• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a una acusada como autora de un delito de prevaricación administrativa y de un delito continuado de falsedad en documento público y en documento mercantil, absuelve a otros dos acusados del delito de prevaricación administrativa y les condena como responsables de los mismos delitos de falsedad documental. Directora de un ente público que, como responsable de la contratación, adjudica un contrato de servicio con otro acusado sin sujetarse al procedimiento administrativo de adjudicación y posteriormente, para autorizar los pagos por los servicios prestados, emite diversas resoluciones de adjudicación en el seno de otros tantos procedimientos de contratación menor a los que son aportados unos presupuestos simulados requeridos para superar los controles de la intervención. Delito de prevaricación administrativa. Resolución ilegal omisiva. Injusticia y arbitrariedad de la resolución. Parte subjetiva del ilícito prevaricador. Consumación unitaria de la prevaricación que impide la continuidad delictiva. Autoría y participación de extraneus en el delito especial. Absolución de los acusados extraneus por falta de acreditación una conciencia de ilícitud del procedimiento de adjudicación. Falsedad en documento público. Presupuestos ficticios y resoluciones administrativas simuladas con el propósito de dar cobertura a los pagos generados con ocasión del contrato prevaricador. Penalidad. Propuesta de indulto parcial por excesivo rigor punitivo ante la ausencia de lucro personal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 2472/2023
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Pieza separada de los ERES. Auto de prosecución por delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, y que incluye la mención de que las recurrentes tienen la condición de responsables civiles subsidiarias y se les emplaza para que se personen en la causa como tal responsable civil subsidiaria. Invocación de la expiración del plazo para la instrucción, pretendiendo que no se tengan en cuenta las diligencias practicadas fuera del mismo. Incidencia de la declaración del Estado de Alarma por el COVID en el plazo de la instrucción. Modificación de la norma relativa al plazo de instrucción. Determinación del responsable civil en el auto de acomodación procedimental e intervención del responsable civil en el proceso penal. No se prevé su intervención hasta que no se les incluya en los escritos de acusación y en el auto de apertura del juicio oral. Sí pueden intervenir con anterioridad si se adoptan medidas cautelares. El concepto de carácter extensivo no sirve para incluir como responsables civiles a otras empresas (en este caso Sindicato) con las que el empleado no tenía vinculación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 11339/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Auto de prosecución de la causa respecto de varias personas como posibles responsables de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. Existencia de una Sentencia del TS sobre la causa principal, que ha de ser tenida en cuenta en la instrucción de las distintas piezas separadas. La división del enjuiciamiento puede dar lugar a coincidencias entre la pieza matriz y las piezas separadas, debiendo evitarse el bis in idem. La división tampoco puede perjudicar el derecho de defensa de las personas investigadas y enjuiciadas en las piezas separadas, a quienes se debe garantizar el derecho a cuestionar todos los hechos en que se pretende fundar su condena. Participación del extraño, partícipe como cooperador necesario, en los delitos de malversación y de prevaricación. Estimación del recurso al considerar la AP que no hay elementos suficientes para la imputación de este investigado al no superarse la mera sospecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1759/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 1204/2023
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado en la que se imputa a varias personas como posibles responsables de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. Inclusión de una sociedad como responsable civil subsidiario. Recurso de la Junta de Andalucía, personada como acusación particular, pretendiendo que se excluya a la citada sociedad (que pertenece al sector público andaluz) como responsable civil subsidiario. Apreciación de que la Junta de Andalucía carece de legitimación por falta de gravamen. No está legitimada para intervenir en todos y cada uno de los procesos en los que pueda verse involucrado un ente político instrumental. Auto de transformación en PA, contenido y alcance. No está previsto que en el mismo se incluya la determinación del responsable civil, que sólo se produce tras la presentación de los escritos de conclusiones de las partes (escritos de acusación), únicos legitimados para ejercer la acción civil derivada del delito. Su inclusión sí es procedente en el Auto de apertura del Juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 6515/2021
