• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarativa de propiedad o de medianería del muro situado entre las fincas y apertura de huecos en la base del muro para permitir el desagüe de aguas retenidas en la finca de la parte actora tras las crecidas del río. Se acredita que el muro fue construido y costeado por la parte demandada, y que se encuentra completamente en su terreno, situado a un nivel inferior respecto a la finca de la parte actora. No procede declarar la propiedad ni la medianería del muro conforme al Código Civil, que establece la presunción contraria a la medianería cuando el muro está en terreno de una sola finca. Respecto de la acción de servidumbre de desagüe también ejercitada, se aplica el Código Civil, que impone la servidumbre natural de vertiente, según la cual el predio inferior debe permitir el paso de las aguas que descienden naturalmente del predio superior. El muro actual impide el libre desagüe del agua, a diferencia del muro antiguo que permitía la filtración, lo que provoca que el agua se embalse en la finca superior. Se condena a la parte demandada a abrir aberturas en la base del muro para permitir el paso natural del agua, sin que esta obra sea especialmente gravosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la resolución de Confederación Hidrogáfica del Duero que denegaba la instalación de una planta de biogás en Villadangos del Páramo (León), por la supuesta existencia de un "espejo de agua" en la parcela catastral solicitada. La empresa reclamante presentó pruebas concluyente para la declaración de inexistencia del espejo de agua y solicitaba Orden a la Confederación para emitir una nueva resolución autorizando las obras condenando en costas a la CHD. En respuesta de la Administración: El Abogado del Estado se allanó a todas las pretensiones excepto a la condena en costas. El tribunal se basa en el artículo 75.2 de la Ley 29/1998 (LJCA), que permite dictar sentencia conforme a las pretensiones del demandante cuando hay allanamiento, salvo que haya infracción del ordenamiento jurídico, lo cual no se aprecia en este caso. La cuestión controvertida es que la sentencia no impone costas a ninguna de las partes porque, aunque la Administración se allanó a las pretensiones de la parte demandante, lo hizo parcialmente, es decir, exceptuando la condena en costas. Pero la parte actora no se opuso a ese allanamiento parcial; ni se ha opuesto ni ha formulado oposición al escrito presentado por el Abogado del Estado en el que planteaba la excepción de las costas procesales, por lo que no se efectúa imposición de las costas a ninguna de las partes de este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2896/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada una acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre de alero, en primera instancia se considera no acreditada la propiedad del espacio afectado, que solo es invadido en su caso en mínima proporción, sin que afecte a la posibilidad de elevar la propiedad del actor y se estima la pretensión en cuanto a la reclamación de cantidad por daños en el inmueble. El tribunal de apelación analiza las pruebas, especialmente las fotografías, y concluye que la demandada no está amparada legalmente para la obra realizada, ya que elevó la altura de su vivienda y colocó un canalón que invade la proyección vertical de la cubierta del inmueble del actor, sobrevolándola sin título constitutivo de servidumbre. Rechaza la afirmación de que la afectación es mínima y que no existe perjuicio, pues el derecho de propiedad incluye el espacio aéreo en la medida del interés práctico del propietario, y el Código Civil prohíbe la invasión del terreno vecino con aleros o la caída de aguas pluviales en propiedad ajena sin consentimiento, independientemente de que cause daño. Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar el derecho de propiedad del actor sobre su parcela, la inexistencia de servidumbre de alero a favor de la demandada, y se ordena la retirada inmediata del canalón y la adopción de un sistema de recogida de aguas pluviales que garantice los derechos del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero y declara la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que, de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 10 de las disposiciones normativas, se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares. Razona en esencia que la exigencia que deriva, tanto de la DMA (art. 4.1.c) como del TRLA (art. 42.1.e), de reflejar, como contenido obligatorio de los planes, la definición de los objetivos medioambientales vinculados a las masas de agua, todos, sean generales o específicos de estas zonas protegidas, no puede ser eludida por estar atribuida a otras administraciones su determinación ya que en el propio proceso de elaboración de los planes se prevé la participación de las administraciones concernidas precisamente para que pueda articularse su debida coordinación. El no haber establecido los objetivos ambientales específicos para las zonas de protección de hábitats y especies supone, por sí solo, un incumplimiento de tales artículos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7096/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Cataluña