• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso por el que se impugnan los artículos 11.1.a 3º, 24 b) y 29.6, incluidos en el Anexo VI (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Reitera su doctrina sobre el alcance de la revisión y control jurisdiccional del ejercicio de la potestad reglamentaria y el deber de motivación de las normas reglamentarias de forma que las apreciaciones subjetivas del recurrente sobre la oportunidad del criterio establecido por el titular de la potestad reglamentaria, cualquiera que sea la valoración que merezca, no constituye una razón o motivo de nulidad de la disposición. De conformidad con dicha doctrina jurisprudencial, y a los efectos de resolver sobre la adecuación de la motivación de las decisiones adoptadas por la norma recurrida, razona que las consideraciones expuestas en la documentación técnica que analiza justifican de modo suficiente las previsiones establecidas en los artículos 11.1.a) 3º de prioridad del uso ganadero frente a regadíos, así como la prohibición establecida en los arts. 24 b) y 29.6 de destino de agua a un aumento de la superficie de riego o nuevos regadíos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 485/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Infracción por vertido de aguas residuales urbanas procedentes de fábrica de cerveza. Artículo 116.3 TRLA y artículo 317 RDPH. Procedimiento administrativo, motivación del acto administrativo, suficiente en el caso examinado al conocerse las razones que conducen a la imposición de la sanción, doctrina y jurisprudencia, artículo 35 LPAC. Informe de la Comisaría de Aguas sobre el exceso en el límite de emisión de la autorización, que se considera infracción continuada al producirse a lo largo del tiempo. Se estima prueba de cargo suficiente y se considera cometida la infracción objeto de examen. Valoración de los daños producidos al Dominio público, principio de confianza legítima y buena administración, doctrina y jurisprudencia, afirmando que no tiene cabida bajo el amparo del mismo, el crear, mantener o extender en el ámbito del derecho situaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Principio de proporcionalidad, sanción en el tercio inferior de lo posible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7868/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde a la cuestión de interés casacional objetivo planteada partiendo del régimen constitucional de distribución de competencias en relación con la Administración local y, sobre esta base, declara que ni la legislación estatal básica de régimen local (arts. 25.2 y 26 de la LRBRL) ni la legislación sectorial estatal en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas) contienen una atribución directa de competencia a los municipios de menos de 2.000 habitantes para el establecimiento de un sistema de tratamiento de dichas aguas, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan asignarles las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Recuerda que el art. 25.2 LBRL no atribuye competencias; introduce condiciones a la legislación (estatal o autonómica) que las confiera. Y el art. 26 LBRL, que sí efectúa una atribución competencial directa a los municipio, no permite deducir que los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes estén obligados a establecer un sistema de tratamiento de aguas residuales. Y el RD-Ley 11/1995 no permite equiparar los conceptos de "municipio" y "número de habitantes" con los de "aglomeraciones urbanas" y número de "habitantes-equivalentes" que se utilizan en esta norma sectorial estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de revisión contra STSJ Galicia que declara conformes a Derecho las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por las que se impone la sanción de multa (art. 117.1 de la Ley de Aguas), con la obligación de retirar la tuberías de saneamiento y demolición de la nave construida para reponer el cauce a su estado original, y otra multa coercitiva. La recurrente en revisión no ha acreditado que la empresa a la que sucede conociera, con carácter previo a la sentencia cuya revisión se insta, la documentación en cuyo desconocimiento basa su recurso de revisión. También basa el recurso de revisión en la existencia de una autorización, para canalización de un regato, en la que se indica que no precisaba autorización del organismo de cuenca para la realización de las obras. Pero el Tribunal tiene serias dudas de que el ambos expedientes vayan referidos a las mismas obras de canalización y en el mismo lugar de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al RD 26/2023, de 17 de enero, que se impugna en el concreto extremo de la revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la demarcación hidrográfica del Segura (PGRIS). Rechaza el primer motivo de impugnación consistente en esgrimir su nulidad, al no haberse seguido el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias, pues, aunque la Sala no duda de su naturaleza de disposición de carácter general, razona que ello no implica necesariamente que haya de seguirse para su aprobación el procedimiento previsto legalmente para el ejercicio de la potestad reglamentaria por el Gobierno, pues considera que dispone de un procedimiento específico de elaboración y aprobación por el que se rige, cuya base se encuentra en el art. 41.2 del RDL 1/2001 y es