Resumen: Plazo para la Instrucción. Modificación de la norma y su reflejo en los procesos en tramitación. Incidencia de las disposiciones vinculadas con el estado de alarma, que acordaron la suspensión de los plazos procesales. Acusación por delito de prevaricación, aprobación en el Ayuntamiento de un acuerdo de obras de pavimentación de viales que estaban incluidos en una unidad de actuación (en la que corresponde a los propietarios la realización de tales obras) con cargo a una subvención, si bien la calle está en el casco urbano, con viviendas construidas. No es suficiente la mera ilegalidad de la resolución, ya que el control de la legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Principio de intervención mínima.
Resumen: Condena a dos acusados como autor y como cooperador necesario, respectivamente, de un delito de prevaricación administrativa y como autores de un delito de malversación de caudales públicos. Acusado que en su condición de consejero de un gobierno autonómico crea específicamente una plaza como asesor en materia de sistemas de seguridad con la finalidad de que fuera cubierta por el otro acusado que, como miembro del cuerpo policial autonómico, percibió los salarios correspondientes a ese nuevo puesto, a sabiendas de que no desempeñaría dichas funciones, sino que se ocuparía a dar cobertura de seguridad a una persona amiga fugada de la justicia española y radicada en el extranjero, como así efectivamente. ocurrió. Prueba directa y prueba de indicios. Juicio de inferencia lógico y racional. Delito de prevaricación administrativa. Resolución administrativa dictada a sabiendas de su injusticia. Resolución arbitraria que además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la normopraxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente. Conciencia de la ilegalidad de la resolución. El elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Delito de malversación de caudales públicos. Elementos típicos de la malversación. Agravación por el valor de la defraudación. Actos de manifiesta deslealtad en la administración de los fondos públicos.
Resumen: Cosa juzgada en el orden jurisdiccional penal que no se aprecia en los datos fácticos de resoluciones precedentes, aunque lo sean de la jurisdicción penal, y carecen de virtualidad suficiente como para que en proceso distinto y por jueces diferentes se haya de estar o pasar por los hechos antes declarados probados, no pudiendo pues sobreponerse éstos a las apreciaciones de los jueces posteriores, a menos que se dieran entre las dos resoluciones la identidad de cosa juzgada. Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su propio contenido ha de resolverse, todo ello sin perjuicio de que la prueba practicada en el primero pueda ser traída al segundo proceso para ser valorada en unión de las demás existentes. Elementos objetivos y subjetivos del delito de falsedad, incluyendo en los primeros una mutación de partes esenciales del documento que ponga en peligro la confianza en el tráfico oficial o mercantil, en su caso, y como elemento subjetivo ha de exigirse un conocimiento de la alteración, si bien el legislador ha previsto la comisión por imprudencia grave.
Resumen: En el caso de pluralidad de delitos y de delitos en concurso medial o conexos hay que considerarlo todo como unidad y no puede aplicarse la prescripción por separado y mientras el delito más grave no prescriba (prevaricación) tampoco puede prescribir el delito con el que está conectado (coacciones y lesiones). El delito de prevaricación requiere: 1) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo (excluídos informes, consultas dictámenes o diligencias que ordenan el procedimiento; 2) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; 3) que la contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o el propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; 4) que ocasione un resultado materialmente injusto; y 5) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, no considerándose concurrentes ahora, lo que provoca, al ser absueltos los acusados, que la prescripción de los delitos menos graves, conexos con el delito absuelto, ha de hacerse con arreglo a los propios plazos de cada delito. No es coacción el ejercicio de acciones judiciales, procediendo la absolución por lesiones (estrés postraumático producido por el ejercicio de la acción judicial).
Resumen: Contratación para la realización de obras de ampliación del Puerto de Gijón, con aprobación posterior de precios nuevos por el incremento del coste de las obras. Falta de acreditamiento de los hechos en los que se basa la comisión de delito de fraude a la Administración. Incumplimiento de los requisitos para la firma de actas de precios nuevos. Falta de acreditamiento de connivencia entre los responsables del Puerto y los representantes de la empresa, exigido en el delito de fraude a la Administración. No hay constancia alguna de que la actuación de los acusados o de alguno de ellos obedeciera al propósito de defraudar a un ente público. Irregularidades formales que no integran delito de prevaricación, al no poderse considerar arbitraria la decisión adoptada. En cuanto a las expropiaciones realizadas, la mera solicitud de expropiación no integra resolución administrativa alguna ni puede considerarse arbitraria. Imposición de costas a la acusación particular. La actuación de la acusación popular y la Abogacía del Estado, coincidente con la del fiscal, no permite hacerles responsables de la ineficacia de los filtros procesales para evitar juicios con hechos de escaso o nulo poder incriminatorio.
