• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho al Juez ordinario: competencia de la Audiencia Nacional por el importe de la defraudación y la complejidad. Requisitos del delito de prevaricación de funcionario público. Compatibilidad de la malversación con la prevaricación. Sistema de adjudicación que sólo perseguía imponer la arbitrariedad del deseo/voluntad del adjudicante. Elementos del delito de malversación de caudales públicos: la afección a los intereses públicos defendidos por el tipo penal debe focalizarse, no desde el punto de vista del provecho económico que le reporten o no al autor, sino desde el punto de vista del perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la propia Administración Pública, que es la víctima malversada. Agravación por especial gravedad, en función del valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento producido al servicio público. Continuidad delictiva sobre el delito de prevaricación y sobre el de malversación. Fijación de la responsabilidad civil teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la utilidad/necesidad, algunos de los resultados de los contratos auditados reportaron alguna utilidad o son susceptibles de hacerlo. Participación delictiva como cooperador necesario en el delito de prevaricación y en el de malversación. No pueden considerarse prescritos los delitos. Obligada la rebaja penológica derivada de la complicidad y la condición de extraneus de uno de los acusados. Agravante de dilaciones indebidas no aplicable como cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como en todo procedimiento abreviado, el ámbito objetivo del enjuiciamiento, los hechos punibles, quedaron delimitados al término de la instrucción en el auto dictado, conforme determina el art. 779.1.4ª de la LECRIM. El levantamiento de un reparo es una resolución expresamente prevista en la normativa administrativa que puede ser, como toda resolución administrativa, plenamente ajustada a derecho; y aun cuando no sea plenamente ajustada a derecho, no tiene por qué ser una conducta delictiva; será constitutiva de un delito de prevaricación cuando dicha resolución administrativa comprenda los elementos que delimita el art. 404 del Código Penal. Sin embargo, el hecho de que decisión del alcalde, o del pleno de una corporación en los casos en los que la función de levantar el reparo sea competencia de este último, no resulte ajustada a derecho determina que esa resolución constituya un delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4638/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente que, en su condición de Alcalde, intervino en 9 contrataciones, apartándose de los sucesivos y previos informes desfavorables de la Intervención municipal, en los que se formalizaba el oportuno reparo de legalidad a cada una de las diferentes contrataciones -y, en su caso, prórrogas de las mismas- objeto de enjuiciamiento efectuadas por el encausado, exponiéndose de forma pormenorizada la normativa, tanto legal como constitucional, que se infringía de materializarse las mismas; y sin que los decretos del condenado ofreciesen una justificación mínima y exigible acerca de la necesidad urgente e inaplazable de las concretas contrataciones acordadas. El Alcalde no rebatió ninguno de los argumentos que los informes desfavorables recogían, como tampoco presentó otros informes que contradijeran a aquellos, además una vez que se remitieron los Decretos para su legalidad a los Servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, dicho Servicio procedió a recurrirlos ante la jurisdicción Contencioso- Administrativa, anulándolos. La selección de personal laboral no puede contravenir las normas ni los principios constitucionales por los que imperativamente se rige el acceso a las funciones y cargos públicos de acuerdo con los arts. 23 y 103 de la CE, siendo inaceptable la contratación laboral de plano, sin procedimiento ni convocatoria de ningún tipo ni observancia de los principios de méritos y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Del examen de la resolución a través de la que se entienden cometidos los delitos imputados -por la que se acordó inadmitir una previa querella frente a varios magistrados de la Sala de lo Penal del TS- no se aprecia, ni siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos de los tipos penales imputados, por lo que procede inadmitir la querella y acordar el archivo de la causa. La referencia al delito de pertenencia a organización criminal es meramente nominativa, pues no se describen en la querella hechos concretos que puedan incardinarse en el referido tipo penal. En cuanto al delito contemplado en el art. 408 CP, la decisión de inadmisión y archivo adoptada por los querellados mediante una resolución dictada con posterioridad a la fecha de los hechos a que se contraía la querella no puede ser considerada como actuación necesaria o auxiliar de aquella otra realizada por quienes, a juicio del querellante, habían incurrido en una conducta tipificada penalmente. Tampoco el archivo de una causa penal puede ser considerado un acto de auxilio en beneficio de los autores o cómplices del delito para que se beneficien de su producto, para impedir su descubrimiento o para ayudar a los responsables a eludir la investigación de los hechos delictivos. En lo que atañe al delito de prevaricación imputado, el auto a través del que se entiende cometido analizó pormenorizadamente todos los requisitos que, conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del TS, son necesarios para que proceda la revisión de sentencias penales condenatorias firmes, para acabar concluyendo que la decisión adoptada por los magistrados entonces querellados -al acomodarse a dicha doctrina- no podía ser tildada de prevaricadora. De tal fundamentación se desprende que los querellados no dictaron ninguna resolución injusta en sentido jurídico penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2918/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil. LO 1/2024. Los hechos probados carece de relación con el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía. Derecho al juez predeterminado por ley. No procede estimar la alegación dado que la condenada se encontraba aforada ante el Tribunal Superior de Justicia dado que era Presidenta del Parlamento de Cataluña. Imparcialidad del órgano judicial. Las expresiones vertidas por uno de los magistrados que integraron la Sala de enjuiciamiento no suponen una situación objetiva que cuestione la imparcialidad del magistrado recusado. Presunción de inocencia como regla de tratamiento extraprocesal. Las declaraciones efectuadas por ciertas autoridades son respetuosas con el derecho a la presunción de inocencia. Control casacional de la presunción de inocencia. Falsedad en documento público y mercantil. La jurisprudencia ha afirmado que lo determinante para conceptuar la naturaleza pública o privada de un documento, es la que el mismo tiene cuando se realiza la maniobra falsaria. Esta doctrina tiene una excepción, cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas, pues entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Proporcionalidad