Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, si el principio del devengo, tal y como se establece en el Plan General de Contabilidad Pública, permite reconocer contablemente en un cierto ejercicio y registrar en las cuentas anuales de éste los ingresos por la Tasa General de Operadores devengados en el mismo ejercicio, discerniendo si es la referida Tasa devengada en cada periodo, en comparación con los gastos financiables devengados en él, la que debe tenerse en cuenta para la aplicación del principio de equivalencia o no.
Resumen: Competencia. El sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General el Trabajo (CGT) formuló demanda de conflicto colectivo pues consideraba que la Instrucción sobre productividad y remuneración del trabajo en la campaña de Navidad/paquetería 2023 aplicable a personal funcionario, personal laboral fijo (incluido fijo discontinuo y a tiempo parcial) y personal laboral temporal infringía los artículos 2, 4 y 6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Audiencia Nacional declaró la falta de competencia de la jurisdicción social y la Sala IV ratificó tal decisión. Recuerda la legislación aplicable y sus pronunciamientos anteriores incidiendo en que tras la entrada en vigor de la LRJS la distribución competencial varió de modo que cuando se trata de decisiones o actos de la Administración pública que afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario salvo en materia de prevención de riesgos laborales, su conocimiento corresponde al orden contencioso administrativo. Dado, pues, que no se impugna la concreta aplicación de la Instrucción, sino su ajuste a las previsiones de la Ley 15/2022 y dado que tiene un alcance plural en cuanto que extiende sus efectos a todo el personal al que se dirige -funcionario y laboral- la competencia viene atribuida, ex lege, a la jurisdicción contencioso administrativa. Reitera doctrina.
Resumen: Alteración catastral, art. 5.2 LHP. No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios
Resumen: Estima el recurso de casación, pues la sentencia del TSJ de Cataluña aquí recurrida ha vulnerado los artículos 32.4 LCSP y 12.4 de la Directiva 2014/24/UE en cuanto a los requisitos para apreciar que estamos ante un medio propio controlado de forma conjunta por parte de diversos poderes adjudicadores, así como la jurisprudencia del TJUE que los interpreta y el principio de interpretación conforme del art. 4 bis de la LOPJ, en tanto que se admite el control efectivo de forma conjunta pese a la existencia de socios mayoritarios en el capital social o la ínfima participación de alguno de sus miembros.
Y la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución n.º 249/2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, del Tribunal Catalá de Contrates del Sector Públic por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la formalización del encargo a medios propios realizado por el Ayuntamiento de Girona respecto del servicio de atención domiciliaria a favor de Sumar, Serveis Públics d'Acció Social de Catalunya, S.L.. No procede formular una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso, y ello, por el hecho de que la resolución de la controversia está tan vinculada a las concretas circunstancias del caso que las respuestas de la Sala no resultan reconducibles a una formulación de alcance general.
Resumen: Inmunidad de jurisdicción del personal de Naciones Unidas:i la inmunidad plena resulta de aplicación mientras la persona está ejerciendo en el cargo. Una vez que haya cesado, como ocurre en el presente caso, es aplicable la inmunidad funcional respecto palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial. No consta que el Secretario General de la ONU haya decidido que procede la aplicación de la inmunidad de jurisdicción. Los actos que se imputan al reclamado no son necesarios de forma alguna para el ejercicio independiente de sus funciones como personal de Naciones Unidas. Debe ser frente al órgano judicial requirente de la presente extradición ante quien debería hacerse valer el supuesto "non bis in idem". Los hechos presuntamente delictivos por los que se dirige la acusación están perfectamente individualizados, sin que exista una duplicidad en los mismos. Las autoridades de los Estados Unidos de América ostentan jurisdicción para el conocimiento de los hechos. Concurrencia de doble incriminación respecto del blanqueo de capitales. No bastan las alegaciones genéricas sobre la situación de los Derechos Humanos y del sistema jurídico penal y carcelario del Estado reclamante, si la parte no hace alegación alguna concreta en relación con la persona o derechos del reclamado. VOTO PARTICULAR: considera que la competencia para levantar la inmunidad corresponde exclusivamente al Secretario General, lo que excluye cualquier decisión unilateral por parte de tribunales nacionales. Mientras no conste renuncia expresa, la inmunidad permanece vigente respecto de los actos realizados en el ejercicio del cargo, incluso si se discute su regularidad.
