• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1056/2020
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y confirma los Acuerdos del Jurado de Expropiación recurridos, excepto en lo que se refiere al exceso de ocupación y a los recursos mineros de la Sección A), ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior en que se dictó la resolución de justiprecio para que el Jurado proceda a su valoración; reconociendo el derecho de los recurrentes a la restitución de la línea eléctrica de baja tensión, en los términos contemplados en el rechazo de los expropiados a la hoja de aprecio de la Administración. En el presente caso el procedimiento no se tramitó por el procedimiento de urgencia sino por el ordinario, por lo que no puede aplicarse el límite a los bienes y derechos que la parte actora consideraba en su rechazo a la hoja de aprecio de la Administración que debían ser valorados, concretamente los recursos mineros de la Sección A), el exceso de ocupación y la restitución del tendido eléctrico de baja tensión.En el presente caso la presunción de acierto del Jurado puede predicarse en relación con los bienes que el mismo ha valorado, pero no con respecto a los que, constando en el rechazo a la hoja de aprecio de la Administración, no ha efectuado pronunciamiento.En orden al dies a quo para el cómputo de intereses de demora ha de venir referido al momento de la comparecencia de los recurrentes para la firma de las Actas de acuerdo amistoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4051/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 14 de diciembre de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición contra la anterior resolución sobre extinción del derecho de concesión del caudal del Rio Vilachán o Tamuxe en Oia. Señala la sala que con relación a la valoración de la prueba, ha de tenerse en cuenta que no resulta evidente la viabilidad económica de la concesión, atendido, además, el carácter restrictivo de las prórrogas, así como su carácter discrecional. Y poniéndose de manifiesto la discordancia entre los informes de ambas partes, fundamentalmente en lo referente al precio futuro de la energía, a efectos de proceder a llevar a cabo los cálculos. No se evidencia la irracionalidad del informe de la demandada, que efectúa el cálculo de un promedio del precio de la energía en los años 2017 a 2019, corregido con el IPC. Por contra, el perito de la parte demandante aclara que lo que lleva a cabo es una proyección hacia el futuro, teniendo en cuenta el precio de la energía en 2021, respecto de cuyas afirmaciones han de tenerse en cuenta las circunstancias acaecidas en la realidad y cuyas consecuencias siguen siendo inciertas. De lo que resulta que no se ha incumplido la normativa vigente sobre la responsabilidad de la tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, que estimó el recurso formulado por el Ayuntamiento de Santa María el Páramo (León) contra la resolución de la Comunidad de Regantes por el que se acuerda la clausura y cierre de las tomas para el abastecimiento de las poblaciones de las que el Ayuntamiento es titular de las Balsas de Regulación de la Mata y Sector III de la zona regable. Estamos en presencia de un título concesional al Ayuntamiento con un uso de infraestructuras de un tercero (CGR) que fue consentido y autorizado. El título concesional establece una preferencia en el aprovechamiento de las aguas del uso de la Comunidad de Regantes sobre el abastecimiento del Ayuntamiento, pero no le concede a aquélla ni la potestad de interpretar unilateralmente el articulado de la concesión ni muchos menos la de clausular, sin que puedan confundirse las limitaciones que contiene el título concesional con potestades sobre el régimen de aprovechamiento concedido al Ayuntamiento, cuya decisión corresponde al Organismo de Cuenca. Las potestades administrativas son titularidad de la CHD y no de la entidad apelante, que no tiene potestad sobre el Ayuntamiento. Será la CHD quien, previa petición de la CGR, se pronuncie sobre la interpretación del título concesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso que desestimó el recurso contra la resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se impuso a la apelante una sanción de multa de 25.000 euros, y le exigió el pago de una indemnización de 4.264,17 euros y la restauración del espacio o zona explotada a su estado anterior mediante la realización de las actuaciones que en ella se especifican al considerarla responsable de una infracción tipificada como grave en el artículo 55.3.c) de la Ley de Evaluación Ambiental por haber sobrepasado el perímetro autorizado. La apelante insiste, con apoyo en su informe pericial, en que no existe delimitación con coordenadas de la zona donde supuestamente se produce la extralimitación que permita no sólo su localización sino la comprobación de que su superficie es de aproximadamente 8,2 ha. La sentencia carga contra el informe pericial que ha sido aportado a la causa, ya judicializada, sin haberse aportado en el expediente sancionador para evitar que los técnicos y agentes actuantes pudieran hacer referencias al mismo. Debemos añadir que la apelante estaba obligada a señalar con indicadores legibles las áreas de ocupación y amojonar el perímetro de la explotación, y no escudarse ahora en la indefinición. Esto supone que al no hacerlo ha incumplido la DIA, y es ella misma la que habría generado la dificultad que ahora expone en defensa de sus intereses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 1204/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por vertidos no autorizados. Infracción por realización de vertidos contaminantes de aguas residuales sin depurar, procedentes del núcleo urbano de Churriana de la Vega a una acequia de riego, con capacidad de afección a la calidad de las aguas, careciendo de la preceptiva autorización. Caducidad