• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a uno de los acusados (alcalde) y absuelve al otro (arquitecto municipal) por delito de prevaricación urbanística. El delito de prevaricación urbanística requiere que: 1) el autor sea autoridad o funcionario; 2) el dictado por el autor de una resolución en expediente administrativo, ampliándose por la jurisprudencia a la emisión de informes y emisión de votos que se saben prevaricadores y que facilitan el proceso de la conclusión del expediente en favor de la opción corrupta; 3) el autor debe actuar a sabiendas de que lo que hace es injusto por la claridad de la contradicción con la ley, por la persistencia de la decisión a pesar de las advertencias técnicas contrarias a ella o por la imposibilidad de que subsistiese una hipotética duda, elemento subjetivo de lo injusto que deberá acreditarse, si no existe prueba directa, a través de la prueba indiciaria. Las meras omisiones, irregularidades o incumplimientos exigidos por una norma administrativa constituyen el delito, ya que estas infracciones pueden tener su reflejo y solución en la jurisdicción contencioso administrativa, sino que se trata de actuaciones dolosas realizadas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo para realizar el acto en beneficio de una persona. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, al transcurrir 17 años desde el último de los hechos enjuiciados hasta su efectivo enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN HITA MARTIZ
  • Nº Recurso: 587/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente al Auto que acordó el sobreseimiento provisional, por no considerar acreditada la existencia de indicios de la comisión del delito de prevaricación administrativa en materia urbanística del art. 320 en relación al 404 CP, respecto del investigado, se alza la Acusación Particular, solicitando su revocación para la práctica de nuevas diligencias. La Audiencia desestima el recurso. De las diligencias practicadas se evidencia, no un trato discriminatorio y perjudicial al querellante de naturaleza claramente penal. Sino a lo sumo actuaciones de la administración urbanística de las que discrepa el recurrente y cuya vía impugnatoria es propia de la jurisdicción contenciosa administrativa, en cuanto es la que tiene atribuida el control ordinario de la legalidad de sus actuaciones, que no de la jurisdicción penal, que tan solo actúa en casos de grave ataque al bien jurídico en los que hay claramente un plus de ilicitud en la conducta del gestor público. No ante cualquier "anomalía o irregularidad". En contra de lo afirmado, se han puesto de manifiesto a lo largo de la instrucción nuevos datos que no constaban en la documentación inicial aportada y que modifican de forma esencial su relato. No estamos ante un acto llevado a cabo por el alcalde de modificación del POUM sin control alguno y en clara omisión de la legislación, sino que el Acuerdo alcanzado fue objeto de validación ulterior por parte del órgano supervisor de la Generalitat, determinando la corrección del nuevo plan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 740/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La entidad querellante apela el Auto que acuerda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad de la jurisdicción contencioso-administrativa al entender la Instructora que lo que se decida en aquel ámbito es determinante y esencial para poder seguir el presente proceso. La Audiencia estima el recurso. El art. 4 LECrim ha sido tácitamente derogado por el art. 10.1 LOPJ, al tratarse de una norma posterior y de superior rango, precepto que establece, a los solos efectos prejudiciales, que cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente, no estableciendo ninguna excepción para que los órganos jurisdiccionales penales conozcan de las cuestiones prejudiciales civiles, laborales o administrativas. Estima el TS que esta concepción es además congruente con la naturaleza de los tipos delictivos propios del Derecho Penal actual, en el que la ampliación de la tutela penal a un espectro más amplio de bienes jurídicos de esencial relevancia social, impone una configuración de los tipos plagada de elementos normativos extrapenales: delitos ambientales, delitos urbanísticos, delitos societarios, delitos fiscales, delitos de prevaricación u otros contra la administración pública. delitos contra la propiedad intelectual e industrial etc. Tal concepción es acorde con la preeminencia de la jurisdicción penal, que es autónoma sobre cuestiones penales, sin que se puedan imponer sobre la misma, decisiones tomadas por otros órdenes jurisdiccionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proyecto de construcción de la Ciudad de la Justicia, en el que se suscribió una serie de contratos eludiendo los controles administrativos establecidos o completamente alejados de su objeto social y de la finalidad de construcción y sin tener en cuenta ninguna previsión económica. Competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Destrucción de documentación que corresponde valorar en el análisis probatorio. El auto de transformación en procedimiento abreviado no imputa delitos ni calificaciones jurídicas: no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados. El supuesto desorden y caos de la documentación no la priva de eficacia probatoria. Informes de inteligencia policial prueba plenamente admisibles. Inexistencia de un control financiero interno de carácter permanente por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Delito continuado de prevaricación, en concurso medial con un delito continuado de malversación. Patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos que tienen la consideración de patrimonio público. Malversación de especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Inexistencia de delito de fraude a la Administración Pública. Prescripción del delito no apreciable. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7473/2021
