• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, la Sala condena por un delito de agresión sexual por violación empleando violencia de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 179 y 180.1.2ª del Código Penal, en relación con el articulo 178.1 y 2 del mismo texto legal en la redacción dada por la LO 10/2022 ,de & de septiembre ,al ser más beneficiosa para el acusado , y de un delito de asesinato tipificado el artículo 139.1.1ª(alevosía),3ª(ensañamiento) y 4ª(evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente),en relación con los artículos 140.1.2ª (subsiguiente a un delito contra la libertad sexual) y 140 BIS .1 de dicho texto legal. La convicción del Jurado se formó a través de la prueba indiciaria o circunstancial. El presidente del tribunal admite la validez probatoria de las declaraciones espontáneas prestadas ante la Policía. Se aprecia la circunstancia agravante de género al constatarse una intención machista y de dominación sobre la mujer en los crímenes cometidos. El asesinato previsto en el art. 139.1.4 del CP experimenta una especial agravación en aquellos casos en los que « el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima» ( art. 140.1.2 CP, lo que justifica la aplicación de la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso vaginal, anal y bucal por una pluralidad de sujetos a una mujer. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la firmeza, convicción y credibilidad de la testigo se plasma en un relato claro, coherente y convincente. Cualquier objeción queda superada por las pruebas biológicas y psicológicas. CONSENTIMIENTO: acudir a un lugar con un desconocido para mantener relaciones sexuales no significa que la mujer aceptase mantenerlas con el resto de sus acompañantes. Nunca existió una invitación a participar a terceros en una práctica sexual ni una aceptación implícita de esta posibilidad. INTIMIDACIÓN: no necesita ser irresistible o invencible, basta con que sea suficiente para forzar la voluntad de la mujer. La intimidación ambiental se produce cuando hay una pluralidad de personas en un determinado marco que, sin necesidad de violencia o intimidación, condicionan la libre voluntad de la víctima e impiden su desarrollo. COAUTORÍA: contribución determinante para la comisión del delito. COOPERACIÓN NECESARIA: acción que contribuye de manera decisiva a la comisión del delito, pero sin afectar al núcleo de la acción. COMPLICIDAD: la labor del sujeto contribuye a la ejecución del delito, pero no es fundamental paar ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10959/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de agresión sexual del art. 178.1 CP en la redacción de la LO 10/2022 contempla la misma pena de 1 a 4 años. Igualmente, la concurrencia de una circunstancia agravante determinaba la imposición de la pena en su mitad superior de 2 años, 6 meses y 1 día a 4 años. Por ello, siendo los marcos penológicos idénticos con la legislación vigente en el momento de los hechos no procede revisar la pena impuesta por este delito, máxime cuando, de aplicar las disposiciones de la LO 10/2022, deberían imponerse la medida y penas contempladas en el art. 192 CP. En cuando al delito de violación de acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en los arts. 178 y 179 CP. Tales hechos eran sancionados con prisión de 4 a 12 años. La concurrencia de una agravante, obliga a imponer la pena en su mitad superior, y por ello en extensión de 8 años y 1 día a 12 años. El Tribunal ha revisado y ha optado por la imposición de la pena de 8 años y 1 día de prisión. Ahora bien, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo CP conforme a la redacción dada por la citada ley y al ser únicamente objeto de revisión la pena del delito de violación, la pena de inhabilitación tendrá una duración superior en cinco años a la duración de la pena de privativa de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10326/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance retroactivo de las normas que se contienen en la Ley Orgánica 10/2022. Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación a este fin, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal. Promovida la posible revisión de la condena, como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. Cuando la naturaleza de las penas, como en este caso, no resultara, total o parcialmente, idéntica (añadiéndose, como aquí, una pena privativa de derechos a la privativa de libertad), es el conjunto de dicha sanción el que deberá ser ponderado, la norma completa, para determinar cuál dentro de las concurrentes merece calificarse como más favorable, siempre naturalmente con audiencia del reo, en particular cuando pudieran existir dudas a ese respecto. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. La incoherencia, contradicciones, inverosimilitud o inexistencia de las explicaciones del acusado por sí solas no constituyen prueba de cargo suficiente para quebrar la presunción de inocencia, pero sirven para reforzar la convicción, racionalmente deducida del resto de la prueba practicada, y corroborar la culpabilidad del acusado (leyes de Murray). Sostiene la parte apelante que el archivo del procedimiento seguido por la Fiscalía de Menores contra el otro autor, menor de edad, impide la condena del autor mayor de edad como cooperador necesario, sin embargo los datos fácticos de resoluciones precedentes, aunque lo sean de la jurisdicción penal, carecen de virtualidad suficiente para que, en proceso distinto y por jueces diferentes, se haya de estar por los hechos antes declarados probados en dichas resoluciones. La cosa juzgada requiere: a) identidad sustancial en los hechos de la primera sentencia y del segundo proceso; y b) identidad de sujetos pasivos, de personas absueltas o condenadas. Existe coautoría, tan autor es la persona que tiene contacto corporal como quien induce a otra a realizar un acto de naturaleza sexual de forma inconsentida, o quien realiza actos típicos precisos para la realización del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor de las informaciones periodísticas. Ausencia de derecho a conocer el contenido de la investigación preprocesal ni los métodos y técnicas de investigación. Valor de la denuncia anónima. Investigación general o prospectiva no apreciable. Indicios que justifican medidas de investigación afectantes a derechos fundamentales. Entradas y