• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 423/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor vino prestando servicios bajo las órdenes y dependencia del Ayuntamiento de Sevilla, en virtud de contrato de trabajo temporal -2017-con duración prevista hasta 2018 por obra o servicio determinado. El Sindicato de Empleados Municipales interpuso demanda de conflicto colectivo. El JS dictó sentencia estimatoria de la demanda por la que declara incluidos a los trabajadores temporales de programas de empleo en el ámbito del convenio colectivo de la demandada.Se discute la eficacia interruptiva de la demanda sobre conflicto colectivo en relación con la acción individual por tutela de derechos fundamentales ejercida por el actor. Es doctrina consolidada que la tramitación de procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado con el mismo objeto hasta que finaliza con resolución firme. Este efecto (art. 160.5 de la LRJS) obedece a la especial naturaleza del proceso de conflicto colectivo. La acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y el actor está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal. Por tanto, aunque el demandante interpusiera su demanda el 29/3/21, el plazo para la prescripción de la acción se encontraba interrumpido desde febrero de 2018, siendo firme la sentencia de conflicto colectivo el 17/11/20, razón por la cual la acción ejercitada no estaba prescrita
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen de la presente demanda de revisión se halla en la ejecución de una sentencia sobre despido improcedente. La demanda ha sido formalizada por la empresa. Argumenta el TS que la revisión únicamente puede interesarse a través de las causas previstas en la Ley, que se configuran como «numerus clausus» o «tasadas». Así, tras destacar el carácter extraordinario y excepcional de la revisión, la Sala IV desestima la meritada demanda de revisión por distintas razones. Por un lado, debido a que la empresa no ha agotado los recursos pertinentes frente a la sentencia del Juzgado de lo Social. Por otro lado, tampoco indica el motivo concreto de la revisión lo que, a juicio de la Sala IV, constituye una deficiencia muy grave. Así mismo, se desestima la revisión por ser la demanda extemporánea - la empresa ha presentado su demanda transcurrido más de un año a contar desde la fecha en que se dictó la Sentencia cuya revisión se pide, sin haber respetado ni tenido en cuenta el plazo de tres meses del art. 512.2 LEC, habiendo escogido a su antojo y sin la menor fehaciencia una fecha concreta (el 7 de febrero de 2022)-. Finalmente, añade la sentencia apuntada, la demanda está mal formulada, al dirigirse frente a los salarios de tramitación fijados mediante Auto y contra la previa sentencia declarando improcedente el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó ante el JS la nulidad de las adhesiones a baja incentivada y de todos los actos posteriores, incluyendo los despidos, por vicio del consentimiento; subsidiariamente, se pedía una indemnización por daños y perjuicios. Tras desistir de la petición subsidiaria, el JS rechazó excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento, caducidad y prescripción, y desestimó la demanda bajo el planteamiento de que la ejercida era la subsidiaria, lo que se corrigió en auto aclaratorio, sin incidencia en el fallo. En suplicación el TSJ confirmó la desestimación de la inadecuación de procedimiento y de la caducidad, pero estimó la de prescripción, bajo el planteamiento de que la acción ejercida era la subsidiaria, lo que rechazó rectificar al serle pedida aclaración. Fracasados RCUD por falta de contradicción, incidente de nulidad ante el TSJ y recurso de amparo constitucional, demandaron ante el TEDH, que en sentencia de 28-09-2021 declaró vulnerado el derecho al proceso debido porque el error del TSJ impidió el acceso ante el TS. Planteada demanda de revisión ante el TS, éste la estima por concurrir los requisitos jurisprudenciales para ello: 1º) Demanda ante el TEDH. 2º) Sentencia del TEDH declarando una violación. 3º) Que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. 4º) Que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 1493/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: elaboración de un contrato de trabajo sin contenido real para solicitar una autorización de residencia temporal. MOTIVACIÓN: deber constitucional al que no se exige una determinada extensión, alcance o intensidad, sino que exteriorice el fundamento de la decisión adoptada y permitir su control jurisdiccional. PROPOSICIÓN DE PRUEBA: no hace falta una mención específica a cada uno de los medios de prueba de carácter documental incorporados a las actuaciones. La remisión a sus folios, sin indicar su contenido, cumple esa exigencia. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se cuestiona la validez probatoria de la prueba documental procedente de organismos oficiales. y la condición de beneficiaria directa de la acción de la acusada permite considerar su vinculación con el hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 15415/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la demandante que a la fecha de reversión al Concello de Vigo de algunos de los bienes revertibles, en concreto, los aparatos de elevación, los aparatos de ventilación y medición de CO2 y contraincendios, así como las instalaciones especiales, el valor neto contable de estos será cero, debido a que en ese momento los elementos estarían totalmente amortizados. Mientras que el criterio de la Administración se sustenta en una presunción iuris et de iure que implica que una vez amortizados los bienes se produce una reposición íntegra por el valor de ejecución que opera automáticamente en relación a la