Resumen: Estimación de recurso de suplicación y declaración de competencia del Juzgado de lo Social.
La parte recurrente interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la incompetencia de dicho juzgado para conocer de la demanda de despido y desestimó la reclamación de cantidad. La recurrente argumenta que la competencia corresponde al Juzgado de lo Social y no a la Audiencia Nacional, y solicita la modificación de la antigüedad reconocida en la sentencia. El tribunal, tras analizar los motivos del recurso, estima que efectivamente el Juzgado de lo Social es competente para conocer de la demanda de despido, revocando parcialmente la sentencia de instancia en este aspecto y devolviendo el caso al juzgado para que resuelva sobre las pretensiones del despido. Sin embargo, se mantiene firme la desestimación de la reclamación de cantidad, ya que este pronunciamiento no fue impugnado. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación, la anulación parcial de la sentencia de instancia y la declaración de competencia del Juzgado de lo Social para conocer del despido impugnado, sin imposición de costas.
Resumen: No cabe exigir la interposición del el recurso de casación para la unificación de doctrina previo a la demanda de revisión en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes, pues la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables que normalmente no permite decisiones generalizadas. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es sustantivo y no procesal, y no se suspende por la interposición de un recurso de amparo pero sí por la presentación de una solicitud de aclaración o un incidente de nulidad de actuaciones, salvo que sea fraudulenta. La demanda de revisión debe determinar de forma inequívoca la causa de revisión. Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión; es necesario que la sentencia absolutoria penal sea por la inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo. Diferencias entre la jurisdicción penal y laboral: operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio; tampoco existe violación del principio de presunción de inocencia en el proceso laboral, pues tal concepto es de aplicación exclusiva en el ámbito del proceso penal.
Resumen: Se aprecia la existencia de una falta muy grave con una sanción de 60.000 €, que quedó fijada en suplicación en 40.000, en un supuesto de reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa preventiva aplicable, concurriesen los riesgos que darían lugar a la situación protegida, ocasionándose con ello un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social de 130.435,41 euros. El TS aprecia de oficio su incompetencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 150.000 €.
Resumen: La trabajadoras reclaman el 10 por ciento del plus de Diputación discutiéndose si se ha de calcular sobre todas las retribuciones salariales o sólo sobre el salario base. El JS desestima la demanda y el TSJ la confirma. Las trabajadoras recurren en casación unificadora. La Sala IV analiza de oficio su posible falta de competencia funcional por ser una materia que afecta al orden público procesal, en atención a la cuantía reclamada y a la existencia de afectación general. La última concurre cuando están presentes alguno de los tres supuestos alternativos: a) que la afectación general «fuera notoria»; b) que haya sido objeto de la correspondiente alegación y prueba; y c) que la controversia posea «claramente» un «contenido de generalidad» no puesto en duda por ninguna de las partes. Estas expresiones son interpretadas en el sentido de que exista litigiosidad en masa y exista una situación de conflicto generalizado que afecte a la plantilla extensa de la empresa, en la que estén incluidos todos o un gran número de trabajadores. En el supuesto analizado el importe no supera los 3.000€ y no existe afectación general probada, notoria con un contenido de generalidad. Aprecia falta de competencia funcional. Anula la sentencia recurrida.
Resumen: Los adquirentes de un derecho de aprovechamiento por turno demandan a la vendedora y a la entidad prestamista, e interesan la nulidad absoluta de los contratos de compra y del préstamo vinculado a la adquisición, por haber realizado pagos antes de que finalizara el periodo legal de desistimiento. La demanda se desestima en primera instancia, lo que se confirma en apelación. Recurso de casación planteado por los demandantes. Se desestima. Doctrina del retraso desleal. Tras incumplir el contrato de préstamo, los demandantes pactaron con el banco una nueva financiación cuando ya habían transcurrido más de siete años desde la firma del contrato, en un acto de significación jurídica relevante, pues el banco pudo adquirir la confianza legítima de que no se iba a poner en cuestión la eficacia o las circunstancias de la contratación inicial y, además, se avino a negociar un nuevo contrato que probablemente no hubiera aceptado de haber sabido que ocho años más tarde los demandantes solicitarían la nulidad de los contratos. La percepción de anticipos en el periodo de desistimiento provoca la nulidad de los pagos y el derecho a exigir su devolución duplicada, pero no la nulidad absoluta del contrato.
