• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ELENA CABERO MONTERO
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que si acudimos a la regulación en vigor a la fecha de los hechos, es decir, a la regulación dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, los hechos estarían tipificados en el artículo 178 , 179 y 180.1.1ª del CP por la especial violencia, aplicando en este caso la agravante genérica de parentesco del artículo 23 del CP ya que no estaba contemplada en ese momento como agravante específica del tipo, lo que sí ocurre a partir de la reforma de la LO 10/22. La horquilla penal en este caso sería de 12 a 15 años de prisión y, aplicando la agravante de parentesco conforme al artículo 66 , tendríamos que acudir a la mitad superior de la pena, es decir, de 13 años y medio a 15 años de prisión. En cuanto a la regulación dada a los tipos por la LO 10/22, la tipificación sería la del artículo 178.1 º y 2 º, artículo 179 y artículo 180.1.2 º y 4º del CP , no aplicando ya la agravante genérica de parentesco al venir ya especificada en el artículo 180.1.4º del CP . La apreciación de dos circunstancias agravatorias nos lleva a la aplicación del artículo 180.2 del CP elevando la pena a imponer a la mitad superior, y al ser la horquilla penal de 7 a 15 años de prisión, la pena a imponer iría desde los 11 a los 15 años de prisión, por lo que resulta más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 5/2019
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que en realidad, se encuentra ante dos versiones contradictorias sobre los mismos hechos sin que pueda considerar la prevalencia de una u otra. Por lo tanto, los hechos probados no relatan ningún elemento de hecho a partir del cual pueda inferirse la ausencia de consentimiento por parte de la denunciante y de violencia física ejercida contra ella, mientras que el resto de hechos previos, coetáneos y posteriores se corresponden con los pacíficamente introducidos en el proceso por las partes en cuanto a la existencia de relación sexual, así como los hechos posteriores a la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 94/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que el delito de agresión sexual requiere, de una parte (como requisito objetivo) una acción proyectada sobre el cuerpo de la persona ajena, de uno u otro sexo, que además en éste concreto delito ha de ir acompañada de violencia o intimidación (como subtipo agravado por el uso de dichos medios); y (como elemento intencional o psicológico) una finalidad sexual, de ataque a la autodeterminación personal sexual. Debe aclararse, respecto a éste último requisito, que aunque tradicionalmente se exigía una intencionalidad lúbrica o deshonesta, hoy basta que aquélla acción se lleve a cabo sin la voluntad o consentimiento del afectado o atacado; por lo que no es preciso, por tanto, una finalidad lúbrica en el sujeto activo del delito (aunque será lo más frecuente) toda vez que el desvalor de la acción resulta plenamente del conocimiento del autor de los elementos del tipo objetivo, es decir, del carácter sexual de la acción realizada en el cuerpo de otro y la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo, bastando con que el autor sepa que su conducta es intimidante o agresiva mediante el empleo de fuerza física, y conozca la falta de consentimiento de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10304/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros, por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos) a 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por la declaración de la víctima, corroborada por prueba documental y pericial, así como la correcta apreciación de la agravante de parentesco. Se rechaza la apreciación de una eximente, así como la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años y el Tribunal impuso la pena en el tramo medio de 9 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en este último artículo, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco. Por ello, la pena de prisión debería ser impuesta en su mitad inferior, esto es, entre 7 y 11 años. Siguiendo el criterio adoptado por el Tribunal, el tramo medio sería de nuevo 9 años. Además, se debería aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º párrafo, CP, por lo que la penalidad asociada al delito por la LO 10/2022 es superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 64/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: penetración vaginal a mayor de edad sin violencia ni intimidación y tocamientos en la zona vaginal a tres menores. CONTENIDO DEL DELITO: contacto corporal o tocamiento con un inequívoco significado sexual sin conocimiento o aceptación de la víctima, guiado por la finalidad de atentar contra la libertad sexual de la persona sobre la que recae la conducta. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: coherencia interna y externa. Pautas de persistencia, falta de incredibilidad subjetiva y verosimilitud. EMBRIAGUEZ: atenuante analógica, dada la leve afectación de las facultades del acusado, que manifestó a una de sus víctimas que "lo recordaba todo". RESPONSABILIDAD CIVIL: los daños morales son inherentes al ataque contra la libertad sexual padecido por la víctima dado que este abuso genera "per se" un daño moral susceptible de ser resarcido visto el grave atentado contra la dignidad de la víctima que los hechos aquí enjuiciados supone; lo cierto es que en el presente caso, afortunadamente, no consta que ninguna de las perjudicadas haya presentado o presente en la actualidad lesión o daño psicológico derivado de los hechos aquí enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 70/2021
