• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6922/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción administrativa pecuniaria en materia de aguas, que puede ser estimada como sanción de naturaleza penal. Doctrina Saquetti Iglesias derivada de la STEDH de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti contra España. Derecho a reexamen artículo 2 del Protocolo 7 al CEDH. Doctrina jurisprudencial. La Sala desestima el recurso ya que, atendidas peculiares circunstancias del sancionado, no puede apreciarse que concurran en el presente supuesto los criterios a los efectos de apreciar que la infracción administrativa por la que fue sancionado el recurrente tenga naturaleza penal y, en consecuencia, no procede el derecho al reexamen de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló acuerdo municipal de autorización de uso excepcional en suelo rustico para centro de ocio y deportivo. La sentencia apelada acierta cuando razona y concluye que el proyecto de autos supone una transformación del suelo rústico especialmente protegido. El art. 82.2 de las NNSS contempla como uso prohibido cualquier utilización de los terrenos que contemple la transformación de su destino y naturaleza, y en el caso de autos el proyecto presentado contempla un uso del suelo que modifica y/o transforma su naturaleza y destino, por lo que debe concluirse que el uso para el que se solicita autorización es un uso prohibido, y como tal uso prohibido no es susceptible de poder ser autorizado, en tanto en cuanto no se modifique el planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER KIMATRAI SALVADOR
  • Nº Recurso: 306/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra la sanción de multa impuesta por riego fuera del perímetro de riego permitido, y prohibiendo el uso privativo de agua debiendo proceder a desconectar y precintar las instalaciones de riego en el plazo de quince día. Para la Sala son varias las circunstancias que hacen a la Sala considerar la ausencia de culpabilidad de la actora en el presente caso, pues parece que contaba con una previa autorización y las parcelas objeto de controversia forman parte de su perímetro de riego. No hay ninguna aseveración de la Administración acerca de que las parcelas sancionadas no formen parte de las reconocidas, a pesar de serle alegado en vía administrativa y constando al respecto un certificado de la propia Junta. La Sala no puede reconocer derechos de riego a los recurrentes, pero si puede examinar si concurren indicios que hagan entender que la culpabilidad de ellos puede entenderse desvirtuada en la comisión de la infracción, siendo esto lo que ocurre. El derecho inscrito en favor de la abuela de los actores, se corresponde con una extensión de aproximadamente tres hectáreas, extensión coincidente con la que es objeto de sanción, y consta acreditado por acta de notoriedad el riego desde antaño de la parcela que nos ocupa aspecto este que se mantiene en la actualidad, como consta en la citada acta de notoriedad las características del riego, en forma coincidente con la inscripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANA TERESA AFONSO BARRERA
  • Nº Recurso: 448/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución que ordenó el restablecimiento de la legalidad urbanística, adoptando como medida de restablecimiento la demolición de las obras denunciadas. El art. 20.2.e) de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística establece como condiciones de implantación en suelo rústico que la actividad turística se ubique en edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en situación legal, en situación de consolidación o en situación de fuera de ordenación, no cumpliendo este requisito la construcción de autos porque, en primer lugar, no es una vivienda legal, se construyó sin licencia y siendo contraria a las indicaciones del PGO vigente en el momento de su ejecución, no habiendo sido legalizada con posterioridad, manteniéndose la calificación del suelo como rústico de protección natural desde la fecha de la ejecución de la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MIÑARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 448/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Administración hidrológica que impone a la actora una sanción y una indemnización, por instalar y usar un sistema de riego localizado para cultivo de pimientos en una superficie de 4 ha. "sin autorización" en una finca rústica de regadío. En cuanto a la alegación de prescripción de la infracción por la actora, claramente ha de ser desestimada porque al tratarse la actividad de riego de una actividad continuada, hasta que aquella no cesa no puede empezar computarse el plazo de prescripción. La mercantil actora, propietaria del terreno, intenta derivar la responsabilidad a quien, según ella misma, ejerce el cultivo directo, en virtud de un contrato de arrendamiento privado por contrato verbal, pero la administración demandada no reconoce ni las manifestaciones ni el documento privados aportado, y la Sala considera que la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, además de que