Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó por un delito de calumnias, en el sentido de que procede la condena por un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad. Los hechos consistieron en un escrito dirigido al Juzgado por el condenado en el que se vierten determinadas frases contra el Magistrado cuando afirma que "muestra una prevaricación constante al ejecutar una sentencia prescrita", sic. Supuesto ello, hay que decir que la simple crítica a la pericia profesional en el desempeño de una actividad no debe confundirse, sin más, con un atentado al honor, cierto es, pero la protección del art. 18.1 CE sí defiende de aquellas críticas que, pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de un individuo, constituyen en el fondo una descalificación personal, al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales, poseyendo un especial relieve aquellas infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella actividad. Existe y se reconoce el derecho a la crítica a las resoluciones judiciales, pero este no es ilimitado, y en el caso presente, si bien no constituyen un delito de calumnias, sí integran un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la Autoridad.
Resumen: Se impugna el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Procedimiento Abreviado, estimando que lo que ocurre es que la licencia no ha seguido la tramitación exigida por la legislación urbanística. La Audiencia desestima el recurso. La falta de tramitación conforme con lo que establece la legislación urbanística y la exigencia de disponer de la aprobación definitiva de la Comisión Territorial de urbanismo, podría comportar que la licencia otorgada tuviese un vicio de nulidad de pleno derecho la Ley del procedimiento administrativo común. Lo que realmente otorga relevancia penal al comportamiento de haber omitido el trámite preceptivo por parte de la CTU en el expediente de concesión de la licencia otorgada es que este mismo organismo, por escrito había notificado al promotor del expediente y al Ayuntamiento la resolución denegatoria del expediente anteriormente tramitado por el mismo para la reforma y ampliación de la vivienda cuestionada, para los cuales el Secretario municipal ya había emitido su informe jurídico y la arquitecta municipal también había emitido el suyo. Es decir, se había denegado anteriormente este mismo expediente de licencia para la reforma y ampliación de la vivienda existente y garaje en la Masía citada. La entonces alcaldesa aprobó una licencia municipal, sin contar con el preceptivo informe de la CTU, que anteriormente había sido negativo para la anterior licencia municipal intentada y así lo conocía la Corporación municipal.
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación administrativa objeto de acusación. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que esa resolución sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; c) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, a sabiendas de su ilegalidad. No puede confundirse la ilegalidad administrativa con la prevaricación, correspondiendo el control de legalidad de los actos de la Administración a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la que puede obtenerse la nulidad del acto; el delito de prevaricación supone un "plus" de ilegalidad, una contradicción, a sabiendas, con el Ordenamiento Jurídico tan patente, clamorosa, descabellada, y grosera que puede ser apreciada por cualquiera. Para imponer las costas procesales a la acusación particular debe apreciarse motivadamente en sentencia la temeridad o mala fe en su actuación.
Resumen: Declara extinguida la responsabilidad penal de dos acusados que habían sido condenados por la Audiencia Provincial como autores responsables de un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, aplicada sobre actos ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña sobre su independencia, así como las siguientes acciones ejecutadas en el contexto del denominado proceso independentista catalán. Financiación con fondos públicos de las labores de seguridad prestadas sobre una persona rebelde de la Justicia española, investigada por la organización de un referendum ilegal sobre la independencia de Cataluña. Aplicación de la amnistía al delito de malversación de causales públicos. Propósito de enriquecimiento que excluye la aplicación de la amnistía. No se aprecia el propósito de enriquecimiento ni en el agente de policía que realizó las tareas de seguridad personal de la persona rebelde, ni en el titular del departamento que autorizó el pago de los emolumentos percibidos por aquel en concepto de salario.
Resumen: Naturaleza del auto de procesamiento. La resolución combatida contiene una adecuada y suficiente descripción fáctica de los indicios de criminalidad existentes. Imposibilidad de que el Instructor pueda dictar un auto de sobreseimiento una vez que se ha transformado el procedimiento en sumario. La existencia de unos laudos arbitrales firmes de carácter civil-mercantil, o incluso administrativo, no pueden condicionar el desarrollo de una causa penal.
