• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 1369/2022
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, que le impuso al actor una multa de 9.000 euros y la requirió para cesar en la derivación de aguas no autorizada al considerarla responsable de una infracción prevista en el artículo 116.3.b) de la Ley de Aguas. El recurso solo se formula frente a la cuantía de la multa impuesta, porque casi cinco meses antes de la denuncia la Comunidad de regantes ya había presentado una solicitud de modificación de las características esenciales de varios expedientes concesionales en la que se pedía, entre otras, la inclusión de las parcelas objeto de la denuncia dentro de la superficie total de riego, y al tiempo de los hechos que aquí interesan no se había resuelto dicha solicitud; además de que los daños fueron mínimos. Por todo ello la Sala concluye en que lo cierto es que esos daños fueron suprimidos y que ello ha de tener alguna repercusión o incidencia a la hora de fijar el importe de la multa, pues como gráficamente señala la actora no parece razonable que si daños de hasta 3.000 euros fueron reparados y existía un permiso en trámite la cuantificación siga en el tramo máximo de la sanción aun cuando sea leve. La Sala reduce prudencialmente la multa a 2700 euros
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 179/2020
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio hidráulico. Se impugna el Expediente de información pública de los Emisarios de la EDAR, el Proyecto constructivo de Estación Depuradora de Aguas (EDAR) de Sinova y la ejecución de las obras. Afirma la Sala que la primera pretensión de la actora de anular un procedimiento expropiatorio no es objeto de este recurso contencioso administrativo puesto que no se planteó su impugnación ni en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo ni en la ampliación del mismo. En segundo lugar, la DIA no ha caducado, DT 1ª de la Ley 21/2013, solicitud de prórroga de vigencia de la DIA. Análisis doctrinal y jurisprudencial sobre la posibilidad de impugnación autónoma de la DIA. Examen de la tramitación de la EIA y del Anteproyecto, regularidad del expediente. Examen del Proyecto, artículo 233.1 LCSP, cumplimiento de sus exigencias. Ubicación de la EDAR, proximidad a explotación porcina, estudio de las alternativas y decisión por el emplazamiento recurrido, informes técnicos obrantes en el expediente. Estudio técnico de parte sobre problemas de inundabilidad, valoración conforme a reglas de la sana crítica. Además, para llevar a cabo la EDAR se realizó un estudio referido al impacto de ruidos y olores, concluyendo que la construcción de la EDAR y su emisario en el lugar propuesto no supone un grave riesgo higiénico-sanitario y el proyecto ha tenido en consideración las afecciones a las instalaciones existentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1333/2021
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Trasvase Tajo-Segura. Examen de la Ley 21/2015 y Real Decreto 773/2014. Situación hidrológica excepcional del sistema en nivel 3, en diciembre de 2020. Se toma en consideración las obras de reparación del embalse de La Bujeda. Limites de la discrecionalidad administrativa y control jurisdiccional, examen positivo en el caso concreto. Referencia a anteriores sentencias de la Sala sobre el mismo trasvase. Definición de nivel 3 prevista en la ley y Real Decreto citados, informe de CEDEX y propuesta de CCEATS. Principio de prioridad de la cuenca cedente. Tras el examen del caso concreto, la Sala concluye que la Orden recurrida tiene en cuenta la regla de explotación e informes de que se dispone sobre la imposibilidad técnica de envíos de agua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6564/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si cabe considerar que realiza el hecho imponible de la tarifa de utilización del agua, regulada en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, una entidad que no tenga la disponibilidad jurídica o el uso del agua, por no ser concesionaria desde 1982- del elemento patrimonial en el que se realizan obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, pero que resulte indirectamente beneficiada por dichas obras o si realiza, por el contrario, el hecho imponible del canon de regulación, establecido en el artículo 114.1 de la misma ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 375/2021
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en interpretación de la legitimación derivada del artículo 19,1,e) LJCA, declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Alicante frente al Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el RD. 