Resumen: La revisión de pronunciamientos absolutorios solo cabe por errores de subsunción, a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin modificar sus presupuestos de hecho, ni verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. La prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos. El dies a quo, para la atenuante de dilaciones indebidas, no es el día de la comisión de los hechos. Aun tratándose el delito de malversación de caudales públicos de un delito especial propio, nada impide que pueda responder como partícipe cualquier extraneus que induzca o coopere a la ejecución del delito, siempre que su intervención no consista en la autoría directa.
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Aceptación por funcionario de regalos de carácter suntuario como mera atención y en consideración a sus cargos policiales, así como para el mejor trato y consideración del oferente, sus clientes y familiares. Recompensa a los favores que el Comisario acusado iba a prestar. Falta de acreditamiento de expedición irregular de visados en frontera y de infracción de normas reguladoras del control de inmigración. Colaboración activa en la investigación por un acusado. Principio de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal no vulnerado. Delito continuado de cohecho pasivo. Delito continuado cohecho activo cometido por particular. Delito de cohecho pasivo impropio. Fuerza probatoria de la declaración de coacusado. Atenuante analógica de colaboración. Falta de acreditamiento del tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros, ni que se dictara una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico. No acreditada responsabilidad de partícipe a título lucrativo.
Resumen: Imposibilidad de exigir responsabilidad penal al Estado y a las administraciones, entidades y organismos públicos. Falta de competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los delitos cometidos por jueces y magistrados en el ejercicio de sus cargos. La complejidad de la tramitación de la causa no basta por sí sola para que surja la competencia de la Audiencia Nacional. La atribución de la competencia a los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional ha de ser interpretada de forma restrictiva.
Resumen: Los hechos con relevancia penal por los que se siguió el procedimiento son los acotados en el auto de transformación a procedimiento abreviado. En el proceso penal la progresividad de la delimitación del objeto es consustancial al propio fin de la instrucción de averiguar y hacer constar la perpetración del delito con las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad, en tanto el hecho punible noticiado nunca queda absolutamente determinado al inicio de la investigación, sino que se va concretando y delimitando con el avance de ésta. El delito de fraude a la administración exige que la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquier modalidad de la contratación pública o liquidación de haberes o efectos públicos, se concierte con los interesados o usare de cualquier otro artificio para defraudar al ente público. Es un delito especial propio, que se consuma en el momento del concierto con el interesado, queda la defraudación o perjuicio fuera de la figura. También se acusa por un delito de prevaricación administrativa que, al ser atribuido a autoridad, funcionario público y persona contratada por el Ayuntamiento justifica la presencia de éste en el proceso como eventual responsable civil subsidiario al reclamarse el resarcimiento de daños y perjuicios derivados del delito. Aunque se alega un concierto entre varios sujetos, no se explicita una planificación delictiva para obtener indebidamente una adjudicación.
Resumen: Se absuelve al acusado del delito de prevaricación administrativa. El delito de prevaricación, que tiene por bien jurídico protegido el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los principios constitucionales, requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que esa resolución sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; c) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, es decir que el autor actúe a sabiendas de la injusticia. La mera ilegalidad de la resolución no implica la comisión del delito, ya que dicha ilegalidad puede ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa. Es elemento esencial el dolo, que ha de ser directo y no eventual, recogido bajo la expresión de "a sabiendas" de la ilegalidad de la resolución . La AP. considera que el acusado actuó de forma contraria a la legalidad, pero concluye que no se acredita que el acusado actuara a sabiendas de la ilegalidad de su proceder.
