Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
Resumen: Procede la aplicación de la LO 10/2022, de seis de septiembre, al ser más favorable al condenado. Esta aplicación debe realizarse en bloque; lo que da lugar a la imposición al penado de la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean retribuidas o no, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años de la pena privativa de libertad impuesta.
Resumen: ACOSO Y AGRESIÓN SEXUAL: intromisión y condicionamiento de la vida cotidiana de su ex-mujer que culmina cuando esta acude a su domicilio y la somete a tocamientos previo empleo de la violencia. ACOSO: interferencia y condicionamiento de la vida de la mujer con llamadas y mensajes intempestivos y continuados, vigilancias, aproximaciones e intromisión en sus actividades cotidianas. AGRESIÓN SEXUAL: actos de inequívoco contenido sexual que integran un ataque contra la libertad sexual de la mujer. PRUEBA: la declaración de la víctima es coherente, sincera y espontánea, aunque sobre una parte del hecho su manifestación es una pura conjetura incompatible con la realidad objetiva establecida tras el hecho. DESISTIMIENTO: acto contrario que pone de manifiesto la decidida y firme voluntad del sujeto de abandonar la acción delictiva. SUBSUNCIÓN: la ausencia de prueba de la penetración reduce la entidad de la conducta, caracterizada por el empleo de violencia, lo que no afecta al principio acusatorio al mantener el hecho enjuiciado y tener plena capacidad de defensa. MALTRATO: la violencia ejercida se subsuma en el atentado violento contra la libertad sexual. PENA: dada la incorporación de agravantes específicas, se impone en la máxima extensión de la mitad inferior dentro de la previsión legal. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral es consustancial a los delitos contra la libertad sexual. Y las lesiones son indemnizadas por separado al ser objetivables.
Resumen: El Tribunal recuerda que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha definido el consentimiento en el art. 178 del Código Penal, bajo la siguiente fórmula legal: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". También recuerda que históricamente nuestra legislación penal no contó con una definición legal de consentimiento que se acuñara junto a la descripción de los tipos penales, lo cual no significa que, desde siempre, la jurisprudencia no entendiera que era sustancial, como un elemento, en este caso negativo del tipo, que el agente actuara sin consentimiento de la persona agredida sexualmente, o bien bajo un consentimiento viciado por las circunstancia concurrentes derivadas de la posición del autor del hecho, significativamente provenientes de su parentesco o situación equivalente o del dominio que su posición consecuencia de una relación laboral, docente, de superioridad, de ascendencia, incluso consecuencia de un rango de edad con respecto a la víctima, que coartara a ésta su libre determinación sexual, o bien deducida de su vulnerabilidad.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y LESIONES: el acusado dio varios puñetazos s la víctima y después la penetró vaginalmente en varias ocasiones. PRUEBA DE CARGO: la testifical de la víctima tiene esta condición cuando su eficacia se puede explicar racionalmente y resiste el contraste con otros elementos de convicción. La declaración de la víctima tiene esta condición previo cumplimiento de unos estándares de persistencia en la incriminación y de credibilidad subjetiva y objetiva, cuya deficiencia se puede compensar con el reforzamiento de otro, sin que se pueda apreciar una "presunción de animadversión". TIPICIDAD: la falta de consentimiento es la base del ataque contra la libertad sexual, sin que se pueda interpretar como tal la falta de oposición o la negativa expresa. El empleo de violencia es incompatible con un consentimiento real. MEDIO PELIGROSO: su aplicación es restrictiva, de forma que la mera exhibición es puramente intimidatoria y no supone el uso basado en el acometimiento. VIOLENCIA: es grave cuando es intensa, prolongada y desconectada de la funcionalidad comisiva. LESIONES: se sanciona por separado para captar la totalidad del injusto. PENA: pese a la ausencia de antecedentes por hechos análogos, la intensidad de la violencia empleada excluye la posibilidad de imponer la pena en su extensión mínima. INDEMNIZACIÓN: se resarcen por separado el daño moral, abstracto, y las lesiones, cuantificables.
Resumen: Derecho a decidir el propio individuo en el ámbito de actividades de naturaleza sexual quedará violentado cuando mediante la fuerza física o la violencia psíquica se invade esa facultad de la persona de consentir o rechazar un contacto sexual cualquiera que sea la naturaleza de éste y así quedará consumado el tipo cuando, con desprecio a ese personalísimo derecho a decidir, se ataca la sexualidad del otro, imponiéndole por las vías de hecho o por coerción psíquica actos o comportamientos de aquella naturaleza, siendo que la fuerza física o la intimidación psíquica se presenta como requisito esencial. No se identifican las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, la importancia de que un testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. No es precisa la existencia de una negativa expresa a este tipo de actuaciones, puede existir un aprovechamiento respecto a la situación en la que se encuentra la víctima, lo que equivale a una ausencia de consentimiento.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condenó al menor por un delito de agresión sexual con penetración con uso de violencia e intimidación, pues se ejecutaron actos de violencia material, empujando a la víctima sobre la cama, obligándola con el movimiento de sus manos a hacerle una felación. Se impone la medida de libertad vigilada y no la de internamiento en régimen cerrado sin que ello suponga vulneración del principio de legalidad ni de flexibilidad.
Resumen: Delitos de agresiones sexuales en relación con las dos hijas del acusado. Inexistencia de motivos espurios que hayan podido mover la imputación de hechos tan graves al investigado, no solo por parte de las víctimas, sino también de la madre de las menores. El dolo del acusado no contemplaba el ejercicio de fuerza o intimidación para vencer la resistencia que deliberadamente opusiera la víctima pues, creyéndola dormida, ninguna resistencia podía atribuirle. Penas de prohibiciones de acercamiento y comunicación en aras a garantizar la tranquilidad y sosiego de la víctima así como una mejor evolución de la afectación psicológica que supusieron los hechos. No se impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores por cuanto el artículo 192.3 CP en la redacción vigente en la fecha de autos no establecía su imposición imperativa.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pese a que durmieran en el mismo domicilio, no consta que el acusado penetrara a la mujer por vía vaginal mientras estaba dormida sin su consentimiento. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la credibilidad de la víctima no se basa en un juicio voluntarista, sino en una valoración racional de ésta. La fiabilidad viene dada a través de unos "items" establecidos para su valoración y su interrelación con los restantes medios de prueba practicados en juicio. CORROBORACIÓN PERIFÉRICA: no goza de tal condición un informe pericial que acredita la realidad de un trastorno psicológico, pero no la realidad del hecho. El hecho aflora en el marco de un tratamiento psicológico años después de su pretendida comisión.
Resumen: Determinación en primer lugar de cuál ha de ser la regulación penal susceptible de ser aplicada a los hechos objeto de enjuiciamiento, toda vez que condicionará, en algunos aspectos, la valoración de la prueba y la calificación jurídica. Declaración de la víctima como prueba de cargo en la que ha de extremarse su ponderación cuando se trata de prueba única. Prueba testifical y pericial que coadyuvan la versión de la víctima y a la vez hacen decaer la versión exculpatoria del acusado. Concepto de violencia en relación con la negativa a mantener relaciones sexuales y la forma de imposición de las mismas. Especial vulnerabilidad de la víctima por la situación en que se encontraba al haber consumido importantes cantidades de alcohol. Atenuante de reparación del daño. Requisitos. Atenuante de embriaguez y de dilaciones indebidas.