vida útil del bien. La Sala aprecia que para el cálculo del valor neto contable de los bienes amortizados objeto de reversión a la fecha de ésta, hay que estar a lo previsto en las cláusulas que rigen la concesión en cuanto a las condiciones de la reversión, de modo que si no se pactó la obligación de reposición, ni ésta se infiere claramente de documento alguno, lo que sucede en el caso de autos, no cabe iniciar un nuevo periodo de amortización del bien una vez agotado el previsto en la norma, pues ello supondría establecer un valor diferente al neto contable del bien al término de la concesión. Lo que conduce a una estimación parcial del recurso respecto de aquellos equipos e instalaciones en lo que la Administración demandada ha aplicado los coeficientes de amortización considerando que deben reponerse en función de su vida útil en 3 o 4 ocasiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma colectiva regula la progresión y la mejora económica en la categoría y así como el Nivel 2 se adquiere automáticamente al año de permanencia, el Nivel 3 está sujeto a 3 años de permanencia, y una evaluación positiva siempre que se halle regulada y superar los cursos y acciones formativas a las que se haya convocado. Es la empresa la que ha hecho inaplicación y dejación por completo de la normativa convencional, no puede impedir ahora que se acceda al nivel correspondiente, aparte del transcurro del tiempo mínimo, exigiendo una evaluación que nunca puso en marcha o cursos que no ha facilitado, puesto que ha sido su propio incumplimiento el que ha obstaculizado esa progresión, que no es imputable al trabajador y no puede ser perjudicado.No hay una teoría general genérica sobre la retribución global sino en la necesaria especificación del caso concreto y, en lo que parece apuntar la argumentación del recurrente se habría de circunscribir a los supuestos de absorción y compensación que, necesariamente exigen en el trámite del recurso esas especificaciones que no se han realizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 557/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interrupción de la prescripción se mantiene hasta que recae sentencia firme en el proceso de impugnación de convenio colectivo, solución que enlaza con la doctrina jurisprudencial reiterada y notoria expresiva de que el instituto de la prescripción de acciones en cuanto lleva en sí mismo una limitación de derechos, exige una interpretación restrictiva que en el presente caso impone la interrupción que se discute.Al igual que sucede en los procedimientos de conflicto colectivo, el efecto de la interrupción de la prescripción tiene una base jurídica que alcanza a la tramitación del litigio determinante de la solución que haya de darse al caso individual, y como quiera que en el presente supuesto la conexión con el resultado del procedimiento de impugnación del convenio era evidente, pues de lo que se resolviera en el mismo dependía la decisión del actual, la prescripción debe estimarse interrumpida por todo el tiempo de duración del pleito colectivo conforme establece Ley reguladora del orden social aplicable analógicamente al apreciarse identidad de razón.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 9/2017
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto con un proveedor europeo de componentes electrónicos e informáticos y con administradores de compañías españolas para eludir el pago del IVA, simulando la intermediación en el sector de productos informáticos mediante la emisión de facturas falsas. Inexistencia de ruptura de cadena de custodia. No puede apreciarse la prescripción del delito, al tener efecto interruptor el auto de admisión de pruebas. No puede considerarse precluido el plazo para formular acusación, sin perjuicio de que la demora pueda determinar la apreciación de atenuante de dilaciones indebidas. . Delito de asociación ilícita en el que concurren todos los requisitos. Delitos contra la Hacienda Pública, con utilización de personas interpuestas y utilización de estructura organizativa: cooperadores necesarios y cálculo de las cuotas defraudadas. Delito de falsedad de documentos mercantiles realizado en facturas. Delito de falsedad en documentos de identidad. Delito de blanqueo de capitales no apreciable, al no acreditarse que los movimientos bancarios estuvieran destinados a ocultar la procedencia de las ganancias obtenidas en la defraudación, pero sí en transferencias realizadas a China con esa finalidad. Atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconocieron los complementos correspondientes a las mensualidades anteriores a la publicación del convenio colectivo negando su compensación o absorción fue por la aplicación de un criterio sobre la necesaria homogeneidad de los conceptos, de manera que aunque un determinado concepto salarial sea compensable o absorbible, la compensación o absorción solamente puede producirse con concepto salariales que reúnan una analogía u homogeneidad suficiente, lo que en este caso no se cumple.La cuantía de ese Complemento será la diferencia entre la suma de cantidades anuales que el trabajador tenga derecho a percibir en cada momento y cualesquiera otras cuya inclusión a estos efectos sea pactada individual o colectivamente, y el importe anual fijado de 13.400 € brutos anuales. Por lo tanto, el importe de este Complemento variara en función de la retribución de origen de cada trabajador/a y será calculada nuevamente cada vez que se produzca una variación de la retribución de origen del trabajador/a.El Complemento es de índole funcional y temporal y su percepción depende, exclusivamente de la efectiva prestación del trabajo en el puesto asignado durante el tiempo que se indica .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.