• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10229/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre un auto de revisión de pena. El recurrente interesa la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Considera que el nuevo marco punitivo obliga a reducir las penas impuestas. La sentencia razona sobre la imposibilidad de aplicar la disposición transitoria 5ª incluida en la Ley Orgánica 10/1995, por ser una norma de carácter temporal. Recuerda que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable está recogido en el art. 2.2 del Código Penal y señala que no cabe que unos hechos delictivos se enjuicien aplicando la ley vigente en el momento de su comisión, cuando esa ley ha sido sustituida por otra que contiene una valoración axiológica que mengua el desvalor que se atribuía a esa conducta. Para comprobar cuál es la ley penal más favorable hay que examinar las dos legislaciones en su conjunto. No obstante, la sentencia también señala que el principio de proporcionalidad de las penas debe informar la revisión y que el mismo permite una interpretación menos literal y formalista. El Pleno señala que no es adecuado hacer un análisis comparativo de los arcos punitivos de ambas normas y aplicar una especie de regla de tres para determinar si la pena impuesta es superior a la que se impondría con la nueva norma siguiendo los mismos criterios de cálculo. Lo que hay determinar es, si desde criterios de proporcionalidad, la pena impuesta también sería imponible con arreglo a la nueva norma, atendidas todas las circunstancias valoradas en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia absolvió al acusado del delito de agresión sexual imputado. Recurrió la acusación particular, solicitando que se condene al acusado como autor de dicho delito. La sala desestima el recurso. La apelante se basa en una particular valoración de la prueba, en clara contradicción con la realizada por la Sala, poniendo especial énfasis en la declaración de quien aparece como víctima, considerando que reúne todos los elementos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia para enervar la presunción de inocencia del acusado y en base a ello pretende la condena del acusado. Destaca el Tribunal que, con el actual articulo 792.2 LECrim no es posible impugnar una sentencia absolutoria en base al error en la apreciación de la prueba para solicitar la condena del acusado absuelto. Lo único que cabría al apelante es solicitar la anulación de la sentencia. Por tanto, se efectúa un planteamiento equivocado por la acusación que, pese al tiempo transcurrido de vigencia de los preceptos procesales referenciados, sigue desconociendo el contenido de los mismos, y continúa solicitando la revocación de la sentencia para el dictado de una nueva de carácter condenatorio en lugar de solicitar la anulación de la sentencia y, en su caso, del juicio celebrado. Ello conlleva directamente la desestimación del recurso. No se imponen las costas a la acusación particular, como solicita la defensa, al no valorarse la existencia de temeridad o mala fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 853/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos y acceso carnal por vía vaginal, empleando violencia o intimidación sobre la víctima para conseguir dicho acceso. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que desplaza la carga de la prueba a la acusación y que cede ante la prueba practicada en juicio con todas las garantías. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia. Cautelas garantizadoras para apreciar su validez inculpatoria. Elementos de corroboración periférica de la declaración de la víctima. DELITO CONTINUADO: homogeneidad de actos que responden a un único plan de su autor, sostenido en un dolo unitario que se proyecta igualmente en una serie de actos que inciden sobre un mismo sujeto pasivo en una identidad de circunstancias. NORMA APLICABLE: se considera en su conjunto la que estaba vigente cuando ocurrieron los hecho. DAÑO MORAL: afectación, intensidad y reiteración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de violación y de lesiones. Se impugna la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que el TSJ. considera concurrentes los parámetros de credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. Constituye medio de prueba el testimonio de referencia de funcionarios policiales receptores de comentarios espontáneos realizados por el acusado fuera del atestado, siempre que no sean inducidos por los agentes, debiendo ser sometidos a debate contradictorio, de forma que las partes puedan interrogar los mismos. En el delito de abuso o de agresión sexual, no es exigible que el sujeto activo verbalice de forma inmediatamente anterior a la imposición del acto sexual, cualquier concreta amenaza, bastando con que el aparente consentimiento se obtenga aprovechando la situación de temor creada en la víctima (como es el caso de la intimidación ambiental o en el caso de prevalimiento). Basta que la intimidación sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, no exigiéndose que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Las lesiones, que se producen al intentar huir la víctima por el balcón, se cometen por dolo eventual (teoría de la imputación objetiva); el resultado lesivo debe serle imputado al acusado siempre y cuando dicho resultado sea consecuencia de un peligro jurídicamente desaprobado creado por él (agresión sexual).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DECLARACIÓN DE LA´VÍCTIMA: eficacia como prueba de cargo, sometida a prudente valoración y sustentada en un razonamiento suficiente. Características de la persistencia en la incriminación. Convencimiento y motivación suficiente. QUEBRANTAMIENTO CONTINUADO: pluralidad de actos de comunicación y encuentros personales debidos al miedo que inspiraba a la mujer. MALTRATO HABITUAL: actos de violencia física o psíquica perpetrados de manera reiterada que crean una atmósfera regida por el miedo y la dominación. Su carácter permanente menoscaba la dignidad y rebasa cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual y que , más allá de su contenido individual, afecta al derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. DETENCIÓN ILEGAL: impedir los movimientos o traslados, contra la voluntad del sujeto y durante un periodo temporal, guiada por la voluntad arbitraria del sujeto. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exigencias constitucionales de la prueba de cargo. PENA DE ALEJAMIENTO: necesidad de proteger a la víctima frente a una voluntad decidida de abordar directamente a la protegida o insinuarse como amenaza con la mera presencia o proximidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10059/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las disposiciones que condujeron el tránsito de la normativa pre-vigente al Código Penal aprobado en el año 1995, disciplinando los casos, modos y formas en que la regulación de este último podría considerarse o no favorable con relación a los sucesos acaecidos con anterioridad, hubieran sido éstos enjuiciados o no, no resultan aplicables aquí. No impide, sin embargo, que puedan ser aplicadas algunas de aquellas, no ya, en un sentido técnico, con carácter supletorio, sino integrador, --analógico, si así prefiere decirse--, en extremos, necesitados de regulación, pero huérfanos de previsiones específicas. El art. 2.2 CP resulta particularmente respetuoso con el principio de retroactividad de las disposiciones penales favorables. Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, por defecto, en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP; bien restringirla. Nunca podrá llegar, eso sí, al punto de impedir que a los hechos anteriores pendientes de enjuiciamiento se les aplique la nueva legislación más beneficiosa (a salvo el caso de las leyes temporales). El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. Se impone la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10274/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El principio de retroactividad de las leyes penales favorables se ha considerado derivado de la prohibición constitucional de retroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos (art. 9.3 CE), así como de un conjunto de disposiciones normativas internacionales. Sin embargo, el principio general de retroactividad de las leyes sancionadoras favorables no comporta el necesario reconocimiento de una extensión absoluta. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite que el ordenamiento jurídico de un país pueda rechazar que la nueva ley se aplique a procedimientos ya terminados con sentencia firme. El art. 2.2 CP de 1995 dispuso la retroactividad de las leyes penales favorables al reo, sin perjuicio que disposiciones normativas de igual rango que hayan podido disponer que la concreta aplicación de esa norma se realice con márgenes de revisión más limitados o restringidos. Para los supuestos de promulgación de leyes carentes de un régimen transitorio sobre revisión de sentencias firmes, sólo cabe aplicar la regla de revisión por contraste del art. 2.2 CP. Deberá desplegarse una labor de individualización de la pena que se ajuste al nuevo marco de punición y a sus reglas de dosimetría, aplicando además los elementos particulares de individualización que estén expresamente recogidos en la sentencia que se revisa y que no quebrante el principio de proscripción del bis in idem. En el caso de autos se revisa la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5593/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que se haya absorbido en el delito de agresión sexual continuado, el de abuso sexual continuado, no se ha de limitar a la absolución por éste, sino que no debe dar lugar a que se ignore el reproche penal añadido de la actividad delictiva desplegada en el periodo de 2005 y 2006, en que se estuvo perpetrando, que deberá ser tenida en cuenta a efectos de determinar una nueva pena más grave para ese único delito de agresión sexual, cuyo arco penológico, sin embargo, no varía, y por lo tanto seguirá siendo de 13 años, 6 meses y 1 día a 15 años, a no ser que diéramos el paso de dar el salto de acudir al inciso final del del propio art. 74.1 CP, que llevaría a una pena superior a los 15 años de prisión, lo que no se hará, pero que no quita para que la fijemos en esos 15 años, que consideramos razonable y proporcionada. Constatamos que los hechos por los que viene condenado el recurrente, conforme a la LO 10/2022, serían subsumibles en el delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años del art. 181.1, 2 , 3 y 4 e, por el que correspondería una pena de prisión de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años, que, por la continuidad delictiva, sería de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años, con lo que el arco penológico es superior al que había con la normativa derogada, por lo tanto menos favorable que la vigente cuando ocurrieron los hechos y por la que se le enjuició, lo que nos lleva a considerar que no procede la adaptación a la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
  • Nº Recurso: 121/2020
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y ABUSO SEXUAL: aprovechando que daba un masaje a la mujer le introdujo un dedo en la vagina, acercó su boca a sus partes íntimas y la besó, pese a las repetidas peticiones de ella de que pararan. Al día siguiente, la envió un mensaje proponiéndole un nuevo masaje y tocándole la pierna cuando se encontraron, ante lo que la mujer le hizo una foto y llamó por teléfono a un amigo. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: legitimidad como prueba de cargo. Controles de viabilidad probatoria. Persistencia en la incriminación, ausencia de motivaciones espurias y coherencia del relato. PRUEBA COMPLEMENTARIA: testificales, periciales y documentales que aportan datos que respaldan diferentes afirmaciones de la víctima desde perspectivas distintas. Especial importancia de la fotografía del segundo hecho y de la grabación de las cámaras de seguridad del lugar. DELITO CONTINUADO: identidad de ocasión pero diferentes acciones. La continuidad supondría una agravación desproporcionada al llevar a una pena que excedería de la que correspondería a cada hecho por separado. NORMA APLICABLE: por su extensión y las penas complementarias, se considera como tal la vigente en el momento de la comisión del hecho. DAÑO MORAL: resarcimiento de amplio espectro que va más allá de lo estrictamente cuantificable u objetivable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10754/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.

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