• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los magistrados querellados, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, interpretaron razonablemente el marco normativo aplicable y concluyeron que la decisión liquidatoria y sancionatoria de la AEAT -que, partiendo de los mismos hechos declarados probados en una sentencia penal absolutoria, apreció fraude a la ley tributaria por aplicación a los negocios societarios llevados a efecto por el hoy querellante de un régimen fiscal y de una cuota de responsabilidad distinta a la penal- se ajustaba al referido marco normativo fiscal, decisión cuya corrección técnica no corresponde convalidar o revalorar a esta sala, pero que, de manera evidente, excluye todo espacio a la irreductible injusticia y a la desnuda arbitrariedad, que es el espacio donde solo puede habitar el delito de prevaricación, por lo que procede inadmitir a trámite la querella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede declarar la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de las actuaciones, por aplicación de lo dispuesto en el art. 313 LECRIM, ya que de su relación circunstanciada de hechos no se desprende indicio de que los magistrados querellados cometieran la prevaricación que se les imputa. Las sentencias dictadas por los magistrados querellados se apoyaron en criterios que se mueven dentro de la hermenéutica y la lógica jurídica, por lo que no puede entenderse que las decisiones del tribunal fuesen ajenas al derecho ni que se basasen en la sola voluntad de quienes las adoptaron, por lo que las mismas no pueden ser calificadas de «injustas», en sentido jurídico penal. En consecuencia, no concurre en los hechos imputados a los magistrados querellados el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial, consistente en la «injusticia». No concurriendo el elemento objetivo del tipo, no cabe hablar del elemento subjetivo. En definitiva, y con independencia de la valoración de la querellante sobre el contenido de las decisiones adoptadas por los magistrados ahora querellados, del examen de las mismas no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado, por lo que procede la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3293/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los dos condenados como autores de un delito de prevaricación administrativa, Presidente y Concejal del Ayuntamiento de Villarreal, el primero en comisión por omisión, respecto de los contratos señalados y en los que no se utilizó procedimiento de adjudicación alguno y sin control, ni fiscalización de los requisitos para llevar a efecto las obras por la adjudicación directa a la mercantil Piaf y evitando concurso de terceros de forma libre en licitación pública. Considerada la prevaricación como delito de infracción de un deber, éste queda consumado en la doble modalidad de acción u omisión con el claro apartamiento de la actuación de la autoridad del parámetro de la legalidad, convirtiendo su comportamiento en expresión de su libre voluntad, y por tanto en arbitrariedad. No obstante, se absuelve al tercer condenado, como cooperador necesario, debe constar en los hechos probados la mención en el "factum" que permita después el proceso de subsunción jurídica de los hechos probados en el tipo penal objeto de condena, que en este caso es de prevaricación, y, por ello, respecto del recurrente la participación del particular en el delito cometido por autoridad o funcionario público, lo que no se habría producido, porque señalar nada más que fue el recurrente el que se relacionó con el Ayuntamiento en nombre de la empresa para las obras que se relacionan es insuficiente para la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Querella que se presenta contra los parlamentarios de la Asamblea de Extremadura por un grupo ecologista por posible delito de prevaricación por haber votado a favor una ley por la que se regulan determinados aspectos de la Red Natura 2000 en la citada Comunidad Autónoma. Inviolabilidad de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. No se trata de un privilegio, sino de una condición objetiva precisa para el normal funcionamiento de las Cámaras, una condición que posibilita el funcionamiento eficaz y libre de la institución parlamentaria. Aunque la norma se refiere a las opiniones, también es aplicable a los votos. Extensión de la norma constitucional a los parlamentarios autonómicos por los Estatutos de Autonomía. Delito de desobediencia a la autoridad judicial, al entender que la ley votada soslaya lo acordado por una sentencia del Tribunal Constitucional. No consta que se haya dictado una resolución que aplique el precepto declarado inconstitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO ANGEL SANDE GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa. Recurrió la defensa, alegando infracción del artículo 404 CP. La sala rechaza tal alegación. El acusado dictó resoluciones arbitrarias "a sabiendas de su injusticia", dado que realizó contrataciones, en su condición de Alcalde del Concello, con ausencia total de cualquier procedimiento de selección (manifestó que él "elegía" a las personas contratadas), suscribiendo contratos laborales de carácter temporal, con total conocimiento de su ilegalidad y desoyendo las reiteradas advertencias de la Secretaria Interventora, en sus informes; resoluciones arbitrarias dictadas "a sabiendas de su injusticia", esto es, "resoluciones contradictorias con el derecho dictadas con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión" (por