de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4249/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa: el bien jurídico que el tipo penal protege es el recto y normal funcionamiento de la Administración Pública, de modo que opere con plena observancia del sistema de valores constitucionales, esto es, que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales, rigiendo su actividad con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Requisitos típicos. Precisa así de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, si bien el delito exige que la resolución resulte arbitraria, en el sentido de que, además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la normopraxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente, esto es, que el sujeto activo dicte una resolución que no sea el resultado de la aplicación del ordenamiento jurídico sino una voluntad injustificable revestida de una aparente fuente de normatividad. El Tribunal Supremo concluye la inexistencia en el caso analizado del delito de prevaricación en un supuesto de adjudicación irregular de un contrato de obras para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se generaron artificialmente por connivencia entre los involucrados. De la resolución arbitraria no deriva un resultado materialmente injusto, ante la obligación de la Administración contratante de pagar las obras ya existentes para evitar un enriquecimiento injusto. La prevaricación administrativa precisa de un plus de antijuridicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5077/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de la interposición del cuestionamiento de la competencia de los órganos judiciales: no se puede esperar al juicio oral para resolver cuestiones de competencia, este tipo de cuestionamientos han de ser solventados antes del juicio oral, máxime cuando comportan cambios procedimentales y cambios de órganos jurisdiccionales, previendo la ley procesal un apartado específico para el planteamiento, el art. 666 y siguientes de la ley, que es lo que la sentencia analizada concluye que debió de haber realizado el recurrente. Policía de estrados. Se trata de una función que corresponde a quien dirige los debates, para que se desarrollen sin desviarse de su fin, y que ha de ejercitarse con la mayor prudencia, con objeto de no coartar, es decir, impedir o perjudicar el derecho de defensa. En las facultades de dirección han de apurarse las exigencias que se derivan de la eficacia en el funcionamiento del servicio público de la justicia, atendiendo a los señalamientos de la agenda, a su cumplimiento, con las necesarias exigencias derivadas del derecho de defensa, que no debe ser coartada, pero esta última situación no legitima a una parte para una duración ilimitada de su alegato. Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. Error de hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo de empresarios de la navegación aérea de extinción de incendios que se concertaron para repartirse los concursos públicos licitados a nivel nacional, contando en algunos casos con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos, imponiendo a las administraciones contratantes precios superiores de los que derivarían de la libre concurrencia, con reparto fraudulento del mercado, licitación con turnos y ofertas previamente pactadas o, mediante la concurrencia de uno solo de los concertados, y mediante la utilización de mecanismos de expulsión de otros ofertantes y de técnicas fraudulentas de elevación de los costes de los servicios. Entrega de regalos a funcionarios públicos para tal fin. Denuncia por un acusado de los hechos en los que había participado y de aquellos de los que tuvo conocimiento, cooperando en la transmisión de todo ello a la autoridad judicial y al cuerpo policial, aportando abundante documentación esclarecedora. Emisión de facturas por servicios ficticios. Delito de revelación de información privilegiada. Delito de asociación ilícita: requisitos. Delito continuado de concierto para alterar el precio de concursos públicos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concurso de normas. Delitos continuados de cohecho, prevaricación administrativa, malversación falsedad e información privilegiada: concurso ideal-medial. Autoría material y extraneus. Excusa absolutoria. Atenuante de confesión tardía. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 1093/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve al acusado de un delito de prevaricación administrativa. Acusado que en la condición de Alcalde presidente de un Ayuntamiento adopta una serie de resoluciones encaminadas a amortizar una plaza laboral desempeñada por una auxiliar administrativa que es indemnizada al ser declarado su despido improcedente por la jurisdicción laboral; al tiempo que somete al Pleno municipal y esta aprueba una Oferta Pública de Empleo creando una plaza de funcionario del Cuerpo General que se anuncia a concurso público. Delito de prevaricación administrativa. Elementos objetivos que deben concurrir para apreciar la existencia del delito de prevaricación. Distinción entre ilegalidad administrativa y delito de prevaricación. Injusticia y arbitrariedad de la actuación que no se acredita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se ha ejercitado acción penal contra magistrados del TS a través de mera denuncia, por lo que, al no cumplirse el requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ -ya que se ha ejercitado la acción a través de una vía distinta de cualquiera de las admitidas en dicho precepto-, procede acordar la inadmisión y archivo de la causa. Pero, es más, la denuncia no relata hechos imputados a los denunciados que puedan ser constitutivos de ilícito penal, razón por la que también procede acordar el archivo de la causa. Las conductas ahora denunciadas no tienen encaje alguno, ni siquiera de forma indiciaria, en los tipos penales imputados. Para llegar a tal conclusión basta una mera lectura de la resolución a través de la que se consideran cometidos los mismos, que contiene fundamentos jurídicos que ponen de manifiesto que no concurre, en absoluto, la falta de motivación denunciada, sino que, por el contrario, la decisión de inadmisión a trámite fue extraordinariamente motivada, en la medida en que no se limitó -como podía haber hecho- a rechazar la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, sino que analizó pormenorizadamente los hechos denunciados y su posible encaje en los delitos imputados, concluyendo con acierto, que aquellos no eran subsumibles, ni siquiera indiciariamente, en los tres tipos penales a que se hacía referencia en la denuncia. En cuanto a la queja relativa a la falta de investigación, no puede olvidarse que el análisis relativo a si los hechos a que se contrae la denuncia son o no constitutivos de delito ha de partir exclusivamente de los propios términos de la denuncia, sin la práctica de diligencia de investigación alguna -que solo procede en caso de que los indicios aportados en aquella permitieran su admisión a trámite-.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.