Resumen: Se rechaza la alegación del condenado apelante de infracción del principio acusatorio y de su derecho de defensa como consecuencia de una ampliación de los hechos por los que se le condena en contraste con los que fueron objeto de imputación durante la tramitación de la causa. Y ello por no apreciarse que haya existido una mutación sustancial de tales hechos, sino solamente una determinación temporal de los mismos, lo que es factible a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se analiza el ámbito de actuación del tribunal de apelación ante la queja por error en la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia. Dilaciones indebidas: no se aprecia a la vista de la duración total del procedimiento (dos años) y por la inexistencia de paralizaciones relevantes del trámite, ni siquiera el tiempo invertido como consecuencia de un recurso de apelación desistido finalmente y por la demora en la recepción de diversos informes periciales necesarios para el enjuiciamiento de la causa.
Resumen: Se resuelve sobre la denegación de preguntas, específicamente señaladas, concluyendo que no supuso quebranto alguno en el derecho de defensa del recurrente, en su posibilidad de construir una estrategia defensiva eficaz. El Tribunal Supremo concluye, tras el análisis de la sentencia recurrida, que el Tribunal Superior de Justicia, tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Tales pruebas, además, han sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a criterios lógicos y razonables, constando en la sentencia el razonamiento lógico de la convicción alcanzada por el Tribunal. El valor de las periciales médicas a los efectos del artículo 849.2 LECrim. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022. El marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022, con la repercusión punitiva adecuada. En cualquier caso, se le debe aplicar el art. 192.3. 2º párrafo CP.
Resumen: La mayoría del Tribunal otorgó plena credibilidad a la declaración testifical prestada por la víctima, dando por acreditado que el acusado introdujo su dedo en la vagina de la víctima. También consideró acreditado que, posteriormente, el acusado utilizó un palo para agredir a la víctima y que lo hizo e forma que colmó el subtipo agravado del delito de lesiones con uso de instrumento peligroso. Por el contrario, la sentencia tiene un voto particular en el que se afirma que no existe prueba suficiente de que el acusado introdujera el dedo en la vagina de la víctima. También discute la aplicación del subtipo agravado del delito de lesiones con uso de instrumento peligroso.
Resumen: Violación. Agresión sexual introducción de dedos en la vagina sin consentimiento, so pretexto de confirmar una relación sexual anterior. Ámbito del recurso de casación contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia tras la reforma operada en el año 2015. Diferencia entre las manifestaciones espontáneas de un sospechoso a terceros o ante los agentes policiales; y una declaración oficial efectuada en sede policial, con asistencia de Letrado y previa lectura de derechos. Se admite la validez probatoria de la confesión extrajudicial, siempre que acceda al juicio oral, mediante la declaración de quien la oyó. Configuración de la intimidación y de la fuerza a los efectos del delito de agresión sexual. Lesiones de la víctima al tratar de huir de la vivienda ante el temor al acusado y caer al intentar descolgarse por un balcón. Análisis de la imputación objetiva y jurisprudencia de esta Sala. Compatibilidad tipo agravado de parentesco y agravante de género.
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. En definitiva, se materializa en cuatro puntos: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia en casación se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Los hechos se subsumen en un delito de violación al haberse atentado contra la libertad sexual de la víctima empleando violencia e intimidación, a través de la utilización de un instrumento peligroso, en este caso un cuchillo. Para apreciar la atenuante de drogadicción debe resultar acreditado que el consumo de estupefacientes hubiera producido en el autor del delito una anulación, o afectación de sus facultades volitivas y/o cognitivas, que le anule su facultad de querer y comprender, o limite gravemente.