desarrollado en el art. 13 RD 903/2010, de 9 de julio. Rechaza asimismo la alegación de haberse omitido tramites concretos previstos en la normativa sectorial, en particular, previstos en el citado art. 13. Por otra parte, razona que, aunque la recurrente alega que los MAPRIs se han elaborado posteriormente a la aprobación del PGRI, no precisa cómo o por qué los contradice y aquellos constaban elaborados. Rechaza también la alegación de insuficiente motivación, en particular en la delimitación de las Zonas de Flujo Preferente (ZFP). Y, relacionado con lo anterior, la denuncia de no haberse utilizado una información técnica más rigurosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 326/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. En su argumentación, la Sala niega que el PGRI se hubiese aprobado antes de ser elaborados y aprobados los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación y, por tanto, se hubiesen infringido la Directiva 2007/60/CE y las normas internas de transposición, También se rechaza la falta de motivación en la delimitación de las Zonas de Flujo Preferente, así como la infracción de la jurisprudencia del TJUE sobre el control de las decisiones discrecionales medioambientales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 470/2020
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Avenida súbita de agua. Avalancha o avenida súbita de agua que ocasionó una ola de grandes dimensiones con tal fuerza que arrolló a las personas que fallecieron. Relación no acreditada de incendio en la zona producido dos meses antes de la avalancha. Silencio negativo ante la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad, inexistencia de tramitación de la misma. Examen doctrinal y jurisprudencial de los requisitos de la responsabilidad patrimonial, en especial la relación de causalidad. Examen de la fuerza mayor como supuesto que excluye la relación de causalidad. Se examinan las actuaciones, en especial las diligencias penales tramitadas, Se afirma que se trató de un avance violento del agua que tuvo que darse de un modo relativamente súbito porque surgió en cotas elevadas próximas a la cima, y la propia orografía del terreno hizo que ese avance se concentrase en la garganta, aumentando exponencialmente según discurría cauce abajo, por lo que la avenida del agua se ha producido por unas circunstancias meteorológicas extremas, excepcionales para la época del año, unidas a las condiciones poco favorables del terreno que ha tenido que recibirlas. La Sala concluye que se produjo una avenida súbita de agua de grandes proporciones, de forma imprevista, por una intensa tormenta, tratándose de un supuesto de fuerza mayor,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia inadmite el procedimiento de revisión formulado al amparo del artículo 102.1.a) LJCA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que acordó la extinción de una comunidad de regantes. La sentencia dispone la inadmisión, en primer lugar, porque no se ha acreditado, siendo carga del recurrente, que el procedimiento de revisión se haya interpuesto dentro del plazo de tres meses desde que se recobraron los documentos al que hace referencia el artículo 512.2 LEC, aplicable por remisión del art. 102.3 LJCA. En segundo lugar, porque no se aporta o indica el soporte en el que se fundamenta la causa del 102.1.a) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 398/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa, sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora, como indebidamente sostiene la parte. Por tanto, es precisa una concesión para construir la desalinizadora y otra concesión distinta para para autorizar el uso del agua desalada. Y ciertamente unas y otras concesiones solo pueden ser otorgadas por el órgano que ostenta la competencia para ello, que en ningún caso es la sociedad estatal constituida para la construcción y gestión de la desaladora por no permitirlo la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 246/2020
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, por el que se fijó el justiprecio de una finca sita en el término municipal de Calatayud, provincia de Zaragoza, en la expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Señala la Sala que las fotografías que obran en el procedimiento permiten constatar que el inmueble no está integrado en una malla urbana, no hay conexiones a red municipal de abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales, el informe que se aporta con la demanda señala que se trata de una red privada, en la hoja de aprecio de la actora se dice que el inmueble tenía suministro de agua de manantial con deposito propio, tampoco constan servicios de gestión de residuos, por lo que debe considerarse por todo ello que no puede estimarse acreditado por la demandante que la valoración del suelo como rural sea errónea, y tampoco en cuanto a la superficie de la finca, pues en la hoja de aprecio se dice por la actora que el inmueble tiene 80 m2, en el informe que se aporta con la demanda la perito señala que comprueba exteriormente las dimensiones de la vivienda y deduce que la superficie construida son 90,72 m2 y en el informe pericial practicado en el procedimiento el perito da una superficie de 85,80 m2, por lo que dada la disparidad, debe apreciarse no desvirtuado el acuerdo.

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