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL; VEJACIONES, COACCIONES Y DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS: actuación de dominio sexual y personal en el ámbito familiar centrado en este procedimiento en la persona de la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: una regla de juicio que implica la prohibición de una condena sin el soporte de pruebas de cargo válidas, realizadas con las garantías necesarias, y referidas a todos los elementos del delito, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos como la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando se condena sin prueba de cargo, con pruebas no utilizables por adolecer de garantías esenciales o practicadas con violación de derechos fundamentales; o cuando no se motiva el resultado de dicha valoración; o cuando, por ilógico o por insuficiente, no sea razonable o concluyente el "iter" discursivo. CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA: no es un acto de fe ciega, sino de los componentes materiales de su contenido y de los subjetivos de su exteriorización. Completado por una una extensa y plural prueba complementaria que refuerza su poder de convicción. AGRAVANTE DE PARENTESCO: naturaleza objetiva y compatible con la de género. AGRAVANTE DE GÉNERO: manifestación de una grave y arraigada desigualdad, dominación y consideración de esa mujer como un ser carente de autonomía personal más allá de la que el sujeto le confiera. MOTIVACIÓN DE LA PENA: hechos muy graves y nula eficacia de sancio0nes previas. DAÑO MORAL: realidad superior a la de cada hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual con penetración. Aplicación de la norma posterior, por ser más beneficiosa. Y un delito leve de lesiones. Principio de presunción de inocencia e invocación del error en la valoración de la prueba. La valoración incumbe en principio al Tribunal sentenciador. El hecho de que la víctima consintiera un determinado acto sexual, no implica que consintiera los actos sexuales que se cometieron después, a los que expresamente se opuso la víctima. Valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima. Concepto de progresividad de la declaración de la víctima, lo que no constituye contradicciones. Determinación e individualización de la pena. Proporcionalidad. Aplicación de la ley penal intermedia. Invocación del error de tipo, en relación con que el acusado actuara a sabiendas de la negativa de la denunciante. Para excluir el error no se requiere que el agente tenga seguridad respecto a su proceder antijurídico, bastando con que tenga conciencia de la antijuridicidad, o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho. Celebración del juicio impidiendo el contacto visual del acusado con las testigos. Celebración del juicio a puerta cerrada. Protección de la víctima. Concepto de violencia. No se trata de un supuesto de violencia ambiental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10903/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de recurso de apelación por el TSJ ante sentencia de una AP, fijando la pena por un delito de agresión sexual, con acceso carnal y empleo de violencia en la de 7 años y 6 meses de prisión, dentro del arco de la pena en la mitad inferior del art. 179 CP. Motivo único basado en art. 849.1 LECRIM por no cumplimiento del art. 66.6 CP Considera el recurrente que se debió mantener la pena de 5 años y 1 mes impuesta por la AP porque no se atiende a las circunstancia del culpable que no tenía antecedentes penales y que la violencia ejercida está ya en el tipo penal. Existe suficiente motivación de la individualización judicial de la pena por el TSJ describiendo en su argumentación las razones del reproche penal que aplica ante la insuficiencia motivadora de la pena impuesta y atendiendo a la gravedad de los hechos con el empleo de una violencia desproporcionada y cosificando a la víctima en la ejecución del delito. En la individualización judicial de la pena en sede casacional se debe atender al grado de suficiencia de la motivación de la misma en la sentencia recurrida, cumpliéndose los presupuestos exigibles para ello en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6916/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TC ha diferenciado entre la imparcialidad subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la imparcialidad objetiva, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su ánimo. El recurrente no ha planteado en ningún momento la falta de imparcialidad en la instancia, cuando tuvo conocimiento de la situación de la que ahora se queja, sin que nada se lo impidiera. Por lo tanto, la primera cuestión a resolver es si es posible plantear la cuestión relativa a la imparcialidad del Juez en el recurso, en este caso en casación, cuando pudo ser planteada con anterioridad. El art. 223.1 LOPJ dispone que la recusación se deberá proponer tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues en otro caso no se admitirá a trámite. Por lo que será inadmisible un planteamiento tardío cuando fue posible hacerlo en el momento procesal adecuado. La ley quiere que esta cuestión, que afecta al derecho a un Juez no prevenido, y al proceso debido, sea definitivamente resuelta desde el inicio del juicio oral, para acometer el enjuiciamiento desde la imparcialidad, sin cuestionamiento alguno. No constituye motivo bastante para cuestionar la imparcialidad de los miembros de un Tribunal colegiado el hecho de que hayan resuelto recursos de apelación contra resoluciones del Juez instructor.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 370/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual y de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Acusado que, después de poner fin a una relación de pareja con una mujer, acude a su domicilio y la agrede físicamente llegando en una de las ocasiones introducirle sus dedos en la vagina. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima como prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción de inocencia. Delito de agresión sexual y empleo de violencia que descarta la calificación de la conducta como integrante de un delito de abusos sexuales. Intangibilidad de los hechos probados cuando el motivo de apelación atribuye a la sentencia recurrida la infracción de precepto penal por reservas de subsunción típica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.