• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 591/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que en el momento de ocurrir los hechos la víctima estaba privada de sentido. También dice que cuanto el tipo penal hace referencia a la privación de sentido no quiere decir con ello que la víctima se encuentre totalmente inconsciente, pues dentro de esta expresión del tipo legal se pueden integrar también aquellos supuestos en los que existe una disminución apreciable e intensa de las facultades anímicas que haga a la víctima realmente inerme a los requerimientos sexuales, al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios. Afirma que la correcta interpretación del término "privada de sentido" exige contemplar también aquellos supuestos en que la pérdida de conciencia no es total pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad, como los estados de aletargamiento pueden originar una momentánea perdida de los frenos inhibitorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de violación, agresión sexual con penetración, hecho ejecutado en dos ocasiones contra la que era su pareja y en el domicilio de ambos. En el caso presente se obtiene el consentimiento con la utilización de la violencia material, en la primera agresión golpeando con un cinturón en los glúteos y en los muslos; y en la segunda, propinando una bofetada en la cara y tirones del pelo. Por lo demás, teniendo en cuenta que los dos episodios de agresiones sexuales se producen en el mismo contexto de convivencia, con empleo de similares mecanismos de violencia y separados por apenas siete días, y, además, por exigencia del principio acusatorio, se ha de considerar que nos encontramos, no ante dos delitos, sino ante un solo delito, pero continuado, de violación, por aplicación del artículo 74 del Código Penal, lo que resulta favorable para el reo. Las lesiones causadas en los dos hechos no tienen sustantividad propia por lo que quedan absorbidas por el delito continuado de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un delito de agresión sexual con penetración y dos delitos de abuso sexual sin penetración. Valoración del testimonio de las víctimas. Consideración como mas beneficiosa la regulación vigente al tiempo de los hechos. Título de imputación homogéneo que no vulnera el principio acusatorio. Atenuante de reparación del daño no aplicable por el solo hecho de haberse prestado fianza. Atenuante analógica simple de dilaciones indebidas inaplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10685/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por la acusación particular y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 12 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3º CP vigentes a la fecha de los hechos. Estos mismos hechos, conforme a la LO 10/2022, serían ahora constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178.2 (al concurrir violencia), 179 (al concurrir penetración) y 180.1.3° y 4°, subtipos agravados para los supuestos de vulnerabilidad de la víctima (como fue apreciado en la sentencia objeto de revisión) y para cuando la víctima sea, como ocurre en este caso, mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad aún sin convivencia; con lo que la aplicación de esta última agravación hoy día no deja lugar a dudas. Por tanto, el arco penológico aplicable al supuesto que nos ocupa, abarcaría de los 11 años de prisión a los 15 años, por aplicación de lo dispuesto en el art. 180.2 del CP (mitad superior por concurrir dos agravaciones). Por tanto, la pena mínima, que es por la que optó la Audiencia en su momento, debe ser la de prisión de 11 años. Adicionalmente, deben imponerse las penas accesorias del art. 192 CP, de aplicación imperativa, de inhabilitación profesional y para el ejercicio de la patria potestad, pues la aplicación retroactiva debe hacerse de todas las nuevas disposiciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se exige que la orden de aprehensión recoja un relato de hechos indiciario que se impute al reclamado. Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como tres delitos de violación y delito de violencia de género. Le esta vedado al Tribunal de extradición examinar el fondo del asunto. Aplicación de la cláusula de denegación de entrega por ostentar la nacionalidad española del reclamado, dado que los hechos no son de compleja investigación y enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10072/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre un auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia que desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra otro auto, por el que se le denegó la revisión de la pena que se le impuso en una sentencia que le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual, a la pena de catorce años, tres meses y un día de prisión. El TSJ denegó la revisión de la condena, pese a reconocer que cabía una rebaja de la pena de prisión inicialmente impuesta. Consideró que las penas accesorias a imponer, con arreglo a la normativa introducida por la LO 10/2022, también perjudicaban al recurrente. Decidió por lo anterior que la nueva normativa le resultaba desfavorable. El recurrente se alza contra la anterior decisión y alega que prefiere una rebaja de la pena de prisión, aunque ello suponga la imposición de determinadas penas accesorias. El recurso se estima