Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada, por la que el director del Área de Abastecimiento de Agua de la Agencia Catalana del Agua declaró la extinción de la concesión de aprovechamiento de agua de titularidad de la apelada, cancelando su inscripción en el Registro de Aguas y ordenando el derribo de las infraestructuras vinculadas a la concesión ubicadas dentro del dominio público hidráulico, en el término municipal de Boadella i les Escaules, y a la restitución de los terrenos a su estado original. Señala la Sala que el criterio de ponderación de los intereses concurrentes es complementario del de la pérdida de la finalidad legítima del recurso y ha sido destacado frecuentemente por la jurisprudencia, entendiendo que al juzgar sobre la procedencia de la suspensión se debe ponderar, ante todo, la medida en que el interés público exija la ejecución, para otorgar la suspensión, con mayor o menor amplitud, según el grado en que el interés público esté en juego. Por consiguiente, en la pieza de medidas cautelares deben ponderarse las circunstancias que concurren en cada caso y los intereses en juego, tanto los públicos como los particulares en forma circunstanciada. Y cuando las exigencias de ejecución que el interés público presenta son tenues bastarán perjuicios de escasa entidad para provocar la suspensión.
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución que acuerda declarar la extinción del derecho de aprovechamiento de aguas a derivar del río Hoz Seca, con destino a usos hidroeléctricos (Central "Hoz Seca") en el T.M. de Checa (Guadalajara). La Sala, toma en cuenta los precedentes de tres recursos con idénticas cuestiones de interés casacional que la presente, y así, la respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisión es que los arts. 89.4 del RD 849/1986, de 11 de abril y 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas, resultan de aplicación para regular los efectos derivados de la extinción de las concesiones otorgadas con relación al derecho al uso privativo de aguas, con independencia de la fecha del título concesional y de su clausulado, pudiendo exigir, de modo motivado, la Administración hidráulica a la extinción de la concesión, y a costa del concesionario, la obligación de demolición de las infraestructuras e instalaciones.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso formulado contra la resolución de la Confederación hidrográfica, por la que impone al recurrente una sanción de 4.000€ de multa por haber realizado un uso privativo de aguas sin autorización para el riego de frutales, y se prohíbe el uso privativo de riego en dicha parcela. Se trata, de una infracción calificada como leve. El plazo de prescripción quedó interrumpido cuando se le notificó el acuerdo de incoación de aquel año, cuando se detectó por los agentes medioambientales que se estaba produciendo un uso privativo del agua en aquella parcela. Al tratarse de una infracción continuada en la que aquel plazo de prescripción no comienza a correr sino cuando finaliza la conducta infractora, incumbía a la actora acreditar que se había producido el cese de aquella, extremo este que no se justificó. El uso privativo de aguas en la parcela que identifica la Administración queda probado a través de la denuncia formulada por los agentes medioambientales. En cuanto a si tenía o no título válido que amparara aquel uso en las citadas parcelas obra un informe del área de gestión del dominio público hidráulico, consultado el plano existente en dicho expediente se comprueba que la parcela en cuestión está fuera de la zona regable inscrita. El hecho de ser socio de una CR no le da derecho a regar a parcelas diferentes de aquellas otras que estuvieran dentro del perímetro inscrito de esta CR, lo cual era fácilmente constatable.
