Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima sustancialmente la demanda y declara la inexistencia de derecho real de servidumbre de medianería de la pared y muro de piedra que separan las fincas de los actores y del demandado, condenando a este a que cierre los huecos y agujeros abiertos en el citado muro, así como declara la inexistencia del derecho real de servidumbre de desagüe que grave la propiedad de los actores en beneficio de la propiedad del demandado . Argumenta la Sala en síntesis que no cabe estimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, ya que el objeto de la litis, acción negatoria de servidumbre, viene al caso por causa de una serie de actuaciones llevadas a cabo por el demandado, por lo que sería estéril el llamamiento de terceros ajenos a la actuación de la parte demandada. El informe pericial aportado por la parte actora, evidencia sin lugar a dudas -las fotografías son concluyentes, que el muro del demandado apoya en la construcción de la actora, cuando antes no apoyaba y permitía así discurrir las aguas propias de la finca del demandado. No existe servidumbre de aguas alguna que grave el predio del actor, y resulta inadmisible que el demandado canalice las aguas hacia el fundo del actor. El hormigonado del patio del demandado se ha verificado de forma que las aguas se vierten contra la pared colindante.
Resumen: Se remite a sentencias anteriores en el sentido de que con arreglo al informe del Director Técnico de la CH resulta que en virtud de la entrada en vigor de la nueva legislación del sector eléctrico no cabe la empresa suministradora de energía aplique lo de energía de reserva recogidos en las concesiones de centrales a pie de presa otorgadas por la CH del Guadalquivir a la empresa de generación, lo que debe afectar a las comunidades de regantes que se beneficiaban de la energía de reserva. Y de igual forma ello afecta a la obligación de la concesionaria de comprar la energía de reserva al precio pactado, produciéndose una revisión al alza del canon de pie de presa. En cuanto a la impugnación de las liquidaciones, resulta que las liquidaciones no han sido objeto de impugnación en este recurso, por lo que no procede su anulación.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso planteado en relación a denuncia formulada por el actor relativa a restauración de legalidad de la vivienda y desestimación presunta de reclamación por responsabilidad patrimonial del mismo. La sentencia no cuestiona la afección por las obras en el dominio público, y su imprescriptibilidad, el actor obtuvo licencia para la construcción de un armazón de madera desmontable y celosía para el coche, no en cambio para la sustitución de la puerta de entrada del coche, por carecer de autorización previa de la Confederación Hidrográfica. el informe pericial que presenta, nada acredita acerca de la ordenación de alineaciones y rasantes por el planeamiento, ni si tal ordenación se produjo con anterioridad o posterioridad a la construcción del muro, de modo que se tratara de una situación de fuera de ordenación, ni si se ha producido una cesión material del suelo destinado a viario público, por parte del dueño de las obras, sin que conste, por tanto, la aludida invasión.
Resumen: La sentencia aprecia que no existe "desplazamiento patrimonial" como consecuencia de la autorización de ocupación privativa del dominio público local. Motiva que sostener que "la tasa equivale, en los términos del Impuesto litigioso, a canon o precio concesional, sólo denota, en el mejor de los casos para nuestra actora, falta de cuidado, en el ejercicio de la potestad, al acometer un deslinde preciso de instituciones y conceptos jurídicos no asimilables sin más."
Resumen: La sentencia aprecia que no existe "desplazamiento patrimonial" como consecuencia de la autorización de ocupación privativa del dominio público local. Motiva que sostener que "la tasa equivale, en los términos del Impuesto litigioso, a canon o precio concesional, sólo denota, en el mejor de los casos para nuestra actora, falta de cuidado, en el ejercicio de la potestad, al acometer un deslinde preciso de instituciones y conceptos jurídicos no asimilables sin más."
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de modificación del contrato de servicios de abastecimiento de agua potable en baja. La adjudicación del servicio público de abastecimiento de agua de un municipio por parte de un consorcio formado por entidades de carácter público estaría, en principio, sujeta a la legislación de contratación pública, cuando dicha adjudicación sea mediante pública licitación a una empresa ajena, si bien resulta imposible excluir la posibilidad de que dicho consorcio de entidades del sector público pudiera asumir la prestación del servicio con el empleo de medios propios.