no se ha aportado prueba del arrendamiento, tampoco se han aportado indicios de la existencia real del mismo. La mercantil propietaria del terreno donde se ubica el invernadero y la explotación de pimientos, es legalmente responsable solidaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5213/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo la doctrina jurisprudencial sentada en las sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2012 (RC 2050/2009), 31 de marzo de 2014 (RC 706/2013) y 13 de julio de 2015 (RC 1592/2014), considera que la Sala de instancia no ha realizado una interpretación irrazonable ni arbitraria de los artículos 199, 203.2 y 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al sostener, que en el supuesto enjuiciado, no procede reconocer el derecho de la Unión de Empresas Vegas Bajas a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados por los retrasos producidos en la ejecución del contrato, al no ser imputables a una falta de la Administración, ya que las dilaciones fueren debidas a las ampliaciones del plazo de ejecución del contrato solicitadas a instancia del contratista y autorizadas por la Administración, y a la aprobación de una modificación por circunstancias sobrevenidas (descenso de la lamina de agua de Río Guadalquivir en el punto de captación y alteración de las características físico químicas del agua de captación), que no pueden considerarse constitutivas de fuerza mayor. La Sala estima convincentes los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, que fundamentan el rechazo de las indemnizaciones reclamadas por el incremento de los costes indirectos y gastos generales derivados de los retrasos y dilaciones producidos en la ejecución del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2737/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los arts. 89.4 del RD 849/1986, de 11 de abril y 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas resultan de aplicación para regular los efectos derivados de la extinción de las concesiones otorgadas con relación al derecho al uso privativo de aguas, con independencia de la fecha del título concesional y de su clausulado, pudiendo exigir, de modo motivado, la Administración hidráulica a la extinción de la concesión, y a costa del concesionario, la obligación de demolición de las infraestructuras e instalaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 4804/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la cuestión de interés casacional para la formación de la jurisprudencia la Sala establece que los arts. 89.4 del RD 849/1986, de 11 de abril y 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas resultan de aplicación para regular los efectos derivados de la extinción de las concesiones otorgadas con relación al derecho al uso privativo de aguas, con independencia de la fecha del título concesional y de su clausulado, pudiendo exigir, de modo motivado, la Administración hidráulica a la extinción de la concesión, y a costa del concesionario, la obligación de demolición de las infraestructuras e instalaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHM-S) de 15 de julio de 2022, que impone la obligación de satisfacer una multa coercitiva de 240 €, requiriendo a los sancionados para que lleven a efecto lo ordenado fijando un plazo de quince días a partir de la notificación de la misma. Se alega que se desconoce cuáles son las obras o instalaciones que deben ser repuestas a su estado anterior, habiéndose definido las mismas por la Administración demandada como obras en zona de policía o de servidumbre del río Cúa sin concesión o autorización administrativa. No se admite la alegación de prescripción porque la ocupación de cuace, tiene la consideración, según jurisprudencia consolidada, de infracción continuada o permanente. Ahora bien el restablecimiento desde que nace la obligación es de quince años Y no había pasado. En cuanto a las obras a restaurar serán las que derivan de la sancion originaria
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación. Dominio público hidráulico. Infracción menos grave por uso privativo de aguas para riego por goteo sin autorización. La Sala confirma la tesis de que estamos ante una infracción continuada pues se trata de la utilización de aguas para riego sin autorización y consiste en una infracción que se ha ido cometiendo en el tiempo sin el correspondiente título para ello. No se aprecia caducidad del procedimiento sancionador pues, pese a transcurrir más de un año desde la incoación hasta la notificación de la resolución sancionadora, debe descontarse el periodo de suspensión de plazos por el COVID. Artículo 3.11 Real Decreto 594/2014, usos consolidados, no eximen de la necesidad de pedir autorización solo permiten regularizar la situación de hecho mediante la concesión administrativa correspondiente. Examen de la cuantificación de los daños causados al dominio hidráulico. Por último, en el supuesto analizado, no cabe alegar confianza legítima toda vez que no existe una expectativa razonable en un regadío de cítricos sin autorización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.