• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni los hechos constituyen un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos ni un delito de prevaricación administrativa. No concurren los requisitos del delito del art. 542 del CP, no se ha vulnerado el derecho fundamental de los acusadores a participar en los asuntos públicos, lo que se ha negado o no se ha concedido es el tiempo legalmente previsto para estudiar determinada documentación en orden a que pudieran ejercitar adecuadamente su derecho en el Pleno del Ayuntamiento, esto no es la omisión de un mero formalismo, pero tampoco imposibilita el ejercicio del derecho fundamental. En lo que respecta a la prevaricación administrativa, la resolución presuntamente prevaricadora no es la aprobación inicial del presupuesto sino la negativa a posponer el asunto a otro Pleno, esta decisión, en su contexto, no puede considerarse contraria a la Justicia, la razón y las leyes, dictada sólo por la voluntad o el capricho, la resolución es ilegal, administrativamente considerada, pero no es conscientemente arbitraria, por lo que no existe delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 5535/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados no emitieron informe alguno sobre cuestiones urbanísticas, por lo que no puede atribuirseles la primera de las conductas descritas en el artículo 320.1 del CP. No consta tampoco que omitieran la realización de las inspecciones a las que venían obligados por el ordenamiento jurídico, por razón del cargo que desempeñaban en el consistorio, por lo que tampoco incurrieron en la tercera de las conductas descritas en el citado precepto. Finalmente, tampoco silenciaron la infracción de las normas de ordenación territorial o urbanísticas vigentes. No queda acreditado que los acusados, en connivencia y con completa dejación de sus funciones, pese a conocer la ilegalidad de lo construido en las dos parcelas, en ningún momento llegaron a incoar o a ordenar la incoación de expediente administrativo urbanístico alguno en orden a la investigación o sanción y/o el restablecimiento de la legalidad, pese al mandato legal que les obligaba. Ni la dejación de funciones que se les atribuye tendría encaje en el artículo 404 del CP ni se ha producido esa absoluta dejación de funciones, no estamos ante una patente y grosera contradicción con el ordenamiento jurídico, no se desborda la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, ni se produce una vulneración del derecho clara y evidente. No se produce una absoluta dejación de funciones ni por parte del Alcalde ni por la Concejala que asumió la delegación genérica en relación con el servicio de urbanismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10482/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos. Consideran los recurrentes que los hechos declarados probados se subsumen en el actual artículo 433 del Código Penal, introducido tras la reforma operada con la LO 14/2022, y que consideran más beneficioso. Afirman que se ha producido una modificación esencial en la redacción del precepto, al sustituirse la acción delictiva desde el verbo "sustraer" al verbo " apropiarse", sin que, a su juicio, el relato de hechos pueda integrar ese acto de apropiación que exige el tipo, ni desde la perspectiva del elemento objetivo del tipo ni de su elemento subjetivo. La Sala concluye que no resulta de aplicación el nuevo art. 433 del CP, porque no se encontraba en relación de especialidad con el art. 432. Señala que, una vez cumplimentaba la tipicidad del artículo 432 del Código Penal, conforme al propio texto del art. 433 -que exige no estar comprendido en los artículos anteriores-, este artículo 433, resulta desplazado. Se señala además que el término "sustraer" que utiliza el precepto aplicado (432 CP derogado) no sólo es la acción de apropiación sino la de "apartar o separar", por lo que dentro de la acción de sustraer se insertaría la acción de disponer de los bienes de forma definitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 503/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procesamiento por delitos de malversación de caudales públicos, fraude a la Administración, prevaricación, falsedad documental, y tráfico de influencias. Naturaleza del auto de procesamiento. Intervención del recurrente entre los responsables de la empresa contratista que contribuyeron a la creación de las irregularidades detectadas en la ejecución de la obra. Posibles deficiencias y reparos en la ejecución de la obra, con variación de las mediciones, y reclamaciones incorrectas, injustificadas e inadmisibles, que conllevaron sobrecostes inapropiados, reveladores de un supuesto concierto del lado contratista con el lado de la empresa pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 164/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a varios acusados de los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio. Alcalde y arquitecto municipal acusados por otorgar licencias no ajustadas al planeamiento y legislación urbanística vigente en el momento de su aprobación. Recurso de apelación frente a sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba. Aplicación de los planes generales de ordenación urbanística no publicados. Delito urbanístico. Delito de prevaricación urbanística como delito especial propio, que solo pueden cometer los funcionarios públicos, y cuyo bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración pública. Únicamente lo realizan los ataques más graves a la legalidad, es decir, aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que las normas infringidas pretenden proteger. Es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7174/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No habrá omisión cuando el silencio de la sentencia pueda entenderse como una desestimación implícita. Las sentencias absolutorias también han de cumplir con la exigencia constitucional y legal de ser motivadas, aunque no se puede requerir la misma especie de motivación para razonar y fundar un juicio de culpabilidad que para razonar y fundar lo contrario. El juicio de no culpabilidad o de inocencia es suficiente, por regla general, cuando se funda en la falta de convicción del Tribunal sobre el hecho o la participación del acusado. El delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, tipificado en el art. 325 , precisa que el autor conozca los elementos de la tipicidad, en este caso la generación de los vertidos tóxicos y la generación de un riesgo grave derivado de la acción de lesión del medio ambiente o de la salud de las personas, lo que se produce no sólo cuando se decide realizar la acción (dolo directo) sino cuando se representa el riesgo y se decide actuar (dolo eventual). Sin embargo, en una situación como la contemplada en este proceso, en que el vertido debe realizarse necesariamente, no se cumplen las exigencias del tipo subjetivo cuando el autor, a pesar de conocer la existencia de la actuación contaminante, pero sin conocer que la misma cause un grave peligro al medio ambiente o a la salud de las personas, adopta las medidas que están a su disposición para evitar la producción del peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6349/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. LECrim. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Necesario respeto de los hechos probados. Delito prevaricación administrativa. Tutela el correcto funcionamiento de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales de servicio prioritario de los intereses generales, el sometimiento a la ley y el derecho, la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines. Naturaleza jurídica. Características. Distinción entre ilegalidad administrativa y prevaricación. Desviación de poder. Omisión de normas esenciales del procedimiento. Elemento subjetivo del injusto, "a sabiendas" de su injusticia. En el caso concreto hubo contratación directa de trabajadores municipales prescindiendo absolutamente del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5971/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial estimando el recurso de apelación formulado contra el auto de transformación en procedimiento abreviado. Ámbito de la casación. El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. A él se anuda eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim), aunque solo por razones jurídicas; lo que reclama, como presupuesto, una base fáctica cuya razonabilidad indiciaria esté refrendada judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.