• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en apelación el Ministerio Fiscal la sentencia que absolvió al acusado de un delito de prevaricación. El recurso entiende que los hechos probados permiten la condena del acusado, alcalde que firmó el archivo de cinco denuncias interpuestas contra el mismo tras estimar las alegaciones que él había realizado y resolvió archivar los procedimientos sin sanción. Frente a ello, la sentencia no encuentra que, de los hechos probados de la sentencia recurrida, resulte la injusticia de la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1672/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial dictó sentencia por la que condenó al acusado como autor de un delito de falsificación de documento oficial. Se le absuelve del delito de prevaricación urbanística. En el año 2008, el Concejal de urbanismo de un pueblo de Valencia otorga licencia de primera ocupación de unas viviendas, sin que se hubieran corregido los defectos solicitados por el aparejador municipal. Como consecuencia de lo anterior, las viviendas no pudieron conectarse a la red de aguas, hasta 2009, y a la luz eléctrica, hasta 2016. Recurren tanto el condenado como el Ministerio Fiscal. El condenado alega que no concurre en el presente caso el elemento subjetivo del tipo. El motivo se desestima. La Sala recuerda que todas las modalidades falsarias descritas en el artículo 390 del Código Penal aparecen vertebradas por la existencia de un elemento subjetivo del injusto, que se integra por la voluntad del acusado de introducir en el tráfico jurídico un documento con conciencia de la existencia de un factor falsario que altera la verdad en el documento generado, capaz de producir engaño en el en el ámbito al cual va destinado. Se denuncia la inaplicación de la atenuante analógica de cuasiprescripción. Diferencias entre esta atenuante y la atenuante de dilaciones indebidas. Recurre el Ministerio Fiscal, por infracción de ley. El hecho probado permite la subsunción interesada desde la acusación. El recurso se estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada, ocupó el cargo público de libre designación de Gerente Territorial del SEPAD hasta el 13 de enero de 2021, en que se hizo efectivo su cese. Días antes, sirviéndose de su cargo y de su acceso directo a la elaboración y contenido de los listados oficiales de personal y residentes en centros residenciales dependientes del SEPAD, y pese a conocer que no tenía por entonces derecho a ello (no se hallaba entre las personas incluidas en los colectivos prioritarios), había decidido unilateralmente su inclusión en el listado oficial de personas a vacunar en el centro residencial de mayores "La Granadilla" de Badajoz, listado oficial en cuya confección había tenido directa intervención y que fue remitido a la Dirección de Salud del Área de Salud de Badajoz (S.E.S.) el 30 de diciembre de 2020. De este modo, cuando las vacunas eran escasas y el acceso a la población en general no existía (a salvo de los llamamientos y cauces oficiales) consiguió efectivamente vacunarse. Por sí, o a través de un tercero, pero en todo caso bajo su supervisión y control, alteró el listado de vacunaciones de una Residencia de Badajoz, y se incluyó en dicho listado para ser vacunada, lo que efectivamente consiguió. El uso a sabiendas de un documento que había sido alterado ya lesiona el bien jurídico protegido, se aprovechó de un documento false a sabiendas de conseguir un propósito particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aceptación por funcionario de regalos de carácter suntuario en consideración a su cargo y como recompensa para el mejor trato a clientes y familiares del oferente. Falta de acreditamiento de expedición irregular de visados en frontera y de infracción de normas reguladoras del control de inmigración. Colaboración activa en la investigación por el acusado. Principio de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal no vulnerado. Delito continuado de cohecho pasivo. Delito continuado cohecho activo cometido por particular. Delito de cohecho pasivo impropio. Fuerza probatoria de la declaración de coacusado. Atenuante analógica de colaboración. Falta de acreditamiento del tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros, ni que se dictara una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico. No acreditada responsabilidad de partícipe a título lucrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de prevaricación continuada. No hay delito porque el acusado no dictaba resolución alguna ni tomaba ninguna decisión que formase parte del trámite administrativo. El acusado era responsable de los actos de remisión de denuncias. No es una acción decisoria. Prevaricación por omisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre el requisito de procedibilidad previsto en el art. 406 LOPJ -aplicable a los miembros del Ministerio Fiscal, como se desprende del EOMF-, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS y fiscales a través de mera denuncia. Pero, es más, la denuncia presentada, según se desprende de sus estrictos términos, constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa, lo que dificulta el análisis de si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. En cualquier caso, ni aun haciendo un esfuerzo argumental a favor del denunciante, cabe entender que las conductas denunciadas puedan encajar en ninguno de los tipos penales que se apuntan en la denuncia: a) en cuanto a la presunta prevaricación, el auto de inadmisión de