• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 379/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra determinados preceptos del Anexo X -Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura- del RD 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Segura, entre otras. Rechaza la tesis de la recurrente acerca de que el agua desalinizada deba quedar fuera de la planificación hidrológica como presupuesto para el reconocimiento de su derecho a un aprovechamiento de la misma exento de concesión, sustentado en el convenio suscrito con ACUAMED. Tanto la Ley de Aguas como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico señalan con claridad meridiana que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa, sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora, como indebidamente sostiene la parte. En definitiva, el convenio en modo alguno sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Ningún precepto legal contempla tal posibilidad y las estipulaciones del convenio confirman la conclusión precedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la DA 9ª y el apéndice a la normativa nº 5 -Caudales ecológicos- del RD 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos. Partiendo de la interpretación funcional y teleológica de las garantías procedimentales que establece la jurisprudencia -por todas, STS 1650/2022, de 14 de diciembre, rec. 1740/2021- razona que el criterio del Consejo Nacional del Agua, preceptivo, pero no vinculante, fue válidamente emitido. Respecto de la impugnación del escalonamiento de los caudales ecológicos contenida en la DA 9ª y el apéndice 5 del Anexo V -disposiciones normativas del plan hidrológico del Tajo- para los años 2026/2027 y su aplicación automática, parte del concepto de caudales ecológicos y de su régimen jurídico (cuestión ya abordada en recursos 4351/2016, 4430/2016, 4482/2016, 4398/2016 y 4400/2016) y razona que en el plan hidrológico del Tajo los caudales ecológicos han decidido implantarse de manera progresiva de forma que el único caudal ecológico que puede calificarse como tal es el que se fija para el tercer y último escalón, alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia del plan, sin que se alcance a construir un reproche de legalidad frente a la norma impugnada. Rechaza también las alegaciones de desproporción en los caudales ecológicos fijados, cuestión de marcado carácter técnico sobre la que no se aporta prueba de arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 390/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con base en la abundante jurisprudencia sobre legitimación activa en el proceso contencioso-administrativo, la Sala inadmite el recurso interpuesto por la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II, toda vez que el amplio objeto de su principal pretensión anulatoria demandaba un esfuerzo argumental que explicara las razones por las cuales la anulación de todos estos planes de demarcaciones hidrográficas, por completo ajenas, en principio, a la masa de agua a la que está vinculada la entidad demandante, le reportaba alguna ventaja real y cierta por "resultar gravemente comprometidos" por el éxito o fracaso de su pretensión los intereses específicos que gestiona en relación con aquel bien de dominio público hidráulico. Su recurso está ceñido a una defensa genérica de la legalidad que no desciende a los intereses específicos y cualificados que pudieran resultar comprometidos en relación con la masa de agua que gestiona sicha recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4106/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó en parte el interpuesto contra la Resolución del Concello de Valdoviño de fecha 11/4/2019, por la que se acuerda que por Viaqua se continúe con el procedimiento de suspensión por impago del suministro de agua a la urbanización de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio, por impago del suministro de agua a la urbanización de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio. que se anula por no ser conforme a derecho. Señala la sala que el Ayuntamiento se comprometió al seguimiento y control de las obras de urbanización y a su recepción definitiva y a su conservación y mantenimiento una vez finalizado el plazo de su ejecución y se haya procedido a su recepción definitiva. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento se comprometió a su ejecución de forma subsidiaria en el plazo de un año desde el incumplimiento, a cuyo fin podía ejecutar el aval prestado. Las obras de urbanización comprendían la ejecución de red de abastecimiento, saneamiento y pluviales, así como la conexión de las infraestructuras con las redes generales del Ayuntamiento. Y añade que para la concesión de la licencia de obras era necesario que la parcela donde se acometió la edificación dispusiese cuando menos de acceso rodado de uso público y conexión con redes generales de abastecimiento de agua y saneamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1056/2020
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y confirma los Acuerdos del Jurado de Expropiación recurridos, excepto en lo que se refiere al exceso de ocupación y a los recursos mineros de la Sección A), ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior en que se dictó la resolución de justiprecio para que el Jurado proceda a su valoración; reconociendo el derecho de los recurrentes a la restitución de la línea eléctrica de baja tensión, en los términos contemplados en el rechazo de los expropiados a la hoja de aprecio de la Administración. En el presente caso el procedimiento no se tramitó por el procedimiento de urgencia sino por el ordinario, por lo que no puede aplicarse el límite a los bienes y derechos que la parte actora consideraba en su rechazo a la hoja de aprecio de la Administración que debían ser valorados, concretamente los recursos mineros de la Sección A), el exceso de ocupación y la restitución del tendido eléctrico de baja tensión.En el presente caso la presunción de acierto del Jurado puede predicarse en relación con los bienes que el mismo ha valorado, pero no con respecto a los que, constando en el rechazo a la hoja de aprecio de la Administración, no ha efectuado pronunciamiento.En orden al dies a quo para el cómputo de intereses de demora ha de venir referido al momento de la comparecencia de los recurrentes para la firma de las Actas de acuerdo amistoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4051/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 14 de diciembre de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición contra la anterior resolución sobre extinción del derecho de concesión del caudal del Rio Vilachán o Tamuxe en Oia. Señala la sala que con relación a la valoración de la prueba, ha de tenerse en cuenta que no resulta evidente la viabilidad económica de la concesión, atendido, además, el carácter restrictivo de las prórrogas, así como su carácter discrecional. Y poniéndose de manifiesto la discordancia entre los informes de ambas partes, fundamentalmente en lo referente al precio futuro de la energía, a efectos de proceder a llevar a cabo los cálculos. No se evidencia la irracionalidad del informe de la demandada, que efectúa el cálculo de un promedio del precio de la energía en los años 2017 a 2019, corregido con el IPC. Por contra, el perito de la parte demandante aclara que lo que lleva a cabo es una proyección hacia el futuro, teniendo en cuenta el precio de la energía en 2021, respecto de cuyas afirmaciones han de tenerse en cuenta las circunstancias acaecidas en la realidad y cuyas consecuencias siguen siendo inciertas. De lo que resulta que no se ha incumplido la normativa vigente sobre la responsabilidad de la tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, que estimó el recurso formulado por el Ayuntamiento de Santa María el Páramo (León) contra la resolución de la Comunidad de Regantes por el que se acuerda la clausura y cierre de las tomas para el abastecimiento de las poblaciones de las que el Ayuntamiento es titular de las Balsas de Regulación de la Mata y Sector III de la zona regable. Estamos en presencia de un título concesional al Ayuntamiento con un uso de infraestructuras de un tercero (CGR) que fue consentido y autorizado. El título concesional establece una preferencia en el aprovechamiento de las aguas del uso de la Comunidad de Regantes sobre el abastecimiento del Ayuntamiento, pero no le concede a aquélla ni la potestad de interpretar unilateralmente el articulado de la concesión ni muchos menos la de clausular, sin que puedan confundirse las limitaciones que contiene el título concesional con potestades sobre el régimen de aprovechamiento concedido al Ayuntamiento, cuya decisión corresponde al Organismo de Cuenca. Las potestades administrativas son titularidad de la CHD y no de la entidad apelante, que no tiene potestad sobre el Ayuntamiento. Será la CHD quien, previa petición de la CGR, se pronuncie sobre la interpretación del título concesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso que desestimó el recurso contra la resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se impuso a la apelante una sanción de multa de 25.000 euros, y le exigió el pago de una indemnización de 4.264,17 euros y la restauración del espacio o zona explotada a su estado anterior mediante la realización de las actuaciones que en ella se especifican al considerarla responsable de una infracción tipificada como grave en el artículo 55.3.c) de la Ley de Evaluación Ambiental por haber sobrepasado el perímetro autorizado. La apelante insiste, con apoyo en su informe pericial, en que no existe delimitación con coordenadas de la zona donde supuestamente se produce la extralimitación que permita no sólo su localización sino la comprobación de que su superficie es de aproximadamente 8,2 ha. La sentencia carga contra el informe pericial que ha sido aportado a la causa, ya judicializada, sin haberse aportado en el expediente sancionador para evitar que los técnicos y agentes actuantes pudieran hacer referencias al mismo. Debemos añadir que la apelante estaba obligada a señalar con indicadores legibles las áreas de ocupación y amojonar el perímetro de la explotación, y no escudarse ahora en la indefinición. Esto supone que al no hacerlo ha incumplido la DIA, y es ella misma la que habría generado la dificultad que ahora expone en defensa de sus intereses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 1204/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por vertidos no autorizados. Infracción por realización de vertidos contaminantes de aguas residuales sin depurar, procedentes del núcleo urbano de Churriana de la Vega a una acequia de riego, con capacidad de afección a la calidad de las aguas, careciendo de la preceptiva autorización. Caducidad del expediente, cómputo del plazo de un año desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la fecha de notificación de la resolución sancionadora, que no se ha excedido en el caso examinado. Normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales, examen de los artículos 326 y ss del RD 849/1986. Concluye la Sala que se han cumplido las garantías precisas, respetando el derecho de contradicción. Competencia municipal de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales, referencia a sentencias anteriores y jurisprudencia sobre la misma materia. Calificación de la infracción como grave, existencia de informa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir valorando los daños en 27.752,52 euros, así como que el vertido posee condiciones cualitativas y cuantitativas suficientes para poder deteriorar la calidad de las aguas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 521/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró prescrita la acción de restauración de la legalidad urbanística al datar la construcción de 1999 y ser visible y perfectamente conocida, debiendo considerar la construcción litigiosa fuera de ordenación, sin que exista declaración expresa al efecto, considerando improcedente la solicitud de demolición sin perjuicio de quedar sometida la construcción al régimen de "fuera de Ordenación". Entiende el Tribunal que si no concurre la calificación de dominio público sobre el terreno en el que se ubica la edificación litigiosa no resultan aplicables ni el artículo 121.2 de la LUCYL ni el artículo 346.3 del RUCYL y por tanto la acción para la restauración de la legalidad urbanística queda sujeta a los plazos prescriptivos legales, de manera que datando la edificación del año 1999 y, resultando que se trata de una construcción visible externamente, el cómputo del plazo de prescripción comienza a computarse en esa fecha; desde el citado año y hasta el año 2014 en que data el primero de los escritos presentados por la parte ahora apelante a los efectos de proceder a la restauración de la legalidad urbanística ha transcurrido el plazo prescriptivo previsto en la normativa aplicable, debiendo apreciarse la prescripción que ha señalado ya la sentencia apelada, que por ello ha de ser considerada conforme a derecho.

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