• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 1093/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve al acusado de un delito de prevaricación administrativa. Acusado que en la condición de Alcalde presidente de un Ayuntamiento adopta una serie de resoluciones encaminadas a amortizar una plaza laboral desempeñada por una auxiliar administrativa que es indemnizada al ser declarado su despido improcedente por la jurisdicción laboral; al tiempo que somete al Pleno municipal y esta aprueba una Oferta Pública de Empleo creando una plaza de funcionario del Cuerpo General que se anuncia a concurso público. Delito de prevaricación administrativa. Elementos objetivos que deben concurrir para apreciar la existencia del delito de prevaricación. Distinción entre ilegalidad administrativa y delito de prevaricación. Injusticia y arbitrariedad de la actuación que no se acredita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se ha ejercitado acción penal contra magistrados del TS a través de mera denuncia, por lo que, al no cumplirse el requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ -ya que se ha ejercitado la acción a través de una vía distinta de cualquiera de las admitidas en dicho precepto-, procede acordar la inadmisión y archivo de la causa. Pero, es más, la denuncia no relata hechos imputados a los denunciados que puedan ser constitutivos de ilícito penal, razón por la que también procede acordar el archivo de la causa. Las conductas ahora denunciadas no tienen encaje alguno, ni siquiera de forma indiciaria, en los tipos penales imputados. Para llegar a tal conclusión basta una mera lectura de la resolución a través de la que se consideran cometidos los mismos, que contiene fundamentos jurídicos que ponen de manifiesto que no concurre, en absoluto, la falta de motivación denunciada, sino que, por el contrario, la decisión de inadmisión a trámite fue extraordinariamente motivada, en la medida en que no se limitó -como podía haber hecho- a rechazar la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, sino que analizó pormenorizadamente los hechos denunciados y su posible encaje en los delitos imputados, concluyendo con acierto, que aquellos no eran subsumibles, ni siquiera indiciariamente, en los tres tipos penales a que se hacía referencia en la denuncia. En cuanto a la queja relativa a la falta de investigación, no puede olvidarse que el análisis relativo a si los hechos a que se contrae la denuncia son o no constitutivos de delito ha de partir exclusivamente de los propios términos de la denuncia, sin la práctica de diligencia de investigación alguna -que solo procede en caso de que los indicios aportados en aquella permitieran su admisión a trámite-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2152/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema impugnativo de autos permite fiscalizar en casación las decisiones de sobreseimiento libre (en tanto son definitivas y causan efecto de cosa juzgada), pero solo en su dimensión de juicio jurídico, es decir, de valoración jurídico penal de los hechos perfilados en la instancias previas. Al igual que no se puede revisar una sentencia absolutoria por cuestiones probatorias, tampoco un archivo definitivo por razones de prueba puede ser sometido a censura casacional. Si una Audiencia, en un auto recaído en apelación, realiza esa doble tarea que le era reclamada -primero, reajustar los hechos que han de considerarse respaldados por indicios; a continuación, decidir si los hechos, así delimitados, encajan en un tipo penal-, solo podemos revisar en casación el segundo nivel; nunca, el primero. Es decir, comprobar si los hechos que la Audiencia ha dejado delimitados y que no podemos manipular o variar, en efecto no son constitutivos de delito y, por tanto, ha de confirmarse el sobreseimiento libre; o, por el contrario, tienen encaje adecuado en una tipicidad y el procedimiento ha de proseguir su curso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de prevaricación judicial requiere el dictado de una resolución objetivamente injusta, lo que comporta que la misma no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable o defendible jurídicamente, sino, por el contrario, solo a través de una aplicación arbitraria del derecho que contravenga los mandatos constitucionales. La resolución dictada en el recurso de casación expuso de forma razonada el contenido de la decisión adoptada, aplicando la pena de inhabilitación prevista en el art. 192.1 CP que había sido solicitada por el Ministerio Fiscal a través de una argumentación plenamente conforme con el ordenamiento jurídico, consistente en que la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable no permite utilizar el referido principio para elegir de las dos leyes concurrentes las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues, en tal caso, el órgano judicial no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la función judicial, sino creando, con fragmentos de ambas leyes, una tercera legislación, otra distinta norma legal, con invasión de funciones legislativas que no le competen. Consecuentemente, los hechos a que se contrae la querella no pueden ser constitutivos del delito de prevaricación imputado, por lo que procede decretar el sobreseimiento libre de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5329/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido con el delito de prevaricación no es la salvaguarda de los intereses particulares que pueden verse afectados por una resolución administrativa no conforme a la norma. El bien jurídico protegido tiene naturaleza colectiva: la confianza social en que las autoridades y funcionarios investidos de potestades resolutorias las ejercerán rectamente, sin buscar apartarse de manera intencional de los mandatos normativos que los vinculan, sin pretender, a la postre, convertir su desnuda voluntad en fuente de derechos y obligaciones para los ciudadanos. De ahí que la injusticia de la resolución que reclama el artículo 404 CP no pueda confundirse con la mera contradicción de lo resuelto con la norma jurídica. El umbral de antijuricidad específicamente penal reclama un plus cualificante: que la infracción patentice una voluntad decidida -"a sabiendas"- de negación de la vigencia ordenadora de la norma.