Resumen: Cuando la regulación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre establezca una penalidad más favorable que la existente con anterioridad es obligada su aplicación retroactiva, sin tomar en consideración las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal. En orden a los criterios de proporcionalidad en la aplicación de las penas, recuerda que la función individualizadora es competencia del órgano de instancia sin que resulte dable en sede de casación, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron entonces (como debieron serla) objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. En el caso enjuiciado el tribunal de instancia condenó por un delito de agresión sexual tipificado en los artículos 178 , 179 y 180.5ª CP e impuso indebidamente la pena mínima de 12 años de prisión. En la Ley Orgánica 10/2022 a ese mismo delito se le asignó una pena mínima de 7 años de prisión, por lo que procede la revisión de la condena reduciendo la pena de prisión impuesta a ese nuevo mínimo legal. La aplicación retroactiva de la ley penal más favorable obliga, conforme a un criterio constante de esta Sala, a aplicar la nueva norma en su totalidad y no de forma selectiva o fragmentaria, lo que conlleva la imposición de la pena accesoria del articulo 192.3 del CÁP..
Resumen: El tema decisivo no es si existió una relación sexual con penetración, sino si existió consentimiento libremente prestado por la denunciante. Elemento corroborador objetivo que haga fiable o creíble la pérdida de conciencia que aduce la denunciante y que traería como consecuencia la acreditación de la agresión sexual que denuncia por imposibilidad de haber prestado un consentimiento válido a la relación sexual. Los hechos sucedieron cuando ambos reconocen haber bebido, pero siendo la ingesta alcohólica una mera casualidad no buscada de propósito por el acusado y en la que este no tuvo oportunidad de incentivación o manipulación de las bebidas consumidas en orden a lograr la merma o afectación de las facultades de la denunciante. El grado de intoxicación etílica detectado no justificaba la causación de un sincope o desmayo repentino ni acredita una alteración notable o significativa de sus facultades intelectivas y volitivas, incluso tampoco su rápida reacción y su decisión de llamar a la policía parecen responder a quien ha tenido suspendidas sus facultades.
Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración y entiende que la legislación vigente en el momento de ocurrir los hechos (4 de julio del año 2020) es la más favorable, por lo que no resulta procedente aplicar ninguna de las reformas penales operadas con posterioridad a aquella fecha. Desestima la aplicación de las eximentes completas de trastorno psíquica, de toxicomanía o de alteraciones de la percepción, pero aplica la eximente incompleta de embriaguez, imponiendo la pena inferior en dos grados.
Resumen: La pretensión deducida a través del motivo previsto en el art. 849.1 LECrim está condicionada a aceptar y asumir los hechos declarados probados en todo su contenido, orden y significación. El principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo se encuentra regulado en el art. 2.2 CP.
Resumen: Abuso sexual. Derecho transitorio LO. 10/2022: no procede revisar la pena. La STSJ estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en la que se condena por un delito de agresión sexual, en su modalidad de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión. En el TSJ se rebaja la pena a dos años de prisión. El arco de la pena de prisión aplicable, con la LO 10/2022, sería el de 4 a 12 años. Además, la nueva ley obliga a imponer la pena prevista en el art. 192.3 2º párrafo CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un máximo más alto al de la legislación anterior, lo que hace procedente la no aplicación de la norma, por resultar más perjudicial para el condenado. Y aun cuando la apreciación de una circunstancia atenuante muy cualificada llevaría a la imposición de la pena inferior en un grado (art. 66.1.2ª CP), siguiendo el criterio del Tribunal que optó por rebajar en un solo grado la pena prevista en el tipo penal por el que el acusado ha sido condenado, nos situaríamos en una pena comprendida entre 2 y 4 años; esto es, con igual extensión a la prevista en la legislación anterior, por lo que la imposición de la pena prevista en el art. 192.3, 2º párrafo, CP supondría una agravación de la condena sufrida por el acusado.
Resumen: El juicio de voluntades ha de ser, pues, mutuo en el acceso carnal, no unilateral en cuanto impuesto por el propio agresor. En el abuso sexual lo característico es que el hecho se comete sin violencia o intimidación (elemento negativo del tipo), pero también sin que medie consentimiento, ya que si éste se presta válidamente se excluye la tipicidad del hecho. Los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces no excluyen el abuso sexual, sino que, por el contrario, han de ser considerados como delictivos, precisamente en el tipo penal de abusos sexuales, hoy derogado y sustituido por agresiones sexuales, si bien apreciado caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. Un leve tocamiento externo por encima de la ropa, fugaz y episódico, aunque no exista reiteración de tal roce o tocamiento, no puede ser considerado como una conducta propia de delito leve de vejación injusta, ni tampoco del delito de coacciones. Esas conductas, de acreditarse, son constitutivas de un delito de abuso sexual, actual agresión sexual.
Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de agresión sexual (sin penetración) y no acepta la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, el cual defendió que se trataría de un delito intentado de violación. Por otra parte, analiza si resulta procedente aplicar, para descartar dicha posibilidad, el subtipo agravado por ser la víctima especialmente vulnerable por razones de discapacidad. También descarta la posibilidad de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Individualiza la pena teniendo en cuenta para incrementar la pena que el acusado utilizó la violencia para lograr su propósito. Acuerda fijar una indemnización de daños y perjuicios de cinco mil euros. Finalmente, acuerda sustituir la pena de prisión impuesta por la medida de expulsión del territorio español.
Resumen: Traslado incompleto de la causa y acceso a las actuaciones y documentación. Legitimación de la Letrada de la Junta de Castilla y León como acusación. Una denuncia anónima no impide una investigación penal, si bien exige un análisis reforzado para su toma en consideración que pondere la coherencia y la verosimilitud de los datos ofrecidos. Delito de revelación de secretos o información reservada del 417.1 del CP, el secreto o información reservada viene representado por la específica convocatoria de un concurso público para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE para la ubicación de servicios administrativos en la ciudad de Valladolid y términos municipales limítrofes, así como de las condiciones de dicho concurso, información que no debía ser divulgada. Prescripción de este delito. Delito de violación de secretos del 418, inciso segundo, del CP en concurso con un delito de tráfico de influencias del 429 CP. Delito de tráfico de influencia del 428 del CP, trata de evitar cualquier lesión a la objetividad e imparcialidad con que los poderes públicos deben actuar en la prestación de servicios a la colectividad, en cuanto tal conducta supone la interferencia de intereses ajenos o contrarios a los públicos en el proceso de toma de decisión por partes de los funcionarios o autoridades. Elementos. Delito de negociación o actividad prohibida a funcionario público del 442, parrafo 2, del CP
Resumen: La declaración de la víctima, que encuentra corroboración en los testimonios de su madre, de los agentes del Cuerpo Nacional que intervinieron, y de las pruebas periciales médicas y psicológicas. Abuso sexual delictivo cuando los actos se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido, o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su discapacidad. El concepto de "vulnerabilidad" equivale a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado, por ausencia de recursos y medios para decidir libremente y oponerse, lo que supone una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor.
Resumen: Las circunstancias concurrentes, en el caso enjuiciado, impiden la compatibilidad entre la agravante de género y el tipo agravado previsto en el art. 180.1.4 CP, introducido por la LO 10/2022, de 6 de septiembre. Procede rebajar la pena impuesta al recurrente, por razón de la concurrencia de dos agravantes valoradas en la instancia y que no son ahora aplicables.