• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 450/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra determinados preceptos del Anexo V -Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo- del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de, entre otras, la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Rechaza que la implantación de caudales ecológicos en el Plan Hidrológico del Tajo (PHT) contemplada en el art. 10 en relación con el apéndice 5 incumpla las previsiones contenidas en el apartado 3.4.5 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, pues razona que en diversos apartados de la Memoria y anejos al PHT son constantes las referencias, consideraciones y valoraciones relativas a la repercusión del establecimiento de los caudales ecológicos en los usos del agua existentes en las diversas dimensiones aludidas en la Instrucción. Asimismo rechaza la impugnación del art. 11.6, pues se atribuye al precepto algo que éste no dice, dado que su redacción sí da cumplimiento a la regla prioritaria de respetar en todo caso el abastecimiento de poblaciones con preferencia sobre el régimen de caudales ecológicos. Tampoco acoge la impugnación del art. 20.3, pues su regulación respeta los arts. 55.2 TRLA y 3.b) de la Ley 10/2001, de 5 de julio. Ni la impugnación del art. 33.9 en relación con el apéndice 14.2, pues las medidas contempladas están justificadas en el PHT y en la documentación técnica, sin haberse aportado prueba de contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 259/2021
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento del Abogado del Estado. La parte recurrente formuló impugnación tambien en relación a las liquidaciones. Una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración, efectuado de forma plena e incondicionada, el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2525/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar a qué se refiere el concepto de «predio» empleado en la normativa de aguas, concretamente al regular el uso privativo de aguas subterráneas por disposición legal, precisando si debe identificarse con el concepto de finca registral o parcela catastral, o si atiende a una realidad física caracterizada por tratarse de una porción de terreno de una misma titularidad, aproximándose así al concepto de unidad de explotación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3075/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación del suministro de agua potable, mediante gestión indirecta, no se contemplará en una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de tales servicios públicos, cuando el receptor del servicio, como es el caso, sea una administración pública de carácter local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso contencioso y declara la nulidad del acto recurrido, orden de ejecución a la CHS, a fin de que realizara las obras necesarias para reparar asentamiento en carretera, camino de titularidad municipal que comunica el casco urbano con las pedanías, daños producidos en la proyección de la canalización de fábrica ejecutada en las obras del trasvase como consecuencia de la DANA. Los daños en el camino fueron provocados por la fuerte DANA sufrida y los mismos fueron reparados en la zona que coincide con la infraestructura hidráulica de forma voluntaria por la Confederación hidrográfica pese a tratarse de un camino de titularidad municipal. Si la la reparación inicial ya correspondía a la Corporación Municipal, por ser el titular del camino, también le competen las reparaciones posteriores. Por ello, era el Ayuntamiento quien debía repararlos como titular del camino y administración encargada de su conservación y mantenimiento. Tampoco consta que el Ayuntamiento haya seguido el procedimiento legalmente establecido para acordar la orden de ejecución de obras, pues actuó de plano, sin dar audiencia a la CH y obviando un trámite que es esencial en cualquier procedimiento, y que no puede ser omitido por que la CH fuera conocedora de los asentamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2105/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1)Las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego, así como a la transformación a regadío de las fincas incluidas en la misma comunidad mediante el establecimiento de una red primaria de abastecimiento, efectuadas en favor de los comuneros, deben entenderse como una actividad de distribución de agua sujeta al IVA. 2)La repercusión del IVA a los destinatarios de esa entrega de bienes es lícita y correcta, sobre la base de la sujeción al IVA de la actividad indicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 428/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se parte de que la normativa aplicable establece que en cada demarcación hidrográfica se determinarán la situación y los límites de las masas de agua subterránea comprendidas íntegramente en su territorio mediante un sistema de información geográfica y se llevará a cabo una caracterización de dichas masas, caracterización que es un proceso sujeto a revisión permanente con arreglo a la información que se obtenga en cada momento. La aprobación de la revisión de un plan hidrológico -enmarcada en los principios que disciplinan el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno-, debe recoger la caracterización existente en ese momento y que se proyecta en sus determinaciones normativas, que estarán vigentes hasta la siguiente revisión. Este modo de proceder se ajusta al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), pues es el propio ordenamiento jurídico el que pretende un sistema dinámico de protección medioambiental de las aguas, de su calidad y disponibilidad en cada momento, que se refleja en las sucesivas revisiones de los planes hidrológicos. Se trata así de adoptar decisiones en el ámbito de protección del medio ambiente que contribuyan con base en el principio de cautela o precaución y en los principios de acción preventiva contemplados en el art. 191 del TFUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 1305/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: recurso contra la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, que impuso una multa de 10.000 euros y requirió para que procediera a cumplir inmediatamente el condicionado de la autorización o concesión al considerarla responsable de una falta menos grave, por el incumplimiento de la condición undécima de la resolución de concesión de aprovechamiento de aguas del río Pisuerga para uso hidroeléctrico, en la que se establece que el caudal turbinado debe ser igual al que llega por el río, no debiéndose utilizar el efecto regulador del embalse creado. La sala concluye que se ha producido una alteración en el flujo que ha sido detectado por los mecanismos de control tecnológicos tanto de la CHD como de la empresa actora, ahora bien, teniendo en cuenta que el perito de la demandante ha manifestado con rotundidad que no es cierto que no haya otros aprovechamientos aguas arribas y sin la declaración del Guardia fluvial, no podemos descartar que las variaciones en el caudal turbinado sean fruto de algo extraordinario que ocurrió aguas arriba lo que, en aras a salvaguardar el principio de culpabilidad previsto en el artículo 28.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, esto conduce a estimar el presente recurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 70/2016
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Información pública de Proyecto de construcción de Presa, Aprobación del Proyecto y Declaración de Necesidad de Ocupación. La Sala recoge una prolija relación de los hechos. Presa clasificada en categoría A, examen suficiente del riesgo de sismicidad inducida del embalse y del estudio geotécnico, examen de la prueba practicada. Afectación de las obras a especies, hábitats, Red Natura 2000 y ZEPA. Examen del Estudio de Impacto Ambiental y DIA que valoran las afecciones y establecen medidas correctoras, preventivas y compensatorias, concluyendo que no hay perjuicio a la integridad del LIC ni al hábitat, garantizando la coherencia global de Natura 2000 y la protección de zonas de nidificación. Examen de las alternativas al Proyecto y de la elección efectuada por la administración, que viene suficientemente justificada. Informe de Viabilidad de la infraestructura hidráulica, no exigibilidad del mismo en el caso concreto y existencia de Informe anterior todavía vigente. Estudio de los efectos en los lugares de destino de las aguas, es actuación diferenciada y posterior. Principio "quien contamina paga", artículo 9 Directiva Marco del Agua, análisis de costes y canon de amortización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio por la imposición de servidumbre forzosa de acueducto sobre una finca. El método de valoración utilizado por el Jurado, por el perito judicial y por el segundo informe del estudio REM es el mismo, el método de capitalización de rentas, y para llevar a cabo esa valoración se ha partido del aprovechamiento agrario reconocido en la realidad y situación física al concreto terreno afectado de expropiación y que aparece claramente reseñados en las actas previas a la ocupación y en las actas de ocupación, considerando que esa era la renta real y potencial de que eran y son susceptibles dichos terrenos, utilizando los medios técnicos para su producción, de ahí que en dicho extremo no pueda considerarse que el Jurado haya infringido el art. 36 del TRLSyRU.En relación con el factor de localización, considera la Sala que los factores u1 y u2 utilizados tanto por el Jurado como por el perito judicial y el perito de la actora son casi idénticos, y por tal motivo se mantienen los aplicados por el Jurado, amen de que tales factores no son expresamente discutidos por la actora en su demanda. Y en relación con el factor u3, considera la Sala que en este extremo sí yerra el Jurado cuando aplica el u3 con el valor de "1", por considerar que el suelo rural a valorar no está ubicado en entorno de valor ambiental cuando por contra existe una elevada calidad pasajística.

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