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un juez imparcial: no puede admitirse que exista pérdida de imparcialidad del órgano sentenciador por el hecho de pronunciarse sobre los hechos que considera probados y cuales no. Inexistencia de una alteración sustancial en la sentencia que implique una infracción del principio acusatorio en sus elementos fácticos. No se aprecia que el Ministerio Fiscal haya faltado a su neutralidad y respeto al principio de legalidad. Denuncia anónima como forma de iniciar unas actuaciones policiales de investigación. No se considera infringido el principio acusatorio. Presentes entregados y aceptados para realizar un acto injusto, que integran un delito de cohecho, si que sea necesario que el funcionario cometa el acto delictivo o injusto. Atenuante de dilaciones indebidas no alegada en la instancia, pero apreciable como simple. Responsabilidad civil derivada del delito de cohecho. Predeterminación del fallo no apreciable. Carencia de legitimación para recurrir la aplicación de una atenuante. Valoración de declaraciones de coacusados. Delito de cohecho pasivo impropio. Apreciación de la continuidad delictiva. Irrelevancia del destino final de lo ilícitamente recibido. Prescripción en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a seis acusados de los delitos de prevaricación, de un delito continuado de prevaricación urbanística y otro delito continuado de prevaricación ambiental de los que venían siendo acusados. Instalación de sendas antenas de telefonía, con autorización de las autoridades municipales, en terrenos que gozaban de la consideración de dominio público y que estaba clasificado en el plan urbanístico como suelo urbano consolidado, como equipamientos comunitarios para uso cultural. Acusación dirigida por diversas modalidades del tipo penal de prevaricación. Eventual concurso normativo entre los diversos tipos penales de prevaricación. Prevaricación urbanística en la modalidad comisiva de silenciar la infracción de normas urbanísticas y/o no hacer las inspecciones obligatorias. Si no se ha realizado una inspección no puede existir este delito. Prevaricación ambiental en la modalidad de silenciar la infracción de normas ambientales y/o no hacer las inspecciones obligatorias, que tampoco puede realizarse si no es con ocasión de alguna inspección. Tipo básico de prevaricación administrativa. Conducta consistente en autorizar la instalación de antenas de telefonía en emplazamiento no permitido por la normativa urbanística y en tolerar después la permanencia ilícita de las antenas. Ausencia de conocimiento sobre la instalación de las antenas y de las circunstancias de su localización, que impide la aparición del tipo penal. Comisión por omisión del delito de prevaricación. Presupuesto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 124/2021
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Licitación de la concesión de la ocupación y explotación de las instalaciones del puerto y la escuela de vela de Calanova ubicadas en Palma. Se plantea la nulidad de lo actuado por haberse dictado resoluciones por un Juez que carecía de jurisdicción al no haberse prorrogado la comisión de servicio por el CGPJ, la cuestión se desestima, las funciones del JAT a partir del día 1 de enero de 2021 estaban amparadas por el acuerdo del presidente accidental del TSJ de 14-11-2020 ratificado posteriormente por la Sala de Gobierno en acuerdo de 16-12-2020. Legitimación de la acción popular, también se había tratado en Auto 975/2020, de 24 de noviembre de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Diligencias practicadas transcurridos los plazos que marca el art. 324 LECr. La fecha de la resolución (momento material en que tal resolución fue dictada), la fecha de su incorporación al programa de Gestión Procesal y Administrativa, y la fecha de su firma, raras veces vienen a coincidir. Y en este contexto, la fecha que se debe tomar en consideración a los efectos del art. 324 LECr no es otra que la fecha de la resolución, pues es la fecha de redacción material de la misma y no las otras dos que, obviamente, son posteriores a la primera y representan operaciones burocráticas o de operativa interna. La fecha de la materialización de la firma de la resolución, escrita o digital, destinada a completarla desde el punto de vista de quien la dicta, no afecta a la realidad de su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa, administración desleal y fraude en la contratación. El delito de prevaricación, delito de resultado, requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario, emitida por escrito o verbalmente, admitiéndose la comisión por omisión, cuando el obligado a actuar no lo hace cuando está compelido para ello por el cargo que detenta y la omisión tenga efecto equivalente a la acción; b) la resolución es todo acto administrativo consistente en una declaración de voluntad, de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados; c) que la resolución recaiga en asunto administrativo; d) que sea ilegal o contraria a derecho (falta absoluta de competencia, en la falta de respeto a las normas esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución por contravenir la legislación vigente o por constituir un supuesto de desviación de poder); e) que ocasione un resultado materialmente injusto; y f) debe dictarse con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de éste de actuar en contra del Derecho ("a sabiendas de su injusticia"). Prevaricación se da en los casos de división de contratos para adjudicarlos directamente como contratos menores, no respetando la unidad operativa o funcional del contrato fraccionado y eludiendo así la contratación con concurrencia pública, circunstancias que no concurren en el caso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 1330/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria por los delitos de prevaricación administrativa objeto de acusación. Se interpone recurso de apelación contra sentencia absolutoria sin pedir la nulidad de la misma lo que impide, de inicio, su apreciación. En todo caso, el delito de prevaricación administrativa requiere que: a) se dicte una resolución arbitraria, que desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, por autoridad o funcionario en asunto administrativo, ilegalidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; b) la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; c) la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho ("a sabiendas de su injusticia") y d) la actuación sea intencionada, a sabiendas, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. No es suficiente la mera ilegalidad, pues las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa, actuando el derecho penal sólo en los casos más graves. El art. 405 CP. regula la modalidad específica de prevaricación consistente en nombramientos ilegales. De la prueba practicada no se acredita la concurrencia de los elementos integrantes del delito objeto de acusación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.