todas STS 823/2022, de 18 de octubre). Concurren en tal actuar los elementos de dicho delito. Se revoca, por su parte, la sentencia, en cuanto hizo recaer en el acusado la responsabilidad de la indemnización de una trabajadora por "fin de contrato" con el Concello, dado que su singular contratación no fue la causa de que el Concello haya tenido que abonar esa indemnización. Por ello, se estima en parte el recurso, en el único sentido de no haber lugar a fijar responsabilidades civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5591/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dictado de la resolución arbitraria no determina por sí la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, pues para ello se requiere la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. El delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material, bastando el concierto y reparto previo de papeles para la realización y aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional sobre la falsificación. Verificada la verosimilitud de la imputación de un hecho punible contra persona determinada, el Juez deberá considerarla imputada para permitir su defensa y una equilibrada contradicción, sin que la investigación sumarial pueda efectuarse a sus espaldas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2082/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de fraude. Derecho a conocer la acusación. Exigencias derivadas de la directiva 2012/13. Los hechos acusados delimitan el campo de juego de los hechos que pueden declararse probados por el tribunal para fundar la condena. El dato de prueba no es un hecho probado y, por tanto, no puede recaer sobre el mismo el juicio de tipicidad. El hecho probado global se integra, también, por los hechos dispersos en la fundamentación jurídica que, dándose por probados, benefician al reo. El delito de malversación del artículo 432.1 CP, texto de 2015, exige que se precise el daño patrimonial causado con la gestión desleal de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede acordar la inadmisión a trámite de la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS a través de mera denuncia, en lugar de por medio de querella, como exige el referido precepto. Pero, es más, el confuso texto de la denuncia no relata concretos hechos imputados a los denunciados que pudieran ser constitutivos de los ilícitos penales denunciados, tipos que el denunciante se limita a citar. Al no haberse formulado la notitia criminis a través de querella, sino por medio de denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 269 LECRIM, la sala puede abstenerse de todo procedimiento si considera que los hechos no revisten carácter de delito. Esta previsión legal es similar a la contenida en el art. 313 LECRIM respecto de la querella, cuyo rechazo también se contempla cuando los hechos no son constitutivos de delito. Según se desprende de los estrictos términos de la denuncia, esta constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa y que se imputan a los denunciados. No concretados los hechos en que se basa la denuncia, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. Por todo ello, procede acordar, sin más trámite, la inadmisión de la denuncia y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 319/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de prevaricación en concurso medial con delito de malversación de caudales públicos, ambos continuados, pero absuelve del delito de falsedad en documento público. El delito de falsedad documental, cuyo bien jurídico protegido es la protección y la seguridad del tráfico jurídico y la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio del documento, requiere: a) un elemento objetivo, la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal); b) que dicha "mutatio veritatis" afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas (parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva); y c) un elemento subjetivo, la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad. El elemento esencial de la falsedad es la mutación de la verdad incorporada al documento que altere la esencia, la sustancia, o la autenticidad del documento en sus extremos esenciales como medio de prueba. No concurriendo los elementos indicados, el TSJ. procede a estimar parcialmente el recurso y absuelve por el delito de falsedad, manteniendo la condena por los de prevaricación y malversación en concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó a los acusados, alcaldes de diversas localidades, como autores de un delito de prevaricación administrativa. Los acusados venían obligados al control y supervisión de determinados lugares en los que no estaba permitido el depósito ni el vertido de residuos, tratándose de unos lugares en los que se había procedido a su recuperación con fondos públicos. Invocación del principio acusatorio dado que en la sentencia se introduce una nueva conducta de comisión por omisión que no fue objeto de acusación. Lo que vincula es el escrito de conclusiones definitivas. El hecho enjuiciado es el haber tolerado los alcaldes los vertidos en las zonas recuperadas con fondos públicos, incumpliendo, pese a haber sido advertidos de ello, sus potestades de vigilancia, inspección y sancionadora, y el hecho no ha sido variado en la sentencia recurrida. Prevaricación por omisión, dominio del hecho relativo a ejercer la potestad de vigilancia y de inspección y la potestad sancionadora.

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