• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10701/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El marco penológico aplicable con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la dicha norma. Para proceder a la individualización de la pena, valorando el contexto en el que se desarrollaron los hechos y las circunstancias personales del acusado y de la víctima descritos por la Audiencia, se estima adecuado imponer la pena de prisión en extensión de 10 años, en lugar los 13 años de prisión que habían sido impuestos. Si bien, al aplicarse dicha regulación deberá imponerse además de las accesorias impuestas en la sentencia de instancia, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, esto es, 15 años. Para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10526/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este Tribunal ha observado también que la prueba pericial podrá ser reputada hábil en lo que ahora importa, siempre y cuando no existan pericias contradictorias sobre un mismo extremo; y siempre que la única o unánime conclusión pericial aparezca ignorada por el Tribunal, apartándose de ella sin fundamento justificativo alguno. Las pericias no vinculan en su labor al órgano jurisdiccional, pero sí determinan, como particularizada consecuencia del deber de motivación de las resoluciones judiciales, la necesidad de justificar sus decisiones valorativas, cuando resuelvan separarse de lo informado por el o los expertos/as. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por otro; el juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar. Pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual y otro contra la intimidad por haber grabado imágenes íntimas de se expareja sin su consentimiento y amenazar con difundirlas, y ello tras haber tenido relaciones sexuales con penetración sin su consentimiento. Condena, asimismo, por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. En cuanto al delito de revelación de secretos, en el caso examinado el delito se consuma por el solo hecho de la captación de las imágenes de la víctima, con la finalidad de vulnerar su intimidad.. Es un delito intencional. Por lo que se refiere al delito de acoso, lo que se protege principalmente es la libertad de la víctima, pero también el honor, la integridad moral e, incluso, la intimidad. La conducta ha de ser insistente y reiterada. Se aplican las agravantes de género y de parentesco, las cuales son compatibles.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 274/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal, de un delito contra la intimidad personal, por un delito de robo con violencia e intimidación y por un delito leve de lesiones. Acusado que somete a otro contra su voluntad y con la intimidación de un cúter a diversas prácticas sexuales que incluyen el acceso anal, al tiempo que registraba varias escenas en un móvil, haciendo suyos un móvil, dinero y las tarjetas de la víctima, a quien causó diversas lesiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba directa suficiente para neutralizar la presunción de inocencia. Elementos externos de corroboración del relato de la víctima. Delito contra la intimidad personal. Grabación en el teléfono móvil de diversas escenas de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima. Utilización de artificios técnicos para la captación o grabación de imágenes con el ánimo de vulnerar la intimidad de la víctima. Aplicación del subtipo agravado por afectar las imágenes a aspectos personales de la vida sexual. Empleo de violencia e intimidación en la acción sexual y en la acción depredatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: denuncia de varias agresiones sexuales con penetración durante varios días sin consentimiento y con empleo de violencia o intimidación para ello. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: ataque contra la integridad sexual de una persona sin su consentimiento. No necesita una finalidad concreta y que tiene una pluralidad de medios y circunstancias de comisión que dan lugar a una amplia escala de respuestas penales. CONSENTIMIENTO: voluntad del sujeto manifestada libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: análisis de la credibilidad de la víctima, en la que no hay persistencia ni coherencia interna y que carece de elementos periféricos de confirmación. Suficiencia de prueba y presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que absolvió al acusado del delito continuado de violación imputado. Recurrieron las acusaciones, alegando error valorativo de la prueba, al estimar que ha quedado acreditada la autoría del procesado en un delito continuado de violación. La sala desestima el recurso. Destaca el Tribunal que las recurrentes no cuestionan la racionalidad o lógica del razonamiento efectuado por la Sala de instancia para no considerar acreditados los hechos y absolver al acusado, sino que efectúan una particular y sesgada valoración de la prueba, en clara contradicción con la realizada por dicha Sala, considerando que existe suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado y en base a ello se pretende la condena del acusado. La doctrina jurisprudencial y