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual en la redacción dada tras la reforma por ley orgánica 10/2022, por ser más favorable para el reo, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño al haber consignado y garantizado antes del juicio el pago de las responsabilidades civiles en caso de condena, como así fue. En el supuesto de autos el acusado atentó contra la libertad sexual de la mujer mediante violencia e intimidación, consistiendo esa agresión sexual en un acceso carnal por vía bucal, al obligarle a realizarle una felación. Así, recordemos que la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima. La ausencia de señales físicas en el cuerpo de la víctima o de otros signos externos no empece para la existencia del delito la agresión sexual. No concurre el subtipo agravado del artículo 180.1.3ª CP, vulnerabilidad, pues impide su apreciación, en este caso, el principio acusatorio no pudiéndose apreciar en la sentencia hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de acusación y sobre las cuales el acusado no haya podido defenderse.
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de violación y de un delito de lesiones leves. Se rechaza el error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia invocados por la defensa. La víctima se hallaba en una situación de imposibilidad de consentir libremente la relación sexual mantenida, dado su estado de intoxicación etílica y ello fue aprovechado por el acusado para mantener una relación sexual con penetración vaginal y sin consentimiento. El estado de inconsciencia debido a la ingesta alcohólica fue evidente para muchas personas incluso antes de la agresión sexual, pues varios testigos pudieron apreciar como la víctima se tambaleaba, llegando incluso a interesarse para que alguien la llevara a su domicilio, dado el abuso de alcohol del que estaba haciendo. La víctima, casi cuatro horas después de ocurrir los hechos, presentaba unos niveles de alcohol de más del 0,30 gramos/litro, muy cercano al límite del coma etílico del 0.40 gramos/litro, por lo que su estado era, médicamente, de inconsciencia. Es reiterada la jurisprudencia que concluye que la correcta interpretación del término "privada de sentido", exige contemplar en el mismo también aquellos supuestos en los que la pérdida de conciencia no es total pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad. Por ello, se desestima el recurso de apelación.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de abuso sexual en grado de tentativa a menor de dieciséis años. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de las víctimas menores de edad como prueba incriminatoria y su revisión en la alzada. Declaración de las menores mediante videoconferencia y con auxilio de los psicólogos del Equipo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia. Delito de abusos sexuales. Elementos subjetivo del tipo penal. Los delitos de abuso sexual carece de relevancia la presencia en el autor del ánimo libidinoso, pues lo relevante es que el acto sexual, en sí mismo considerado, constituya un acto atentatorio contra la libertad sexual de la víctima. Aplicación de la reforma operada por L.O. 10/2022 como legislación más favorable, que no se acoge al contemplar una pena mínima coincidente y por no resultar de aplicación el subtipo atenuado por la menor gravedad del hecho.
Resumen: ABUSO SEXUAL: sucesivos tocamientos y penetraciones por vía vaginal. NULIDAD: la valoración de la defensa sobre la suficiencia de la investigación o sobre la procedencia del auto de apertura, irrecurrible, no bastan para declarar la nulidad en un supuesto en el que hay indicios suficientes de la participación del acusado. PRESCRIPCIÓN: en los delitos el cómputo comienza cuando la víctima alcanza la mayoría de edad. PRÖRROGA DE LA INSTRUCCIÓN: las diligencias se acordaron en tiempo y forma. Y la nulidad, en cualquier caso, afectaría a la fase de instrucción, no al momento del juicio oral, en el que las vicisitudes de la instrucción sobre esta cuestión resulta de menor importancia. ACCESO CARNAL: contenido inequívocamente sexual de los actos ejecutados. ABUSO DE SUPERIORIDAD: deriva del parentesco, la edad, la complexión, el lugar de ejecución... LESIONES PSÍQUICAS: no puede considerarse que exista una perturbación superior a la causada por la comisión del delito y, por ello, susceptible de ser sancionada de manera autónoma. REPARACIÓN DEL DAÑO: con independencia de su cuantía, pone de relieve un esfuerzo reparador. DILACIONES INDEBIDAS: concurren cuando se excede el plazo razonable de enjuiciamiento, Tiene un carácter esencialmente circunstancial. DAÑO MOARAL: impacto superior al mero hecho de ser víctima del delito.