• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conforme a lo dispuesto en el art. 277 LECRIM, la querella ha de presentarse siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. A pesar de habérsele ofrecido, el querellante no ha subsanado el defecto relativo a la necesaria postulación y defensa técnica, por lo que ha de entrar en juego la doctrina relativa al archivo de las actuaciones por incumplimiento de los requisitos del proceso, sin que, por ello, se vea afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Pero, es más, el escrito presentado tampoco puede considerarse una querella, ya que no se refleja en él la necesaria relación circunstanciada de los hechos ni las diligencias a practicar para su comprobación. Por otra parte, tampoco puede admitirse la causa, aun cuando el escrito por el que se ejercita la acción penal se considerara una mera denuncia por no cumplir los requisitos de la querella, ya que faltaría el requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, que exige que la acción penal frente a magistrados se ejercite por providencia del tribunal competente, en virtud de querella o mediante el ejercicio de la acción popular. Además, el escrito presentado constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles tanto los hechos en los que se basa y que se imputan a los magistrados como la pretensión articulada, por lo que difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS LOPEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 8524/2017
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada de los EREs de Andalucía. Acusación por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada. Agencia IDEA constituyó la empresa INVERCARIA. Préstamos concedidos por la empresa de capital riesgo INVERCARIA a la entidad Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía, FIVA destinada a funcionar como portal de ferias virtuales, que fracasó. El Tribunal absuelve a los acusados porque el proyecto respondía a las finalidades propias de INVERCARIA, y no se ha demostrado que el proyecto no fuera viable. Principio acusatorio y derecho de defensa. Adaptación del escrito de acusación al contenido del Auto de Imputación. Objeto del proceso penal. La imputación. Declaración de los acusados después de la práctica de la prueba. No asistencia de los acusados a las sesiones del Juicio Oral. Acusado que se niega a declarar y lectura de sus declaraciones sumariales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de falsedad documental es un delito instantáneo de efectos permanentes por lo que el cómputo de prescripción debe iniciarse cuando se colmen todos los presupuestos de tipicidad, siendo el momento consumativo, y con él el dies a quo para el cómputo de la prescripción, aquel en el que se cumplen todos los presupuestos de tipicidad, en este caso, la fecha de utilización del documento falsario que es cuando se encuentra en condiciones de alterar e incidir el normal tráfico jurídico, y ello aunque pueda producir efectos posteriores que no pasan de ser mero agotamiento. La ofensa al bien jurídico cesa tras consumarse la conducta típica, sin que permanezca latente durante todo el tiempo en que el documento en cuestión está en el tráfico jurídico en condiciones de ser utilizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 74/2019
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proyecto de auditorio en Puerto Lumbreras. Delito de fraude de subvenciones, el Fiscal retiró la acusación por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal intermedia. Delito de fraude contra la Administración Pública en concurso ideal con un delito de prevaricación. Falsedad en documento oficial. Invocación de la cosa juzgada material por la existencia de una resolución previa en vía contencioso administrativa, que no es acogida. Delito de fraude a la Administración, del que absuelve el Tribunal por falta de tipicidad. Posibilidad de participación de un particular en los delitos especiales propios. Prescripción, ha de tenerse en cuenta el delito más grave. Intervención en el proceso del responsable civil subsidiario a partir de los escritos de conclusiones y auto de apertura del JO. Delito continuado de prevaricación. Cooperador necesario, tanto por acción como por omisión. Condena por prevaricación al alcalde, arquitecto y secretaria municipal en el encargo de las obras de un auditorio para cobrar una subvención de la Comunidad Autónoma. Fraude de ley. Prueba de indicios. Funciones del Secretario Municipal. Principio acusatorio, las conclusiones definitivas han de respetar los hechos objeto de acusación. Atenuante de dilaciones indebidas. Nulidad de determinados acuerdos municipales y documentos posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La querella presentada, como se desprende de sus estrictos términos, constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles tanto los hechos en los que se basa y que se imputan a los querellados como los delitos que se consideran cometidos por estos. No concretados los hechos en que se basa la querella, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. Por todo ello, procede acordar la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1271/2021