denuncia dictado por la Sala Segunda del TS a través del que se entiende cometida no se apoyó en la sola voluntad de sus autores, sino que se acomodó a métodos de interpretación admisibles en derecho, por lo que, en la decisión, no concurre el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial consistente en la "injusticia"; b) en cuanto al posible encubrimiento en los hechos entonces denunciados, las decisiones de inadmisión de denuncias no comportan que los jueces que las dictan tengan ninguna participación secundaria en los hechos denunciados ante ellos -que, por otra parte, son anteriores al dictado de tales resoluciones- ni se convierten en encubridores de sus autores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condena por delito de prevaricación urbanística. El delito se comete cuando la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado resuelve o vota a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a sabiendas de su injusticia. El delito de prevaricación urbanística es una concreción del delito de prevaricación administrativa, siendo el bien jurídico protegido el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales y de legalidad que deben orientar su actuación. El delito de prevaricación requiere: a) dictar una resolución injusta o arbitraria, en contradicción con el derecho por carecer la autoridad o funcionario actuante de la competencia legalmente exigida, o no habiendo respetado las normas esenciales de procedimiento o contraviniendo lo dispuesto en la legislación vigente, afectando a los derechos de los administrados o a la colectividad en general; b) la resolución puede emitirse de forma expresa o tácita, escrita u oral; c) la resolución debe haberse dictado en un procedimiento administrativo, debiendo ser actos decisorios adoptados sobre el fondo de un asunto y que vengan por ello revestidos de fuerza ejecutiva; y d) el delito puede cometerse por acción o por omisión en los casos especiales en que era imperativo para el funcionario dictar una resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción, carácter permanente del delito del art. 408 CP, se comete no en el momento en que se comete el delito cuya persecución no se promueve sino desde el momento en que se conoce. En cuanto al delito contra ordenación del territorio, del art. 320.1 CP, únicamente se le atribuye al Alcalde una concreta actuación, en los relatos de acusación no se atribuye al Secretario del Ayuntamiento actuación que significase protagonismo en la construcción ni se le atribuía ningún informe en orden a la obtención de licencias, en lo que respecta al Alcalde, es sabido que tanto la prevaricación urbanística del art. 320 como la genérica del art. 404 requieren una flagrante contradicción con la legalidad vigente, una consciente decisión de actuar en contra de la misma, no se acredita que el Alcalde haya actuado en el curso de esas obras a sabiendas de su ilegalidad y con intención de apartarse de la misma, se aprecian dudas sobre la legalidad y ninguna certeza sobre el conocimiento del alcalde de estar actuando de modo contrario a derecho. Finalmente, tampoco procede la condena del Alcalde por el delito de prevaricación genérica y del Secretario del Ayuntamiento como cooperador necesario, que se derivan del desarrollo de la actividad del bar sin licencia ambiental, por la gestión del establecimiento de forma directa, por la actuación en relación con la carretera, por la contratación de los trabajadores sin oferta pública de empleo y por el préstamo del fomit.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas, conjeturas o hipótesis. Artículo 324 de la Lecrim. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamental. Ello no impide que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Una nueva infracción delictiva, no solo investigada, sino también acaecida con posterioridad a la inicial incoación determina el reinicio del cómputo del plazo del artículo 324 de la Lecrim. Prevaricación. Su comisión por omisión se vertebra por una plural inactividad, de suerte que el delito se integra por una pluralidad de omisiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 11647/2017
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto de un Director General de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, fallecido a fecha del juicio, con otros acusados, entre ellos una persona que era personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, que desempeñaba para el primero funciones de conductor, a fin de constituir sociedades mercantiles con la intención de recibir cantidades procedentes de ayudas que serían concedidas para financiar presuntas actividades de inversión, y que provenían de fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. La sanción de prevaricación garantiza el debido respeto a la imparcialidad y objetividad en el ámbito de la función pública y el principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Delito especial propio. Análisis de los elementos del tipo. Participación del extraneus. Elementos del delito de malversación de caudales públicos. Lo relevante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos sometidos a tal poder, en virtud de la función atribuida al ente público, o en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso de la práctica administrativa dentro de aquella estructura. Dilaciones indebidas. Imposición de costas, criterios en cuanto a las costas de la acusación particular y acusación popular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.