• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 625/2021
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 22 de julio de 2021 dictada por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro acordando desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada a la Comunidad de Regantes, en relación con la cesión de parcelas, del término municipal de Alberuela de Tubo (Huesca), en virtud de la cesión que viene realizando a su favor el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón desde la campaña 2008/2009, antes de que se llevara a cabo la modernización de riegos en la Comunidad de Regantes a la que pertenecen estas fincas. Señala la Sala que la parte cambia en conclusiones de planteamiento y expone unos hechos que carecen del necesario refrendo probatorio, ya que no se ha practicado prueba para detallar las concretas fincas y superficies que constan en el riego incluido en el censo de la comunidad de regantes, más allá de las alegaciones efectuadas por el propio interesado y de una aportación tardía de documentos en conclusiones, documental que debió aportarse con la demanda. Lo relevante es que en esta concreta parcela de Lalueza la superficie de riego que consta en el censo de la comunidad es de 29.999 m2, coincidente con las dos subparcelas de riego de la finca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9014/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar si un instrumento de ordenación urbanística provisional que rescata las previsiones contenidas en un instrumento de planificación general anterior comporta nuevas demandas de recursos hídricos, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.4 del TRLA, cuando se ha producido un descenso de población en el municipio en el periodo que media entre ambos instrumentos de planificación. (ii) Determinar si existe la posibilidad de declarar la nulidad parcial del instrumento de planeamiento cuando sea posible individualizarse una concreta zona o sector de modo que las determinaciones declaradas nulas no afecten al resto del territorio planificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 510/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El criterio del Consejo Nacional del Agua, preceptivo, pero no vinculante, ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda, que es la finalidad que dicho trámite está destinado a cumplir. Por otra parte, la motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos es una cuestión de marcado carácter técnico a la que resulta aplicable la doctrina sobre el control jurisdiccional de las disposiciones reglamentarias, y en este caso, los elementos de prueba aportados por la recurrente no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovidos desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes referidos en la MAIN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El precepto cuestionado, artículo 11.6, relativo a los embalses o azudes para abastecimiento de poblaciones, da cumplimiento a la regla prioritaria de respetar en todo caso el abastecimiento de poblaciones con preferencia sobre el régimen de caudales ecológicos al limitar dichos caudales. Esta regla no se ve afectada por la regla contenida en el segundo párrafo del apartado 4 del art. 49 quáter RDPH sobre la necesidad de exigir en todo caso el régimen de caudales ecológicos cuando lo prevea la legislación prevalente sobre la Red Natura 2000 o la Lista de Humedales de Importancia Internacional. En cuanto al art. 20.3 PHTajo, es consustancial a la planificación la posibilidad de establecer reglas de utilización del dominio público hidráulico a las que deban someterse los concesionarios -restricción previa de carácter normativo-, justificándose así el régimen de autorización previa para garantizar la racionalidad de la gestión coordinada de tales sistemas y la suficiencia de los aprovechamientos que de ellos dependen; por ello, el régimen de control a posteriori -régimen de comunicación previa o declaración responsable- no se ajusta a la finalidad pública, de interés general, perseguida por la medida, que requiere de un análisis de las circunstancias que concurran en cada transferencia y de su incidencia en la garantía de satisfacción de las demandas del sistema cedente y receptor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5264/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el régimen competencial municipal en materia de limpieza de residuos sólidos urbanos, conservación y mantenimiento de cauces de ríos a su paso por el término municipal, incluidas las zonas no urbanizables, a los efectos de incurrir en responsabilidad sancionadora en materia de dominio público hidráulico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 266/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema de suministro de agua potable del Ayuntamiento de CardeñaJimeno que ejercita acción frente a la Sociedad Municipal de aguas de Burgos S.A.U. El Ayuntamiento se alimenta de una tubería general de la Sociedad Municipal de aguas. Se firma un acuerdo para la ejecución de una nueva tubería de suministro de agua. La pretensión se desestima porque el informe técnico considera la conexión a la tubería viable pero supone una modificación de las instalaciones de abastecimiento al municipio que no se plantea de manera global. Se analiza el papel de los técnicos de la administración como peritos. No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. Se valora además el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. En el caso el informe pericial en el que se basa la sentencia de instancia, ha sido emitido por la Directora Técnica de la Sociedad demandada, al que no cabe dotar de un plus de valor de imparcialidad y que debe valorarse como otra de las pruebas documentales aportadas al procedimiento. Es la valoración conjunta de las pruebas la que conduce a que se estime el recurso y por tanto, se estime la pretensión de conexión a la tubería que se ejercitaba por el Ayuntamiento en su demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1097/2021
