• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurrente no combate la razón de decidir de la resolución recurrida en lo que atañe a la aplicación del art. 406 LOPJ, sino que se limita a mostrar su disconformidad con el contenido de la norma, por entender que es excesivamente formalista. En cuanto al apartado del auto recurrido referido a que concurre otro defecto formal, al carecer el denunciante de la condición de víctima del delito, el recurrente no hace sino insistir en alegaciones y pretensiones ya vertidas y respecto de las que ya obtuvo reiteradas y razonadas resoluciones desestimatorias. En cualquier caso, con el ánimo de apurar la tutela judicial que viene demandando el denunciante y para que no considere que la denuncia es archivada por razones estrictamente formales y desproporcionadas, procede añadir que del análisis de la denuncia y de las resoluciones a través de las que se entienden cometidos los delitos se desprende que no concurre indicio alguno de la comisión de los mismos: la queja relativa a la comisión de un delito de simulación de documento público es un mero reproche formal, circunscrito a la disconformidad del denunciante con el contenido de la decisión adoptada; en cuanto a la prevaricación denunciada, los denunciados procedieron, exactamente, como esta sala considera que debieron hacerlo, es decir, mediante una adecuada interpretación de las normas jurídicas aplicables, por lo que, de ninguna forma, puede entenderse que dictaran ninguna resolución «injusta» en sentido jurídico penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concursos públicos. Intervenciones telefónicas y entradas y registros domiciliarios: inexistencia de investigación general y prospectiva, al estar ante la existencia de la posible comisión de varias infracciones penales. Ausencia de indefensión: el Auto de Apertura de Juicio Oral incluye todos los hechos y todos los delitos contenidos en el escrito de acusación. Resolución expresamente habilitante, que autorizaba el acceso y visualización y análisis de los correos electrónicos. La conformidad de varios de los acusados al inicio de la vista oral no generó indefensión para los restantes, sin que tengan obligación de declarar a interrogatorio del resto de defensas. Elementos del delito de prevaricación. Concepto de resolución administrativa determinante de la prevaricación: la consideración de resolución administrativa la tiene tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como los informes de valoración de las ofertas. Participación del extraneus en el delito de prevaricación. Intervención neutra de varios acusados. Inexistencia de resoluciones arbitrarias. Realización de actividades sin cobertura contractual, en detrimento de otras mercantiles y de la Administración, con funcionarios no identificados. Acusación contra una persona como inductor o cooperador necesario del delito de prevaricación, cuyos posibles o eventuales autores en sentido propio no han sido acusados por no haber sido identificados. Absolución de acusados que se conformaron con la acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 529/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La instrucción de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea, como sería el fraude de fondos europeos denunciado, corresponde a la Fiscalía Europea. Competencia de la Audiencia Nacional cuando exista una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional: se ha de atender a otras variables como la complejidad de la instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a un acusado del delito de la acusación por un prevaricación administrativa. Acusado que, como presidente de la mesa de edad de un ente comarcal en que, por sentencia judicial recaída en procedimiento contencioso administrativo, debía tramitarse una moción de censura, una vez iniciada la sesión y siguiendo un informe jurídico recabado, decide levantar la sesión sin dar lugar a la votación de moción de censura por razones relacionadas con la defectuosa formulación de la moción. Delito de prevaricación administrativa como delito especial propio, en cuanto solamente puede ser cometido por los funcionarios públicos y cuyo bien jurídico protegido no es otro que el correcto funcionamiento de la Administración pública. Se requiere una actuación arbitraria llevada a cabo a sabiendas de su injusticia. Para la aparición del delito es necesario que la resolución se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. No se realiza el tipo penal cuando existan dudas sobre la injusticiade lo resuelto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2938/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4544/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cuestionada la calidad constitucional ni de legalidad de la prueba practicada, diremos que, en lo que al juicio de racionalidad que corresponde al tribunal de apelación en la verificación de la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador, no cabe reproche alguno, y es que, cumplida esa doble instancia, cuando se cuestiona dicho derecho fundamental, nuestro juicio de revisión se ha de centrar en el examen de racionalidad sobre la motivación de la sentencia de apelación, relativo a la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. El artículo 849.1 LECrim exige pleno respeto al relato de hechos probados. Para la estimación del motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 16/2017
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consideración de la parte como acusación popular y no como acusación particular dado que la denuncia se formula en la condición de concejal o miembro de la corporación municipal, y no a título particular, a lo que debe unirse la tipología de los delitos imputados de falsedad en documento público incorporado a expediente administrativo y prevaricación por negativa de información a concejal, ajenos a la afectación de bienes personales. Delito de falsedad cometido por autoridad en Documento Público en concurso con delito de prevaricación. Diferencias entre el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Simular significa representar una cosa, fingiendo o imitando lo que no es, y equivale a crear un documento configurándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad, tanto por su estructura como por su forma de confección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2523/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante una sentencia absolutoria, ámbito donde el art. 849.2 LECrim., en la actualidad, es herramienta muy poco útil para las acusaciones como consecuencia de los estrictos condicionantes derivados de la conocida y ya consolidada doctrina del TEDH, TC y esta Sala sobre la imposibilidad de variaciones fácticas contra reo a través de un recurso devolutivo, menos si es de carácter extraordinario y no habilita trámite alguno para conferir audiencia a los afectados como sucede en casación. Tanto la jurisprudencia constitucional como del TEDH, establece que no es dable trocar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución absolutoria recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal "a quo" para que reelabore la sentencia irracional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El TC ha recordado "que también el enjuiciamiento sobre la concurrencia de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los presupuestos del tipo penal de usurpación de funciones exigen la asunción por el agente de una función pública, ya sea manifestándolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta y con voluntad de realizar su irregular actuación. El Decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno del 18 de julio de 2013 previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León concreta las reglas para el ejercicio de las funciones de secretaría e intervención en las pedanías, desarrollando la DA sexta de la ley autonómica, donde se indica que el ejercicio de estas funciones corresponderá al secretario del ayuntamiento del municipio al que pertenezcan o al servicio que con tal fin tenga establecido cada diputación provincial. La referida legislación no se encontraba vigente en el momento de producirse los hechos, y en todo caso el acusado por el hecho de haber firmado como interventor y tesorero, no incurre en una usurpación de funciones públicas, máxime cuando el Secretario manifestó que no ejercía dichas funciones, por tanto no había ninguna función que usurpar. Los hechos tampoco pueden ser calificados conforme al art. 404 CP, al exigir el tipo penal que la resolución dictada resulte arbitraria en el sentido de que, además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la normal praxis administrativa de manera flagrante, notoria y patente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de prevaricación administrativa requiere: a) le emisión de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal, debiendo ser la ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa, excluyéndose la mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de prevaricación urbanística o delito contra la ordenación del territorio y urbanismo castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria concediendo una licencia contraria la ordenación territorial u urbanística vigente, sancionando, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, los supuestos límites en los que actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria, siendo aplicable a éste la doctrina jurisprudencial de la prevaricación genérica administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.