Resumen: De la relación circunstanciada de hechos de la querella no se desprende indicio alguno de que los magistrados querellados cometieran la prevaricación que se les imputa. El auto por el que los querellados denegaron la autorización para interponer recurso extraordinario de revisión no solo se mueve dentro de los márgenes de la hermenéutica jurídica, sino que concluyó con acierto que el hoy querellante no dio cumplimiento en su solicitud a los requisitos necesarios para que se le concediera aquella: la pretensión para que se le autorizada a interponer recurso extraordinario de revisión se basó en el motivo consistente en que, después de sentencia, sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave; sin embargo, en su pretensión, el hoy querellante no concretó cuáles eran los hechos o elementos de prueba cuyo conocimiento le hubiera sobrevenido para sostener que la sentencia firme condenatoria incurrió en error, sino que se limitó a realizar meras alegaciones genéricas e inconcretas, sin soporte alguno, relativas a su disconformidad con lo resuelto en las diversas instancias y al sufrimiento padecido como consecuencia de la sentencia condenatoria. No puede entenderse, en consecuencia, que la decisión del tribunal fuese ajena al derecho, por lo que no puede ser calificada de injusta, en sentido jurídico penal.
Resumen: Contra la condena por un delito de falsedad documental cometido por funcionario público en concurso con malversación de caudales públicos y otro de fraude a la administración, se alzan las acusaciones y las defensas. En cuanto al delito de fraude a la administración, no puede haber un concurso con una falsedad documental cuando esta ya se ha sancionado en el otro grupo delictivo. Delito continuado: en caso de cambio de norma, debe aplicarse la vigente al tipo de realización de los últimos actos que integran la continuidad. Determinación de la norma más favorable: debe tomarse la norma en su redacción completa. La falsedad documental que forma parte del procedimiento que da lugar a la condena por prevaricación queda embebida por este segundo delito. Dilaciones indebidas: plazo total de tramitación de la causa e indicación de plazos de paralización. Penalidad: concreción según circunstancias del caso. Posibilidad de doble sanción en la malversación agravada por la cuantía. Inhabilitación especial: concreción. Pena más grave en caso de concurso medial de delitos.
Resumen: Delito de prevaricación: uno de los elementos del tipo es el dictado de "resolución arbitraria" y otro "a sabiendas de su injusticia"; es decir de su contrariedad con el derecho; de manera que precisa narrar como se contradice el "derecho". Y sobre ese relato, donde debe contenderse una contradicción palmaria con el derecho, debe realizarse la subsunción de su acomodación jurídica al art. 404 CP. Delito de malversación: la sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala, rigurosa frente a alegaciones defensivas que han pretendido la exoneración o la atenuación de las conductas imputadas por el hecho de que el destino de los fondos no era ajeno a un fin público. En relación con el ánimo de lucro recuerda que debe entenderse en un sentido amplio que comprende cualquier beneficio, o enriquecimiento, no necesariamente patrimonial, que suponga una utilidad o provecho para el autor, los partícipes o para un tercero no responsable de la malversación. No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero. Error de hecho, presupuestos; valor de sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas. No es necesario que el juicio del ánimo de lucro o de un determinado propósito se traslade al hecho probado.
Resumen: La condenada en la instancia como autora de un delito de prevaricación administrativa recurre en apelación. No se aprecia error en la valoración de la prueba. Son diferentes las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital público. En estas, no es necesario someter la contratación de personal a las formas habituales en la administración. La contravención de la normativa no es grosera ni clamorosa. Absolución.
Resumen: Construcción de una edificación de obra nueva destinada a uso residencial en suelo rústico común con amparo en una licencia de obra menor que solo autorizaba la ampliación de una caseta de aperos; condición que por su tipología edificatoria y volumétrica no puede atribuirse a la construcción realizada. Se condena al promotor de la construcción por delito contra la ordenación del territorio, y al padre de éste, alcalde del Ayuntamiento, por delito de prevaricación, al omitir, a sabiendas de su injusticia, la realización de las inspecciones urbanísticas obligatorias impidiendo la reposición de la legalidad urbanística en la edificación que su hijo estaba ejecutando tras la recepción de una denuncia anónima que informaba de la realización de la obra. La posibilidad de autorización de la obra debe referirse al momento de la infracción, independientemente de la situación constructiva y legal que se pueda producir con posterioridad, incluso si se ha producido una legalización posterior, pues lo contrario sería amparar el fraude de ley. La conciencia de antijuricidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga un comportamiento ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito, sino que basta con saber a nivel profano que las normas que regulan la convivencia social prohíben el comportamiento que se realiza.