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de pronunciamientos absolutorios solo cabe por errores de subsunción, a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin modificar sus presupuestos de hecho, ni verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. La prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos. El dies a quo, para la atenuante de dilaciones indebidas, no es el día de la comisión de los hechos. Aun tratándose el delito de malversación de caudales públicos de un delito especial propio, nada impide que pueda responder como partícipe cualquier extraneus que induzca o coopere a la ejecución del delito, siempre que su intervención no consista en la autoría directa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 04/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Aceptación por funcionario de regalos de carácter suntuario como mera atención y en consideración a sus cargos policiales, así como para el mejor trato y consideración del oferente, sus clientes y familiares. Recompensa a los favores que el Comisario acusado iba a prestar. Falta de acreditamiento de expedición irregular de visados en frontera y de infracción de normas reguladoras del control de inmigración. Colaboración activa en la investigación por un acusado. Principio de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal no vulnerado. Delito continuado de cohecho pasivo. Delito continuado cohecho activo cometido por particular. Delito de cohecho pasivo impropio. Fuerza probatoria de la declaración de coacusado. Atenuante analógica de colaboración. Falta de acreditamiento del tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros, ni que se dictara una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico. No acreditada responsabilidad de partícipe a título lucrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Imposibilidad de exigir responsabilidad penal al Estado y a las administraciones, entidades y organismos públicos. Falta de competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los delitos cometidos por jueces y magistrados en el ejercicio de sus cargos. La complejidad de la tramitación de la causa no basta por sí sola para que surja la competencia de la Audiencia Nacional. La atribución de la competencia a los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional ha de ser interpretada de forma restrictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 127/2022
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos con relevancia penal por los que se siguió el procedimiento son los acotados en el auto de transformación a procedimiento abreviado. En el proceso penal la progresividad de la delimitación del objeto es consustancial al propio fin de la instrucción de averiguar y hacer constar la perpetración del delito con las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad, en tanto el hecho punible noticiado nunca queda absolutamente determinado al inicio de la investigación, sino que se va concretando y delimitando con el avance de ésta. El delito de fraude a la administración exige que la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquier modalidad de la contratación pública o liquidación de haberes o efectos públicos, se concierte con los interesados o usare de cualquier otro artificio para defraudar al ente público. Es un delito especial propio, que se consuma en el momento del concierto con el interesado, queda la defraudación o perjuicio fuera de la figura. También se acusa por un delito de prevaricación administrativa que, al ser atribuido a autoridad, funcionario público y persona contratada por el Ayuntamiento justifica la presencia de éste en el proceso como eventual responsable civil subsidiario al reclamarse el resarcimiento de daños y perjuicios derivados del delito. Aunque se alega un concierto entre varios sujetos, no se explicita una planificación delictiva para obtener indebidamente una adjudicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al acusado del delito de prevaricación administrativa. El delito de prevaricación, que tiene por bien jurídico protegido el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los principios constitucionales, requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que esa resolución sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; c) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, es decir que el autor actúe a sabiendas de la injusticia. La mera ilegalidad de la resolución no implica la comisión del delito, ya que dicha ilegalidad puede ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa. Es elemento esencial el dolo, que ha de ser directo y no eventual, recogido bajo la expresión de "a sabiendas" de la ilegalidad de la resolución . La AP. considera que el acusado actuó de forma contraria a la legalidad, pero concluye que no se acredita que el acusado actuara a sabiendas de la ilegalidad de su proceder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2017/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Injurias. Para la apreciación del delito juega un papel relevante el tiempo, lugar, el estado social y cultural, la edad, el estado civil y, en suma, el contexto en que se desenvuelve la vida de ofensores y ofendidos, de tal modo que lo que en un ámbito determinado puede ser ofensivo o injurioso, en otro más o menos elevado puede no serlo. La intencionalidad y los efectos derivados de la injuria deben encasillarse en el ambiente en que se desenvuelven las relaciones humanas, pero debe hacerse considerando que una sociedad democrática consagra la libertad de expresión como derecho fundamental. El artículo 20 de la CE ampara dentro de la libertad de expresión no solo a los juicios de valor moderados o inocuos, también aquellos que puedan ser molestos o hirientes, siempre y cuando tales manifestaciones no carezcan de fundamento, se hayan hecho de mala fe o sean objetivamente insultantes, la libertad de expresión no protege un hipotético derecho al insulto. Se apreciará el delito de injurias en aquellos supuestos en los que la información sea inveraz o la opinión forzosamente injuriosa. Cuando existe un juicio crítico sobre la conducta profesional de una persona, para apreciarse si una palabra es ofensiva se ha de estar a las circunstancias del caso, a quién, cómo, cuándo y de qué forma se cuestionó la profesionalidad del ofendido. Calumnia. No puede prosperar en aquellos supuestos en los que los hechos se encuadren en el espacio del ejercicio de la libertad de expresión.

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