Resumen: Da respuesta a la cuestión de interés casacional consistente en determinar si la Administración, en supuestos de expropiación de fincas colindantes a un bien de dominio público-hidráulico, está obligada a ejercitar, con carácter previo, por iniciativa propia y asumiendo los costes de la tramitación del procedimiento, la potestad de deslinde respecto a dicho bien demanial. Parte de la regulación normativa existente, en especial, en los arts. 240 a 242 ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Asimismo, indica como de modo reiterado la Sala III ha señalado -entre otras, STS de 14 de julio de 2020 (RCA n.º 1506/2018), STS de 30 de septiembre de 2019 (RCA n.º 1489/18) y STS de 15 de octubre de 2019 (RCA n.º 1321/2018)- que el deslinde no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar sus facultades sobre el dominio público hidráulico. Razona así que la doctrina jurisprudencial contenida en las citadas sentencias es plenamente trasladable para responder a la cuestión suscitada. Por tanto la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión es en el sentido de que el deslinde, incoado de oficio con asunción por la Administración de los costes de tramitación del procedimiento, no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar su potestad expropiatoria sobre las fincas colindantes a un bien de dominio público-hidráulico.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al RD 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, que se impugna en lo afectante a la demarcación hidrográfica del Segura. Parte la Sala de su naturaleza de disposición de carácter general, mas razona que dispone de un procedimiento específico de elaboración y aprobación, cuya base se encuentra en el artículo 41.2 del RDL 1/2001, por lo que rechaza la nulidad total del RD impugnado al no resultar de aplicación la normativa legalmente prevista en la Ley 50/1997 y en la Ley 39/2015 para el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno. Rechaza asimismo los aducidos defectos procedimentales por incumplimiento de trámites previstos en el artículo 13 del RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos. No acoge la infracción de la Directiva 2007/60/CE y de las normas internas de transposición por haberse aprobado el PGRI antes que los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación. Por último, rechaza la falta o insuficiencia de motivación y que se haya vulnerado la jurisprudencia del TJUE sobre el control de las decisiones discrecionales medioambientales.
Resumen: Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) que acuerda denegar la solicitud de autorización de las obras de construcción de un muro de contención en el término municipal de Carrión de los Condes (Palencia), al entender que las citadas obras se encuentran dentro del dominio público hidráulico del río Carrión. Se alega la propiedad de la parcela en la que se pretenden ejecutar las obras para las que se presenta la solicitud de autorización. Se opone a estas pretensiones la Administración demandada manteniendo en su contestación, en primer término, la discrecionalidad del organismo de cuenca para autorizar las obras que afecten al dominio público hidráulico y a sus zonas de policía y servidumbre y, en segundo lugar, que considera que las obras propuestas inciden en el dominio público hidráulico y no en una propiedad privada. La resolución denegatoria se sustenta en la cartografía de consulta pública del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, integrando en su informe complementario una imagen que se denomina "vista de la cartografía del dominio público hidráulico" que abarcarían incluso espacios con nombres de calles. Tal informe, que llega al absurdo, carece de presunción de legalidad al no haber acudido a la comprobación directa para solventar los propios errores. La parcela carece de incidencia en el DPH
Resumen: Dominio público hidráulico. Infracción grave por alteración del sistema de medición. Manipulación del contador volumétrico instalado en el pozo de aprovechamiento, mediante la colocación de un elemento extraño en una de las ranuras, lo cual provocaría el conteo recesivo observado en el totalizador, impidiendo su correcto funcionamiento. Derecho de defensa, denegación de prueba propuesta, testifical de los agentes que intervienen, se trata de prueba que no contribuye a un mayor esclarecimiento de los hechos, inexistencia de indefensión efectiva. Vulneración de los principios de legalidad y tipicidad, inexistencia, infracción grave, zona hidráulica declarada en riesgo de no alcanzar buen estado cuantitativo y químico. Presunción de inocencia, existencia de medios de prueba de cargo suficientes pata desvirtuarla.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Suficiencia Memoria en relación con la determinación de los caudales ecológicos.
Resumen: Dominio público hidráulico. Concesión de aguas para riego. Evaluación de impacto ambiental. La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación.
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso interpuesto contra la resolución sancionadora dictada por la Confederación Hidrográfica, que confirmamos en lo relativo a la comisión de la infracción, imponiendo al actor en este caso una sanción de 6000 euros y manteniendo el resto de obligaciones accesorias a la infracción cometida. La ley prohíbe el inicio de un nuevo procedimiento sancionador hasta tanto no se haya resuelto uno anterior mediante resolución ejecutiva, pero no es el caso, pues el actual procedimiento fue posterior a la resolución del recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora frente a la resolución sancionadora dictada en otro procedimiento sancionador. No era aplicable la suspensión solicitada al interponer el recurso de reposición desde el momento en que de conformidad con el artículo 98 de la LPAC (14) los actos de las Administraciones públicas sujetos a Derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos. Existe un error en la extensión de las parcelas objeto de la sanción que fue fijada por la Confederación en 9,425 hectáreas, razón por la que no se comprende que por la Confederación se haga referencia a más de 30 hectáreas en el acuerdo de imposición de sanción, lo que debe provocar la reducción de la sanción.