Resumen: Delitos de agresiones sexuales en relación con las dos hijas del acusado. Inexistencia de motivos espurios que hayan podido mover la imputación de hechos tan graves al investigado, no solo por parte de las víctimas, sino también de la madre de las menores. El dolo del acusado no contemplaba el ejercicio de fuerza o intimidación para vencer la resistencia que deliberadamente opusiera la víctima pues, creyéndola dormida, ninguna resistencia podía atribuirle. Penas de prohibiciones de acercamiento y comunicación en aras a garantizar la tranquilidad y sosiego de la víctima así como una mejor evolución de la afectación psicológica que supusieron los hechos. No se impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores por cuanto el artículo 192.3 CP en la redacción vigente en la fecha de autos no establecía su imposición imperativa.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pese a que durmieran en el mismo domicilio, no consta que el acusado penetrara a la mujer por vía vaginal mientras estaba dormida sin su consentimiento. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la credibilidad de la víctima no se basa en un juicio voluntarista, sino en una valoración racional de ésta. La fiabilidad viene dada a través de unos "items" establecidos para su valoración y su interrelación con los restantes medios de prueba practicados en juicio. CORROBORACIÓN PERIFÉRICA: no goza de tal condición un informe pericial que acredita la realidad de un trastorno psicológico, pero no la realidad del hecho. El hecho aflora en el marco de un tratamiento psicológico años después de su pretendida comisión.
Resumen: Determinación en primer lugar de cuál ha de ser la regulación penal susceptible de ser aplicada a los hechos objeto de enjuiciamiento, toda vez que condicionará, en algunos aspectos, la valoración de la prueba y la calificación jurídica. Declaración de la víctima como prueba de cargo en la que ha de extremarse su ponderación cuando se trata de prueba única. Prueba testifical y pericial que coadyuvan la versión de la víctima y a la vez hacen decaer la versión exculpatoria del acusado. Concepto de violencia en relación con la negativa a mantener relaciones sexuales y la forma de imposición de las mismas. Especial vulnerabilidad de la víctima por la situación en que se encontraba al haber consumido importantes cantidades de alcohol. Atenuante de reparación del daño. Requisitos. Atenuante de embriaguez y de dilaciones indebidas.
Resumen: La idea básica es sencilla. En la medida en que la violencia ejercida vaya directamente encaminada a vencer la resistencia de la víctima y por tanto las lesiones tengan directa relación con ese acto de depredación sexual, siendo eficaces para vencer la resistencia, tales lesiones quedarán absorbidas por el tipo penal de agresión sexual que exige para su concurrencia dicho elemento de violencia. Ahora bien, si la resistencia de la víctima se vence mediante otro acto intimidatorio, ejemplo el empleo de un arma o bien existe un exceso en la violencia ejercida, de tal modo que tales actos violentos que ocasionaron lesiones se producen después del acto sexual o no hubieran sido necesarios para vencer dicho consentimiento adverso, deberán castigarse por separado dichas lesiones, bien por la vía del concurso real o ideal. El delito de agresión sexual absorbe, en este caso, el delito de lesiones. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción.
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más favorable.
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años con penetración vaginal. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, garantiza el derecho a que las pretensiones de las partes se desenvuelvan y conozcan en el proceso, con observancia de las garantías constitucionales que permitan el derecho de defensa y a que finalice con una resolución fundada en Derecho, no garantiza, por el contrario, la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales, ni la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso. Se exige que la sentencia emitida esté motivada y que esta motivación este fundamentada en el ordenamiento jurídico. En el caso, la sentencia está fundamentada en la declaración de la menor víctima en la que la AP. aprecia concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios), verosimilitud del testimonio (debiendo estar corroborado con otras pruebas periféricas objetivas, declaración como testigo de referencia de la madre y pericial psicológico forense) y persistencia en la incriminación (ausencia de modificaciones en sus elementos esenciales, sin ambigüedades o vaguedades y sin contradicciones).
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual. Los hechos consistieron en la introducción de un objeto, un palo por el ano, a una persona con discapacidad, concurriendo en este caso tanto violencia como intimidación, pues el sujeto activo le dice a la víctima frases amenazantes e intimidatorias a una persona de especial vulnerabilidad, antes del acto y después y la violencia física se muestra con el salvaje acto de introducirle un palo por el ano, con el dolor que esto produce. Existió, en suma, un amedrentamiento preordenado a la consecución de un fin concreto y específico: la violación de la víctima de forma tan brutal. Para la imposición de la pena se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes, el lugar y tiempo de ejecución del hecho, de noche y en un descampado, en lugar solitario aprovechado por el sujeto activo para ejecutar la agresión sexual y lograr así un mayor grado de impunidad, lo cual podría haber justificado, posiblemente, la aplicación de una circunstancia agravante que, no obstante, no fue solicitada por las acusaciones. Para la cuantificación de la responsabilidad civil se ha tenido en cuenta los daños morales.
Resumen: Cuando la apelación es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Siguiendo criterio generalizado en el Pleno celebrado por la Sala de lo Penal los días 6 y 7 de junio de 2023, cuando, dentro de cada arco penológico, fuera la pena mínima la impuesta, decidimos que, en estos casos, de ser procedente la adaptación, siguiera siendo esa mínima, criterio que respetamos en este caso, con mayor razón al apreciar la referida atenuante de confesión tardía y, en consecuencia con ello, se considera que la pena a imponer ha de ser la de siete años de prisión, como solicita la defensa.
Resumen: El Tribunal recuerda que para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, se han venido estableciendo ciertas pautas o patrones que, sin constituir cada una de ellos una exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Es claro que estos módulos de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba directa única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial sólo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de dudas razonables sobre la responsabilidad del acusado.