la nueva regulación procesal reflejada en los artículos 790.2.III y 792 LECrim. impiden el éxito de esa pretensión, basada en error en la apreciación de la prueba, siendo equivocado el planteamiento de las acusaciones que, pese al tiempo transcurrido de vigencia de los preceptos procesales referenciados, siguen desconociendo el contenido de los mismos y, como sucedía antes de la vigencia de la nueva norma, continúan solicitando la revocación de la sentencia para el dictado de una nueva de carácter condenatorio en lugar de solicitar o interesar la anulación de la sentencia y, en su caso, del juicio celebrado. En consecuencia, se desestiman el recurso de apelación y la adhesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10169/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la aplicación de la L.O. 10/2022 dispone que, con carácter general, la Sala ha consolidado un cuerpo interpretativo para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse confrontando en bloque ambos esquemas legales, pues solo así puede detectarse qué régimen resulta más beneficioso. En el caso particular, el Tribunal condenó al recurrente, entre otros, por un delito de agresión sexual y por un delito continuado de violación. Por auto el Tribunal revisó la condena y acordó rebajar la pena del delito de violación. La sentencia de casación dispone que, con la nueva regulación, la pena ahora impuesta en el auto recurrido es pena legal, se encuentra dentro del marco punitivo reseñado, y está plenamente justificada. Pero, además, al haberse aplicado el Código Penal modificado por la L.O. 10/2022, como esta aplicación lo ha de ser en toda su extensión, procedería haber impuesto también las accesorias obligadas a la vista del art. 192.3, que ahora no se pueden imponer, dado que el Ministerio Fiscal no ha formulado recurso contra el citado auto, ni se ha adherido al formulado por el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10213/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación un auto de revisión de pena. Al acusado se le condenó como autor criminalmente responsable de un delito de allanamiento de morada, violación con uso de armas, robo con intimidación y un delito de lesiones. Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal por infracción de ley. Se desestima. La sentencia razona sobre la imposibilidad de aplicar la disposición transitoria quinta incluida en la Ley Orgánica 10/1995 y reproducida en idénticos términos en modificaciones posteriores. Recuerda que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, además de estar recogido en el art. 2.2 del Código Penal, ha sido considerado por el TC como un principio informador de nuestro ordenamiento jurídico. Señala que la disposición referida es una norma de derecho transitorio y, por lo tanto, de carácter temporal, por lo que, salvo que se prevea expresamente, no pueden ser aplicada a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. En segundo lugar, la sentencia se refiere al principio de proporcionalidad de las penas, señalando que el mismo constituye una exigencia previa para la aplicación de la ley posterior y que el mantenimiento de la condena en los términos inicialmente impuesta constituiría un grave quebranto del señalado principio. Finalmente, se menciona la necesidad de tener en cuenta, para determinar la ley penal más favorable, la LO 10/2022 en su conjunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4863/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Hechos cometidos dentro del matrimonio. Se alega vulneración de preceptos constitucionales. La sentencia recuerda el alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda la doctrina de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se denuncia la inaplicación de las atenuante de drogadicción y dilaciones indebidas. El consumo de sustancias estupefacientes o de alcohol, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas se señala que, al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento), atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10194/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto de violencia: Oposición de la víctima que deriva en enfrentamiento que es superado con una fuerza eficaz y suficiente desplegada por el sujeto activo. Tutela judicial efectiva: Recurso interpuesto por el fiscal por quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el TSJ, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el acusado por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia, ha efectuado una irracional supervisión de la valoración probatoria practicada en la instancia y declarado la falta de probanza de un elemento del tipo penal que el Tribunal de instancia declaró concurrente, en virtud de una prueba practicada a su presencia. Estimación: el Tribunal de apelación no aporta elementos probatorios que desactiven la fuerza incriminatoria de la prueba en la que el Tribunal de instancia basó su condena, pese a que el Tribunal de apelación acepta la credibilidad que el tribunal de instancia otorgó a este último medio probatorio. Se procede a revisar la pena en virtud de LO 10/2022 y LO 4/2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.