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna por una asociación ecologísta la resolución de la Confederación Hidrográfica del Dueropor la que se acuerda otorgar a un usuario la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Lucillo (León), con destino a uso industrial. Mantiene la parte recurrente en su demanda que se carece por parte del solicitante de la concesión tanto de la disponibilidad de los terrenos para ejecutar las canalizaciones como de las autorizaciones correspondientes para el ejercicio de la actividad que se pretende. Sin embargo cuenta con la documentación consistente en el escrito de información del Alcalde Presidente de la Junta Vecinal en el que se admite la disponibilidad de los terrenos de dominio comunal para el desarrollo del proyecto del aprovechamiento de aguas litigioso en los términos de mutuo acuerdo aceptados. Dice también la recurrente que no puede concederse la autorización en orden a esa afectación al entender que se afecta a la reserva de agua subterránea a que se refiere la Masa de agua de la "La Maragatería"; pero a esto se oponen informes que no han resultado desvirtuados por medio probatorio alguno por lo que no pasan de ser meras conjeturas de carácter dialéctico. Tampoco ha de resultar estimada la que hace alusión a la carencia de contadores en las instalaciones de la captación de aguas subterráneas, ya que se trata de una obligación específica que exige la concesión y tendrá que cumplirse por exigencia del organismo de la cuenca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Administración autonómica contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo autonómico por el que se otorga calificación urbanística para la actividad minera desarrollada en las concesiones de explotación, condicionada a la obtención de informes favorables de diferentes organismos interesados, anulando parcialmente los actos administrativos recurridos, en el sentido de revocar y dejar sin efecto, la condición, impuesta en la Resolución. No se admite la existencia de una inversión de la carga probatoria, sino que la Administración debía encontrarse en condiciones de haber aportado en la instancia una prueba técnica que hubiera podido acoger el sustento de su fundamentación, como es el de entender que debe efectuarse una diferenciación entre el proyecto que justificó la inicial concesión y el que se aporta en el trámite donde se exige el sometimiento al procedimiento de EIA. Este estudio solamente es necesario en el caso de que por parte del órgano de Minas se apreciara la existencia de modificaciones o ampliaciones del inicial proyecto, en cuyo caso será necesario el sometimiento que impone la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el RD 26/2023, de 17 de enero, que se impugna en el concreto extremo de la revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la demarcación hidrográfica del Segura (PGRIS). Razona que los PGRI y sus revisiones ostentan naturaleza de disposiciones de carácter general, mas rechaza la pretensión de nulidad total del RD impugnado al no resultar de aplicación la normativa prevista en la Ley 50/1997 y en la Ley 39/2015 para el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, disponiéndose, en virtud de la normativa sectorial, de un procedimiento específico de elaboración y aprobación, cuya base se encuentra en el art. 41.2 del RDL 1/2001, y desarrollado en la norma reglamentaria que transpone directamente al ordenamiento interno la Directiva 2007/60/CE. Rechaza también el motivo impugnatorio referido a la omisión de tramites previstos en el art. 13 del del RD 903/2010, de 9 de julio. Tampoco acoge la alegación de infracción de la Directiva 2007/60/CE y de las normas internas de transposición por haberse aprobado el PGRI antes que los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, pues no se explica que el PGRI contradiga a aquellos. Ni el motivo de falta o insuficiencia de motivación, en particular en la delimitación de las Zonas de Flujo Preferente, o el relacionado con aquel relativo a la alegada infracción de jurisprudencia del TJUE sobre el control de las decisiones discrecionales medioambientales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. En su argumentación, la Sala niega que el PGRI se hubiese aprobado antes de ser elaborados y aprobados los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación y, por tanto, se hubiesen infringido la Directiva 2007/60/CE y las normas internas de transposición. También se rechaza la falta de motivación en la delimitación de las Zonas de Flujo Preferente, así como la infracción de la jurisprudencia del TJUE sobre el control de las decisiones discrecionales medioambientales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.