• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER KIMATRAI SALVADOR
  • Nº Recurso: 356/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso interpuesto contra la resolución sancionadora dictada por la Confederación Hidrográfica, que confirmamos en lo relativo a la comisión de la infracción, imponiendo al actor en este caso una sanción de 6000 euros y manteniendo el resto de obligaciones accesorias a la infracción cometida. La ley prohíbe el inicio de un nuevo procedimiento sancionador hasta tanto no se haya resuelto uno anterior mediante resolución ejecutiva, pero no es el caso, pues el actual procedimiento fue posterior a la resolución del recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora frente a la resolución sancionadora dictada en otro procedimiento sancionador. No era aplicable la suspensión solicitada al interponer el recurso de reposición desde el momento en que de conformidad con el artículo 98 de la LPAC (14) los actos de las Administraciones públicas sujetos a Derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos. Existe un error en la extensión de las parcelas objeto de la sanción que fue fijada por la Confederación en 9,425 hectáreas, razón por la que no se comprende que por la Confederación se haga referencia a más de 30 hectáreas en el acuerdo de imposición de sanción, lo que debe provocar la reducción de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad del artículo 29.6 de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana. El planteamiento por el que se opta en el precepto reglamentario impugnado resulta plenamente acorde con los objetivos y exigencias de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (33) , por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras rechazar la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación opuesta por la Administración demandada, se remite en primer lugar a la STS de 16&12/2008 -RC 61/2007- (reiterada en STS de 21/01/2022 -RC 138/2019-) en relación con la discrecionalidad inherente al ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de planificación hidrológica y, a este respecto recuerda que el artículo 42 del TRLA establece el contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca, destacando singularmente la previsión de la asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, con consideración de la conservación y recuperación del medio natural. Seguidamente, abordando la cuestión suscitada en el recurso sobre ilegalidad de las obras para el abastecimiento desde la Presa del Portillo hasta el municipio de Baza, la Sala recuerda lo declarado en la STS 1546/2024, de 2 de octubre (RC 497/2023) así como en la STS 299/2019, de 7 de marzo (RC 4397/2016), en el sentido de que la necesidad de establecer una reserva de recursos para el abastecimiento urbano desde el embalse del Portillo (Abastecimiento a Baza y su comarca) se realiza por razones de garantía de suministro y calidad del recurso, por lo que se rechaza el argumento conforme al cual las obras serían contrarias al ordenamiento jurídico o carecerían de suficiente cobertura normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En concreto a las disposiciones normativas del plan hidrológico a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, especialmente se recogen en el Anexo VI
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso formulado contra la resolución de la Confederación Hidrográfica que deniega la solicitud de modificación de las características de un aprovechamiento de aguas subterráneas anotado en el Catálogo de Privadas, consistente en la permuta parcial de la superficie de riego. Para obtener una modificación de las características de un aprovechamiento de aguas se exigirá el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico y el de la Administración competente en función del uso a que se destine, se someterá a información pública y en caso de existir Comunidad de Usuarios, se solicitará informe a la misma. La captación del aprovechamiento lo es respecto de la Masa de agua 070.052, que ha sido declarada en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo y químico. Y, en todo caso, la localización de las parcelas dentro del entorno del Mar Menor determinan unas limitaciones adicionales derivadas de la aplicación de la Ley de recuperación y protección del Mar Menor, en cuanto que al prohibir esta transformaciones de terreno de secano a regadío, sin estar amparadas por un derecho de aprovechamiento de aguas obtenido con anterioridad a la publicación de la presente ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 2149/2021
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Extracción de aguas de un arroyo, excediendo el volumen autorizado. Constatación de que el contador de la concesión está roto, por lo que no es fiable el volumen contabilizado. Resalta la Sala que no se imputa el uso que se haya dado al exceso de agua, sino que se sanciona el hecho de no disponer de un sistema de medición adecuado, que es obligación de la concesionaria, conforme al artículo 116.3.g) TRLA en relación con la DA 12ª de la Ley del Plan Hidrológico. Se considera acreditado que ha existido exceso de volumen de captación de agua. Examen de la valoración del agua captada en exceso, informes obrantes en las actuaciones, fijación del importe de los daños causados al Dominio Público Hidráulico. Inexistencia de cosa juzgada en relación con otro procedimiento seguido ante el TSJ de Andalucía por hechos similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 437/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por el que se impugnan los artículos 13.13.i), 14.2 34, 36 , 38 y conexos con los anteriores, incluidos en el Anexo X (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (45) por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y se inadmite la pretensión del reconocimiento de la validez de los Convenios suscritos con ACUAMED, SAU, como título habilitante para el aprovechamiento privativo del agua desalinizada, ya directamente, ya con la conversión automática en concesión. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 422/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso por el que se impugnan los artículos 11.1.a 3º, 24 b) y 29.6, incluidos en el Anexo VI (dedicado a la revisión del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadiana) del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Reitera su doctrina sobre el alcance de la revisión y control jurisdiccional del ejercicio de la potestad reglamentaria y el deber de motivación de las normas reglamentarias de forma que las apreciaciones subjetivas del recurrente sobre la oportunidad del criterio establecido por el titular de la potestad reglamentaria, cualquiera que sea la valoración que merezca, no constituye una razón o motivo de nulidad de la disposición. De conformidad con dicha doctrina jurisprudencial, y a los efectos de resolver sobre la adecuación de la motivación de las decisiones adoptadas por la norma recurrida, razona que las consideraciones expuestas en la documentación técnica que analiza justifican de modo suficiente las previsiones establecidas en los artículos 11.1.a) 3º de prioridad del uso ganadero frente a regadíos, así como la prohibición establecida en los arts. 24 b) y 29.6 de destino de agua a un aumento de la superficie de riego o nuevos regadíos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 485/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Infracción por vertido de aguas residuales urbanas procedentes de fábrica de cerveza. Artículo 116.3 TRLA y artículo 317 RDPH. Procedimiento administrativo, motivación del acto administrativo, suficiente en el caso examinado al conocerse las razones que conducen a la imposición de la sanción, doctrina y jurisprudencia, artículo 35 LPAC. Informe de la Comisaría de Aguas sobre el exceso en el límite de emisión de la autorización, que se considera infracción continuada al producirse a lo largo del tiempo. Se estima prueba de cargo suficiente y se considera cometida la infracción objeto de examen. Valoración de los daños producidos al Dominio público, principio de confianza legítima y buena administración, doctrina y jurisprudencia, afirmando que no tiene cabida bajo el amparo del mismo, el crear, mantener o extender en el ámbito del derecho situaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Principio de proporcionalidad, sanción en el tercio inferior de lo posible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7868/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde a la cuestión de interés casacional objetivo planteada partiendo del régimen constitucional de distribución de competencias en relación con la Administración local y, sobre esta base, declara que ni la legislación estatal básica de régimen local (arts. 25.2 y 26 de la LRBRL) ni la legislación sectorial estatal en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas) contienen una atribución directa de competencia a los municipios de menos de 2.000 habitantes para el establecimiento de un sistema de tratamiento de dichas aguas, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan asignarles las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Recuerda que el art. 25.2 LBRL no atribuye competencias; introduce condiciones a la legislación (estatal o autonómica) que las confiera. Y el art. 26 LBRL, que sí efectúa una atribución competencial directa a los municipio, no permite deducir que los ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes estén obligados a establecer un sistema de tratamiento de aguas residuales. Y el RD-Ley 11/1995 no permite equiparar los conceptos de "municipio" y "número de habitantes" con los de "aglomeraciones urbanas" y número de "habitantes-equivalentes" que se utilizan en esta norma sectorial estatal.

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