Resumen: Injurias. Para la apreciación del delito juega un papel relevante el tiempo, lugar, el estado social y cultural, la edad, el estado civil y, en suma, el contexto en que se desenvuelve la vida de ofensores y ofendidos, de tal modo que lo que en un ámbito determinado puede ser ofensivo o injurioso, en otro más o menos elevado puede no serlo. La intencionalidad y los efectos derivados de la injuria deben encasillarse en el ambiente en que se desenvuelven las relaciones humanas, pero debe hacerse considerando que una sociedad democrática consagra la libertad de expresión como derecho fundamental. El artículo 20 de la CE ampara dentro de la libertad de expresión no solo a los juicios de valor moderados o inocuos, también aquellos que puedan ser molestos o hirientes, siempre y cuando tales manifestaciones no carezcan de fundamento, se hayan hecho de mala fe o sean objetivamente insultantes, la libertad de expresión no protege un hipotético derecho al insulto. Se apreciará el delito de injurias en aquellos supuestos en los que la información sea inveraz o la opinión forzosamente injuriosa. Cuando existe un juicio crítico sobre la conducta profesional de una persona, para apreciarse si una palabra es ofensiva se ha de estar a las circunstancias del caso, a quién, cómo, cuándo y de qué forma se cuestionó la profesionalidad del ofendido. Calumnia. No puede prosperar en aquellos supuestos en los que los hechos se encuadren en el espacio del ejercicio de la libertad de expresión.
Resumen: PREVARICACIÓN; FALSEDAD; CONTRA EL RESPETO A LOS DIFUNTOS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL: decisión injusta sobre la exhumación de un cadaver, utilizando la numeración de otro expediente. LEGITIMACIÓN: la actuación en el procedimiento de quien carece de legitimación para acusar afecta al derecho a un juicio justo. Puede existir respecto de parte de los hechos juzgados y no sobre el resto. PRUEBA: corresponde a las partes formalizar la petición de los medios de prueba de los que pretendan valerse, al estar reservada la práctica de la prueba al acto de juicio. PREVARICACIÓN: actuación contraria derecho no amparada por ninguno de los trámites interpretativos admitidos. La actuación no fue una contravención grosera del ordenamiento, sino que se realizó sin incoar expediente y utilizando la referencia de otro. CONTRA EL RESPETO A LOS DIFUNTOS: no medió intención de faltar al respeto a la memoria del fallecido. COMPLICIDAD: es un modo de participar en la comisión del hecho as través de un auxilio eficaz y consciente pero accidental y secundario.
Resumen: Contradicción en los hechos probados. Los elementos subjetivos del delito, al tratarse de elementos del tipo, deben aparecer descritos en el relato de hechos. Referencias genéricas y contradicciones en la sentencia, que no permiten conocer el concreto comportamiento del recurrente, que se recompensaba para poder valorar si realmente se trataba de un acto injusto. La vía del recurso de apelación no permite por las contradicciones apreciadas que el tribunal rehaga los hechos probados, por lo que se declara la nulidad de la sentencia para que el mismo tribunal redacte una nueva resolución en la que se subsanen las contradicciones y falta de claridad denunciadas por el recurrente.
Resumen: Delito de prevaricación. La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria. Tipo penal en blanco. Necesidad de clara conciencia de la arbitrariedad. Y de un resultado materialmente injusto. No concurren en el caso. Costas: imposición a la acusación particular porque la conducta juzgada era circunstancialmente adecuada al ordenamiento jurídico y la acción penal se relaciona con una represalia.
Resumen: DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: absolución por la supuesta indefensión de los finalmente acusados, sin entrar en el fondo del asunto. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: no son de aplicación las restricciones establecidas para la revisión de la sentencia absolutoria, porque la decisión no está basada en prueba personal, testifical o pericial, sino en la declaración de nulidad de todo el procedimiento., lo que permite una plena facultad de revisión en segunda instancia. INDEFENSIÓN Y NULIDAD: el derecho a la defensa se inicia con el procedimiento, pese a la práctica de realizar indagaciones previas para determinar la verosimilitud del contenido de la denuncia o de la querella, que crea un limbo procesal sin respaldo jurídico pero evita molestias o inquietudes a quien es objeto de una imputación penal sin fundamento. de la que no tiene que defenderse. En cualquier caso, la incorporación de documentos antes de traer a los acusados al procedimiento no genera indefensión. PLAZOS DE INSTRUCCÓN: las diligencias que se pretenden nulas se acordaron o practicaron dentro del plazo establecido, por lo que no deben anularse,