Resumen: Condena a una acusada como autora responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa. Acusada que, como funcionaria de un ayuntamiento y responsable de la tramitación de los expedientes seguidos por infracciones de tráfico, aprovechó las funciones que tenía encomendadas para, sin resolución o acuerdo expreso y sin fundamento legal, modificar durante varios años numerosos expedientes que estaban dados de alta en el sistema informático y pendientes de cobro, consiguiendo su anulación. Conformidad parcial de la acusada con los hechos de acusación, con la calificación jurídica y con las penas. Juicio celebrado exclusivamente por la responsabilidad civil derivada del delito no conformada por la acusada. Responsabilidad civil derivada del delito. Determinación del importe exacto de las multas indebidamente anuladas por la acusada que se alcanza a partir de los informes del Interventor Municipal, y partiendo de la presunción de validez de las sanciones de tráfico impuestas. Responsabilidad civil que se ve atemperada y reducida en proporción al nivel de culpa que se residencia en el ayuntamiento por defectos de control en la actividad desplegada por sus funcionarios en la tramitación de los expedientes sancionadores.
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Plazo para la instrucción en los supuestos de piezas separadas. No deja de ser una causa penal propia y autónoma. Principio de non bis in idem en macro causas con piezas separadas. Problemas derivados por el hecho de que los delitos continuados se enjuicien separadamente, y soluciones a esta situación. Legitimación activa de un partido político como acción popular, sin haber prestado. No se exigió durante la instrucción y no procede su exacción en la fase de enjuiciamiento. Delito de prevaricación y delito de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de malversación. Figura del cooperador necesario, extraño, en los delitos especiales como son la prevaricación y la malversación. Continuidad delictiva. Atenuantes de dilaciones indebidas, reparación del daño y confesión de la infracción. La carga de la prueba de las circunstancias atenuantes y eximente corresponde a quien lo invoca. Condena en costas, no se incluyen las de la acusación popular.
Resumen: Delito de prevaricación: gerente de una entidad sin ánimo de lucro constituida por el gobierno regional que efectúa determinados contratos, en concreto, uno de servicios profesionales de asesoramiento jurídico y otro de prestación de servicios de consultoría contable que se habrían realizado con la finalidad de eludir la aplicación de los procedimientos de contratación pública. Se estima el recurso y se absuelve al recurrente. No concurre el elemento subjetivo del tipo, "a sabiendas", por tratarse de un funcionario de carrera destinado en los servicios de sanidad exterior y con titulación como veterinario. No hay informes ni notas de reparo de los técnicos. No todo fraccionamiento de contratos da lugar a la comisión de delito.
Resumen: Del relato de hechos de la querella se desprende que no concurren los elementos de los tipos de injurias y calumnias imputados: i) no concurre el tipo objetivo relativo a la falsedad de los hechos imputados, que se reconocen en el propio relato de hechos de la querella; ii) el comunicado del presidente de la Sala Segunda del TS no afirma que los hoy querellantes incurrieran en los delitos de injurias y calumnias, sino que se limita a hacer pública la preocupación de los integrantes de la sala por la difusión de noticias que vinculaban a varios de ellos con la titularidad de fondos en paraísos fiscales, lo que, por no coincidir con la situación patrimonial de los mismos, se consideraba falso y calumnioso; iii) no siendo falsos los hechos imputados en aquel comunicado, no puede concurrir el elemento subjetivo consistente en el necesario conocimiento de dicha falsedad. No se aporta principio alguno de prueba de los delitos imputados de blanqueo de capitales y fraude fiscal, basados en pretendidas denuncias realizadas por terceros ante la AEAT. Tampoco concurre indicio alguno de la comisión de los delitos de prevaricación judicial imputados, pues todas las resoluciones judiciales a través de las que la querella considera cometidos tales delitos se acomodan a pautas de interpretación jurídica admisibles y a la regulación legal. Tampoco concurre indicio alguno de la falsedad documental imputada, ya que el testimonio expedido no era de un texto íntegro.
Resumen: Alto funcionario del gobierno que dirige y autoriza con su firma expedientes en materia de extranjería consciente de ser contrarios a la ley, y que, aprovechándose de la superioridad sobre sus subordinados, les alecciona y da indicaciones para que los tramiten de manera favorable y preferente a otros. Motivos de casación por presunción de inocencia y por error facti, en los que se pretende una reevaluación de la prueba por el tribunal de casación, que se rechaza, en aplicación de la doctrina de la Sala y la función del TSJ. Innecesariedad de prueba pericial, cuyas conclusiones se pretenden imponer al criterio jurídico del tribunal sentenciador. Motivo por error iuris, que se rechaza, por falta de motivación: simples alegaciones que no combaten el juicio de tipicidad de la sentencia recurrida .Remisión a los hechos probados. Motivo con quejas diversas: intervenciones telefónicas; queja de la defensa porque el M.F. no propuso determinada prueba, cuando la pudo proponer ella; queja por falta de notificación del auto de incoación de Diligencias Previas no estando encartado el recurrente; dilaciones indebidas cualificadas, con pretensión de rebaja de la pena en dos grados, sin fundamento, que se rechaza.