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, por delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. Pieza de separada de los ERES. Posible ilicitud de las ayudas socio laborales otorgadas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a una mercantil para satisfacer el pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores afectados por un ERE, mediante la financiación de un seguro de rentas vitalicio. Incidencia de la causa principal en la que ya se ha dictado Sentencia. Contenido y alcance del Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado. Delito de malversación de caudales públicos, protege la correcta gestión de fondos públicos o del patrimonio público para el correcto desempeño para la función pública. Participación del extraño, y su posible atenuación de la responsabilidad criminal. Delito de falsedad, no es delito de propia mano. Exclusión de un investigado del auto de imputación, por falta de indicios contra él.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La exigencia de doble incriminación en los Estados requirente y requerido no exige que los tipos delictivos que sancionen la conducta perseguida tengan la misma estructura y naturaleza, sino tan sólo que la misma conducta sea objeto de sanción penal en ambos Estados. La actuación del reclamado puede englobarse en la cooperación necesaria del autor de un delito de malversación de causales públicos. La condición del reclamado de contratado laboral no es obstáculo para su consideración como funcionario a efectos penales y su participación en el ejercicio de funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 68/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se siguió contra el Alcalde de un Ayuntamiento por un delito continuado de prevaricación, en relación de concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Alternativamente, fraude en la contratación. Cuestiones previas. Acusación sorpresiva, que no se acoge por no variar los hechos imputados. Realización de pagos con cargo a fondos procedente de otra cuenta del Ayuntamiento, con los reparos de la intervención municipal, al entender que existía una caja única. Modificaciones legislativas habidas en el ámbito de la malversación de caudales públicos. Hechos atípicos, pues no se le acusa al acusado de que haya sustraído, o consentido en la sustracción por otro, de caudales públicos. La existencia de reparos a los pagos de las facturas, no implica malversación, pues habría que acreditar que los servicios no fueron prestados y su pago supuso una sustracción del dinero público. Delito de fraude en la contratación, requiere la existencia de un concierto entre autoridades y funcionarios sin que sea necesario para su consumación la causación efectiva de un daño o perjuicio al patrimonio de la Administración, que de darse supondría una progresión delictiva hacia el delito de malversación de caudales públicos, si bien se requiere que haya un riesgo o peligro concretos para dicho patrimonio. Elemento subjetivo, que la adjudicación o contratación ilegal se haga con el propósito de defraudar a la Administración. Delito de prevaricación administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conforme a lo dispuesto en el art. 277 LECRIM, la querella ha de presentarse siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. A pesar de habérsele ofrecido, el querellante no ha subsanado el defecto relativo a la necesaria postulación y defensa técnica, por lo que ha de entrar en juego la doctrina relativa al archivo de las actuaciones por incumplimiento de los requisitos del proceso, sin que, por ello, se vea afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Pero, es más, el escrito presentado tampoco puede considerarse una querella, ya que no se refleja en él la necesaria relación circunstanciada de los hechos ni las diligencias a practicar para su comprobación. Por otra parte, tampoco puede admitirse la causa, aun cuando el escrito por el que se ejercita la acción penal se considerara una mera denuncia por no cumplir los requisitos de la querella, ya que faltaría el requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, que exige que la acción penal frente a magistrados se ejercite por providencia del tribunal competente, en virtud de querella o mediante el ejercicio de la acción popular. Además, el escrito presentado constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles tanto los hechos en los que se basa y que se imputan a los magistrados como la pretensión articulada, por lo que difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS LOPEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 8524/2017
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada de los EREs de Andalucía. Acusación por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada. Agencia IDEA constituyó la empresa INVERCARIA. Préstamos concedidos por la empresa de capital riesgo INVERCARIA a la entidad Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía, FIVA destinada a funcionar como portal de ferias virtuales, que fracasó. El Tribunal absuelve a los acusados porque el proyecto respondía a las finalidades propias de INVERCARIA, y no se ha demostrado que el proyecto no fuera viable. Principio acusatorio y derecho de defensa. Adaptación del escrito de acusación al contenido del Auto de Imputación. Objeto del proceso penal. La imputación. Declaración de los acusados después de la práctica de la prueba. No asistencia de los acusados a las sesiones del Juicio Oral. Acusado que se niega a declarar y lectura de sus declaraciones sumariales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.