• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un único delito de abusos sexuales, apreciando la unidad natural de acción cuando, como aquí sucede, la actividad delictiva se reitera en el mismo lugar y en un escaso periodo, siempre bajo el mismo designio y afectando al mismo sujeto pasivo, esto es "cuando los movimientos corporales típicos se repiten dentro de un mismo espacio y de manera temporalmente estrecha", o sea cuando, cuando se dan dos o más penetraciones en la misma situación y contexto. En cuanto al delito de elaboración de material pornográfico, se puede considerar como pornografía aquello que desborda los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual" (S. TS. nº 1058/2006, de 2 de noviembre) y como tal deben considerarse las imágenes de una relación lésbica entre dos adolescentes en la que aparece un varón realizando actos sexuales varios con ambas chicas. Se absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos en cuanto a las imágenes grabadas de las dos menores al aplicarse el concurso de leyes con respecto a la ley especial, delito de elaboración de material pornográfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CALVO LOPEZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que del relato de hechos probados se desprende sin necesidad de mayor explicación la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito, toda vez que no se discute que desoír la revocación del consentimiento previamente prestado y mantener la relación sexual contra la resolución expresada integra el delito de agresión sexual. El voto particular considera que que existe un margen de incertidumbre resultante de la declaración de la víctima que impiden llegar a la convicción de que ambos acusados, o alguno de ellos, entendieron la voluntad de la denunciante de acabar con las relaciones sexuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual y le absuelve de la acusación de un delito contra la Administración de Justicia. Delito de agresión sexual con acceso carnal. El tipo penal no exige un elemento subjetivo del injusto añadido, bastando con las características del dolo genérico constituido por la voluntad de imponer una relación sexual consciente de la voluntad contraria de la mujer. Acceso carnal no consentido por la mujer e impuesto mediante el uso de la intimidación, Intimidación ambiental que se extrae del hecho de hallarse la mujer dentro de la habitación del acusado sin la presencia de otras personas. Delito contra la Administración de Justicia. Acusado que ofrece dinero a la mujer para que retire la denuncia presentada por los hechos. El contenido de las expresiones que el procesado hizo a la mujer para que retirara la denuncia, con ofrecimiento de dinero, fue una expresión muy cercana en el tiempo con la agresión sexual, por lo que se entiende absorbida por el delito por el delito de agresión sexual por el que se condena al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y un delito de agresión sexual con intimidación, y absuelve del delito de lesiones también objeto de acusación. En el delito de agresión sexual, colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia, a cuyo efecto el TS siempre ha declarado que tal resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Basta la negativa por parte de la víctima, pues para el delito de agresión sexual es suficiente que el autor emplee medios violentos o intimidatorios, no siendo necesario que que la intimidación empleada presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Todo ello concurre en el supuesto presente, pues la víctima accede al acceso carnal por vía anal, al temer por su vida, al amenazarla con una escopeta que tenía. No es aplicable el subtipo agravado de el carácter particularmente degradante o vejatorio de la acción ejecutada, ni tampoco el subtipo de uso de armas o medios peligrosos, reservándose esta agravación en aquellos casos en que el arma no solo se exhibe, sino que se utiliza en la agresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual. La Sala recuerda que el plazo de instrucción es un límite infranqueable para la práctica de diligencias, a salvo de las acordadas antes del plazo y practicas o recibidas después. Ahora bien, pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción son irregulares, lo que no determinaría su nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide su aportación, de forma que esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio. En el caso presente todas las diligencias de instrucción se practicaron dentro de plazo. No es aplicable en este caso el subtipo agravado del artículo 180.1.2 CP, porque sanciona el precepto es el plus de antijuridicidad que representa el "modus operandi" del autor cuando las concretas y específicas acciones instrumentales violentas o intimidatorias efectuadas, consideradas en su propia objetividad, hayan de calificarse como especialmente degradantes o vejatorias porque representen un cualificado menosprecio a la dignidad de la víctima. En este caso no consta un exceso de brutalidad o violencia en la conducta del procesado por el empleo de fuerza física, golpes o uso de expresiones vejatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1346/2016
