Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida sobre la D.T. 1ª del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio en la STS nº 1553/2018, de 26 de octubre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (RCA n.º 1388/2017, y, a tal efecto, precisar si para acreditar la adquisición del derecho al aprovechamiento de aguas públicas por prescripción o, en su caso, para obtener su legalización mediante inscripción en el Registro de Aguas basta cualquier medio de prueba admitido en derecho y en cualquier momento, o, por el contrario, solo es admisible mediante acta de notoriedad y tramitada dentro del plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica que acuerda la liquidación provisional por la realización del hecho imponible del Impuesto sobre la afección medioambiental causado por determinados aprovechamientos de agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, frente a la que se invocaba la inconstitucionalidad de dicho Impuesto y el planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional o el Europeo y subsidiariamente se interesa la anulabilidad por entender que las exenciones no pueden ser subjetivas y por vulnerar principios constitucionales, pero la Sala concluye que se produce el hecho imponible, rechazando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad dado lo resuelto por el Tribunal Supremo contrario a plantear dicha cuestión. Y sobre las exenciones que se entiende procedente continuar su aplicación que carece de relevancia que dicha exención se haya introducido en otras Comunidades, que es posible introducir exenciones subjetivas en este tipo de impuestos y que todo beneficio fiscal ha de ser objeto de interpretación restrictiva, que el que una exposición de motivos no contenga las razones que han llevado al legislador a introducir un cambio o una modificación legal no invalida ni determina la nulidad de la norma, no vulnerándose el resto de los principios invocados.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
Resumen: La CHD sancionó al recurrente y a una entidad cooperativa por una infracción relacionada con el uso no autorizado de aguas subterráneas para riego. La impugnación se basó en la falta de legitimación pasiva, ya que este alegaba que no era titular de la concesión ni de las fincas regadas. Se impugna también por nulidad del procedimiento en base a defectos formales consistentes en incumpirse los plazos del trámite de alegaciones. Y por último la falta de culpabilidad y vulneración del principio de presunción de inocencia. La sentencia descarta la nulidad del procedimiento, ya que los incumplimientos no se tradujeron en una indefensión real; Sin embargo, se estimó la falta de culpabilidad del recurrente, ya que en efecto no se prueba que fuera titular del aprovechamiento de agua. Ni tampoco se probó que realizara el riego. La sanción se basó únicamente en que era propietario de la parcela donde se ubicaba el sondeo, lo cual es insuficiente para atribuir responsabilidad.
Resumen: El tribunal considera que no se ha acreditado suficientemente que la empresa haya sido la autora de la ocupación del cauce, al no existir pruebas objetivas que vinculen directamente a la empresa con los hechos. Se recuerda que no puede haber sanción sin culpa, conforme al principio de culpabilidad del Derecho Administrativo Sancionador, que es un pilar fundamental derivado directamente de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Este principio establece que nadie puede ser sancionado por una infracción administrativa si no se demuestra que actuó con dolo o culpa, es decir, con intención o negligencia. En el caso de la sentencia que analizamos, el tribunal concluye que no hay pruebas suficientes para atribuir a la empresa sancionada la colocación de los elementos en el cauce del río. Aunque la empresa es titular del terreno colindante, eso no basta para imputarle la infracción, ya que no se ha demostrado que haya actuado con dolo o culpa.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la concesión municipal de una licencia de apertura. Únicamente está en debate lo que incorporó el Decreto de concesión como prescripciones a cumplir en el plazo de un mes, prescripciones vinculadas a exigencias de la normativa hidráulica, la normativa de aguas, así como la medioambiental en relación con los suelos contaminados. En este caso se está ante exigencias imperativas del ordenamiento jurídico aplicable, por lo que podían exigirse de forma condicionada tras la licencia de apertura, en concreto con la resolución que concedió dicha licencia.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente Acuerdo de la Comisión de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca. En el presente caso la propiedad presentó su hoja de aprecio ante el Ayuntamiento valorando los terrenos en la cantidad de 1.129.568,32 euros, incluido el 5% de premio de afección.Sin embargo, en su escrito de demanda modifica la cantidad, fijándola en 2.263.336,44 euros, más el 5% de premio de afección. Por ello, incluso en caso de ser estimados los motivos alegados por la actora, la vinculación a su hoja de aprecio conlleva la consecuencia de que no podría ser reconocida dicha cantidad, pero no procede la inadmisión, tal y como sostiene el Ayuntamiento, sino únicamente la vinculación de la cantidad establecida en la Hoja de Aprecio como límite reconocible.La parte demandante no logra acreditar que su terreno tuviera la condición de suelo urbano en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas, ya que la inclusión de dicho terreno, con tal categoría, se produce con la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación del Casco Urbano del municipio.No existe ningún documento que acredite la tesis que sostiene la actora, en el sentido de que su terreno estuviese incluido en el casco urbano y, por tanto, que fuese suelo urbano. Fijada la zona de servidumbre de protección en un ancho de 100 metros, mediante deslinde llevado a cabo por la Administración del Estado competente para ello, es a esa delimitación a la que ha de estarse.
