Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero y declara la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que, de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 10 de las disposiciones normativas, se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares. Razona en esencia que la exigencia que deriva, tanto de la DMA (art. 4.1.c) como del TRLA (art. 42.1.e), de reflejar, como contenido obligatorio de los planes, la definición de los objetivos medioambientales vinculados a las masas de agua, todos, sean generales o específicos de estas zonas protegidas, no puede ser eludida por estar atribuida a otras administraciones su determinación ya que en el propio proceso de elaboración de los planes se prevé la participación de las administraciones concernidas precisamente para que pueda articularse su debida coordinación. El no haber establecido los objetivos ambientales específicos para las zonas de protección de hábitats y especies supone, por sí solo, un incumplimiento de tales artículos.
Resumen: El TSJ de Cataluña desestimó el recurso interpuesto contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Frente a dicha sentencia ha presentado recurso de casación Red Eléctrica de España, SAU que ha sido estimado y mediante el que se anula la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat por la que se regulaba de la mencionada tasa, únicamente en cuanto al régimen de cuantificación recogido en su artículo 4 de la ordenanza y del Anexo de Tarifas en lo que resulte de aplicación al transporte de energía eléctrica. Concluye la Sala que, los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley, de forma que no cuentan con habilitación legal para gravar con dicha tasa, únicamente, el aprovechamiento especial, en aquellos casos en que la utilización efectiva del dominio público para tales instalaciones sea, en algunos casos, constitutiva de un uso privativo.
Resumen: 1. En los supuestos de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de existir acuerdo inicial de imposición de la tasa, no es exigible un nuevo acuerdo de imposición. 2. Los Ayuntamientos, al establecer o modificar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, deben regirse, en cuanto a la determinación de la base imponible y del tipo de gravamen, por lo dispuesto en la ley. 3. No es compatible con la regulación legal de las tasas que se emplee, para gravar el aprovechamiento especial, la base imponible prevista para el uso privativo y se apliquen dos diferentes tipos de gravamen, uno del 5% para supuestos de mayor intensidad de uso; y otro del 2,5% para los de menor intensidad.
Resumen: La CHD impuso a la empresa recurrente una multa de 4.000 euros por un vertido no autorizado de hidrocarburos en el cauce del arroyo Los Campos (Burgos), además se la requirió de realizar actuaciones para cesar el vertido (limpieza de pavimentación, sistemas de tratamiento, cunetas, etc.). La empresa recurrió invocando la nulidad por vicios en el procedimiento al no haberse tomado muestras del vertido (art. 326 quater RDPH). Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la falta de motivación y desproporción de la sanción. La sentencia reconoce que no se tomaron muestras, pero considera que la inspección ocular y las fotografías aportadas por la Guardia Civil (SEPRONA) son suficientes para acreditar la existencia del vertido; Sin embargo, no se justifica adecuadamente la cuantía de la multa porque se considera, que la sanción de 4.000 euros no respeta el principio de proporcionalidad, ya que no se valoró el daño causado. En cosecuencia se estima parcialmente el recurso anulando la resolución sancionadora solo en cuanto a la cuantía de la multa, que se reduce de 4.000 a 1.000 euros.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los titulares del derecho de aprovechamiento de aguas públicas en virtud de prescripción adquisitiva inmemorial, del que gozan desde antes de la puesta en funcionamiento de las obras de regulación, resultan obligados al pago del Canon de Regulación General Indirecta, establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2021, de 20 de julio, del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Resumen: Para esta sentencia de la documental aportada por la apelante, se puede considerar probado que ni la Administración titular del servicio, y que viene obligada a prestarlo, ni la mercantil gestora del mismo, efectuaron la comprobaciones mínimas necesarias para determinar la situación y estado de las conexiones de la vivienda de la apelante a las redes de suministro y de saneamiento, lo que provoco un peregrinar de la recurrente para poder obtener de una forma eficaz y con un costo proporcional a aquel estado, la definitiva conexión, que se dilato en el tiempo por la deficiente actuación de los responsables del servicio.Así pues, si se aprecia por la Sala una relación causal entre el deficiente funcionamiento del servicio público, y un daño antijurídico que la actora no venía obligada soportar, que se traduce en la imposibilidad de habitar la vivienda de su propiedad durante un tiempo dilatado.
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso interpuesto por Red Eléctrica España S.A.U. contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa del suelo y para el aprovechamiento especial del vuelo de los terrenos comunales. Frente a dicha sentencia se ha presentado recurso de casación que ha sido desestimado, sin que se proceda a dar respuesta a las cuestiones planteadas como de interés casacional para la fijación de jurisprudencia. La cuestión de interés casacional se fijó en determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. Advierte la Sala que el auto de admisión fija cuestiones de interés casacional que no guardan una completa relación con la sentencia que se impugna, y, señala que los criterios que siguió el Ayuntamiento para la modificación de la tasa fueron ajustados a Derecho y no se apartaron de lo que, hasta ahora, ha dicho esta Sala.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020. Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022). Admisión de asunto análogo: auto de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020).