• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8279/2021
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula. En apelación esta última acción se declaró prescrita al considerarse que el plazo de prescripción debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación. Reiteración de jurisprudencia sobre que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7307/2021
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que el allanamiento tiene también efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2210/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 637/2025
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de una cláusula que imponía a la parte prestataria el pago de gastos de formalización del contrato. La entidad recurrente alega que la Directiva 93/13/CEE no era aplicable al contrato en cuestión, ya que no había sido transpuesta al ordenamiento jurídico español en el momento de su celebración, y que la cláusula no era abusiva según la legislación vigente. Sin embargo, el tribunal argumentó que, aunque la directiva no tuviera efecto directo horizontal, su interpretación conforme debía ser considerada en el litigio, dado que la cláusula impugnada era una condición general de la contratación y, por tanto, susceptible de ser declarada abusiva. El control de abusividad no fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico "ex novo" con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la contratación (redactada para la transposición de la Directiva 93/13/CEE ), sino que ya estaban presente en el artículo 10 de la Ley 26/1984 , Ley General para la Defensa de Consumidores y Usurarios. Además, se abordó la cuestión de la prescripción de la acción de restitución, concluyendo que el plazo comenzaba a contar desde la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad de la cláusula, y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que había declarado abusivas cláusulas similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5392/2020
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución, dejó sin efecto la nulidad de la cláusula sobre cancelación anticipada . Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción la nulidad de la comisión por vencimiento anticipado. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 855/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestataria pidió la nulidad de la cláusula que le atribuía todos los gastos del préstamo hipotecario y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, y en apelación se declaró prescrita la acción de restitución. Allanamiento en casación de la entidad bancaria recurrida. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso y, en funciones de instancia, se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 758/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10261/2025
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de homicidio con la agravante de abuso superioridad y de parentesco, la responsabilidad civil derivada del delito, el delito de quebrantamiento y el delito de maltrato agravado (comisión mediante quebrantamiento), concurriendo la agravante de reincidencia. Se estima el recurso al entender que debe ser suprimida la atenuante de dilaciones indebidas apreciadas por el Tribunal de apelación y, en consecuencia, se condena al recurrente a las penas fijadas en la sentencia dictada por la Magistrada del Tribunal del Jurado. Los hechos enjuiciados han revestido una notable gravedad, por lo que la relevancia en el tiempo transcurrido queda minimizada en relación con la necesidad de la pena, no apareciendo acreditado la existencia de un perjuicio real para el acusado, una vez emitido el veredicto de culpabilidad por los miembros del Jurado. La cuantificación específica de la indemnización señalada por el Tribunal sentenciador no es, por lo general, revisable en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito leve de injurias. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación interpuesto, absolvió al acusado porque el relato de hechos probados no contenía la filiación completa ni del autor, ni de la víctima. Pese al pronunciamiento absolutorio de la Audiencia Provincial, el recurrente presentó escrito interesando el sobreseimiento libre y archivo del delito porque durante la sustentación del recurso de casación la causa estuvo parada durante más de un año. La alegación se desestima. El recurso de casación es un recurso extraordinario que se limita al control de legalidad de los hechos probados y su calificación jurídica, pero no enjuicia el procedimiento. No cabe por su retraso procedimental la prescripción penal. Por otro lado, la acusación particular interpone recurso de casación. Denuncia el criterio extremadamente formalista de la Audiencia Provincial, al basarse el fallo absolutorio en la ausencia de identificación en el factum de la filiación completa de autor y víctima. El motivo se estima. Es posible la heterointegración de los elementos accesorios acudiendo a la motivación o razonamiento jurídico siempre que pueda identificarse con la necesaria precisión y contundencia los datos que se integran. Los dos intervinientes, acusado y víctima, estaban perfectamente identificados en el procedimiento y en la sentencia. Finalmente, la sentencia analiza los requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar un recurso adhesivo. En el caso, no se cumplen, por lo que no se analizan las alegaciones del condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8319/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las actuaciones encaminadas a sacar a subasta el bien embargado, en concreto las valoraciones de bienes y el requerimiento de aportación de títulos hechos al deudor principal, tienen la consideración de actuaciones tendentes al cobro de la deuda tributaria y, como tales, ostentan efecto interruptivo del plazo de prescripción del derecho que tiene la Administración a la derivación de la responsabilidad subsidiaria.

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