• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5516/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La idea básica es sencilla. En la medida en que la violencia ejercida vaya directamente encaminada a vencer la resistencia de la víctima y por tanto las lesiones tengan directa relación con ese acto de depredación sexual, siendo eficaces para vencer la resistencia, tales lesiones quedarán absorbidas por el tipo penal de agresión sexual que exige para su concurrencia dicho elemento de violencia. Ahora bien, si la resistencia de la víctima se vence mediante otro acto intimidatorio, ejemplo el empleo de un arma o bien existe un exceso en la violencia ejercida, de tal modo que tales actos violentos que ocasionaron lesiones se producen después del acto sexual o no hubieran sido necesarios para vencer dicho consentimiento adverso, deberán castigarse por separado dichas lesiones, bien por la vía del concurso real o ideal. El delito de agresión sexual absorbe, en este caso, el delito de lesiones. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3225/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4799/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años con penetración vaginal. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, garantiza el derecho a que las pretensiones de las partes se desenvuelvan y conozcan en el proceso, con observancia de las garantías constitucionales que permitan el derecho de defensa y a que finalice con una resolución fundada en Derecho, no garantiza, por el contrario, la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales, ni la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso. Se exige que la sentencia emitida esté motivada y que esta motivación este fundamentada en el ordenamiento jurídico. En el caso, la sentencia está fundamentada en la declaración de la menor víctima en la que la AP. aprecia concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios), verosimilitud del testimonio (debiendo estar corroborado con otras pruebas periféricas objetivas, declaración como testigo de referencia de la madre y pericial psicológico forense) y persistencia en la incriminación (ausencia de modificaciones en sus elementos esenciales, sin ambigüedades o vaguedades y sin contradicciones).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual. Los hechos consistieron en la introducción de un objeto, un palo por el ano, a una persona con discapacidad, concurriendo en este caso tanto violencia como intimidación, pues el sujeto activo le dice a la víctima frases amenazantes e intimidatorias a una persona de especial vulnerabilidad, antes del acto y después y la violencia física se muestra con el salvaje acto de introducirle un palo por el ano, con el dolor que esto produce. Existió, en suma, un amedrentamiento preordenado a la consecución de un fin concreto y específico: la violación de la víctima de forma tan brutal. Para la imposición de la pena se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes, el lugar y tiempo de ejecución del hecho, de noche y en un descampado, en lugar solitario aprovechado por el sujeto activo para ejecutar la agresión sexual y lograr así un mayor grado de impunidad, lo cual podría haber justificado, posiblemente, la aplicación de una circunstancia agravante que, no obstante, no fue solicitada por las acusaciones. Para la cuantificación de la responsabilidad civil se ha tenido en cuenta los daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4216/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la apelación es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Siguiendo criterio generalizado en el Pleno celebrado por la Sala de lo Penal los días 6 y 7 de junio de 2023, cuando, dentro de cada arco penológico, fuera la pena mínima la impuesta, decidimos que, en estos casos, de ser procedente la adaptación, siguiera siendo esa mínima, criterio que respetamos en este caso, con mayor razón al apreciar la referida atenuante de confesión tardía y, en consecuencia con ello, se considera que la pena a imponer ha de ser la de siete años de prisión, como solicita la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, se han venido estableciendo ciertas pautas o patrones que, sin constituir cada una de ellos una exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Es claro que estos módulos de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba directa única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial sólo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de dudas razonables sobre la responsabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El consentimiento de personas cuya capacidad es diferente por padecer una anomalía psíquica, la jurisprudencia destaca que para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto-volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre su capacidad de decidir, y la prevalencia abusiva del acusado implica ser conocedor de esas limitaciones, abusando del trastorno. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1374/2018
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no constan los pretendidos tocamientos ni la penetración por vía vaginal a la mujer. PRUEBA DE CARGO: es la que sirve para superar la presunción de inocencia, producida por cauces de legitimidad, de signo inequívocamente acusatorio y razonablemente suficiente para dar por probado el hecho mismo y la participación del acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: su validez como prueba de cargo se sustenta en criterios de verisimilitud, credibilidad, coherencia y respaldo de elementos de convicción externos. en el presente caso no hay concordancia entre las distintas declaraciones prestadas, de manera que sus testimonios no se ajustan a una línea uniforme de la que se pueda extraer, al margen de posibles matizaciones e imprecisiones, una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante que esté presente en todas las manifestaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 987/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. En el presente caso, la menor tenía 13 años cuando sucedieron los hechos objeto de acusación, habiendo efectuado un relato libre de los mismos cuando se realizó la prueba preconstituida en el Juzgado de instrucción, con estructura lógica y contextualizado en tiempo y espacio; aportando gran cantidad de detalles; no apreciándose contradicciones de carácter relevante. Se comete este delito siempre que se trate de una conducta que incluya la realización inconsentida de un acto de inequívoco contenido sexual que atente contra el bien jurídico protegido, esto es, siempre que concurran " actos de inequívoco significado y contenido sexual, susceptibles de afectar negativamente a la indemnidad sexual de las menores", lo cual se produce en el caso presente con la introducción del miembro corporal en la vagina de la menor. "Para no incurrir en un prohibido bis in ídem no se puede tomar en consideración la agravación determinada por la edad. Si el tipo exige una edad inferior a los dieciséis años concluiríamos que muchas veces -la gran mayoría- habría abuso de superioridad pues el autor siempre será un joven o un adulto (al menos de dieciocho años).

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