Resumen: Se trata de un delito de agresión sexual cometido bajo la vigencia de la Ley Orgánica 10/2022. El Tribunal analiza la concurrencia del subtipo agravado fundado en la especial vulnerabilidad de la víctima y en la utilización para la perpetración del delito de instrumentos peligrosos. Aunque el Ministerio Fiscal había defendido que existía un concurso real de dos delitos de agresión sexual, el Tribunal considera que debe apreciarse la continuidad delictiva.
Resumen: Es perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima, aún cuando fuera la única prueba disponible, lo que suele suceder en casos de delitos contra la libertad sexual. No es ni mucho menos infrecuente que la persona victimizada no pueda denunciar el hecho al tiempo de producción. Situaciones de incapacidad física, de coerción moral, de bloqueo emocional, de miedo pueden explicarlo, y pueden otorgar, de forma indirecta, incluso, mayor atendibilidad al relato primario. Si el autor era menor de edad cuando cometió los hechos en relación con una de las víctimas, no puede ser enjuiciado por un tribunal ordinario. Agravante específica de prevalimiento y abuso de superioridad. La existencia de una relación familiar consolidada en el tiempo, implicó al autor ventajas sobre la menor, y le facilitó la comisión de los hechos delictivos. Delito continuado. Calificación jurídica conforme a la Ley vigente al tiempo del enjuiciamiento al ser más favorable. Atenuante de dilaciones indebidas. Concepto y cuantificación de daño moral.
Resumen: Reclamación indemnizatoria por sobrecoste en la compra de tres camiones a resultas de la infracción del Derecho de la Competencia (cártel de camiones). Para cuantificar el sobrecoste se aportó con la demanda un informe pericial que realizaba un análisis comparativo sincrónico de la evolución de los precios de los camiones durante el periodo de vigencia del cártel respecto a la evolución de los camiones ligeros no afectados por dicho cártel. En las instancias se apreció la antijuridicidad de la conducta y la causación del daño, representado por el sobreprecio, cuya cuantificación es discutida por considerarse fruto de una valoración arbitraria de la prueba pericial. Siendo muy similares las objeciones planteadas en todos los pleitos sobre esta materia, corresponde al tribunal de casación fijar un criterio uniforme ante la disparidad de criterio de los tribunales de instancia, y para ello, valorar la idoneidad del informe pericial. Un informe de estas características satisfacía la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permitiera acudir a la estimación judicial. Reiteración de jurisprudencia. Antijuridicidad de la conducta colusoria, presunción de la existencia del daño (consistente en que los compradores de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel) existencia de relación de causalidad.
Resumen: Conforme a la nueva normativa, constituida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la calificación de los hechos no es ahora la correspondiente a los arts. 178 y 179 del Código Penal, sino que procedería también aplicar el subtipo agravado del art. 180.1.2ª (violencia de extrema gravedad). La circunstancia de extrema gravedad de la violencia, introducida ex novo, en la citada reforma, es aplicable conforme los hechos probados. En el proceso de revisión debe procederse a la aplicación en bloque de ambos conjuntos normativos. Concluye la sentencia que solo mediante esta correcta calificación se comprende toda la acción y se puede efectuar una correcta comparativa entre ambas horquillas punitivas. En el caso enjuiciado la sentencia considera que la calificación correcta bajo la norma aplicada en la revisión (LO 10/2022 sería un delito de agresión sexual de los arts. 178.1 y 2 , 179 y 180.1.2ª CP, que tiene una franja de pena de 7 a 15 años de prisión, y bajando en un grado la pena por la concurrencia de la eximente incompleta concedida, se castigaría con pena de entre 3 años y 6 meses y 7 años menos un día de prisión. Y, en consecuencia, la pena impuesta por el delito de agresión sexual en la sentencia (5 años), se considera que es no solamente imponible conforme a la actual normativa, sino, que obedece mismo criterio proporcional que ya expresó el Tribunal sentenciador.
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación a la pena de 10 años de prisión. La Audiencia Provincial revisó la condena e impuso al condenado la pena de 9 años y 6 meses de prisión. El condenado formula recurso de casación al considerar que debería habérsele rebajado la pena a 8 años de prisión. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos y los criterios de individualización expuestas en la sentencia condenatoria. Finalmente, la sentencia desestima la solicitud del Ministerio Fiscal de que se impongan las penas accesorias establecidas en el artículo 192.1 y 3 del Código Penal por cuanto no formuló adhesión al recurso interpuesto por el condenado y, por tanto, debe respetarse la norma de la prohibición de la reformatio in peius.
Resumen: El ahora recurrente fue condenado a la pena de 9 años por el delito de violación continuada, en una horquilla de 9 a 12 años. Con la reforma la pena oscila de 8 años a 12, por lo que, en este sentido, procede reducir la condena a la pena de 8 años de prisión, sin que sea óbice que al otro condenado en la sentencia no se revise su condena, habida cuenta que la pena para cada uno es diferente, siendo de mayor extensión la del otro condenado.
Resumen: La medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación estaba acordada en una orden de protección en el seno de unas Diligencias Previas anteriores por un delito relacionado con la Violencia de Género. Agresión sexual con violencia sin que se haya acreditado que terminó con una penetración como tal. Tentativa de agresión sexual con penetración. Agravante de parentesco en la que no quede incluido el noviazgo sin convivencia ya finalizado en el momento de ocurrir los hechos. Agravante de discriminación por razón de género. Requisitos para su concurrencia, no es suficiente con la acreditación de que exista o hubiera existido, en el pasado, una relación de análoga afectividad aún sin convivencia. Dilaciones indebidas. Distinción entre atenuante simple y muy cualificada
Resumen: Los delitos contra la libertad sexual merecen un especial reproche moral y social que impone una contundente reacción penal proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela de dichas personas merecen como víctimas de los mismos; pero que ese carácter odioso de los hechos denunciados no puede determinar una degradación de las garantías propias del proceso penal y, especialmente, del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Ha de acreditarse el no consentimiento de la víctima, y después la forma de consumarse la relación partiendo de ese no consentimiento. Inexistencia de ningún elemento externo fuera de la declaración de la víctima que permita asegurar que concurrió fuerza o intimidación o imposición de la relación sexual.
Resumen: La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 CP. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª. El subtipo agravado contemplado en el art. 180.1.4ª CP ya prevé entre sus elementos que la víctima -necesariamente mujer- sea o haya sido esposa o haya estado ligada al autor del hecho por análoga relación de afectividad. Por ello, su apreciación también como agravante de género vulneraría la prohibición de "non bis in ídem". Se contempla en el art. 180.1.4ª CP la relación conyugal más solo en una dirección: agresión del marido a la esposa. Por tanto, además de embeber el parentesco, se absorbe el mayor desvalor del desprecio del género que funda la agravación del art. 22.4 CP. Se convierte en inherente a ese subtipo.
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Declaraciones de la menor, corroboradas por otras pruebas. Hechos cometidos mediante intimidación y con abuso de una situación de superioridad por parte del agresor. Continuidad delictiva: homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien protegido. Indemnización por daño moral.