• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3241/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la competencia de la CNMC para aprobar los procedimientos de regularización de las ocupaciones irregulares de las infraestructuras que autoriza al operador a ejercer directamente facultades de recuperación posesoria sin la autorización previa de la CNMC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4125/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de diferencias en la tarifación debidas a omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3619/2023
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 381,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a supuestos previos sustancialmente idénticos al actual, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva. No existe un contenido de generalidad sólo por el hecho de someter a la consideración de los órganos judiciales la interpretación de un concreto precepto del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Las Palmas, pues la aplicación masiva de una norma convencional no es equiparable a la litigiosidad reveladora de la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3699/2022
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ordinario sobre infracción de normas de competencia. Se solicita por el PSOE que se declare la infracción de los artículos 101 y 102 TFUE y 1 y 2 LDC, a la que se refiere la Resolución de la CNC de 25 de marzo de 2013, recaída en el expediente sancionador S/0316/10, sobres de papel, firme en sede contencioso-administrativa. Se interesa la reparación de los perjuicios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia estimó en parte la demanda. Condenó a las demandadas a pagar solidariamente la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases reseñadas en el fundamento octavo de la resolución. Las dos partes interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Se estima parcialmente el recuso de casación, la acción no está prescrita porque se toma como dies a quo la fecha del del auto del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación: 27 de octubre de 2017. En consecuencia, al no haberse extinguido la acción antes de la finalización del plazo de transposición de la Directiva (27 de diciembre de 2016), el plazo de prescripción era de cinco años. Procede estimar un motivo del recurso de la parte actora por el principio de indemnidad, que propugna el derecho a la plena e íntegra reparación del daño causado, en el sentido de excluir de las bases de cómputo solo los comicios en que la subvención finalista hubiera cubierto el 100% de los gastos de que se trata. Cuando no se alcance dicho porcentaje, el sobreprecio se calculará aplicando el 20% al importe no cubierto por dicha subvención finalista, sea el 1%, el 9%, el 30% o cualquier otro porcentaje del total de las compras no sufragadas por la mencionada subvención específica. La Sala confirma la procedencia de acudir a la capitalización compuesta como método de actualización de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10439/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es aplicable el criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad exigido para la acumulación jurídica de penas. Se proclama que, más que la analogía o relación entre los distintos delitos sancionados, lo relevante a efectos de refundición es la conexidad «temporal», es decir, que los hechos, atendiendo al momento de su comisión, pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso. De modo que sólo deberían ser excluidos de la refundición los hechos que ya estuviesen sentenciados, cuando se inicia el período de acumulación contemplada, y los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, aborda el recurso deducido contra la sentencia de la AN que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y UGT contra Paradores de Turismo, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de la plantilla a percibir el 70% del fondo de productividad correspondiente al año 2020, conforme al artículo 28 del convenio colectivo aplicable. La controversia gira en torno a la interpretación de dicho artículo, que condiciona el abono del 70% del fondo a que en cada parador se haya superado el margen bruto de explotación del año anterior, sin incluir amortizaciones ni inversiones. La sentencia recurrida desestimó la pretensión principal y declaró la falta de competencia de la Audiencia Nacional para conocer la pretensión subsidiaria relativa a cuatro paradores concretos, atribuyendo esta competencia a los juzgados de lo social. El TS examina la competencia y concluye que, dado que el derecho a percibir el 70% del fondo depende de la situación económica específica de cada parador, la pretensión principal también debe ser conocida por los juzgados de lo social correspondientes a cada centro, no por la AN. Por tanto, se declara la falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN para conocer tanto de la pretensión principal como de la subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 448/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso, confirmando la resolución recurrida porque el criterio de cálculo que se propone no es correcto. Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 y de 27 de junio de 2018. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo, no de la sentencia más reciente como es pretendido por el recurrente, sino de la sentencia más antigua, y a ella han de acumularse todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4241/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación (acceso al recurso): es causa de inadmisión del recurso y, por tanto, de su desestimación, la situación en la que la entidad gestora recurrente desde el momento en que se notificó la sentencia que reconoce el derecho al beneficiario a la prestación incumplió con su obligación de abonar la prestación y, únicamente aportó la certificación acreditativa de su abono, pero no procedió a hacerla efectiva (SSTS 1004/2023 de 28 de noviembre -rcud 4140/2020, y 845/ 2024 de 4 de junio -rcud 538/23).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): el objeto de este recurso es resolver a través de la modalidad de conflicto colectivo si el personal contratado laboralmente como personal docente e investigador en la modalidad denominada "Margarita Salas" de ayudas para la formación de jóvenes doctores en el extranjero, dentro del programa estatal publicado en la resolución de 2 de julio de 2021 de la UPV-EHU por el que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, tienen el derecho a percibir el importe bruto mensual de 3.500 euros, conforme a lo marcado en el punto 3.11 de la resolución de convocatoria por realizar su estancia en centros de investigación o universidades en el extranjero. La Sala de instancia, considerando que la jurisdicción social es competente, estimó la demanda y les reconoció el derecho que reclamaban. Recurrida la sentencia, la Sala de Casación, desestima el recurso, y considera que este orden jurisdiccional sería competente, incluso si hubiese que resolver sobre la legalidad de las normas administrativas reguladoras de las mencionadas ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 917/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el plazo de instrucción del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas establecido en el artículo 28.4 del Reglamento de Defensa de la Competencia tiene efecto preclusivo, y si cabe ampliar el plazo para la incoación del expediente transcurrido el plazo de 12 de meses desde la fecha del acuerdo de incoación.

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