Resumen: La sala desestima la demanda interpuesta contra la resolución de 23-02-2022 que inadmite el recurso de reposición por falta de legitimación activa contra el Acuerdo de la Ponència d'energies renovables sobre la viabilidad del emplazamiento de la planta fotovoltaica "La Montsona 1". por fata de legitimación activa. Señala la sala que la Ley de aguas, reconoce a las comunidades de usuarios -entre ellas las comunidades de regantes como la recurrente- la naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente organismo de cuenca y formaría parte de lo que la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público llama sector público institucional cuando ejerce las funciones públicas que tiene asignadas. Actúa investida de potestades de carácter administrativo cuando desempeña determinadas competencias que tiene encomendadas, pero ejerce funciones privadas de defensa de los intereses colectivos de sus miembros. Son organizaciones de base y fines privados que también tienen por conexión dimensión pública. En este caso, cuando la propia actora manifiesta que "perseguía velar por la defensa de los derechos e intereses de sus comuneros, pero también porque se cumpla la legislación de aguas y por una correcta administración de las aguas concedidas a la misma en virtud del correspondiente título administrativo" está evidenciando que está defendiendo los intereses privados de sus miembros sobre el riego y no investida de potestades públicas.
Resumen: Impugnación del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En concreto, el recurso se dirige específicamente contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado mediante el citado Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. La Sala, basándose en pronunciamientos precedentes en los que se ha enjuiciado el valor de los convenios suscritos por particulares con la sociedad estatal ACUAMED y sobre la necesidad de obtener concesión administrativa para el aprovechamiento privativo de la aguas desaladas, concluye que los convenios suscritos en modo alguno sustituyen a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluyen la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Razona que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa para adquirir los derechos de uso y aprovechamiento.
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra resolución de constitución del Consorcio para la gestión de servicios medioambientales "Másmedio" acordada en el Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres de 31 de octubre de 2019. La competencia o la gestión del servicio público de abastecimiento de agua de un municipio, puede ser cedida o delegada por convenio a un consorcio provincial integrado por la Diputación Provincial y los ayuntamientos de la provincia, y ese consorcio puede constituir una forma de cooperación horizontal o vertical entre entidades del sector público, dependiendo la concreta modalidad de cooperación de las circunstancias y condiciones que concurran en el convenio que se celebre en dichas entidades públicas. Respecto a la adjudicación de dicho servicio por parte de un consorcio formado por entidades de carácter público, estaría en principio sujeta a la legislación de contratación pública cuando dicha adjudicación sea mediante pública licitación a una empresa ajena. No puede excluirse, sin embargo, la posibilidad que dicho consorcio de entidades del sector público pudiera asumir la prestación del servicio con el empleo de medios propios.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la declaración de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por un proyecto constructivo. En la exposición de motivos del decreto impugnado se llega a la conclusión de que la ocupación de los bienes y derechos expropiados es inaplazable por las razones que pormenorizadamente expresa, de conformidad con el informe emitido al efecto. A partir de ahí el Tribunal no puede coincidir con la actora en la idea de que el decreto de declaración de urgencia no se encuentre debidamente motivado. En efecto, en él se explica que la premura deriva de la necesidad de encontrar recursos que permitan hacer frente al déficit propio del sistema, a fin de garantizar el abastecimiento de agua a la población. Cuestión distinta es que la recurrente no considere que tal circunstancia constituya un motivo de urgencia que requiera la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos expropiados. Ahora bien, lo que no puede decir es que la administración no haya explicado las razones que la llevaron a optar por este procedimiento excepcional. Por lo demás, la recurrente hace referencia a una supuesta falta de autorizaciones y licencias del proyecto. Ahora bien, lo que se está enjuiciando aquí es la conformidad a derecho de la declaración de urgencia de la expropiación forzosa, lo que nada tiene que ver con tales aspectos.