Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida sobre la D.T. 1ª del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio en la STS nº 1553/2018, de 26 de octubre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (RCA n.º 1388/2017, y, a tal efecto, precisar si para acreditar la adquisición del derecho al aprovechamiento de aguas públicas por prescripción o, en su caso, para obtener su legalización mediante inscripción en el Registro de Aguas basta cualquier medio de prueba admitido en derecho y en cualquier momento, o, por el contrario, solo es admisible mediante acta de notoriedad y tramitada dentro del plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
Resumen: La CHD sancionó al recurrente y a una entidad cooperativa por una infracción relacionada con el uso no autorizado de aguas subterráneas para riego. La impugnación se basó en la falta de legitimación pasiva, ya que este alegaba que no era titular de la concesión ni de las fincas regadas. Se impugna también por nulidad del procedimiento en base a defectos formales consistentes en incumpirse los plazos del trámite de alegaciones. Y por último la falta de culpabilidad y vulneración del principio de presunción de inocencia. La sentencia descarta la nulidad del procedimiento, ya que los incumplimientos no se tradujeron en una indefensión real; Sin embargo, se estimó la falta de culpabilidad del recurrente, ya que en efecto no se prueba que fuera titular del aprovechamiento de agua. Ni tampoco se probó que realizara el riego. La sanción se basó únicamente en que era propietario de la parcela donde se ubicaba el sondeo, lo cual es insuficiente para atribuir responsabilidad.
Resumen: El tribunal considera que no se ha acreditado suficientemente que la empresa haya sido la autora de la ocupación del cauce, al no existir pruebas objetivas que vinculen directamente a la empresa con los hechos. Se recuerda que no puede haber sanción sin culpa, conforme al principio de culpabilidad del Derecho Administrativo Sancionador, que es un pilar fundamental derivado directamente de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Este principio establece que nadie puede ser sancionado por una infracción administrativa si no se demuestra que actuó con dolo o culpa, es decir, con intención o negligencia. En el caso de la sentencia que analizamos, el tribunal concluye que no hay pruebas suficientes para atribuir a la empresa sancionada la colocación de los elementos en el cauce del río. Aunque la empresa es titular del terreno colindante, eso no basta para imputarle la infracción, ya que no se ha demostrado que haya actuado con dolo o culpa.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la tasa denominada canon de regulación de aguas - prevista en el artículo 114 del texto Refundido de la Ley de Aguas-, que el beneficiado por las obras ha de satisfacer para compensar los costes de la inversión que soporte la Administración y los gastos de explotación y conservación, debe calcularse previa deducción de las aportaciones recibidas de los fondos FEDER de la Unión Europea o si, por el contrario, debe tomarse el importe total de la inversión realizada, tanto de las inversiones de la Administración ejecutante como de las aportaciones del FEDER
Resumen: El art. 66.1 de la Ley de Aguas (19) nos dice que: Artículo 66. Caducidad de las concesiones. 1. Las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de condiciones esenciales o plazos en ella previstos. Aquí lo que se sostiene es que nunca se debió conceder la concesión de explotación del dominio hidráulico, del salto de Jaca, pues la concesión del salto de Castiello de Jaca era incompatible con la nueva concesión. Y efectivamente como denuncia las partes demandadas en el presente recurso, Y efectivamente si existe un incumplimiento este lo sería, del Salto de Jaca, al no haber absorbido el salta de Castiello de Jaca. No estamos en presencia de un incumplimiento que no le afecta. Dicho esto, también estamos de acuerdo con la línea de defensa de las codemandadas, que indican que no hay incumplimiento del salto de Jaca, pues la Central Hidroeléctrica de Jaca se construyó aguas abajo del Salto de Castiello de Jaca, si bien la toma se ubicaba en una presa situada aguas arriba del Salto de Castiello de Jaca. Desde allí, mediante un canal de conducción que discurre paralelo al Río Aragón por su margen derecha durante doce kilómetros (la mitad de ellos en túnel) se derivaba el agua hasta la nueva Central Hidroeléctrica de Jaca. La única incompatibilidad que pudiera producirse es una incompatibilidad de usos y en este caso la norma indica que serán preferidas las de mayor utilidad pública" (vid. actual artículo 60.4 TRLA).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021(recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020).