Resumen: Confirma la condena por delito de prevaricación en concurso medial con delito de malversación de caudales públicos, ambos continuados, pero absuelve del delito de falsedad en documento público. El delito de falsedad documental, cuyo bien jurídico protegido es la protección y la seguridad del tráfico jurídico y la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio del documento, requiere: a) un elemento objetivo, la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal); b) que dicha "mutatio veritatis" afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas (parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva); y c) un elemento subjetivo, la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad. El elemento esencial de la falsedad es la mutación de la verdad incorporada al documento que altere la esencia, la sustancia, o la autenticidad del documento en sus extremos esenciales como medio de prueba. No concurriendo los elementos indicados, el TSJ. procede a estimar parcialmente el recurso y absuelve por el delito de falsedad, manteniendo la condena por los de prevaricación y malversación en concurso medial.
Resumen: La AP condenó a los acusados, alcaldes de diversas localidades, como autores de un delito de prevaricación administrativa. Los acusados venían obligados al control y supervisión de determinados lugares en los que no estaba permitido el depósito ni el vertido de residuos, tratándose de unos lugares en los que se había procedido a su recuperación con fondos públicos. Invocación del principio acusatorio dado que en la sentencia se introduce una nueva conducta de comisión por omisión que no fue objeto de acusación. Lo que vincula es el escrito de conclusiones definitivas. El hecho enjuiciado es el haber tolerado los alcaldes los vertidos en las zonas recuperadas con fondos públicos, incumpliendo, pese a haber sido advertidos de ello, sus potestades de vigilancia, inspección y sancionadora, y el hecho no ha sido variado en la sentencia recurrida. Prevaricación por omisión, dominio del hecho relativo a ejercer la potestad de vigilancia y de inspección y la potestad sancionadora.
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación. La defensa solicitó que el enjuiciamiento se circunscribiera al delito de prevaricación, al haberse omitido en el auto de apertura de Juicio Oral cualquier referencia al delito de malversación de caudales públicos que se había incluido en el auto de adecuación al Procedimiento Abreviado. No cabe admitir la posibilidad de enjuiciar un delito que no ha sido expresamente incluido en el auto de apertura de Juicio Oral, evitando con ello la causación de cualquier indefensión material al acusado. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; c) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, es decir a sabiendas de su ilegalidad. El delito ha de ser doloso, pudiendo acreditarse el elemento subjetivo a través de la correspondiente prueba indiciaria. Se declaran las costas de oficio.
Resumen: La causa se siguió por posible delito continuado de prevaricación de un alcalde, que dio órdenes directas a sus subordinados para que se procediera a la contratación de determinadas personas en el ayuntamiento, constando los reparos del secretario interventor. La AP dictó sentencia absolutoria, recurriendo la sentencia la acusación ejercida por un partido político. Posibilidades del recurso de apelación contra sentencias absolutorias. El delito de prevaricación requiere apreciar un dolo específico al recoger el propio precepto la terminología a sabiendas. No consta que cuando el alcalde dio instrucciones para formalizar, o prorrogar los contratos, sin seguir los correspondientes procesos selectivos o de oferta, supiera o conociera que esa forma de actuar era manifiestamente contraria a derecho y que ello suponía una vulneración grosera del ordenamiento jurídico. Prueba indiciaria y sus inferencias: la fijación de intenciones a través de prueba indirecta o indiciaria. Pertenecen al relato de hechos. No pueden ser revocadas en la apelación.
Resumen: Delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, cometido en calidad de cooperador necesario. Nulidad de actuaciones, no procede si cabían otros recursos. Plazo para la instrucción, las diligencias estaban acordadas o realizadas con anterioridad al Auto de continuación. Elementos aflorados fuera de plazo, pueden ser introducidos en el juicio oral. Auto de transformación en Procedimiento Abreviado, determina el alcance de la acusación y delimita el ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Derecho a obtener resolución en un plazo razonable. Proposición de prueba en las cuestiones previas. Denegación de pruebas, casos en los que se conculca el derecho a la defensa. Cuestión prejudicial administrativa de carácter devolutivo. Alegación de la cosa juzgada. Posibilidad de enjuiciar separadamente al extraneus. Figura del partícipe. Ley penal en el tiempo, irretroactividad de la ley penal desfavorable que es analizada en relación con la nueva redacción del delito de malversación. Continuidad delictiva. Determinación de la pena. Concurso medial de delitos y figura del extraneus, a la hora de determinar la pena. Costas de la acusación particular y popular. El coacusado ya juzgado con anterioridad, declara como testigo en el nuevo proceso.