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay prueba de cargo que sostenga la creación de unos documentos que plasmen en su contenido la información que se facilitó al Ministerio de Hacienda, quedando únicamente probado que la información que se facilitó a la AEAT era irreal. La participación consistió en aportar la información falsa recogida en la aplicación establecida por el Ministerio de Hacienda para financiar y pagar las deudas a acreedores de las entidades locales que estuvieran pendientes de pago. Un documento electrónico de reclamación de la deuda, certificación de subsistencia de la misma y de aceptación de la financiación, que contó siempre con la correspondiente firma electrónica certificada como del Ayuntamiento. Los documentos presentados no son contrarios a que la recurrente fue quien introdujo en la aplicación informática del Ministerio de Hacienda la información falsa que permitió el pago de una deuda simulada. El delito de falsedad del artículo 390 exige, además de la mutación de la verdad, que se realice por autoridad o funcionario público que pueda extender el documento en el ejercicio de sus funciones y que lo aborde de tal modo que goce de aptitud para inducir a error sobre su autenticidad, siendo documento informático los datos que con eficacia probatoria o relevancia jurídica confeccione un funcionario que maneja y tiene el control de realizar o poner en marcha los mecanismos magnéticos o informáticos de la Administración, considerando lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ARTURO VALDES TRAPOTE
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa, malversación caudales públicos, fraude en la contratación administrativa, blanqueo de capitales y falsedad documental. Los hechos se enmarcan en la relación de una empresa privada que presta servicios para un Patronato público. Legitimación para personarse en la causa como acusación particular del un Ayuntamiento, se excluye al no tener condición de perjudicado. Nulidad de actuaciones por nulidad del proceso de comprobación tributaria. Vulneración del derecho de defensa por discrepancia entre auto de transformación de diligencias en procedimiento abreviado y auto de apertura de juicio oral. Examen y valoración de la prueba practicada en relación a la ejecución fraudulenta del contrato. Análisis de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y de fraude en la contratación administrativa, falsedad documental y blanqueo de capitales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 63/2020
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por delito continuado de prevaricación administrativa contra el alcalde y una concejal del ayuntamiento. Archivo de la causa respecto de uno de los acusados, por demencia sobrevenida. Aprobación de gastos con nota de reparo de la Secretaria del Ayuntamiento. No es suficiente la mera ilegalidad para que exista prevaricación. Principio de intervención mínima. En los acuerdos adoptados por unanimidad, no se explica porqué sólo se acusa a la acusada y no al resto de los concejales. Los reparos de la Intervención municipal no tienen más valor que de meras advertencias, no es signo de ilegalidad de la actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede declarar la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones, por aplicación de lo dispuesto en el art. 313 LECRIM, ya que de su relación circunstanciada de hechos no se desprende indicio de que los magistrados querellados cometieran la prevaricación que se les imputa. La decisión de inadmisión del recurso de revisión y el archivo de las actuaciones adoptados en la providencia por la que se considera cometida la prevaricación no solo se mueve dentro de la hermenéutica jurídica, sino que se acomoda a las prescripciones legales - arts. 221, 238 bis y 238 ter LECRIM-, que exigen que los recursos en las causas penales se interpongan siempre en escrito autorizado con firma de letrado. No puede entenderse, por lo tanto, que la decisión del tribunal fuese ajena al derecho ni que se basase en la sola voluntad de quienes la adoptaron, por lo que la misma no puede ser calificada de "injusta" en sentido jurídico penal. No concurriendo el elemento objetivo del tipo, no cabe hablar del subjetivo. En definitiva, y con independencia de la valoración del querellante sobre el contenido de la decisión adoptada por los magistrados querellados, no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado, por lo que procede la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 821/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación urbanística. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) una resolución decisoria dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) la resolución ha de ser objetivamente contraria al derecho; c) la contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o el propio contenido sustancial de la resolución) ha de ser de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) ocasione un resultado materialmente injusto; y e) la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. Elemento esencial es la emisión de una resolución arbitraria, no existiendo delito si existe duda razonable sobre la injusticia de la resolución o si se trata de una cuestión sujeta a interpretación doctrinal o jurisprudencial. La prevaricación urbanística es una prevaricación especial, diferenciándose de ella en que la acción abarca no solo el resolver, sino también el informar, a sabiendas de que se hace injustamente en contra del derecho urbanístico. No se aprecian los elementos integrantes del delito al no probarse que el acusado, al informar en el proyecto de legalización, fuera patente y consciente de desviarse de la legalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.