desestimó el recurso interpuesto contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Frente a dicha sentencia ha presentado recurso de casación Red Eléctrica de España, SAU que ha sido estimado y mediante el que se anula la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat por la que se regulaba de la mencionada tasa, únicamente en cuanto al régimen de cuantificación recogido en su artículo 4 de la ordenanza y del Anexo de Tarifas en lo que resulte de aplicación al transporte de energía eléctrica. Concluye la Sala que, los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 240/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado frente a la alegación actora de ocupación por vía de hecho de la parcela de su propiedad por parte del Ayuntamiento. Se parte de la concesión de licencia de obras para la la construcción de un proyecto básico de 9 viviendas unifamiliares adosadas y para el proyecto de urbanización. La vía de hecho en los términos que pone de relieve la entidad actora, supone de la realización de una ocupación o apropiación material por parte del Ayuntamiento de Bolaños, una actuación material a través de la cual ha privado a la recurrente de la propiedad de la Finca. Sin embargo, se han llevado a cabo actos administrativos que afectan a la parcela en cuestión y que tuvieron lugar con carácter previo a la adquisición de la finca por parte de la recurrente, y no se ha acreditado circunstancia que permita vislumbrar ninguna ocupación ilegítima o vía de hecho, y que hace que al faltar tal actuación material invasiva, la acción que aquí se plantea resulte inviable. Una cosa es que al ejecutarse el desarrollo urbanístico se pudiera haber incurrido en determinados defectos u omisiones y otra distinta es que se haya actuado al margen de cualquier procedimiento administrativo. No se considera que No consideramos que la juzgadora a quo haya incurrido en error alguno, sin apreciarse vía de hecho alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7925/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. En los supuestos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición. 2. Los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley. 3. No es compatible con la regulación legal de las tasas que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5% para supuestos de mayor intensidad de uso; y otro del 2,5% para los de menor intensidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 197/2019
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra el Acuerdo de justiprecio expropiatorio fijado por la Comisión Provincial únicamente en el extremo relativo a: (I) la superficie a expropiar, que queda fijada en 3.370 m²; y (II) la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo, debiendo descontar del denominador de la fórmula del art. 21 del R.D. 1492/2000 la superficie de los espacios dotacionales que no están ejecutados, debiendo contar únicamente la superficie de dicho ámbito que es susceptible de aprovechamiento lucrativo. Nos encontramos ante una expropiación por Ministerio de la Ley que el expropiado activa con su propia iniciativa y que fueron los propios recurrentes quienes en la hoja de aprecio presentada valoraron un terreno de 3.370 m², que según el informe técnico en el que se sustentaba dicha valoración, se correspondía con la superficie registral de la finca que a su vez coincidía con la superficie catastral de la parcela, acto propio que les vincula, por lo que no puede pretender ahora extender la expropiación a otra parcela catastral diferente incrementando, de esta manera, la superficie a expropiar. La finalidad de la fórmula de cálculo de la edificabilidad media en el Ámbito Espacial Homogéneo no es otra que el cálculo del aprovechamiento patrimonializable de terrenos que no lo tienen asignado por el planeamiento, es decir, la misma finalidad que la perseguida por el artículo 29 de la Ley 6/98.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 506/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La CHD impuso a la empresa recurrente una multa de 4.000 euros por un vertido no autorizado de hidrocarburos en el cauce del arroyo Los Campos (Burgos), además se la requirió de realizar actuaciones para cesar el vertido (limpieza de pavimentación, sistemas de tratamiento, cunetas, etc.). La empresa recurrió invocando la nulidad por vicios en el procedimiento al no haberse tomado muestras del vertido (art. 326 quater RDPH). Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la falta de motivación y desproporción de la sanción. La sentencia reconoce que no se tomaron muestras, pero considera que la inspección ocular y las fotografías aportadas por la Guardia Civil (SEPRONA) son suficientes para acreditar la existencia del vertido; Sin embargo, no se justifica adecuadamente la cuantía de la multa porque se considera, que la sanción de 4.000 euros no respeta el principio de proporcionalidad, ya que no se valoró el daño causado. En cosecuencia se estima parcialmente el recurso anulando la resolución sancionadora solo en cuanto a la cuantía de la multa, que se reduce de 4.000 a 1.000 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.