del expediente, cómputo del plazo de un año desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la fecha de notificación de la resolución sancionadora, que no se ha excedido en el caso examinado. Normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales, examen de los artículos 326 y ss del RD 849/1986. Concluye la Sala que se han cumplido las garantías precisas, respetando el derecho de contradicción. Competencia municipal de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales, referencia a sentencias anteriores y jurisprudencia sobre la misma materia. Calificación de la infracción como grave, existencia de informa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir valorando los daños en 27.752,52 euros, así como que el vertido posee condiciones cualitativas y cuantitativas suficientes para poder deteriorar la calidad de las aguas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 521/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró prescrita la acción de restauración de la legalidad urbanística al datar la construcción de 1999 y ser visible y perfectamente conocida, debiendo considerar la construcción litigiosa fuera de ordenación, sin que exista declaración expresa al efecto, considerando improcedente la solicitud de demolición sin perjuicio de quedar sometida la construcción al régimen de "fuera de Ordenación". Entiende el Tribunal que si no concurre la calificación de dominio público sobre el terreno en el que se ubica la edificación litigiosa no resultan aplicables ni el artículo 121.2 de la LUCYL ni el artículo 346.3 del RUCYL y por tanto la acción para la restauración de la legalidad urbanística queda sujeta a los plazos prescriptivos legales, de manera que datando la edificación del año 1999 y, resultando que se trata de una construcción visible externamente, el cómputo del plazo de prescripción comienza a computarse en esa fecha; desde el citado año y hasta el año 2014 en que data el primero de los escritos presentados por la parte ahora apelante a los efectos de proceder a la restauración de la legalidad urbanística ha transcurrido el plazo prescriptivo previsto en la normativa aplicable, debiendo apreciarse la prescripción que ha señalado ya la sentencia apelada, que por ello ha de ser considerada conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 279/2023
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia está referida a la regulación que de la BECAM (Buenas condiciones agrarias y medioambientales) número 10, denominada "fertilización sostenible" que se contiene en el Real Decreto impugnado. Esta condicionalidad no está contemplada en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115. Este hecho, a juicio del recurrente, eleva la exigencia medioambiental en la norma nacional sobre la norma comunitaria "castigando" especialmente a las pequeñas granjas familiares y vulnera el artículo 13.2 del Reglamento, que permite a los Estados miembros establecer medidas complementarias a las establecidas en el Anexo III siempre que no sean discriminatorias y siempre que sean proporcionales y acordes con las necesidades aportadas. La Sala afirma que no es discriminatoria pues para su posible apreciación hubiera sido necesario que la parte actora acreditara que en otros países de la Unión Europea no se ha establecido una condicionalidad igual o semejante, haciéndose uso de la posibilidad de introducir normas complementarias que permite el artículo 13.2. Además, la no incorporación de esta BECAM como objetivo principal por parte del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento europeo, pese a estar propuesta por la Comisión Europea, no significa per se que esté limitado el margen de los Estados miembros para poder introducirla como norma complementaria. En definitiva, no hay ninguna prohibición que impida a la autoridad incorporar una exigencia como la mencionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra los artículos 34, 36, 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X -Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura- del RD 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Segura, entre otras. Rechaza la tesis central de la recurrente acerca de que el agua desalinizada deba quedar fuera de la planificación hidrológica como presupuesto para el reconocimiento de su derecho a un aprovechamiento de la misma exento de concesión, sustentado en el convenio suscrito con ACUAMED. Así, razona que tanto la Ley de Aguas como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico señalan con claridad meridiana que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa. Y el convenio suscrito en modo alguno sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 434/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Más en concreto el recurso se dirige contra determinadas disposiciones normativa contenidas en el Anexo X del Real Decreto referido a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, siendo el precepto impugnado de este Anexo es el artículo 49 relativo a los aprovechamientos por disposición legal en masas declaradas en riesgo. La Sala concluye que dicho precepto no resulta contrario al artículo 54 del TRLA ni al artículo 4 de la DMA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 406/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo razonando que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa para adquirir los derechos de uso y aprovechamiento. Y sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora. Por otro lado, el convenio regulador del suministro de agua desalinizada no sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Y es que las aguas desaladas no tienen un régimen jurídico distinto en cuanto al uso y aprovechamiento del resto de las aguas que integran el dominio público hidráulico y su sujeción al régimen concesional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.