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2013/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por vertidos no autorizados, como consecuencia de la toma de muestras del vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR del Ayuntamiento de Burgos al cauce del río Arlanzón. Falta grave artículo 116 Ley de Aguas y 317 RDPH. Examen de la calificación fe la infracción, el artículo 116.3 del TRLA, permite una calificación reglamentaria de diferente intensidad, en función de la incidencia que el incumplimiento de las condiciones tenga sobre la autorización o concesión. Por ello, la infracción del artículo 116.3.c) puede ser leve o menos grave. La calificación de grave que se efectúa en el acto recurrido, se efectúa sin que conste la declaración de caducidad de la concesión, ni tampoco la incoación del expediente para proceder a la declaración de la expresada caducidad (de conformidad con el artículo 66 del TRLA, en relación con el 53.1.b del mismo Texto, y el RDPH), ni tampoco consta previo requerimiento al titular de la autorización para que ajuste el vertido a las condiciones establecidas. La Sala califica la infracción de leve y declara la prescripción de la infracción, por transcurso de más de seis meses desde los hechos objeto de expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 379/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra determinados preceptos del Anexo X -Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura- del RD 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Segura, entre otras. Rechaza la tesis de la recurrente acerca de que el agua desalinizada deba quedar fuera de la planificación hidrológica como presupuesto para el reconocimiento de su derecho a un aprovechamiento de la misma exento de concesión, sustentado en el convenio suscrito con ACUAMED. Tanto la Ley de Aguas como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico señalan con claridad meridiana que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa, sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora, como indebidamente sostiene la parte. En definitiva, el convenio en modo alguno sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Ningún precepto legal contempla tal posibilidad y las estipulaciones del convenio confirman la conclusión precedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 390/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con base en la abundante jurisprudencia sobre legitimación activa en el proceso contencioso-administrativo, la Sala inadmite el recurso interpuesto por la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II, toda vez que el amplio objeto de su principal pretensión anulatoria demandaba un esfuerzo argumental que explicara las razones por las cuales la anulación de todos estos planes de demarcaciones hidrográficas, por completo ajenas, en principio, a la masa de agua a la que está vinculada la entidad demandante, le reportaba alguna ventaja real y cierta por "resultar gravemente comprometidos" por el éxito o fracaso de su pretensión los intereses específicos que gestiona en relación con aquel bien de dominio público hidráulico. Su recurso está ceñido a una defensa genérica de la legalidad que no desciende a los intereses específicos y cualificados que pudieran resultar comprometidos en relación con la masa de agua que gestiona sicha recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la DA 9ª y el apéndice a la normativa nº 5 -Caudales ecológicos- del RD 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos. Partiendo de la interpretación funcional y teleológica de las garantías procedimentales que establece la jurisprudencia -por todas, STS 1650/2022, de 14 de diciembre, rec. 1740/2021- razona que el criterio del Consejo Nacional del Agua, preceptivo, pero no vinculante, fue válidamente emitido. Respecto de la impugnación del escalonamiento de los caudales ecológicos contenida en la DA 9ª y el apéndice 5 del Anexo V -disposiciones normativas del plan hidrológico del Tajo- para los años 2026/2027 y su aplicación automática, parte del concepto de caudales ecológicos y de su régimen jurídico (cuestión ya abordada en recursos 4351/2016, 4430/2016, 4482/2016, 4398/2016 y 4400/2016) y razona que en el plan hidrológico del Tajo los caudales ecológicos han decidido implantarse de manera progresiva de forma que el único caudal ecológico que puede calificarse como tal es el que se fija para el tercer y último escalón, alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia del plan, sin que se alcance a construir un reproche de legalidad frente a la norma impugnada. Rechaza también las alegaciones de desproporción en los caudales ecológicos fijados, cuestión de marcado carácter técnico sobre la que no se aporta prueba de arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4106/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó en parte el interpuesto contra la Resolución del Concello de Valdoviño de fecha 11/4/2019, por la que se acuerda que por Viaqua se continúe con el procedimiento de suspensión por impago del suministro de agua a la urbanización de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio, por impago del suministro de agua a la urbanización de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio. que se anula por no ser conforme a derecho. Señala la sala que el Ayuntamiento se comprometió al seguimiento y control de las obras de urbanización y a su recepción definitiva y a su conservación y mantenimiento una vez finalizado el plazo de su ejecución y se haya procedido a su recepción definitiva. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento se comprometió a su ejecución de forma subsidiaria en el plazo de un año desde el incumplimiento, a cuyo fin podía ejecutar el aval prestado. Las obras de urbanización comprendían la ejecución de red de abastecimiento, saneamiento y pluviales, así como la conexión de las infraestructuras con las redes generales del Ayuntamiento. Y añade que para la concesión de la licencia de obras era necesario que la parcela donde se acometió la edificación dispusiese cuando menos de acceso rodado de uso público y conexión con redes generales de abastecimiento de agua y saneamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.