parcialmente. La Sala constata que el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, pero que el mínimo es inferior en un año en la LO 10/2022, de 6 de septiembre. El recurso se estima y se rebaja la pena hasta los trece años, nueve meses y un día de prisión. Se acuerda que sea el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes, la duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: uno de los acusados penetró por vía vaginal a la mujer mientras el otro se masturbaba y eyaculando finalmente sobre su cara, pese a su insistente negativas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que cede ente la práctica de prueba de cargo formal y materialmente válida. La declaración de la víctima goza de esta condición, analizada con arreglo a los criterios orientativos que establece la jurisprudencia para otorgarle credibilidad y en el marco general del conjunto de la prueba practicada. NORMA APLICABLE; las dos acciones se sancionan conforme a lo regulado en la LO 1/2022, más favorable al reo. CONTENIDO DEL DELITO: la penetración en contra de la voluntad expresamente manifestada por la mujer constituye una violación. Y la acción lúbrica proyectada sobre el cuerpo de otra persona, sin violencia ni intimidación, abuso. REPARACIÓN DEL DAÑO: responde a una finalidad de resarcimiento a la víctima, lo que no se da en la fianza carcelaria.. DILACIONES INDEBIDAS: concurre debido a un retraso del órgano judicial no atribuible a los acusados. PENA: se impone por encima del mínimo legal dada la brusquedad del ataque y las reiteradas negativas de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva naturalmente de la naturaleza del delito.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 495/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato y de un delito de agresión sexual con acceso carnal. Acusado que aborda y ataca a una joven, aprovechando que transita por lugar oscuro y solitario, la golpea repetidas veces en la cabeza con objeto contundente, hasta dejarla inconsciente, para proceder seguidamente a introducirle sus miembros corporales de manera brutal y repetidas veces por la vagina y el ano, para abandonarla en el lugar desnuda, semiinconsciente, desangrándose. Delito de asesinato. Acción desplegada con alevosía y ensañamiento. Delito de agresión sexual con acceso carnal, mediante la introducción de miembros corporales. Empleo de violencia de extrema gravedad y actos particularmente degradantes o vejatorios. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal. Ingesta etílica. Acusado diagnosticado de alcoholismo crónico y de dependencia por consumo de cocaína. No se acredita su influencia en el momento de los hechos y en la conducta desplegada. Padecimiento de una grave patología con afectación de las capacidades cognitivas y volitivas del sujeto acusado. El hecho de que el acusado haya podido padecer abusos sexuales durante su infancia, no es suficiente para asignarle una alteración o patología grave que afecte sus capacidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EMBAUCAMIENTO Y AGRESIÓN SEXUAL: obtención de imágenes de contenido sexual de menor de dieciséis años, con tocamientos indeseados en un encuentro posterior y penetración por vía vaginal en otro. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la víctima cumple con los criterios construidos por la jurisprudencia para darle crédito como prueba de cargo, aportando un relato creíble, verosímil y coherente que prevalece sobre el confuso e inverosímil relato del acusado sobre la edad de la menor y su actitud. TIPICIDAD: el carácter sexual de todas los actos ejecutados implica la calificación de los hechos como embaucamiento y agresión. PENALIDAD: la violación se impone por encima del mínimo legalmente previsto por la progresión delictiva, la persistencia previa del autor y las notas concurrentes en su ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos enjuiciados consistieron en que, tras una noche juntos en una discoteca, en los aledaños de la misma, en el exterior, junto a unas escaleras mecánicas, hubo doble acceso carnal de los dos condenados sobre la joven denunciante. Primero uno y luego el otro, ambos condenados la penetraron. Además de la declaración de la víctima, también declara un testigo directo de los hechos. Contradicciones de la víctima. Sobre la falta inicial de consentimiento no hay más que la convicción de la Sala de instancia, que aprecia la veracidad de la declaración de la menor, que prima para tal órgano judicial, a la vista de la impresión o pálpito, que, a los integrantes de tal órgano, deja tal declaración; esta percepción, aún en el caso de ser compartida por esta Sala, es lo que la hace creíble, pero para la declaración de acaecimiento de los hechos no basta la credibilidad, sino que es necesaria la fiabilidad. La Sala de apelación no puede compartir la apreciación de la Sala de instancia según la cual los condenados llevaron a la victima hasta el lugar, ni que comenzaran las sucesivas penetraciones contra la voluntad de la joven, sino que ésta consintió, pero en un momento determinado, posterior, desistió. El consentimiento en materia sexual es libremente revocable en cualquier momento del toda relación sexual. No hubo conducta alguna de quien no penetraba que constituyera ayuda (necesaria o no) al otro.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.