registros domiciliarios hechos con las debidas garantías. Cadena de custodia no rota. Validez probatoria de conversaciones recogidas en grabaciones subrepticias realizadas por quien alega quebranto de derechos. Intervención de conversaciones entre particulares. Registro en despacho de abogado. Declaración probatoria de los coacusados. No existe un derecho fundamental a la desclasificación de toda materia reservada en aplicación del régimen jurídico de los secretos oficiales. Justificación de la denegación de acceso a determinados archivos y documentos en interés de la seguridad del Estado. Control sobre la autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos. Irrelevancia de manifestaciones públicas fuera del proceso. Detención ordenada por la Fiscalía. Declaración inicial como testigo del posteriormente acusado. Denuncia previa para proceder por los delitos de descubrimiento y revelación de secreto, innecesaria cuando hay prevalimiento del cargo. Prescripción de los delitos no apreciable a haber conexidad con delitos más graves. Deficiente motivación de la sentencia que determina su nulidad respecto absoluciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10688/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación bien explícita. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una interpretación pretendidamente analógica, menos todavía, cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. No ha habido infracción de ley por la no aplicación, en el juicio de revisión de la pena, del régimen transitorio invocado por el recurrente. El tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía y con la ley intermedia de 2022, la pena de prisión imponible a la violación se sitúa de cuatro a doce años de prisión. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. El reajuste de la pena privativa de libertad ordenado por la Audiencia -fijar la pena en el nuevo límite mínimo de la mitad superior (ocho años)- responde a la modificación de los parámetros cuantitativos que se tomaron en cuenta en su día en claro beneficio del reo. En el caso, la ley intermedia, respecto a la libertad vigilada, no es una ley novedosa. Se limita a dar estricta continuidad, a la norma ya vigente. En esa medida, su no imposición en sentencia no puede remediarse por la vía de la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10231/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la vigencia de la ley orgánica 10/2022 estos hechos deberían calificarse de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180.1.2 (cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio) y 180.1.6ª (uso de armas o instrumentos peligrosos). Así, concurriendo dos de las circunstancias contempladas en el artículo 180.1, y conforme se determina en el número 2 de ese mismo artículo, la pena abstracta resultante se situaría entre los once y los quince años de prisión. Tratándose de un delito continuado, y manteniendo los criterios de individualización de la sentencia firme, la mitad inferior de la pena superior en grado vendría a ser exactamente la misma que lo era en la legislación anterior aplicada. La ley orgánica 10/2022, no puede considerarse en absoluto como disposición más favorable para el condenado, máxime teniendo en cuenta que, de aplicarse esta última, habrían de serlo también las penas contempladas en el artículo 192.3, segundo párrafo del Código Penal. Tampoco la normativa resultante de la ley orgánica 4/2023, que es la que introduce el nuevo artículo 179.2, puede reputarse más favorable para el condenado, en la medida en que dicha previsión, que eleva la pena mínima prevista para las agresiones sexuales cuando se hubieren cometido empleando violencia o intimidación, no resulta en absoluto incompatible con las previsiones del artículo 180.1.2ª.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10467/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos por los que el recurrente fue condenado, en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, constituyen el delito previsto en el 178.1 (acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento), 179 (acceso carnal por vía vaginal) y 180.1, 4ª (victima esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad), todos ellos en relación con el artículo 74 (continuidad delictiva). Por ello, la pena de prisión a imponer estaría comprendida entre los 11 años y 1 día y los 15 años, pena superior a la de 9 años impuesta en la sentencia objeto de revisión. Por lo tanto, la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lejos de establecer un marco penológico más favorable, lo ha agravado, de ahí que no resulte procedente la aplicación retroactiva que se propugna. No ocurre lo mismo con el delito de agresión sexual comprendido en el art. 179 CP por el que también resultó condenado el recurrente. En la LO 10/2022, los hechos se subsumen en los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1, 4ª CP, que prevén pena de 7 a 15 años de prisión. En este caso, el órgano de enjuiciamiento impuso la pena en el mínimo legalmente imponible conforme a la LO 1/2015, sin efectuar ninguna consideración al respecto. Por ello, continuar imponiendo una pena de 9 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10518/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 7 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP vigentes a la fecha de los hechos. El auto recurrido se basa en que en la LO 10/2022, los arts. 178.2 y 179 CP, prevén una pena mínima de prisión de 4 años, y acuerda rebajar la pena a los 5 años y 4 meses. El marco temporal de pena imponible, a la luz de la norma aplicable al tiempo de la comisión iba de 6 a 12 años y el tribunal de instancia decidió fijar la pena cerca del límite mínimo -7 años de prisión-. Por su parte, con la ley intermedia de 2022, la pena de prisión imponible se sitúa de 4 a 12 años de prisión. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. Se estima el recurso en cuanto a la necesidad de ajustar la duración de las penas de alejamiento e incomunicación impuestas ex art. 57 CP. En el caso, al rebajarse la pena de prisión de 7 años a 5 años y 4 meses, la duración de la pena accesoria fijada en sentencia de 17 años de prisión carece de sostén normativo. De ahí la necesidad de que también sea rebajada, atendido el criterio de individualización utilizado por la Audiencia, a 15 años y 4 meses.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.