• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11038/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ahora recurrente fue condenado a la pena de 9 años por el delito de violación continuada, en una horquilla de 9 a 12 años. Con la reforma la pena oscila de 8 años a 12, por lo que, en este sentido, procede reducir la condena a la pena de 8 años de prisión, sin que sea óbice que al otro condenado en la sentencia no se revise su condena, habida cuenta que la pena para cada uno es diferente, siendo de mayor extensión la del otro condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10885/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la AP que acordó revisar las penas impuestas al condenado por tres delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.2 CP vigentes a la fecha de los hechos, de 12 años de prisión (como autor) y de 6 años (los otros dos delitos, como cooperador necesario); acordando rebajar las mismas a 7 años (el primero) y a 4 años (los otros dos). El Tribunal impuso el mínimo penológico en todos los delitos cometidos, motivo por el que acuerda imponer los nuevos mínimos establecidos por la LO 10/2022. Ya en la regulación anterior, calificados los hechos como un delito de agresión sexual con penetración (y en uno de los casos cometido por la actuación conjunta de dos o más personas), e identificada la pena abstracta que correspondía imponer por ello al responsable, las mismas reglas de individualización que antes, durante y después de la reforma que analizamos, resultaban de aplicación. No resulta posible ahora revisar esa decisión, ya firme. Tampoco se admite la solicitud de adición de la medida de libertad vigilada ex art. 192 CP. La misma estaba vigente en el momento de los hechos y en el momento de dictarse sentencia. Si no se impuso, fue por un olvido atribuible probablemente a las acusaciones según se deduce de los antecedentes de la sentencia originaria. El incidente de revisión no permite corregir errores u omisiones que ya han ganado firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2382/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. El arco penológico de la subsunción realizada por el TSJ se situaría entre los 13 años y 6 meses a 15 años, apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, se impone la pena mínima legal. La reforma operada por LO 10/2022, establece para esta calificación (art. 180.1-3) la pena de 7 a 15 años; en su mitad superior por continuidad delictiva, 11 a 15 años, aplicación atenuante dilaciones indebidas, 11 a 13 años. Siendo los límites mínimo y máximo en la nueva regulación inferiores, procede aplicar la misma retroactivamente y conforme lo acordado en los Plenos Jurisdiccionales de esta Sala Segunda de los días 6 y 7 de junio de 2023, imponer la pena en el mínimo legal, 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10562/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la ley penal más favorable. LO 10/2022. Interpone recurso el Ministerio Fiscal disconforme con la reducción de la pena impuesta en su día al condenado. El motivo se desestima. Se impuso la pena mínima. Se recuerda la doctrina de la Sala: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Sí se estima la petición subsidiaria del Ministerio Fiscal, que interesa que se imponga la pena de inhabilitación para la realizar determinadas actividades con menores prevista en la nueva normativa. La ley más favorable debe aplicarse íntegramente, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10359/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cierto que el artículo 180.1.1ª del Código Penal, en la redacción anterior a la reforma que aquí se analiza, contemplaba ya como elemento agravatorio que la violencia o intimidación ejercida revistiera un carácter particularmente degradante o vejatorio. La regulación penal posterior a los hechos, aunque sin duda semejante, no resulta, por lo que ahora importa, equivalente a la anterior. Tras la reforma, la conducta se agrava "cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio". Observa así, con toda precisión, el recurrente que mientras en la regulación anterior el carácter particularmente degradante o vejatorio debía proceder, necesariamente, de la violencia o intimidación ejercida; en la posterior normativa el origen de aquellos "actos" no aparece directa e indisolublemente vinculado a aquella procedencia (la violencia o intimidación empleada)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10016/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS concluye que no resulta de aplicación la pena prevista en el párrafo segundo del artículo 192.3 del CP. Del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada no resulta que la víctima de los delitos fuera menor de edad y ninguno de los delitos por los que recayó condena se encuentra entre los referidos en el Capítulo II del Título VIII del Libro segundo del Código Penal. Interpretación del artículo 194 bis del Código Penal: cuando la violencia, física o psíquica, empleada en el delito de agresión sexual pudiera reputarse autónoma, en el sentido de desbordar la necesaria para la calificación del delito contra la libertad sexual, las eventuales lesiones que pudieran haberse producido deberían resultar calificadas conforme correspondiera y sancionarse de forma añadida a aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10965/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto que acuerda revisar la pena impuesta de por un delito continuado de agresión sexual a la pena de 14 años de prisión, por la de 13 años de prisión. Conforme a la norma vigente a la fecha de los hechos, los mismos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, con vulnerabilidad y prevalimiento, de los arts. 178, 179, 180.1.3 y 4 CP, cuyo arco penológico sería de entre 14 años, 3 meses y 1 día y 15 años; por lo que la pena impuesta es errónea. En la revisión de la pena se aprecia un nuevo error, al subsumirse los hechos en los arts. 178, 179 y 180 CP (LO 10/2022), cuando los mismos se integraban en los 181.1, 2, 3 y 4 e) CP, situándose la horquilla punitiva, dada la continuidad, entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años. No puede ser aplicada la agravación contenida en el art. 181.4 c) al haber sido tomada en consideración la edad de la menor para aplicar el tipo contenido en el art. 181 CP, sin que el factum de la sentencia describa otra circunstancia distinta de la edad que permita apreciar una situación de especial vulnerabilidad. Además, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 obliga a imponer las penas y medidas del art. 192 CP. La pena de 14 años impuesta en la sentencia se encuentra dentro del marco legal previsto en la LO 10/2022 (34) , y muy próxima al límite mínimo de 13 años, 9 meses y 1 día. Esta pena sigue resultando coherente en relación con los argumentos expresados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11067/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mayoría de las ocasiones, y es el caso de la Ley Orgánica 10/2022, el legislador ha prescindido de cualquier previsión de transitoriedad. Ha dejado operar sin matización alguna al art. 2.2 CP. Recuerda la sentencia analizada que este artículo no necesita complemento alguno. Contiene una regulación completa y cerrada. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Si la duración de la pena principal a que se llega es idéntica con una y otra legislación, la balanza se inclinará por la legislación anterior a junio de 2021 (vid Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio) al depositar en uno de sus platillos la renovada penalidad prevista en el art. 192.3 CP. Es pena conjunta de imposición imperativa que hará decantarse siempre por la vieja norma. En el caso analizado la legislación posterior en abstracto aquí es favorable: establece un marco penológico más benigno que el anterior. La Audiencia partiendo de esa premisa ha reindividualizado la pena de forma racional disminuyéndola ligeramente. Concluye la sentencia de casación que es una operación razonada y razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10837/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia al ser la pena mínima inferior, a la mínima impuesta en la sentencia, de conformidad con la legislación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10642/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la Sala sentenciadora que acordó revisar la pena de 12 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP, vigentes a la fecha de los hechos. Tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, se acordó modificar la pena privativa de libertad impuesta por la de 7 años de prisión, de acuerdo con la nueva redacción de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP, en la medida en que éstos modificaron la pena abstracta prevista para dicha figura delictiva, que pasa a serlo de entre 7 y 15 años de prisión, frente a la anterior regulación que determinaba la pena entre los 12 y los 15 años. La existencia de violencia no determinaba la necesidad de imponer una pena superior a la mínima legal, a no ser que la intensidad de la violencia desplegada lo justificara, lo que no se apreció en el caso y es decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse. No obstante, es claro que, si las disposiciones contenidas en la LO 10/2022 se reputan, y lo son ciertamente, como más favorables para el condenado, dicha norma debió ser aplicada en su totalidad y, en consecuencia, debió serle impuesta también al condenado, además de la correspondiente pena privativa de libertad, la inhabilitación especial a la que se refiere el art. 192.3.2 CP, de aplicación preceptiva conforme a la norma, más favorable, que se ha aplicado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.