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos y penetraciones por vía vaginal reiteradas a menor de trece años. NORMA MÁS FAVORABLE: se aplica la norma coetánea al momento de comisión de los hechos por ser más favorable al acusado. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN: fuerza física o actuación coactiva o amenazadora destinados a evitar el libre ejercicio de la voluntad por la víctima. DOLO: la finalidad de satisfacción sexual del sujeto queda relegada a favor del atentado contra la libertad sexual. ABUSO DE SUPERIORIDAD: especial relación entre autor y víctima que denota una mayor culpabilidad al facilitar la ejecución. VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA: la diferencia de edad, la convivencia y la especial relación entre las familias la crean. DELITO CONTINUADO: el contenido de los actos y la identidad de los sujetos y las situaciones permiten apreciar la continuidad delictiva. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho fundamental que cede ante la práctica de prueba de cargo válida y suficiente. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima, las testificales, los informes psicológicos y las pruebas biológicas forman un conjunto incriminatorio apabullante. DAÑO MORAL: fluye del hehco delictivo y se cuantifica por un cálculo global basado en el sentimiento social de reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de prueba: informe de perito criminólogo. Criterios para la admisión de las pruebas. La prueba denegada no es decisiva. No aporta conocimiento específico o especial. Prueba suficiente para la condena. Declaración de la víctima. Fotografías. Informes médicos. Testifical. Mensajes de teléfono móvil. Prueba de descargo: la lesión del dedo de la mano no le impedía realizar los actos tenidos por probados. Las patologías de la victima no restan credibilidad a su testimonio. Alevosía: concurre. Especial vulnerabilidad: lugar apartado y fuerte agresión previa. Gravedad y brutalidad de las lesiones. Atenuante de reparación del daño: no es muy cualificada. Responsabilidad civil: procede por las lesiones y la agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, todas las modalidades de ataque a la libertad sexual se refunden en un solo tipo penal: se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Por otra parte, el Tribunal considera que la acción desarrollada por el acusado, aunque de una baja intensidad física, es suficiente para integrar el elemento de la utilización de violencia. Echarse encima de otra persona que es más pequeña y pesa menos, es suficiente para provocar la sensación de inmovilización (de no poder escapar), que es la finalidad del uso de la fuerza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1369/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: relaciones sexuales consentidas mantenidas con una persona que padece un retraso psicomotor. VÍCTIMA VULNERABLE: la discapacidad declarada judicialmente no necesariamente implica ausencia de conocimiento sobre la naturaleza de la sexualidad ni carencia de capacidad para decidir. Mantener relaciones con personas que sufren retraso mental no es necesariamente delito, lo es cuando la relación se baas en el abuso. CONSENTIMIENTO: las conversaciones previas en redes sociales tienen un contenido inequívoco y en ellas la supuesta víctima aparece como una persona plenamente capacitada para decidir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2284/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso tiene ocho motivos, por infracción de precepto constitucional los tres primeros, por infracción de ley el cuarto, quinto y sexto, y los dos últimos por quebrantamiento de forma. En los dos últimos motivos se denuncia que el Presidente del Tribunal no permitió formular preguntas pertinentes y que la sentencia no expresa clara y terminante los hechos que se consideran probados. Los motivos se desestiman. Por un lado, el recurrente no ha justificado la idoneidad objetiva de la pregunta para alterar el resultado del fallo. Por otro, la noción de contradicción que maneja el recurrente se ciñe a la mera discrepancia entre lo que la Sentencia ha declarado probado y lo que la propia parte considera probado. Se descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desarrollan un notable esfuerzo analítico de los datos de prueba disponibles, llegando a la conclusión de que la información aportada por la testigo directa es fiable y suficiente. Se desestiman los motivos que se interponen por infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se descarta la aplicación de la LO 10/2022. La nueva regulación no es más favorable.

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