Resumen: Absuelve por el delito de prevaricación sobre ordenación del territorio. No estima la excepción de cosa juzgada que exige: identidad de hecho e identidad de persona acusada, no siendo los hechos idénticos sino solo similares en alguna de sus características a otros juzgados con anterioridad. Se estima la competencia de la AP. para el enjuiciamiento y fallo en atención a la continuidad delictiva y, por ello, la pena solicitada. No se estima la prescripción del delito. El delito requiere que: 1) se dicte una resolución por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2) la resolución emitida sea contraria a derecho, es decir, ilegal; 3) la contradicción con el derecho o legalidad pueda manifestarse en la falta absoluta de competencia o en el propio contenido sustancial de la resolución, no pudiendo ser explicada con una argumentación jurídica mínimamente razonable; 4) la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; y 5) la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho. Exige un elemento subjetivo, el delito se comete cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración. Absuelve al considerar no existe arbitrariedad.
Resumen: Servicios de publicidad y posicionamiento en las redes sociales para Diputación Provincial. Incorporación de documentación al inicio del juicio oral, no sorpresiva y de la que se ha dado traslado a las partes, con suspensión del juicio. Auto de procedimiento abreviado que permitió el ejercicio del derecho de defensa. Competencia de la Audiencia Nacional: pieza desgajada del procedimiento principal. Intervención telefónica con todas las garantías. Inexistencia de contrato respecto a los servicios de publicidad facturados. Trabajos de posicionamiento en redes sociales en los que no puede disociarse el cargo público de la persona que lo ejerce. No se vulnera el derecho de defensa por el cambio en la calificación realizado en conclusiones definitivas, al haberse concedido un plazo a las defensas para que propusieran nueva prueba y basarse en los mismos hechos en la calificación provisional. No puede acogerse queja por limitación del tiempo para la emisión de informes, pues no existe ningún precepto que prohíba al Presidente del tribunal fijar un tiempo razonable para el informe oral. Delito continuado de prevaricación administrativa: contrato de servicios permanente y no ocasional, incompatible con un contrato menor y con la utilización del procedimiento de urgencia. No concurren delitos de fraude a la Administración, ni falsedad, ni de malversación, ni negociación prohibida a funcionarios, ni cohecho. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: La causa se sigue por delito de prevaricación administrativa. Alcalde en funciones que autorizó el pago de una factura emitida por una empresa constructora, por obras realizadas que se hallaba pendiente de pago, pese a la finalización de los trabajos. Informe de reparos por el Secretario Interventor, que fueron levantados por el Pleno. Contratos menores de obras, que pueden ser adjudicados directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Gasto no presupuestado, que debía sufragarse con cargo a fondos concertados para otra finalidad. La prevaricación requiere que la conducta del sujeto activo se sitúe más allá de la simple irregularidad administrativa. Intervención mínima.
Resumen: A efectos penales, el concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. No cabe duda pues sobre la condición de funcionario público del recurrente durante el tiempo en que prestó sus servicios en el Consorcio. Como tal ejercía funciones en una entidad pública, habiendo accedido a su cargo por designación realizada por una autoridad pública dentro de la Administración Autonómica extremeña. La inobservancia de los plazos de instrucción, sin perjuicio de las consecuencias que tenga para la validez de las evidencias obtenidas extemporáneamente o para la precipitación de otras decisiones o fases procesales, no es sino una circunstancia más desde la que evaluar la corrección temporal de la respuesta de la Justicia y, con ello, de la eventual justificación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La que no resulta relevante para el caso enjuiciado pues, pese a la irregular ampliación del periodo de investigación, el trámite de instrucción terminó en el tiempo legalmente previsto para las causas complejas. Solo puede condenarse en costas a la acusación particular cuando exista una petición expresa en tal sentido. No han sido objeto de modificación las sanciones asociadas al delito de malversación contemplado en el art. 432.1 CP por el que el recurrente ha sido condenado. No procede por tanto la revisión de la condena.
Resumen: Vulneración del principio acusatorio: la defensa alegó, como cuestión previa, la incorrecta inclusión en el auto de apertura de juicio oral de dos figuras penales -malversación y fraude- en contravención con el auto de incoación de procedimiento abreviado; censura que la AP postergó su decisión al dictado de sentencia, postulando la nulidad de lo actuado. Se rechaza el alegato, ya que la AP acogió la petición de la defensa declarando la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral en cuanto no excluyó esas infracciones pese al apartamiento que suponían respecto de los hechos recogidos, como indiciariamente acreditados, en el auto de prosecución; si bien, si se absuelve de esas otras figuras delictivas no es porque la acusación no haya podido argumentar sobre su concurrencia, tampoco porque se entienda que, aún concurriendo prueba de su comisión, no sería viable una condena por ausencia de ese presupuesto procesal, sino porque no se estimó probado que los acusados tuvieran conocimiento de las irregularidades, ni que existiera un acuerdo o concierto de los acusados para incumplir el concurso y el contrato de concesión y para hacer una obra diferente y más cara. En todo caso, el recurso de desestima al pretender el Ayuntamiento recurrente que se revoque el fallo absolutorio sobre la base de una nueva valoración de la prueba practicada, lo que no se ajusta a los criterios sentados por el TC y el TEDH en la materia.