Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: empleo de fuerza física para acceder por vía vaginal a la mujer. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN: acto de acometimiento, imposición o intimidación idóneo o suficiente para doblegar la voluntad de la víctima y que no necesariamente tiene que dejar secuelas físicas. DERECHO A NO DECLARAR: es un hecho neutro, pero puede ser objeto de valoración cuando la prueba de cargo exija una explicación por parte del acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: los requisitos de verosimilitud, persistencia y credibilidad no pueden ser interpretados como un automatismo para establecer un sistema de prueba legal, sino como un criterio de validez previo a su análisis y a su contraste con el resto de la prueba. TESTIFICAL DE REFERENCIA: forma parte del conjunto de la prueba, pero es insuficiente como prueba de cargo por sí misma. AGRAVANTE DE PARENTESCO: el vínculo matrimonial conforma un círculo o una comunidad de vida que implica una mayor reprochabilidad de la conducta. AGRAVANTE DE GÉNERO: la acción que denota un manifiesto desprecio por el sexo de la víctima y dirigida a subordinar, humillar o dominar a la mujer entraña un "plus" de reproche que conforma la agravante.
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
Resumen: Se desestima que con la condena se vulnerara el derecho a la presunción de inocencia. Se aplican los criterios sobre la responsabilidad civil en cuanto a la indemnización del daño moral.
Resumen: El recurso de casación ha de establecer un debate directo con la sentencia de apelación. Indirectamente supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Lo que no ampara el ámbito casacional es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto esas cuestiones ya habrán sido objeto de estudio en la resolución de la apelación, y tenido respuesta en el ámbito de dicho recurso, lo que no quita para que no se deba ignorar la primera sentencia.
Resumen: La defensa cuestionó en trámite de cuestiones previas la obtención en Francia del ADN del acusado y el Tribunal consideró que la defensa en ningún momento durante la instrucción de la causa impugnó la prueba de ADN ni la recogida de ésta efectuada en Francia. Tampoco efectuó la petición de nulidad de actuaciones en el escrito de conclusiones provisionales, de forma que, no fue hasta el juicio oral donde se planteó dicha objeción, privando obviamente a la acusación de la posibilidad de proponer y practicar prueba sobre el particular. Más allá de lo expuesto, lo cierto es que las dudas sobre la forma en que se recogió la muestra indubitada del procesado en Francia tienen como base probatoria en exclusiva la declaración del mismo. Este ha manifestado, solo a preguntas de su letrado, que en Francia le cogieron en ADN sin presencia de abogado y sin intérprete y él no entendía bien el idioma. No se ha aportado ninguna prueba documental de lo allí ocurrido ni solicitado un testimonio de aquel procedimiento por lo que debe presumirse que el ADN se obtuvo conforme a la legalidad vigente. Además, añade que según consta en el informe obrante a folios 91 y siguientes, la muestra que se introdujo en el Registro en Francia lo fue no de la entregada por el acusado, sino el vestigio recogido por la policía de Montpellier el 11- 9-2020 en la víctima a la que el acusado mordió en un pecho.
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. Aunque tampoco puede extremarse este dogma, ya que en la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación.
Resumen: Asesinato y agresión sexual. El acusado golpeó con una piedra de grandes dimensiones en la cabeza, cuando estaba dormido, a otro hombre con el que había discutido, dejándolo malherido. Aprovechando su estado, le bajó los pantalones y procedió a penetrarlo vía anal. Con posterioridad, mientras estaba tumbado en un colchón, le golpeó nuevamente con la piedra en la cabeza, causándole la muerte por los traumatismos craneoencefálicos ocasionados por los golpes. Finalmente, abandonó el lugar después de tapar el cuerpo, que fue localizado días después. El acusado confesó los hechos y colaboró con los agentes en la investigación. De acuerdo con el veredicto del Jurado, se aprecia un delito de agresión sexual con penetración con las agravantes de violencia de extrema gravedad y uso de medios peligrosos y un delito de asesinato con alevosía: en una primera fase, por la forma inesperada en que actuó inicialmente el acusado, en una situación de confianza, ya que se conocían con anterioridad y se habían desplazado juntos hasta el lugar de los hechos, golpeándolo con una piedra en la cabeza cuando estaba dormido; en una segunda fase, estando la víctima viva pero aturdida, por las importantes lesiones que presentaba, hallándose la víctima totalmente desamparada, sin posibilidad alguna de repeler el ataque, el acusado decidió matarlo. En aplicación del art. 140.1-2º CP, al cometerse este delito después del delito contra la libertad sexual, se impone la pena de prisión permanente revisable.
Resumen: La libre determinación sexual es reconocible y amparable en cualquier persona, sin que desaparezca en el seno de parejas habituales o entre esposos. En el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, el bien jurídico es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar, como bien jurídico colectivo. La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. La intimidación debe contener el anuncio o la conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario, si no se pliega a las exigencias del sujeto agente.
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, queda limitada a la comprobación de la racionalidad de los criterios de motivación expuestos en la sentencia. Supone la comprobación de los criterios en los que se basa la valoración de la prueba, y la racionalidad de lo expuesto por los tribunales en sus pronunciamientos. El derecho a la tutela judicial efectiva, impone a los órganos judiciales no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, debe tener contenido jurídico y no resultar arbitraria.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de abusos sexuales. El juicio se celebró a puerta cerrada para preservar la intimidad de la víctima, la cual era menor de edad cuando ocurrieron los hechos, teniendo una gran revictimización. El delito no está prescrito por cuanto la denuncia se presenta cuando la víctima adquiere la mayoría de edad, artículo 132.2 CP. En el momento en que se cometieron los hechos existía la distinción conceptual entre agresión y abuso sexual , que en la redacción actual del Código penal desparece. Como señalaba la sentencia del Tribunal Supremo 216/2019, de 24 de abril "se desprende que en el delito de abuso sexual el consentimiento se encuentra viciado como consecuencia de las causas legales diseñadas por el legislador, y en el delito de agresión sexual, la libertad sexual de la víctima queda neutralizada a causa de la utilización o el empleo de violencia o intimidación. Por otro lado, la eficacia del consentimiento del menor de edad que acepta la práctica de actos de significación sexual, fue subrayada por la STS 294/2021, 8 de abril "partiéndose de que el consentimiento de la menor resulta a todos los efectos inválido para justificar la conducta del adulto con quien mantiene relaciones de naturaleza sexual". Como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de enero de 2024, para menores de 16 años, -antes como en este concreto caso menores de 13- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento.