competencia de la Audiencia Nacional y de sus Juzgados Centrales de Instrucción para el conocimiento de los hechos supuestamente delictivos. Operativa fraudulenta consistente en haber manipulado la información financiera y contable con la finalidad de obtener de los Fondos querellantes préstamos por un total de 34.800.000 euros. Cuando se trata de defraudaciones, se requiere para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. La existencia de un número mayor de acreedores de la entidad querellada, que no aparecen como sujetos pasivos de la defraudación denunciada, no es computable a estos efectos competenciales. Tampoco los hechos denunciados parecen afectar a intereses económicos que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, o en la economía nacional. La sola cuantía de la supuesta defraudación no basta para determinar la competencia de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 510/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unión Profesional contra el Real Decreto 435/2024, que modifica el Real Decreto 472/2021 para incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/958 sobre el test de proporcionalidad previo a la regulación de profesiones. Desestima en primer lugar la causa de inadmisión por falta de legitimación activa de la actora, considerando que sí ostenta interés legítimo para recurrir en defensa de los intereses de los colegios profesionales que representa. En cuanto al fondo del asunto tratato, rechaza todos los motivos de impugnación: no se aprecian vicios en el procedimiento de elaboración del real decreto, ni falta de publicidad de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, ni omisión de informes preceptivos. Tampoco estima que los colegios profesionales y sus códigos deontológicos queden fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, ni que exista vulneración del principio de reserva de ley, de la autonomía normativa de los colegios, o de la habilitación legal para dictar la norma. Finalmente, se considera que la designación de la CNMC como órgano encargado de evaluar la proporcionalidad de los códigos deontológicos es conforme al principio de proporcionalidad y a las exigencias de objetividad e independencia del Derecho de la UE. Por ello, desestima el recurso y se declara la validez del Real Decreto impugnado.

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