Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento de la parte recurrida en casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria, confirmando la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia de apelación y, en consecuencia, se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos, con imposición a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la parte actora frente a la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en litigio sobre complemento de maternidad vinculado a una pensión de incapacidad permanente total. El Juzgado de lo Social reconoció el complemento del 5 % con efectos desde el 18-05-2016; la Sala de suplicación lo revocó por prescripción quinquenal (art. 53 LGSS). La parte recurrente denunció infracción de los arts. 53 y 60 LGSS y 1969 CC e invocó como contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26-07-2023. El Tribunal Supremo aprecia la contradicción del art. 219 LRJS y, conforme a la doctrina del Pleno (SSTS 322/2024 y 324/2024) y posteriores, declara que el complemento por aportación demográfica es imprescriptible, cualquiera que sea la pensión, y que sus efectos económicos se retrotraen a la misma fecha que la pensión principal; no procede aplicar la retroactividad limitada del art. 53 LGSS ni la restricción de tres meses. Con apoyo en la STJUE 12-12-2019 (C-450/18) y en la interpretación del art. 60 LGSS a la luz de la Directiva 79/7/CEE, estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Aragón, desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin especial pronunciamiento sobre costas.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo, con efectos retroactivos de cinco años. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula en préstamo hipotecario con consumidores que atribuía todos los gastos a la parte prestataria, y de reclamación de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación. La sentencia de apelación declaró prescrita la acción en contra de la jurisprudencia. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Estima el recurso al considerar que el delito no estaría prescrito. Según el relato fáctico de la resolución objeto del recurso, una de las actuaciones imputadas se desarrollan el 18 de septiembre del 2006, en consecuencia, al ser el plazo de prescripción de 10 años, los hechos, al incoarse las diligencias en el año 2015, no estarían prescritos.
Resumen: Desecha la Sala que se puede ampliar o modificar el recurso de apelación, cuando ya ha transcurrido el plazo de quince días de formalización del recurso de apelación. Se reclama por los daños ocasionados a un camión de la actora, que metió la rueda en un sifón de la carretera. Se desestimó inicialmente dado que se consideraba por el Ayuntamiento que no tenia competencia, era competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Interpuso reclamación ante la Confederación que también la desestimó. Ante ello pidió la reapertura del expediente por el Ayuntamiento, que lo inadmite por el acto aquí recurrido. La Sala inadmite el recurso, por no haberse dado por notificado por vía electrónica y por tanto ser extemporáneo. También considera que la acción está prescrita.
Resumen: Sentencia que desestima recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2022 desestimatorio de solicitudes por responsabilidad patrimonial del Estado basadas en el perjuicio ocasionado a los demandantes como consecuencia de las cuotas soportadas en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala, tras precisar que el Abogado del Estado podía oponer la prescripción de la acción a pesar de que el acuerdo recurrido desestimara la solicitud por otra razón (existencia de resolución firme) y que una solicitud de ingresos indebidos podía surtir el efecto de interrupción de la prescripción, descarta que los recurrentes debieron sostener simultáneamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la reclamación de responsabilidad patrimonial, como afirmaba el Abogado del Estado, si bien considera que ello no es suficiente para concluir que, dadas las circunstancias del caso, la acción no estuviera prescrita dado que la devolución de ingresos indebidos solicitada por los recurrentes fue del año 2011, mientras que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abre el camino a la reparación por las cuotas soportadas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es del año 2014 (Sentencia del céntimo sanitario), por lo que el fundamento de la solicitud de devolución de ingresos indebidos no podía ser lo decidido por una sentencia posterior. Esta ausencia de verdadera identidad en los fundamentos de una y otra solicitud (devolución de ingresos y responsabilidad patrimonial del Estado legislador) impide afirmar que la pendencia de la primera sirve para evitar la prescripción de la segunda.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución. En caso de considerar que -por falta de dicha resolución- ha habido un procedimiento caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, si cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal.
